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N° 97747/18 Aviso del Boletín Oficial

CLEAN COOL S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA viernes, 21 de diciembre de 2018

Texto del aviso

CLEAN COOL S.R.L.

María del Valle STANGA, nació 11/05/1985, soltera, DNI 31.526.505, empresaria, domicilio: Dr. Victorino de la

Plaza 1009 CABA; Martín Gonzalo HEREDIA, nació 28/04/1973, divorciado, DNI 23.326.756, técnico en seguridad,

domicilio: Superí 2398 1º “C” CABA. DENOMINACION: CLEAN COOL S.R.L. PLAZO: 99 años desde inscripción

en IGJ. CAPITAL: $ 40.000.- OBJETO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o

asociada a terceros, en el país o en el extranjero a las siguientes actividades: Servicios: Mediante la realización de

toda clase de trabajos de limpieza e higiene y mantenimiento en edificios, fabricas, oficinas, buques, hospitales,

sanatorios, centros médicos y asistenciales. Se deja constancia que la enumeración anterior no es excluyente sino

meramente enunciativa, pudiendo la Sociedad realizar toda tarea afín existente o eventualmente a crearse. A tal fin

la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y realizar todos los actos

que no estén prohibidos por la ley o por este contrato. Toda actividad que en razón de la materia esté reservada a

profesionales con título habilitante será realizada por los mismos conforme la legislación vigente. Administración,

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.021 - Segunda Sección 34 Viernes 21 de diciembre de 2018

representación legal y uso de la firma social: a cargo de 1 o más gerentes en forma individual e indistinta, socios

o no, por el plazo de duración de la Sociedad. CIERRE EJERCICIO: 31/12. SEDE SOCIAL: Mariscal Antonio José

de Sucre 2437 piso 2º Oficina C CABA. GERENTE Martín Gonzalo HEREDIA, Domicilio especial en la sede social.

Contrato Social Inst. Priv. del 20/11/2018 Autorizado según instrumento privado Contrato Social de fecha 20/11/2018

Daniela Matar - T°: 124 F°: 964 C.P.A.C.F.

e. 21/12/2018 N° 97747/18 v. 21/12/2018