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N° 25538/2017 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 10

Edictos Judiciales jueves, 20 de diciembre de 2018

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 10

SECRETARÍA NRO. 19

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 10, a cargo del Dr. Héctor Osvaldo Chomer, Secretaría

Nº 19, a cargo del Suscripto, sito en Callao 635 P.B, C.A.B.A., comunica por cinco días que con fecha 29/11/18

se ha decretado la quiebra de Ecosoluciones S.R.L. (CUIT N° 30-69037201-7), en la cual ha sido designado

síndico el contador Nestor Rubén Alessandria con domicilio constituido en la calle Sarmiento 1179 Piso 4 Dpto.

44 C.A.B.A., ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes

justificativos de sus créditos hasta el día 12.03.19 (L.C: 32) en el horario de 12 a 18 hs. El informe individual del

síndico deberá presentarse el día 26.04.19, y el general el día 10.06.19 (art. 35 y 39 de la citada ley). Intímese

a la fallida y a terceros para que pongan a disposición del síndico la totalidad de los bienes del deudor en la

forma que sea más apta para que el funcionario concursal tome inmediata y segura posesión de los mismos y

entreguen documentación que tuvieran de la fallida. A los efectos de la realización de bienes déjese constancia

que no se realizarán más citaciones que la edictal y que se procederá a la venta en los términos de la L.C.: 217:1

realizándose el patrimonio con inmediata distribución de los fondos entre los acreedores verificados, sin perjuicio

de las reservas para los insinuados. Decrétase la inhabilitación definitiva de la fallida y la de sus integrantes por el

plazo de un año contado desde la fecha del decreto de quiebra (art. 234 a 238 de la ley 24.522). Intímese a la fallida

a que dentro de 24 hs. entregue los libros de comercio y demás documentos relacionados con su contabilidad al

síndico. Intímese a la fallida para que en el plazo de 48 hs. cumpla con los requisitos del art. 11 de la ley 24.522

conforme art. 86. Prohíbase a los terceros hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. Intímese a la fallida y

a sus administradores para que dentro de las 48 hs. constituya domicilio en esta jurisdicción, bajo apercibimiento

de tenerlo por constituido en los términos de los arts. 41 y 133 del CPCCN. El presente se libra en los autos

caratulados: “Ecosoluciones S.R.L. s/ quiebra” (Expte. N° 25538/2017). Buenos Aires, 18 de diciembre de 2018.-

FDO.: LEANDRO G. SCIOTTI. SECRETARIO.- HECTOR OSVALDO CHOMER Juez - LEANDRO GABRIEL SCIOTTI

SECRETARIO

e. 19/12/2018 N° 96907/18 v. 27/12/2018