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N° 22900/2017 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 10

Edictos Judiciales viernes, 21 de diciembre de 2018

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 10

SECRETARÍA NRO. 19

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 10, a cargo del Dr. Héctor Osvaldo Chomer, Secretaría

Nº 19, a cargo del Suscripto, sito en Callao 635 P.B, C.A.B.A., comunica por cinco días que con fecha 29/11/18 se

ha decretado la quiebra de Nativa del Sur S.A. (CUIT N° 30-70928010-0), en la cual ha sido designado síndico la

contadora Rosa Liliana Pinelli con domicilio constituido en Virrey Loreto 2538 Piso 4 Dpto “10” C.A.B.A., ante quien

los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes justificativos de sus créditos

hasta el día 28/02/19 (L.C: 32) en el horario de 12 a 18 hs. El informe individual del síndico deberá presentarse el día

16/04/19, y el general el día 31/05/19 (art. 35 y 39 de la citada ley). Intímese al fallido y a terceros para que pongan a

disposición del síndico la totalidad de los bienes del deudor en la forma que sea más apta para que el funcionario

concursal tome inmediata y segura posesión de los mismos y entreguen documentación que tuvieran de la fallida.

A los efectos de la realización de bienes déjese constancia que no se realizarán más citaciones que la edictal y

que se procederá a la venta en los términos de la L.C.: 217,1, realizándose el patrimonio con inmediata distribución

de los fondos entre los acreedores verificados, sin perjuicio de las reservas para los insinuados. Decrétase la

inhabilitación definitiva de la fallida y la de sus integrantes por el plazo de un año contado desde la fecha del

decreto de quiebra (art. 234 a 238 de la ley 24.522). Intímese a la fallida a que dentro de 24 hs. entregue los libros

de comercio y demás documentos relacionados con su contabilidad al síndico. Intímese al fallido para que en el

plazo de 48 hs. cumpla con los requisitos del art. 11 de la ley 24.522 conforme art. 86. Prohíbase a los terceros

hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. Intímese al fallido y a sus administradores para que dentro de las

48 hs. constituya domicilio en esta jurisdicción, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los términos de

los arts. 41 y 133 del CPCCN. El presente se libra en los autos caratulados: “Nativa del Sur S.A. s/ quiebra (Expte.

N° 22900/2017) ”. Buenos Aires, 14 de diciembre de 2018.- FDO: LEANDRO G. SCIOTTI - SECRETARIO.- HECTOR

OSVALDO CHOMER Juez - LEANDRO GABRIEL SCIOTTI SECRETARIO

e. 17/12/2018 N° 96148/18 v. 21/12/2018