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N° 12214/2017 Aviso del Boletín Oficial

MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES

Partidos Políticos jueves, 20 de diciembre de 2018

Texto del aviso

MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES

El Sr. Juez Federal con Competencia Electoral Subrogante del Distrito Electoral Catamarca Dr. Miguel Angel

Contreras, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 63 in fine de la Ley Orgánica de los Partidos

Políticos n° 23.298, la siguiente Resolución y Carta Orgánica Partidaria (Expte. CNE n° 12214/2017).-

SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 28 de noviembre de 2018.-

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.020 - Segunda Sección 83 Jueves 20 de diciembre de 2018

Fallo n°:1191/2018

Y VISTO:

El pedido de reconocimiento para actuar como Partido de Distrito formulado por la agrupación política “MOVIMIENTO

SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES” en los autos N° 12214/2017 caratulados “MOVIMIENTO SOCIALISTA DE

LOS TRABAJADORES s/ reconocimiento de partido de Distrito”

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 3 y 25, se presenta el ciudadano Daniel Humberto Blanes DNI n° 29.917.324, quién ha sido designado

en el carácter de Apoderado de la agrupación política “MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES”

(Acta acuerdo de recuperación de la personería política) solicitando la recuperación de la personería política de la

mencionada agrupación. A fs. 2 y 6 corre agregada el Acta Fundacional y su anexo respectivamente, donde figuran

los Miembros de la Junta Promotora con sus respectivos cargos, que son los siguientes ciudadanos: Presidente:

Daniel Humberto Blanes DNI n° 29.917.324, Francisco Arnaldo Torres DNI n° 24.360.821 Gonzalo Ivan Moine DNI

n° 36.773.547. Constituyendo domicilio legal en Prado n° 856 de esta Ciudad Capital de Catamarca.-

Que a fs. 7/13 se encuentran agregadas la Declaración de Principios y las Bases de Acción Política; y la Carta

Orgánica Partidaria obra a fs. 14/22.-

Que en el Acta Constitutiva y en el Punto 5to. consta la designación, de los ciudadanos Daniel Humberto Blanes

DNI n° 29.917.324 y Francisco Arnaldo Torres DNI n° 24.360.821 como apoderados partidarios y em el Punto

3ro. consta que también fueron designados en calidad de certificadores partidarios Daniel Humberto Blanes DNI

n° 29.917.324 y Francisco Arnaldo Torres DNI n° 24.360.821, obrando a fs. 23/24 las respectivas aceptaciones del

cargo.-

Que, en cuanto al domicilio electrónico, se ratifica el que se encuentra validado en los autos que dan origen al

nombre del partido en cuestión, y la personería jurídica.-

Que a fs. 127/130 vta. corre agregado Fallo n° 1432-18 otorgando reconocimiento de personería en forma provisoria,

en los términos del art. 7 de la Ley n° 23.298 y sus modificatorias.-

Que, fue oportunamente notificada la agrupación de las previsiones y exigencias del art. 7 bis de la Ley n° 23.298

Orgánica de los Partidos Políticos para obtener la sentencia definitiva que le otorgue la personería jurídico política.-

Que a partir de fs. 148 la agrupación acompaña las respectivas fichas de afiliación, adicionándose a las fichas que

se conservan resguardadas en Secretaría. Para ello, el partido solicitó a fs. 3, la aplicación del Fallo de la Excma.

CNE N° 4989-13, confirmatorio del Fallo n° 4020-08; De la suma efectuada resulta un total de un mil doscientas

cuarenta y seis (1.246) fichas, según lo informado por Secretaría a fs. 158. De esta manera alcanza el mínimo legal

necesario del 4%o del padrón electoral del distrito Catamarca, que son (1.242) un mil doscientos cuarenta y dos

afiliaciones como mínimo las exigidas para el año 2018.-

Que a fs. 154/156 corre agregada documentación que acredita la convocatoria a elecciones internas para constituir

las primeras autoridades definitivas del Partido de autos.-

Que a fs. 163 obra acta de proclamación y listado de las autoridades electas conforme a las previsiones de la

Carta Orgánica Partidaria; asimismo a fs. 164 se ordena el control y la verificación de la afiliación de la nómina

de las nuevas autoridades.- Que efectuada la verificación surge a fs. 166 informe de Secretaría, que indica la

totalidad de sus integrantes reúnen los requisitos de ley; siendo aprobados los mismos a fs. 167, ordenándose las

comunicaciones y su publicación. Corren agregados a fs. 168/169 los oficios; y el edicto de publicación a fs. 170.-

Que, a fs. 152 dieron cumplimiento a la presentación de los Libros Partidarios a los fines del sellado y rúbrica

correspondiente, conforme lo establece el art. 7 bis inc. “c” y art. 37 de la Ley n° 23.298 y sus modificatorias y el

art. 21 de la Ley n° 26.215.-

Que de todas las constancias de autos posteriores a la rehabilitación provisoria ya referida, surge que oportunamente

se dio cumplimiento a las previsiones del art. 7 y luego a las exigencias del art 7 bis, de la Ley 23.298 - Orgánica

de los Partidos Políticos y sus modificatorias, para resolver favorablemente el pedido de rehabilitación definitiva

de la personería política para actuar como partido en el Distrito.-

En consecuencia, deberán las autoridades electas instrumentar lo pertinente a fin de dar cumplimiento a las

exigencias previstas en la Ley n° 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos procediendo a la apertura de

la cuenta corriente única en los términos del art. 20 de la norma citada, por la que se canalizarán todos los fondos

de la agrupación política tanto públicos como privados.-

A los fines de posibilitar la consulta de los aportes asignados, pagos, descuentos por sanciones aplicadas, deberán

enviar al correo del Ministerio del Interior consultasfipel@mininterior.gog.ar los datos completos del Responsable

FIPEL, cargo que puede recaer en el presidente, tesorero o apoderado; mail institucional, número de teléfono fijo

y móvil para que le sea asignado el usuario y la contraseña.-

Asimismo, y conforme lo dispuesto por la C.N.E. mediante Acordada n° 66/18, deberán comunicar las plataformas

virtuales o entornos digitales del Partido y las cuentas en las redes sociales (Twiter, Facebook, Instagram, etc.) de

sus máximas autoridades para la conformación del Registro de Cuentas de Redes Sociales y Sitios Web Oficiales

de los candidatos, agrupaciones políticas y máximas autoridades partidarias” que será llevado por la Secretaría

Electoral.-

Por todo lo expuesto, las disposiciones legales citadas y oído que fuere el Sr. Fiscal Federal,

RESUELVO:

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.020 - Segunda Sección 84 Jueves 20 de diciembre de 2018

1°.-) Rehabilitar en forma definitiva la personería política para actuar en el Distrito en los términos del art. 7 bis de

la Ley N° 23.298 - Orgánica de los Partidos Políticos y sus modificatorias, a la agrupación política “MOVIMIENTO

SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES” el que será inscripto con el nombre antedicho.-

2°.-) Tener inscripto registralmente a la agrupación política “MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES”,

reasignándole el número TREINTA Y OCHO (38) para actuar en el Distrito, según lo dispuesto mediante resolución

de la Excma. Cámara Nacional Electoral de fecha 09 de agosto de 2018 (Acord. CNE N° 25/11 - punto V); Asimismo,

se le reasigna para éste Distrito, el número CIENTO NOVENTA Y CINCO (195) para el caso que el partido nacional

pierda la personería; teniendo como domicilio legal al constituido en calle Prado n° 856 de esta Ciudad Capital de

Catamarca.-

3°.-) Ordenar al Partido la apertura de la cuenta bancaria única en los términos del art. 20 de la Ley n° 26215 de

Financiamiento de los Partidos Políticos y Dcto. n° 936/10 – art. 11 – PEN.-

4°.-) Ordenar la inmediata comunicación de las plataformas virtuales o entornos digitales del Partido y las cuentas

en las redes sociales (Twiter, Facebook, Instagram, etc.) de sus máximas autoridades para la conformación del

Registro de Cuentas de Redes Sociales y Sitios Web Oficiales de los candidatos, agrupaciones políticas y máximas

autoridades partidarias” que será llevado por la Secretaría Electoral, en los términos de la Acordada de la C.N.E.

n° 66/18.-

5°.-) Regístrese, notifíquese, comuníquese y protocolícese.- Ofíciese a la Excma. Cámara Nacional Electoral, al

Juzgado Electoral Provincial y a la Dirección Nacional Electoral, extráigase y remítase copia certificada de la

presente y de la Carta Orgánica Partidaria y demás documentación y publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial

de la Nación (art. 63 de la Ley N° 23.298).-

FDO. DR. MIGUEL ANGEL CONTRERAS – JUEZ FEDERAL CON COMPETENCIA ELECTORAL

CARTA ORGÁNICA –

-PARTIDO MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES

(Provincia de Catamarca)

I

1.- El presente estatuto constituye la Carta Orgánica del Partido MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES.

El MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES es una organización política del Distrito electoral de la

Provincia de Catamarca. Integran el Partido MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES los afiliados

que hayan aceptado la Declaración de Principios, las Bases de Acción Política, la presente Carta Orgánica, y que

someten su accionar a la Constitución Nacional, Constitución de la Provincia de Catamarca, Ley Orgánica de los

Partidos Políticos, Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos y demás leyes y decretos reglamentarios afines.

II

De los afiliados

2.- Para afiliarse al Partido MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES, se requiere:

a) Estar domiciliado en la provincia de Catamarca.

b) Aceptar en forma expresa su Declaración de Principios, Bases de Acción Política, la presente Carta Orgánica y

las leyes de los Partidos políticos (nacional y provincial), y sus reglamentaciones, documentación que estará a su

disposición.

c) Tener oficio, profesión o actividad honesta.

3.- Para afiliarse deberá presentar la solicitud y cumplimentar la ficha de afiliación reglamentada por la autoridad

competente. La presentación podrá efectuarse personalmente o de acuerdo a otras formas dispuestas en la

legislación vigente.

4.- La solicitud de afiliación será tratada por las autoridades partidarias que establezca la presente Carta Orgánica,

para su aprobación. En caso de no mediar resolución expresa, cumplidos los plazos establecidos por la legislación

vigente, la solicitud se considerará aceptada. En caso de denegación, el interesado podrá recurrir al Congreso

partidario. La antigüedad de afiliación se considerara desde la fecha de aceptación expresa o tacita de las

autoridades partidarias, o en su caso del Congreso partidario.

5.- El registro de afiliados permanecerá abierto todo el año.

6.- La afiliación se extingue:

a) Por renuncia.

b) Por expulsión debida al incumplimiento o violación de lo dispuesto en la presente Carta Orgánica.

c) Por la extinción del Partido.

7.- Toda renuncia presentada se considerara aceptada si en el término de quince días no es expiden los organismos

partidarios correspondientes.

8.- Todos los afiliados tienen las siguientes obligaciones y derechos:

a) Difundir el pensamiento y la doctrina del Partido.

b) Efectuar contribuciones para el sostenimiento del Partido de acuerdo a sus posibilidades.

c) Participar en las actividades partidarias y asistir a las reuniones.

d) Recibir capacitación en la problemática nacional, provincial, regional y municipal.

9.- A los afiliados les está expresamente prohibido:

a) Atribuirse indebidamente la representación del Partido, de otros afiliados, o de los organismos partidarios.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.020 - Segunda Sección 85 Jueves 20 de diciembre de 2018

b) Ejercer más de un cargo en los organismos partidarios, salvo que fuera en el orden provincial y nacional, o sea

en el Partido de distrito provincial y en el nacional en su caso.

10.- Los afiliados tienen los siguientes derechos:

a) Participar en las asambleas de los organismos partidarios.

b) Ser electores de todas las autoridades partidarias cuando tuvieran la antigüedad en la afiliación mínima requerida

para ello.

c) Postularse para integrar los organismos de dirección, cuando tuvieran la antigüedad en la afiliación requerida

para ejercer dichos cargos.

d) Ser electores, en las elecciones internas abiertas para candidatos a Presidente de la Nación, Vicepresidente

de la Nación, Senadores nacionales y Diputados nacionales, para el supuesto en que los organismos partidarios

competentes hayan aprobado dos o más listas competidoras en la misma categoría de candidatos.

e) Postularse para cargos electivos en el orden nacional, provincial y municipal.

III

De los ciudadanos independientes

11.- La denominación ciudadanos independientes se aplicara a los fines de la presente Carta Orgánica, a aquellos

ciudadanos que no se encuentren afiliados al Partido MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES o

cualquier otro partido político, tanto en el orden nacional o provincial.

IV

De las autoridades partidarias del distrito

12.- Son órganos de dirección y administración del distrito:

a) El Congreso.

b) La Comisión de Disciplina.

c) La Comisión Fiscalizadora.

d) El Comité Central.

V

Del Congreso

13.- Es la máxima autoridad del Partido en el Distrito. Tiene facultades deliberativas y resolutivas. Se compondrá

de cinco (5) miembros titulares y dos (2) suplentes, garantizando en la composición del órgano el cupo femenino

de acuerdo a la ley 27.412 y sus decretos reglamentarios.

14.- En su primera sesión designara un Presidente y los Secretarios que considere necesarios. El Presidente será

el encargado a convocar a las reuniones cuando lo considere o a pedido de la mayoría de sus miembros.

15.- Determinara el número de miembros titulares y suplentes que lo integren y podrá designar comisiones

especiales que colaboren con dicho organismo para el desarrollo de las actividades que considere necesarias. De

las sesiones del Congreso podrán participar, sin derecho a voto, los miembros de la Comisión de Disciplina y de

la Comisión Fiscalizadora.

16.- Son atribuciones y deberes del Congreso:

a) Determinar la orientación política del Partido de conformidad con su Declaración de Principios, Bases de Acción

Política y Carta Orgánica.

b) Dictar y modificar esta última, las Bases de Acción Política y la Declaración de Principios, por el voto de las dos

terceras partes de sus miembros.

c) Designar la Junta Electoral partidaria para las elecciones primarias abiertas simultaneas y obligatorias de

conformidad con lo normado en el capítulo I de la ley 14086 y sus modificatorias 14249 y 14470.

d) Autorizar la participación de precandidatos y candidatos extrapartidarios en las elecciones de cargos públicos

electivos. Respetando la Ley 27.412 de Paridad de Género.

e) Designar los responsables económicos financieros para las campañas electorales conforme la ley 26.571 y

26.215.

f) Sancionar la plataforma electoral y programa que sostendrán los candidatos del Partido de distrito.

g) Concertar alianzas transitorias con motivo de una determinada elección. Deberá establecer al momento del

reconocimiento de la alianza la distribución de los fondos del fondo partidario permanente, ajustándose a la

normativa vigente y acordar el reglamento electoral.

h) Determinar y reglamentar el funcionamiento de los organismos partidarios, sus autoridades, su ámbito de

acción, sus actividades y consecuentemente intervenirlos en forma provisoria mientras subsistan los motivos que

obligaron a tomar esa medida.

i) Fiscalizar y controlar la conducta política de los representantes del Partido que cumplan funciones parlamentarias,

gremiales o ejecutivas.

j) Fijar la retribución de los empleados del Partido.

k) Convocar a elecciones internas del Partido.

l) Ejercer todos los derechos civiles, penales, comerciales, administrativos y electorales que competen al Partido,

pudiendo designar apoderados con las facultades necesarias para el desempeño de sus mandatos.

m) Intervenir, a través de sus representantes legales, como parte interesada en cualquier proceso legal, en donde

un miembro del mismo, ya sea afiliado o aspirante a tal, sea parte de un proceso, a cualquier titulo, en donde se

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hallen amenazados o restringidos los derechos humanos, en el más amplio de los sentidos, sobre todo cuando

amenacen o restrinjan el derecho al ejercicio de la actividad política partidaria, y/o la difusión de las ideas políticas

y/o los principios básicos que sostiene este partido político o cualquier otra de índole social.

n) Designar apoderados para actuar ante la Justicia Electoral o ante cualquier otro fuero en representación del

Partido.

o) Dirigir la campaña electoral del Partido.

p) Considerar, mediante las autoridades que designe al efecto, las solicitudes de afiliación al Partido.

q) Llevar el fichero y registro de los afiliados en el distrito.

r) Designar la Junta Electoral para las elecciones internas

s) Administrar el patrimonio del Partido llevando a través de los congresales designados a tal efecto, la contabilidad

detallada de todo ingreso y egreso de fondos, de acuerdo con la normativa vigente, conservando durante diez

ejercicios la documentación respaldatoria y confeccionar los balances anuales.

t) Capacitar anualmente a los cuadros partidarios para prepararlos para la función pública, atendiendo a su

formación como dirigentes en la problemática local, provincial, nacional e internacional. Destinar para esta actividad

así como para la investigación una suma global del veinte por ciento (20%) de lo que se reciba del Fondo Partidario

Permanente en concepto de aporte anual para desenvolvimiento institucional, destinando al menos un treinta por

ciento (30%) de ese monto a la capacitación de jóvenes menores de 30 años de edad.

u) Actualizar, sistematizar, y divulgar, tanto a nivel nacional como internacional, la doctrina y principios políticos,

económicos y sociales del Partido.

17.- Antes del término de la duración de su mandato, el Congreso podrá disolverse cuando así lo apruebe el

sesenta por ciento (60%) de sus miembros o a pedido por escrito y firmado por el cincuenta por ciento (50%) de

los afiliados del Partido cuando se considere que por la trascendencia y naturaleza de los temas a abordar es

necesaria la consulta a los afiliados de un nuevo Congreso. En estos casos se constituirá la Junta Electoral que

convoque a elecciones internas para elegir el nuevo Congreso. En tanto no se constituya el Congreso surgido del

acto eleccionario, continuará en sus funciones el Congreso anterior.

VI

Del Comité Central

18.- Es la máxima autoridad del Partido entre las sesiones del Congreso. Tiene facultades deliberativas y resolutivas,

deberá ajustar su cometido a la Carta Orgánica, Declaración de Principios, Bases de Acción Política y resoluciones

del Congreso.

19.- Estará constituido por tres (3) titulares y uno (1) suplentes. La elección se efectuara por el voto secreto y directo

de los afiliados de acuerdo al procedimiento establecido en esta Carta Orgánica. Pudiendo ser los candidatos al

Congreso.

20.- El Comité Central se reunirá en forma automática cada tres meses. Se reunirá en cualquier momento cuando

así lo determine la mayoría absoluta de sus miembros.

21.- Las atribuciones del Comité Central son las siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir la Declaración de Principios, la Carta Orgánica y las Resoluciones del Congreso.

b) Determinar la orientación política del Partido conforme las resoluciones del Congreso.

c) Fiscalizar y controlar la conducta política de los representantes del Partido que cumplan funciones parlamentarias,

gremiales o ejecutivas pudiendo - ad referéndum del Congreso- tomar las medidas que impidan que la actuación

de dichos representantes comprometan seriamente la existencia, orientación o actividad política del Partido.

d) Fijar la retribución de los empleados del Partido.

VII

De la disciplina - Comisión de Disciplina

22.- Es obligación de todos los afiliados velar por la buena administración y por el respeto y cumplimiento de la

Carta Orgánica, la Declaración de Principios, las Bases de Acción Política, las resoluciones del Congreso y Comité

Central.

23.- La autoridad partidaria en cuestiones de disciplina es la Comisión de Disciplina. Sus resoluciones podrán ser

apeladas ante el Congreso.

24.- Los afiliados responsables de in conducta partidaria serán pasibles, de acuerdo a la importancia y gravedad

de la falta cometida, de las siguientes sanciones: amonestación, separación del cargo partidario que ocupan y

expulsión.

25.- Se consideran faltas graves:

a) El hecho de que un afiliado pertenezca a otros grupos, agrupaciones o partidos políticos, cualquiera fuese la

denominación y la condición legal de éstos.

b) Atentar contra la buena administración del Partido, sustraer y/o utilizar fondos del Partido para fines ajenos a

los mismos.

c) Incurrir en las incompatibilidades previstas en el capítulo XII.

d) Agraviar públicamente a los símbolos patrios, las tradiciones o los próceres nacionales.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.020 - Segunda Sección 87 Jueves 20 de diciembre de 2018

26.- La Comisión de Disciplina estará compuesta por tres (3) miembros titulares y uno (1) suplente elegidos por el

voto directo y secreto de los afiliados, garantizando en la composición del órgano el cupo femenino de acuerdo a

la ley 27.412 y sus decretos reglamentarios.

27.- La Comisión de Disciplina actuará de oficio o a pedido de cualquier afiliado u organismo partidario, debiendo

expedirse en el término de sesenta (60) días.

28.- Las resoluciones de la Comisión de Disciplina serán de cumplimiento obligatorio o inmediato, siendo apelables

ante el Congreso.

29.- El Congreso y la Comisión de Disciplina, antes de adoptar una resolución deberán escuchar los descargos del

afiliado y producir la prueba que él mismo proponga, garantizando plenamente el derecho de defensa.

VIII

Del patrimonio - de la Comisión Fiscalizadora.

30.- El patrimonio del Partido se forma en el marco de la normativa vigente respecto al financiamiento de los

Partidos políticos:

a) Con los aportes y contribuciones de los afiliados y simpatizantes.

b) Los subsidios del Estado.

c) Con las retribuciones que por cualquier concepto, perciban los legisladores y los afiliados que desempeñan

cargos públicos electivos en representación del Partido.

d) Los ingresos provenientes de cualquier otro medio lícito dentro de la normativa vigente.

31.- El Congreso determinará la manera en que se distribuirán los fondos y la utilización que se dará a los mismos,

atendiendo lo estipulado en los incisos s) y t), Art. 16 de esta Carta Orgánica. Designará tres de sus miembros para

desempeñar las funciones de Presidente, Tesorero y Subtesorero. Son obligaciones del Tesorero llevar un registro

contable que permita conocer en todo momento la situación económico-financiera del Partido, elevar en término

la información requerida por la ley 26.215, efectuar todos los gastos con cargo a la cuenta única correspondiente

al Partido.

32.- Los fondos del Partido, serán depositados en el Banco de la Nación Argentina o en el banco oficial de la

provincia, a su nombre y a la orden conjunta de hasta cuatro miembros, dos de los cuales deberán ser el Presidente

y el Tesorero. En el caso que, por razones operativas, se solicite y sea autorizado por la autoridad competente del

distrito, se centralizaran los fondos del Partido en las correspondientes cuentas bancarias a nivel nacional.

33. En caso de concertarse una alianza electoral se abrirá una cuenta corriente en el Banco de la Nación Argentina

o en el banco oficial de la provincia, a nombre de la alianza y a la orden conjunta del responsable económico y del

responsable político de campaña.

34.- La Comisión Fiscalizadora estará formada por tres (3) miembros titulares y uno (1) suplente elegidos por el voto

directo y secreto de los afiliados y se garantizará en la composición del órgano el cupo femenino de acuerdo a la

ley 27.412 y sus decretos reglamentarios. Durarán tres años en sus funciones.

35.- Para ser miembros de la Comisión Fiscalizadora se requerirá una antigüedad de dos años de afiliación.

36.- La Comisión Fiscalizadora será la encargada de vigilar la integridad del patrimonio del Partido, mediante las

medidas que considere adecuadas. Ejercerá la supervisión de los registros patrimoniales y contables (inventario,

caja, bancos), y dictaminará sobre los balances y rendiciones de cuentas cuya confección requiera las disposiciones

legales vigentes.

37.- La Comisión Fiscalizadora deberá elevar anualmente al Congreso la memoria de su actuación.

38.- Cuando la Comisión Fiscalizadora observe alguna irregularidad que atente contra la integridad patrimonial

del Partido, deberá ponerla de inmediato en conocimiento de la Comisión de Disciplina, con los antecedentes del

caso.

39.- Los ejercicios económicos anuales cerraran el treinta y uno de diciembre de cada año calendario.

IX

De los libros y documentos

40.- El Partido hará rubricar por Juez Federal con Competencia Electoral, los siguientes libros:

a) Libro de inventario.

b) Libro de caja.´

c) Libro Diario

d) Libro de actas y resoluciones.

41.- El libro de Inventarios, el de Caja, y el Diario serán llevados por los congresales designados tesorero y sub-

tesorero, y el libro de actas y resoluciones por los congresales designados secretarios de la presidencia del

congreso. En este libro de actas y resoluciones también se incluirán las que emita el Comité Central.

X

De la elección de las autoridades.

42.- Para ser elector de cualquiera de las autoridades previstas en esta Carta Orgánica se requiere una antigüedad

en la afiliación de no menos de tres meses.

43.- Para ser electo como autoridad partidaria se requiere una antigüedad en la afiliación mínima de dos años, al

momento de la presentación de la lista.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.020 - Segunda Sección 88 Jueves 20 de diciembre de 2018

44.- Todas las autoridades partidarias serán elegidas por el voto directo y secreto de los afiliados en condiciones

estatutarias, teniendo sus mandatos una duración de cuatro (4) años.

45.- Se convocará a elecciones internas cada cuatro (4) años, debiendo fijarse las fechas y lugares de su realización,

con una anticipación no menor a sesenta (60) días del día del comicio y del vencimiento del mandato de las

autoridades en ejercicio.

46.- Se pondrá a disposición de los afiliados el padrón partidario presentado a la Justicia Electoral, al mismo

tiempo que la convocatoria a elecciones internas.

47.- La convocatoria a elecciones internas será publicada en el periódico del Partido en el distrito; circular dirigida

a los afiliados, a través del anuncio en las carteleras de los organismos partidarios y también en un diario con

circulación en toda la provincia, con una anticipación igual a la prescripta en el art. 45.

48.- En los treinta (30) días subsiguientes a la convocatoria, los afiliados podrán presentar listas de candidatos para

su oficialización por la Junta Electoral designada al efecto deberán ser presentadas por un número de afiliados

equivalentes al cinco por ciento (5%) del padrón partidario del distrito.

49.- La Junta Electoral sólo podrá formular observaciones a las listas cuando:

a) No sean presentadas por el mínimo de afiliados exigidos por el artículo anterior.

b) Cuando los integrantes no reuniesen los requisitos exigidos por esta Carta Orgánica al momento de la

presentación de las listas.

c) Cuando no se respete la Ley de Paridad de Género Nº 27.412.

50.- Si la Junta Electoral no se expidiera, pasados cinco (5) días de la presentación se considerará automáticamente

oficializada la lista presentada por los afiliados.

51.- Al ser presentada una lista deberá designarse un apoderado de la misma, con la indicación de domicilio

en el que resultarán válidas las notificaciones que le efectuare la Junta Electoral, la que, deberá formular en

forma fehaciente al apoderado las observaciones que efectúe a la lista y el plazo que le otorga para subsanar los

problemas. Cumplido dicho plazo sin que los mismos fuesen solucionados la lista será impugnada.

52.- La Junta Electoral deberá informar a los afiliados las listas que hubiesen sido oficializadas.

53.- En caso de ser oficializada sólo una lista y vencido el plazo para la presentación de listas e impugnaciones

de parte de los afiliados, la Junta Electoral proclamará automáticamente como autoridades del Partido a los

integrantes de la lista presentada.

54.- La distribución de cargos en los distintos organismos se hará en forma proporcional a los votos, siguiendo el

sistema siguiente: se dividirá el número total de votos emitidos, por el número de cargos a cubrir, obteniéndose en

esa forma el cociente electoral. El total de votos obtenidos por cada lista se dividirá por el cociente electoral. Dicho

resultado determinará el número de cargos que corresponde a cada lista. En caso de quedar cargos sin cubrir se

distribuirán a los que obtengan la fracción mayor en orden decreciente.

55.- Las autoridades electas se constituirán dentro de los quince (15) días siguientes al acto eleccionario.

XI

De las elección a cargos electivos y primarias abiertas simultaneas y obligatorias

56.- Los candidatos a ocupar cargos electivos públicos en representación del Partido, serán elegidos mediante

primarias abiertas simultaneas y obligatorias según lo determinado por la ley 14086 y sus modificatorias 14249 y

14470. En dicha oportunidad será aplicable, en lo pertinente, lo dispuesto por los arts. 16 inciso c), 45 y 47 de esta

Carta Orgánica.

57.- Para el caso de concertarse Alianzas Transitorias será el Congreso, según la facultad del Art. 16 inciso g),

el que acordará las listas conjuntas, quien podrá designar representantes para acordar el reglamento electoral y

demás instrumentos formales.

58.- En caso de realizarse elecciones el Congreso partidario designará la conformación de una Junta Electoral

que será la encargada de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Constitución Nacional,

la Ley de Partidos Políticos, el Código Electoral Nacional, Ley 27.412, las leyes provinciales antes citadas, la carta

orgánica y, en el caso de las alianzas, de su reglamento electoral.

59.- Por cada lista oficializada se procederá a integrar un miembro de la lista a la Junta Electoral.

60.- Las listas para su oficialización podrán presentarse ante la Junta Electoral hasta cincuenta (50) días antes de

la elección primaria. Dentro de los tres (3) días posteriores a la oficialización las listas deberán presentar el modelo

de boletas para su aprobación. La Junta procederá de acuerdo al artículo 3º de la ley 14086 y sus modificatorias

14249 y 14470; supletoriamente podrá tenerse en cuenta las disposiciones del art. 38 de la ley 26.571.

61.- Las resoluciones de la Junta Electoral podrán apelarse conforme al artículo 3º de las leyes provinciales antes

citadas.

62.- Cada lista oficializada designará un responsable económico financiero que deberá presentar un informe final

de gastos de campaña de conformidad con los artículos 36 y 37 de la ley 26.571.

63.- En caso de que algunas de las listas oficializadas alcanzare el supuesto del art. 10 de la ley 14.086 y sus

modificatorias 14249 y 14470 se procederá en concordancia con la legislación vigente en materia electoral.

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XII

Incompatibilidad

64.- Los representantes del Partido que ocupan cargos electivos no deben tener relación profesional ni pecuniaria

con empresas ni empresarios que gestionen contratos, concesiones o franquicias del estado o de los municipios,

salvo la de pagar por el uso personal de los servicios públicos.

65.- Los afiliados al Partido no podrán ser representantes ni asesores transitorios o permanentes de corporaciones

empresarias, ni integrar su comisión ni cuerpos directivos. Tampoco podrán ejercer la representación patronal en

los conflictos colectivos de trabajo.

66.- Los profesionales afiliados al Partido a los que, por la índole de su profesión, les sea solicitado intervenir en

la defensa de funcionarios públicos procesados, acusados o denunciados sólo podrán hacerlo cuando hayan

obtenido para ello la autorización del Comité Central.

67.- Los afiliados no podrán desempeñar funciones políticas en el poder ejecutivo en colaboración con otras

corrientes de opinión ajenas al Partido sin el mandato del Congreso partidario.

XIII

De las reformas.

68.- Toda reforma de la Declaración de Principios y Bases de Acción Políticas deberá ser sancionada por un nuevo

Congreso convocado conforme con el Art. 16 inc. b) y por el voto de las dos terceras partes de sus miembros.

XIV

De la disolución.

69.- La disolución del Partido sólo podrá ser resuelta por un nuevo Congreso convocado conforme con el artículo

17 y por el voto de las dos terceras partes de sus miembros.

XV

Disposiciones generales.

70- En los casos no previstos expresamente en la presente Carta Orgánica, los organismos partidarios, para su

funcionamiento, requerirán un quórum de la mitad más uno de sus miembros, aprobándose las resoluciones por

simple mayoría.

71.- Cuando por razones de fuerza mayor no imputables al Partido no pudieran reunirse los organismos partidarios,

quedarán prorrogados los mandatos vigentes a ese momento y hasta que cesen esas condiciones y puedan

elegirse nuevas autoridades.

72.- Además de las disposiciones de la Carta Orgánica se aplicarán las leyes en vigencia, sus reglamentaciones y

resoluciones sobre la materia.

XVI

Disposiciones transitorias.

73.- Las antigüedades exigidas en la presente Carta Orgánica no tendrán vigencia hasta tanto no se cumplan

iguales plazos a contar desde la fecha de su aprobación.

74.- La presente Carta Orgánica regirá a partir de su aprobación por la Exma. Junta Electoral de la Provincia,

debiendo adecuarse a las observaciones que la misma pudiera formular.

En San Fernando del Valle de Catamarca, veintiocho de noviembre del año dos mil dieciocho.- FDO. DR. AMERICO

MORCOS – SECRETARIO ELECTORAL NACIONAL

DR. MIGUEL ANGEL CONTRERAS JUEZ FEDERAL DE CATAMARCA Juez - DR. AMERICO MORCOS-SECRETARIO

ELECTORAL NACIONAL SECRETARIO ELECTORAL NACIONAL

e. 20/12/2018 N° 97421/18 v. 20/12/2018