N° 97935/18 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14
SECRETARÍA NRO. 28
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 14, a cargo del Dr. Jorge S. Sicoli, Secretaría Nº 28, a
cargo del Dr. Martin Sarmiento Laspiur, sito en Callao 635 piso 2º de esta Capital Federal, comunica por 5 días que
con fecha 10 de diciembre de 2018, en los autos caratulados: RICA COMIDA S.A. s/QUIEBRA (Expte. 4445/2017)
se resolvió decretar la quiebra de RICA COMIDA S.A. (CUIT 30-71048188-8), haciéndole saber a éste y a los
terceros que deberán hacer entrega al síndico de los bienes que posean del fallido. Hágase saber, asimismo, la
prohibición de realizar pagos al fallido, los que serán ineficaces. Se intima al deudor para que entregue al síndico
dentro de las 24 horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad, así como
también a que dentro de las 48 horas constituya domicilio procesal en el radio del Tribunal, con apercibimiento de
tenerlo constituído en los estrados del Juzgado. Deberá el deudor cumplir con los requisitos a los que se refiere el
art. 86 de la ley 24.522 en cuanto a su remisión a los arts. 11 inc 2, 3, 4, y 5 y en su caso 1, 6, y 7 del mismo texto
legal. Fíjese hasta el día 14 de marzo de 2019 para que los acreedores por causa o título anterior a la declaración de
quiebra y sus garantes formulen al síndico el pedido de verificación de sus créditos; oportunidad en la que deberán
denunciar su tipo y número de documento de identidad, y en su caso, los datos de la cuenta, números de CUIT/
CUIL y CBU incluidos, donde oportunamente deberá transferirse el dividendo concursal. Se fijan las fechas de
30 de abril de 2019 y el 12 de junio de 2019 para las presentaciones de los informes individual y general previstos
en los arts. 35 y 39 de la L.C., respectivamente. El síndico designado es el contador ALBERTO JOSE GIMENEZ
con domicilio en ROSARIO 814 8° “A” TEL 4-901-1117 Publíquese por 5 días sin necesidad de pago previo y
sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere (art. 89 inc. 3 L.C.) JORGE S. SICOLI Juez - MARTIN
SARMIENTO LASPIUR SECRETARIO
e. 21/12/2018 N° 97935/18 v. 02/01/2019