N° 119/121 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12
SECRETARÍA NRO. 24
EDICTO JUDICIAL
El Juzgado Nacional en lo Comercial N° 12, a cargo del Dr. Papa, Hernán Diego, Secretaria N° 24 a cargo de la Dra.
Taboada, Magdalena María, sito en calle M. T. de Alvear 1840 2° Piso C.P. C1122AAB de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, hace saber la existencia del proceso colectivo caratulado “USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS
ASOCIACION CIVIL C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LTDA. Y OTROS S/ SUMARISIMO”
(Expte. COM 30939/2015), iniciado el 20/10/2015. Asimismo, se informa que se encuentra interviniendo la Fiscalía
Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3, a cargo de la Dra. Elena R. Mercante, sita en calle
Tucumán 1393 6° to piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las partes en autos son: en calidad de actora, la Asociación Civil Usuarios y Consumidores Unidos, con domicilio
social en la calle Belgrano N° 163 bis de la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, Prov. de Bs. As.. Y en calidad
de demandadas, las empresas: Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Ltda. con domicilio legal en la calle
Bernardo de Irigoyen N° 1054 CABA; Rio Uruguay Seguros Cooperativa Ltda., con domicilio legal en la calle
Independencia N° 422 CABA; y Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. con domicilio en la calle Boedo
N° 119/121 CABA.
La acción en curso procura obtener una sentencia de condena que ordene a las demandadas: (1) cumplir con lo
dispuesto en el art. 5 de la Resol. N° 36.100 de la Superintendencia de Seguros de la Nacion, es decir, que cada
accionada confeccione sus pólizas de seguro ubicando las cláusulas de “advertencia al asegurado” en el frente de
sus pólizas y (2) Para el caso de pólizas ya emitidas, se solicita se obligue a las demandadas a reimprimir todas las
polizas que incumplan la normativa señalada (Cf. Art 1711 CCC).
Todo ello en REPRESENTACION DEL GRUPO DE CONSUMIDORES CONFORMADO POR todos los clientes de las
demandados domiciliados en cualquiera lugar del país y que a la fecha de interposición de esta demanda posean
pólizas de seguro vigentes en el “ramo de vehículos automotores o remolcados” (art 1 Resol. 36100 SSN) con
cláusulas de “advertencia al asegurado” no informadas en el FRENTE DE LA POLIZA conforme exige el art. 5 de
la Resol. N° 36.100 de la SSN.
Mediante el presente Edicto se hace saber a todos aquellos posibles interesados que, por imperio del art. 54
de la Ley 24.240 (Ley de Defensa del Consumidor), la sentencia a dictarse en este caso será oponible a todos
los afectados por la práctica descripta que no hubiesen manifestado su voluntad de excluirse del proceso. Por
ello, todas las personas que pudieran considerarse afectadas por el accionar descripto, el Defensor del Pueblo
y las asociaciones civiles registradas conforme a la Ley (y cuyos estatutos admitan la defensa de los derechos
involucrados en esta causa) contaran con un Plazo de diez (10) días hábiles desde la última publicación de edictos
para presentarse en los autos citados. Asimismo, toda persona interesada podrá acceder vía Internet al expediente
citado ingresando al Sistema de Consulta Web del Poder Judicial de la Nacion (http://scw.pjn.gob.ar/scw/home.
seam).
HERNAN DIEGO PAPA Juez - MAGDALENA M. TABOADA SECRETARIA
e. 20/12/2018 N° 97502/18 v. 21/12/2018