N° 5285/2018 Aviso del Boletín Oficial
CORRIENTE DE PENSAMIENTO BONAERENSE – CO.PE.BO
Texto del aviso
CORRIENTE DE PENSAMIENTO BONAERENSE – CO.PE.BO
EDICTO
El Sr. Juez Federal con Competencia Electoral Subrogante del Distrito Electoral Catamarca Dr. Miguel Angel
Contreras, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 63 in fine de la Ley Orgánica de los Partidos
Políticos n° 23.298, la siguiente Resolución y Carta Orgánica Partidaria (Expte. CNE n° 5285/2018).- SAN FERNANDO
DEL VALLE DE CATAMARCA, 30 de noviembre de 2018.-
Fallo N°: 1193-2018
Y VISTO:
El pedido de reconocimiento para actuar como Partido de Distrito formulado por la agrupación política “CORRIENTE
DE PENSAMIENTO BONAERENSE – CO.PE.BO.” en los autos N° 5285/2018 caratulados “CORRIENTE DE
PENSAMIENTO BONAERENSE – CO.PE.BO. s/ reconocimiento de partido de Distrito”; y CONSIDERANDO:
Que a fs. 50/51, se presentan los ciudadanos Marcelo Roberto Cardoso DNI N° 21.993.150, Julio César Acuña DNI
n° 21.682.968, Francisca Gonzalez Martinez DNI n° 5.950.077 y Alejandra Elizabeth Narvaez, DNI n° 22.515.823.
Informan que se presentan en el carácter de miembros de la Junta Promotora de la agrupación política “CORRIENTE
DE PENSAMIENTO BONAERENSE – CO.PE.BO.”, y solicitando el reconocimiento de la personería jurídico-política
de la misma. Acompañan a fs. 1/4 el Acta Fundacional y de Constitución, donde figuran los Miembros de la Junta
Promotora, que son los siguientes ciudadanos: Marcelo Roberto Cardoso DNI N° 21.993.150, Julio César Acuña
DNI n° 21.682.968, Francisca Gonzalez Martinez DNI n° 5.950.077, Alejandra Elizabeth Narvaez, DNI n° 22.515.823,
Joaquin Jesús Garcia, DNI n° 8.247.746, Ernestina del Valle Montivero, DNI n° 12.246.587, Nicolás Cortes DNI
n° 28.647.197, José Luis Centeno DNI n° 13.222.316, Miguel Angel Villagra DNI n° 13.308.201, Alejandra Elizabeth
Narvaez, DNI n° 22.515.823, Nicolas Héctor Romero DNI n° 16.276.149 y Luz Fernanda Acuña DNI n° 36.504.445.
Constituyen domicilio legal en calle Manuel Navarro n° 1909 de esta Ciudad Capital de Catamarca.-
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Que a fs. 9/11 se encuentran agregadas, la Declaración de Principios y Bases de Acción Política y la Carta Orgánica
Partidaria figura agregada a fs. 12/28.-
Que, del Acta Constitutiva se desprende la designación de cargos dentro de la misma, siendo la siguiente:
Presidente: Francisca Gonzalez Martinez DNI n° 5.950.077; Secretario: Nicolas Héctor Romero DNI n° 16.276.149;
Tesorero Titular: Alejandra Elizabeth Narvaez, DNI n° 22.515.823; Tesorero Suplente: Alejandra Elizabeth Narvaez,
DNI n° 22.515.823; Vocal: Miguel Angel Villagra DNI n° 13.308.201; Vocal: Luz Fernanda Acuña DNI n° 36.504.445.
También consta la designación del cargo de apoderados partidarios, recayendo el apoderamiento en los
ciudadanos: Marcelo Roberto Cardoso DNI N° 21.993.150 y Julio César Acuña DNI n° 21.682.968.-
Que, en el Acta Constitutiva consignan la designación en el carácter de certificadores partidarios, de los ciudadanos
Mónica Beatriz Garay DNI n° 24.605.747 y Hernan Corallo DNI n° 35.087.006, obrando a fs. 7/8 la aceptación del
cargo de los certificadores partidarios, respectivamente.-
Que, a fs. 29 corre agregado el logo partidario. Piden su registración. El que consiste en una flor de pétalos color
azulino con un centro (pistilo) color amarillo.-
Que a fs. 30 acompañan autorización del partido nacional para constituir en el partido de distrito por quienes
integran y se presentan como miembros de la junta promotora en estos autos.-
Que a fs. 31/48 agregan documentación con intervención notarial de quienes representan al partido “CORRIENTE
DE PENSAMIENTO BONAERENSE - COPEBO” orden nacional.-
Que a fs. 49 comunican el domicilio electrónico, el que es validado a fs. 59/60.-
Que a fs. 51 vta. consta que los miembros de la Junta Promotora procedieron a estampar las firmas por ante el
actuario en toda la documentación presentada.-
Que a fs. 52 y 52 vta. se ordena la publicación por tres días en el Boletín Oficial de la Nación del edicto (fs. 54). Las
publicaciones son agregadas a fs. 87/89.-
Que, asimismo, en el proveído de fs. 52 y 52 vta. se ordenan las correspondientes comunicaciones a la Excma.
Cámara Nacional Electoral, en los términos de la Acordada N° 81/90, y a todos los Distritos electorales del País.
A fs. 53 se cumple con lo ordenado respecto de la comunicación a la Cámara Nacional Electoral, y se encuentran
agregadas a fs. 61/84 las comunicaciones mediante DEO a todos los distritos electorales, y la notificación a los
Sres. apoderados de todos los partidos políticos reconocidos y en formación de éste Distrito, a los efectos de
la oposición que pudieran formular sobre la presentación de esta agrupación política, obrando las respectivas
cédulas de notificación al domicilio electrónico constituido, a fs. 52 vta..-
Que a fs. 55/58 corre agregada la constancia de inscripción del nombre en el Registro Nacional de Agrupaciones
Políticas.-
Que a fs. 91 acompañan las adhesiones en cantidad necesaria para cumplimentar con lo prescripto por la Ley
N° 23.298 y sus modificatorias, obrando informe de Secretaría a fs. 93 que la agrupación de autos ha cumplimentado
con el mínimo establecido, alcanzando la cantidad un mil doscientas ochenta y trés fichas de adhesión (1.283)
lo necesario para superar el número mínimo requerido (4‰ del total del Registro de Electores) . Las adhesiones
exigidas para el año 2018 en éste Distrito, conforme lo notificado por la Excma. Cámara Nacional Electoral en los
términos del art. 7 ter de la Ley N° 23.298, es de un mil doscientos cuarenta y dos (1.242).-
Que, en el entendimiento que a prima facie se cumplieron con los recaudos prescriptos por la norma legal vigente,
a fs. 94 obra proveído fijando la audiencia que prevé el art. 62 de la Ley N° 23.298, corriendo agregados a fs. 95/117
los oficios enviados a los Distritos de todo el País vía DEO como así también a fs. 94 obra notificación mediante
cédula electrónica a los partidos políticos reconocidos y en formación del Distrito.-
Que, a fs. 119 luce el acta de la audiencia celebrada que prescribe el art. 62 de la Ley N° 23.298; resultando que
a la misma sólo comparecieron el Sr. Apoderado del partido peticionante y la titular del domicilio electrónico, no
habiéndose presentado ningún apoderado de las agrupaciones políticas del distrito ni se receptaron impugnaciones
al nombre partidario.-
A fs. 119 se corre vista de las actuaciones al Sr. Fiscal Federal, quién a fs. 120 dictamina que no surge impedimento
alguno para conceder el reconocimiento de la personería jurídico política provisoria a la agrupación de autos, con
el nombre adoptado, y aconseja se proceda a la concesión de lo requerido.-
Que, en ocasión de la celebración de la audiencia se advierte a los responsables partidarios de observaciones a la
Carta Orgánica Partidaria a los fines de su adecuación a las previsiones de la ley que rige la materia.-
Que, tanto el Acta de Fundación y Constitución, como la Carta Orgánica Partidaria, Declaración de Principios
y Bases de Acción Política se adecuan formal y sustancialmente a la letra y a los principios contenidos en
la Ley N° 23.298 Orgánica de los Partidos Políticos y sus modificatorias, por lo que corresponde se den por
cumplimentadas las exigencias previstas en dicha ley, teniendo en cuenta que las mismas se sustentan en principios
y fines contemplados en la Constitución Nacional, a la vez que adhieren al sistema democrático representativo y
respeto de los derechos humanos.-
Que sin perjuicio de lo expuesto, cabe destacar que la agrupación política de marras obtiene un reconocimiento
provisorio de su personería jurídico-política acreditando, entre otros requisitos, el mínimo de adhesiones necesarias
para el Distrito Electoral Catamarca.-
El art. 7 de la Ley 23.298 excluye de su ámbito la exigencia de afiliaciones. La norma demanda como un mínimo
de adhesiones necesarias para fundarlo. Los adherentes pueden estar de acuerdo con los postulados, principios y
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doctrinas de más de un partido político en formación, sin – por ello - comprometer su afiliación a otro, participando
así en su fundación y constitución, sin que ello implique convertirlo en un vínculo jurídico permanente, esto es
afiliado, y tener que adecuar su actuación y participación a la Doctrina y Carta Orgánica Partidaria de la agrupación
que pretende el reconocimiento.-
Que, establecida la diferencia entre adhesión y afiliación, en armonía con los principios que orienta la Ley N° 23.298
y sus modificatorias, y con el solo objeto de regular la vida jurídico-política de los Partidos Políticos para el
funcionamiento de la democracia representativa, la existencia de los Partidos Políticos lleva implícita necesariamente
como condición la participación de un grupo de ciudadanos unidos por un vínculo permanente, diferente a los
que solo adhieren, y cuya actividad, participación y funcionamiento se encuentran reglados por la Carta Orgánica
de conformidad con el método democrático interno mediante elecciones periódicas de autoridades, organismos
partidarios y candidatos; por lo que la ley presupone la necesidad de un mínimo de afiliados, caso contrario esa
persona jurídica no tendría existencia real sino cuando pueda cumplir con la finalidad que inspira su creación, esto
es constituirse en un instrumento válido para la formulación de la política nacional.-
Que, en consecuencia y teniendo en cuenta el Registro Electoral del Distrito Catamarca, la agrupación política
deberá acompañar un número de afiliados que no podrá ser inferior al 4‰ de inscriptos en este Distrito. El plazo
que establece el art. 7 bis de la Ley N° 23.298 es de ciento cincuenta (150) días de notificada la presente y la
cantidad mínima de afiliados debe ser la cantidad mínima de un mil doscientos cuarenta y dos (1.242), conforme
lo establecido por la Excma. Cámara Nacional Electoral para el presente año y deberá convocar a su primera
elección interna de autoridades partidarias antes de los ciento ochenta (180) días de notificada la presente; .-
Por todo lo expuesto, disposiciones legales, jurisprudencia citada, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr.
Fiscal Federal,
RESUELVO:
1°.-) Reconocer en forma provisoria como Partido Político de Distrito, con personería jurídico-política en los
términos del art. 7 de la Ley N° 23.298 - Orgánica de los Partidos Políticos y sus modificatorias, a la agrupación
política “CORRIENTE DE PENSAMIENTO BONAERENSE – CO.PE.BO.”, el que será inscripto con el nombre
antedicho, teniendo como domicilio legal al constituido en calle Manuel Navarro n° 1909 de esta Ciudad, Capital
de Catamarca.-
2°) Tener por registrado el logo partidario que acompañan en la presentación, el que consiste en una flor de pétalos
color azulino con un centro (pistilo) color amarillo.-
3°) Hacer saber al partido “CORRIENTE DE PENSAMIENTO BONAERENSE – CO.PE.BO.”, que en un plazo de
ciento cincuenta (150) días a contar de la notificación de la presente, deberá presentar la cantidad mínima de un
mil doscientos cuarenta y dos (1.242) fichas de afiliación como prevé el art. 7 bis inc. “a” y deberá convocar y
realizar la primera elección interna para constituir las autoridades partidarias dentro de los ciento ochenta (180)
días, conforme lo establece el inc. “b” del art. 7 bis de la Ley N° 23.298 - Orgánica de los Partidos Políticos y sus
modificatorias.- Los representantes partidarios deberán nominar las autoridades partidarias definitivas bajo las
previsiones de la Ley N° 27.412 de Paridad de Género.-
4°.-) Téngase como Apoderados Partidarios a los ciudadanos Marcelo Roberto Cardoso DNI N° 21.993.150 y Julio
César Acuña DNI n° 21.682.968 y como Certificadores Partidarios a los ciudadanos: Mónica Beatriz Garay DNI
n° 24.605.747 y Hernan Corallo DNI n° 35.087.006.-
5°.-) Regístrese, notifíquese, comuníquese y protocolícese.- Ofíciese a la Excma. Cámara Nacional Electoral y
a la Dirección Nacional Electoral, extráigase y remítase copia certificada de la presente y de la Carta Orgánica
Partidaria y demás documentación y publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación (art. 63 de la Ley
N° 23.298). Tome conocimiento Sección Informática y Partidos Políticos a sus efectos.-
FDO. DR. MIGUEL ANGEL CONTRERAS – JUEZ FEDERAL CON COMPETENCIA ELECTORAL
TA ORGANICA “PARTIDO CORRIENTE DE PENSAMIENTO BONAERENSE (CO.PE.BO.) “
CAPITULO PRIMERO
DENOMINACION Y SIMBOLOS
ARTICULO 1°: La presente Carta Orgánica es la ley fundamental del PARTIDO CORRIENTE DE PENSAMIENTO
BONAERENSE (CO.PE.BO.) cuya organización y funcionamiento se ajustara a sus disposiciones. El presente
partido tiene domicilio en la Ciudad San Fernando del Valle de Catamarca, capital de la provincia, pudiendo tener
tambien sedes en cualquier lugar de la Provincia.-
Adoptará como símbolo partidario esencial la flor “no me olvides”, cuyo trazado figura en hoja aparte y se
consideran fechas simbólicas del Partido Corriente de Pensamiento Bonaerense el 7 de Mayo, 8 de Octubre, 17 de
Noviembre, 9, 10, 11 y 12 de Junio de 1956 y 12 de junio de 1974.-
CAPITULO SEGUNDO
OBJETIVOS
ARTICULO 2°: EI Partido “PARTIDO CORRIENTE DE PENSAMIENTO BONAERENSE (CO.PE.BO.) ” sostiene la
perpetua necesidad del régimen democrático, participativo, representativo, y republicano federal, como así también
los principios y fines de la Constitución Nacional, Provincial y el respeto irrestricto a las autonomías municipales
como objetivos básicos los establecidos en la declaración de principios y bases de acción programática.-
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CAPITULO TERCERO
PATRIMONIO
ARTICULO 3°: El Patrimonio del Partido estará integrado por:
a) Las contribuciones de los afiliados;
b) Los aportes extraordinarios que abonen los afiliados, adherentes y simpatizantes, que no estén prohibidos por
la legislación vigente;
c) Los legados y donaciones a su favor, según Io establecido en la ley de Partidos Políticos;
d) Las rentas que produzcan sus bienes y fondos;
e) Los subsidios y aportes del Estado;
f) Los aportes que realicen los Diputados, Senadores y Legisladores que hayan entrado a las Cámaras Legislativas
por nuestro Partido a razón de un 2% de su dieta, así como sus asesores y empleados, a razón del 1% de su
salario. Igual criterio se aplicara a los cargos que se ocupen en los Poderes Ejecutivos, Entes y Organismos de
Control a razón de un 2% para los cargos de dirección y un 1% para el resto de los trabajadores;
g) Los ingresos provenientes del Fondo Partidario Permanente (Ley 26.215 y su modificatoria Ley 26.571);
h) Cualquier otra actividad que legítimamente efectué el partido, para recaudar fondos. Los fondos del Partido
deberán depositarse en una única cuenta por distrito que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina, a nombre
del Partido y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro (4) miembros del partido, de los cuales dos (2)
deberán ser el presidente y el tesorero, o sus equivalentes, uno de los cuales, necesariamente deberá suscribir los
Iibramientos que se efectúen. Las cuentas deberán registrarse en la Dirección Nacional Electoral (D.I.N.E.), en el
Ministerio del Interior e informarse al Juzgado Federal con competencia electoral del Distrito.-
ARTICULO 4°: Con el Objeto de ordenar las finanzas, la Mesa Ejecutiva del Consejo Provincial del Partido, fijara
las normas relativas a la administración de su patrimonio, el manejo de fondos, la elaboración de presupuestos, el
pago y cobro de porcentajes destinados a la formación del patrimonio partidario.-
ARTICULO 5°: La Mesa Ejecutiva del Consejo Provincial del Partido durará cuatro (4) años en sus funciones y a
través de la tesorería, llevará la contabilidad partidaria de conformidad con las disposiciones legales vigentes. El
control de la administración y el empleo de los fondos partidarios serán realizado por una Comisión Revisora de
Cuentas la que sera designada por la Asamblea Provincial y estará compuesta por la cantidad de tres (3) miembros
titulares y dos (2) suplentes. Durarán (4) cuatro años en sus funciones. En el ejercicio de su cometido este órgano
podrá solicitar informes y documentación necesarios a todos los organismos para el mejor desarrollo de sus
funciones.-
ARTICULO 6°.- Dentro de los noventa (90) días antes de la reunión ordinaria anual de la Asamblea del Partido,
la Comisión Revisora de Cuentas elevará el balance anual, estados complementarios y memoria del ejercicio,
adjuntando su dictamen técnico.-
CAPITULO CUARTO
LOS AFILIADOS Y ADHERENTES
ARTICULO 7°: Podrán ser miembros del Partido los argentinos nativos o por opción que hayan cumplido los
dieciocho (18) anos de edad, acepten su declaración de principios, carta orgánica y programa, cumplan las
decisiones del Partido, respeten la disciplina partidaria y las demás obligaciones estatutarias. La afiliación se
mantendrá abierta en forma permanente. Aprobada la solicitud se entregara al afiliado una constancia oficial. La
solicitud de afiliación será presentada ante el organismo partidario que corresponda al último domicilio anotado
en el documento electoral del solicitante.-
ARTICULO 8°: No podrán ser afiliados:
a) Los inhabilitados por la ley electoral, mientras dure su inhabilitación.
b) Los autores, cómplices o instigadores de fraude electoral.
c) Los que no cumplan con la Carta Orgánica y demás disposiciones partidarias.
d) Todos quienes estén inhabilitados por aplicación de las sanciones que el partido dicte a tales efectos.
e) Las personas contempladas en el artículo 33 de la Ley 23.298, modificado por la Ley 26.571 y de la Provincia de
Catamarca en vigencia o la que en el futuro las reemplacen o modifiquen.-
ARTICULO 9°: Son obligaciones de los afiliados
a) Aceptar las disposiciones adoptadas por los organismos partidarios y obrar consecuentemente con ello.
b) No realizar actos que lesionen o entorpezcan las decisiones adoptadas por los organismos de conducción.
c) Ningún afiliado o núcleo de afiliados, podrán atribuirse la representación del Partido, de sus organismos o de
otros afiliados, si no estuvieren legítimamente autorizados.
d) Solo los afiliados tienen derecho a ser elegidos en los cargos partidarios.
ARTICULO 10°: Son adherentes al Partido los argentinos entre los 16 y los 18 años y los extranjeros con residencia
en la Argentina. Deben solicitarlo y recibirán constancia de su adhesión. Gozaran de los mismos derechos y
obligaciones que los afiliados, excepto en materia electoral.-
CAPITULO QUINTO
GOBIERNO Y ADMINISTRACION DEL PARTIDO
ARTICULO 11°: Son organismos de conducción del Partido, La Asamblea Provincial, El Consejo Provincial, Los
Consejos Distritales, el Tribunal de Disciplina y La Comisión Revisora de Cuentas.-
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ARTICULO 12°: Son órganos deliberativos:
a) La Asamblea Provincial.-
ARTICULO 13°: Son órganos ejecutivos
a) El Consejo Provincial.-
b) Los Consejos Distritales.-
C) El Tribunal de Disciplina.-
D) La Comisión Revisora de Cuentas.-
E) Junta Electoral.-
ASAMBLEA PROVINCIAL
ARTICULO 14°: La Asamblea Provincial es el órgano supremo y conforma la soberanía partidaria. Será elegida
por el voto directo y secreto de los afiliados, estará conformada por dieciseis (16) ciudadanos de la Provincia de
Catamarca que revestirán el cargo de Asambleístas Titulares y ocho (8) ciudadanos de la provincia de Catamarca
que revestirán el cargo de Asambleistas Suplentes. Durarán (4) cuatro años en sus funciones y podrán ser
reelegidos.-
ARTICULO 15°: La Asamblea Provincial tendrá su sede en San Fernando del Valle de Catamarca, Capital de la
Provincia de Catamarca, pero podrá reunirse en cualquier ciudad del Distrito Provincia de Catamarca. El quórum
de la Asamblea se formara con la mitad mas uno de los Asambleístas titulares, y luego de transcurrida media hora
de espera con un tercio, de no alcanzarse el porcentaje indicado en primer término. Las resoluciones se adoptarán
por simple mayoría de votos de los miembros presentes. La Asamblea sólo podrá rever una resolución adoptada
por el mismo Cuerpo por el voto de los dos tercios de los miembros presentes. Sus deliberaciones se regirán por el
reglamento partidario y supletoriamente por el reglamento vigente de la legislatura de la Provincia de Catamarca.-
ARTICULO 16°: La Asamblea Provincial del Partido designará las autoridades de su seno, en votación secreta,
a simple mayoría de votos de los miembros presentes. Serán sus autoridades un Presidente, un Vicepresidente,
un Secretario General, y un Secretario de Actas, quienes constituirán la Mesa Ejecutiva de Ia Asamblea. Las
autoridades duraran (4) cuatro años en sus funciones y pueden ser reelegidas.-
ARTICULO 17°: La Asamblea Provincial del Partido se reunirá en sesiones ordinarias por Io menos una vez al año
y en sesiones extraordinarias cuando lo convoque el Consejo Provincial del Partido, o bien a solicitud de la mitad
más uno de los asambleístas titulares. Para ser miembro del Consejo Provincial, se requiere ser afiliado y figurar
en el padrón de electores de la Provincia de Catamarca.-
ARTICULO 18°: Son facultades de la Asamblea Provincial del Partido:
a) Fijar los lineamientos políticos a desarrollar por el partido y expedir los reglamentos necesarios para su mejor
gobierno.
b) Sancionar y modificar la declaración de principios, las bases de acción política y la carta orgánica del partido.
c) Aprobar oportunamente lo actuado por el Consejo Provincial, la Comisión Revisora de Cuentas y el Tribunal de
disciplina.
d) Reformar Ia presente Carta Orgánica, mediante el voto favorable de los dos tercios de miembros presentes y
con el quórum previsto en el artículo 15°.
e) Considerar la Memoria y el Balance Anual, en la primera reunión ordinaria y dentro de los sesenta (60) días de
cerrado el ejercicio anual.
f) Interpretar las disposiciones de esta Carta Orgánica para el caso de dudas, contradicciones o superposiciones.
g) Verificar los poderes de los Asambleístas, siendo único juez de la validez de sus mandatos.
h) Proponer las candidaturas a cargos electivos nacionales, distritales y comunales teniendo en cuenta lo
establecido en la Ley 26.571 y de la Provincia de Catamarca en vigencia o la que en el futuro las reemplacen o
modifiquen.-
i) Elegir a los integrantes del Consejo Provincial, Tribunal de Disciplina y La Comisión Revisora de Cuentas.-
CONSEJO PROVINCIAL
ARTICULO 19°: La dirección o Conducción ejecutiva del Partido estará a cargo del Consejo Provincial, siendo
el órgano permanente encargado de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Carta Orgánica, las
resoluciones del Asamblea Provincial y las reglamentaciones que se dicten.-
ARTICULO 20°: El Consejo Provincial estará compuesto por once (11) ciudadanos de la Provincia de Catamarca. De
su seno se designará a sus autoridades la que se compondrá de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario
General, un Tesorero, un Tesorero Suplente, 3 vocales titulares, y 3 vocales suplentes. El Consejo Provincial será
elegido por Asamblea Provincial. Todos los miembros durarán (4) cuatro años en sus funciones y podrán ser
reelectos. Para la aprobación de las decisiones tomadas por el Consejo Provincial se requerirá a sí mismo la mitad
más uno de los presentes una vez conseguido el quórum el que se logrará con la mitad más uno de la totalidad
de los consejeros.-
ARTICULO 21°: Son atribuciones del Consejo Provincial.-
a) Reglamentar la presente Carta Orgánica, sin alterar sus fines.
b) Mantener las relaciones con los poderes públicos locales y nacionales.
e) Dar directivas sobre orientación y actuación del Partido, organizar la difusión y propaganda, de conformidad con
esta Carta Orgánica. Aceptar o rechazar solicitudes de afiliación, llevar ficheros de afiliados y padrón partidario,
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dictar el reglamento electoral, administrar el patrimonio del Partido y supervisar el movimiento de fondos y uso de
los recursos y difundir la información contable. Delegar en el Presidente y en el Vicepresidente, la facultad de crear
la Mesa Ejecutiva del Consejo Provincial. La misma estará integrada por el Presidente, el vicepresidente y de uno
a tres miembros del consejo Provincial más, designados por ellos.
f) Resolverá las apelaciones efectuadas a las resoluciones del Tribunal de Disciplina, como última instancia, siendo
las mismas inapelables.
g) Aprobar, a través de su mesa ejecutiva en forma definitiva, el resultado de los comicios internos, si no mediara
previa resolución de la Junta Electoral.
h) Designar el personal del partido así como disponer su remoción o despido.
i) Designar apoderados. Dictar su reglamento interno.
j) Convocar a elecciones internas. Convocar al Asamblea Provincial a sesiones ordinarias y extraordinarias.
k) Aprobar la fusión, conformación de frentes y alianzas con otro partido o partidos de distrito con el voto de los
dos tercios de los presentes y con el quórum de Ia mitad más uno.
l) Designar los integrantes de los Consejos Distritales.
m) Las restantes facultades que le atribuya esta Carta Orgánica, la legislación pertinente y las que fueren necesarias
para cumplir la actividad normal del partido.
n) Se reunirá por lo menos una vez cada sesenta días y sesionara con quórum de la mitad mas uno de sus
miembros.
o) Para ser miembro se requiere ser afiliado. Los miembros del Consejo Provincial no pueden integrar la Junta
Electoral ni ser miembro de la Comisión Revisora de Cuentas ni del Tribunal de Disciplina.
p) El Presidente del Consejo representa al partido en sus relaciones externas y tiene a su cargo la dirección
y coordinación de la actividad partidaria. El Vicepresidente reemplazara al Presidente en caso de ausencia,
impedimento, renuncia o fallecimiento.
DE LOS CONSEJOS DISTRITALES
ARTICULO 22º: En cada departamento en que se divide territorialmente la Provincia de Catamarca podrá funcionar
un Consejo Partidario Distrital, que será la autoridad partidaria en su respectiva jurisdicción.-
ARTICULO 23º: Cada Consejo Partidario Distrital estará integrado del mismo modo que el consejo partidario
provincial y tendrá el mismo funcionamiento que éste. Sus miembros seran designados por el Consejo Provincial
y durarán 4 años en sus funciones.
ARTICULO 24º: Son funciones específicas de los Consejos Partidarios Distritales:
a) Cumplir y hacer cumplir lo establecido por la presente Carta Orgánica.
b) Organizar las tareas de afiliación, campañas electorales, fiscalización de comicios y escrutinios.
c) Promover la participación activa, y recoger los proyectos, sugerencias y objeciones que los mismos formulen
por escrito los afiliados.
d) Fomentar las relaciones con las entidades intermedias, vecinales, de Acción Social y Comunitarias que actúen
en su jurisdicción.-
CAPITULO SEXTO
ORGANO DISCIPLINARIO
ARTICULO 25°: Se crea el Tribunal de Disciplina como órgano disciplinario del partido., que estará integrado por
(5) cinco miembros titulares. Los cuales serán elegidos por la Asamblea Provincial y durarán cuatro (4) años en sus
funciones. Designarán de su seno al Presidente, Vicepresidente y Secretario, los que no podrán formar parte de
otros organismos partidarios. Se designarán (2) dos suplentes.-
ARTICULO 26°: Tendrá como función juzgar los casos en que los afiliados incurran en inconducta partidaria,
indisciplina, violación de la Carta Orgánica, resoluciones de los organismos partidarios y disposiciones legales
vigentes.-
ARTICULO 27°: El Tribunal deberá actuar a instancia del Consejo del Partido o a petición de veinte (20) afiliados,
como mínimo. Se instrumentará un procedimiento escrito que fundamentalmente garantice el derecho a la defensa.
Podrá aplicar las siguientes sanciones:
a) Amonestación.
b) Suspensión de la afiliación.
c) Desafiliación.
d) Expulsión.-
ARTICULO 28°: Lo resuelto por el Tribunal de Disciplina será apelable ante el Consejo Provincial.-
CAPITULO SEPTIMO
JUNTA ELECTORAL
ARTICULO 29°: La Junta Electoral estará integrada por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes, elegidos por
la Mesa Ejecutiva del Consejo Provincial, por simple mayoría de votos de sus miembros presentes, durando cuatro
(4) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. La Junta Electoral elegirá de entre sus miembros un Presidente,
un vicepresidente y un secretario.-
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.021 - Segunda Sección 113 Viernes 21 de diciembre de 2018
ARTICULO 30°: Los miembros de la Junta Electoral no pueden integrar los cuerpos ejecutivos del Partido. Tendrá
a su cargo la dirección, contralor, escrutinio, y decisión definitiva de las elecciones internas y de la proclamación
de los que resulten electos.-
ARTICULOS 31°: La Junta Electoral es órgano permanente y cumplirá sus funciones desde la convocatoria a
elecciones hasta la proclamación de los electos.-
CAPITULO OCTAVO
APODERADOS
ARTICULO 32°: Los apoderados del partido serán designados por el Consejo Provincial, a través de su Mesa
Ejecutiva. Representarán al partido ante las autoridades judiciales, electorales, administrativas y municipales a
?n de que realicen todos los trámites y gestiones que se les encomiende. Siendo estos los únicos para presentar
afiliaciones ante la Justicia Federal y/o Provincial o Junta Electoral. Se podrán designar uno o más apoderados
con un máximo de cuatro.-
CAPITULO NOVENO
COMISION REVISORA DE CUENTAS
ARTICULO 33°: Funcionará una Comisión Revisora de Cuentas que estará integrada por tres (3) miembros titulares
y dos (2) suplentes, designados por la Asamblea Provincial, los que durarán cuatro (4) años en sus funciones,
pudiendo ser reelegidos.-
ARTICULO 34°: Tendrá a su cargo verificar el movimiento de fondos del partido así como su situación económico
financiera en base a Ia legislación vigente y principios técnicos que rigen la materia, pudiendo en el ejercicio de sus
funciones solicitar a todos los organismos partidarios la información y documentación que se considere necesaria
para el mejor cometido de sus funciones.-
ARTICULO 35°: EI Consejo Provincial pondrá a disposición de la Comisión, dentro de los noventa (90) días antes
de la reunión ordinaria anual del Asamblea Provincial, el balance anual y estados complementarios así como
la memoria del ejercicio. Con el dictamen técnico, la Comisión elevará a consideración del Asamblea, dicha
documentación y tareas para su eventual aprobación. Se fija como fecha de cierre del ejercicio anual el 31 de
diciembre de cada año prestando conformidad a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 26215.-
CAPITULO DECIMO
NORMAS ELECTORALES
ARTICULOS 36°: Se aplicaran las disposiciones de esta Carta Orgánica para los actos eleccionarios internos,
subsidiariamente las normas legales vigentes como el Código Electoral Nacional, la Ley 23.298, la Ley 26.215, la
Ley 26.571 y las que en lo sucesivo se dicten y de Ia Provincia de Catamarca en vigencia o la que en el futuro las
reemplacen o modifiquen.-
ARTICULO 37°: Las autoridades partidarias serán elegidas por el voto secreto y directo de los afiliados mediante
la confección de listas de candidatos, donde se especificaran los nombres y cargos propuestos. Para alcanzar la
minoría se requiere el cuarenta por ciento (40%) de los votos válidos emitidos. Si ninguna de las minorías alcanzare
el porcentaje mínimo, la totalidad de los cargos serán adjudicados a la mayoría.-
ARTICULO 38°: Los Candidatos a cargos electivos nacionales se elegirán por Internas Abiertas, simultáneas y
obligatorias conforme a lo establecido en el Titulo II de la Ley 26.571, como así también los Titulares del Ejecutivo,
legisladores del Distrito y de las comunas, de acuerdo a las normas provinciales y nacionales vigentes.-
ARTICULO 39°: La presente Carta Orgánica garantiza en los procesos eleccionarios la participación de las
minorías, conforme se establece en las disposiciones partidarias y legislación pertinente.-
ARTICULO 40°: Tanto los cargos partidarios como los electivos se distribuirán por sistema proporcional D’Hondt.
Si los cargos fueran dos, se hará con la lista de los candidatos de la mayoría. Si las candidaturas fueran tres o más
se cubrirá con los dos primeros con la mayoría y a partir del tercero se aplica la proporcionalidad y siempre que se
haya obtenido como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de los votos emitidos.-
ARTICULO 41°: En la distribución de los cargos para el Consejo Provincial del partido el sistema proporcional
D’Hondt se aplicará a los vocales titulares, correspondiendo a la mayoría la totalidad de los cargos del Secretariado.-
ARTICULO 42°: A los fines del cumplimiento de la Ley Nacional N° 27.412, en la conformación de todas la listas de
candidatos a cargos electivos nacionales, distritales, y comunales, así como también para los cargos partidarios,
se deberá adoptar como norma de interpretación obligatoria lo preceptuado por el Decreto Reglamentario de
dicha Ley.-
ARTICULO 43°: El Partido podrá elegir candidatos para cargos públicos electivos a quienes no sean afiliados, con
Ia correspondiente autorización del Consejo Provincial con Ia mayoria establecida en el artículo 21 inc. k.-
ARTICULO 44°: Para ocupar cargos partidarios en todas las instancias orgánicas se requiere ser mayor de 18 años
de edad y tener un año de antigüedad en la afiliación.-
ARTICULO 45°: En el supuesto que la Asamblea convoque a una consulta a los afiliados, el resultado de Ia misma
será vinculante cuando voten mas del veinte por ciento (20%) del padrón de afiliados correspondiente, ya sea
distrital, comunal o del frente respectivo y con el voto favorable de las dos terceras partes de los afiliados votantes.-
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.021 - Segunda Sección 114 Viernes 21 de diciembre de 2018
CAPITULO DECIMO PRIMERO
INSTITUTO DE FORMACION
ARTICULO 46°: A instancias de la Mesa Ejecutiva del Consejo Provincial se podrá crear un Instituto denominado
“Instituto de Formación” -IF-, dependiente del Consejo Provincial, quien le dará su forma organizativa, su estatuto
y/o reglamento y nombrara sus autoridades.-
ARTICULO 47°: Los objetivos del Instituto son:
a) Sistematizar pedagógicamente la información de la teoría política.
b) Elaboración de propuestas técnicas a las definiciones políticas que resuelva el Partido.
c) Asesoramiento Técnico a todas las instancias orgánicas del Partido.
d) Disponer de un banco de datos con la información acumulada, al alcance de todos los afiliados y adherentes.
e) Proveer capacitación de elementos teóricos a los militantes conforme los lineamientos ideológicos del Partido.
f) Formar y capacitar a los afiliados y adscriptos conforme a los principios y programa de acción política y lo
exigido por la Ley 26.215 modificado por la Ley 26.571.
g) Fomentar la participación y el compromiso social de militantes de toda la Provincia a través de todas las
actividades de formación, capacitación, e información.-
ARTICULO 48°: El Instituto será el encargado de ofrecer la capacitación exigida por el artículo 12 de la Ley 26.215
y a este serán destinados los fondos que establece la ley mencionada.-
CAPITULO DECIMO SEGUNDO
DISOLUCION DEL PARTIDO
ARTICULO 49°: El Partido “CORRIENTE DE PENSAMIENTO BONAERENSE (CO.PE.BO.) ” solo se disolverá en los
casos previstos en las leyes de la materia o por la voluntad de sus afiliados expresada en forma unánime a través
del Asamblea Provincial.-
En San Fernando del Valle de Catamarca, veintiocho de noviembre del año dos mil dieciocho.- FDO. DR. AMERICO
MORCOS – SECRETARIO ELECTORAL NACIONAL
DR. MIGUEL ANGEL CONTRERAS JUEZ FEDERAL DE CATAMARCA Juez - DR. AMERICO MORCOS-SECRETARIO
ELECTORAL NACIONAL SECRETARIO ELECTORAL NACIONAL
e. 21/12/2018 N° 97873/18 v. 21/12/2018