N° 96373/18 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 19
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 19
SECRETARÍA NRO. 37
EDICTO
En autos “Romanello Eduardo Ramón y otro c/Banco Santander Río SA y otro s/ordinario”, n° 45067/2009, iniciados
el 24/8/09, en trámite ante el Juzgado Nacional de 1ra. Instancia en lo Comercial N° 19, a cargo del Dr. Gerardo D.
Santicchia, Secretaría N° 37, a cargo de la Dra. María F. Mazzoni, sito en Marcelo T. de Alvear 1840 PB CABA, Fiscalía
N° 2 a cargo del Dr. Daniel Constante Moneda, se resolvió la publicación del edicto por 5 días a fin de comunicar
la existencia de este proceso que involucra a los clientes y ex clientes de la sucursal del Citibank NA establecida
en la República Argentina (hoy del Banco Santander Río SA), personas físicas y/o jurídicas, que sufrieron débitos
en sus cuentas corrientes y/o cajas de ahorro de las que sean titulares y/o cotitulares con causa en la “retención
del Impuesto a los Ingresos Brutos de la Prov. de Buenos Aires”. Los débitos abarcados por la demanda son los
efectuados por Citibank desde abril de 2009 en adelante, con relación a los importes de acreditaciones en cuentas
corrientes y/o cajas de ahorro, de conformidad con el “Régimen de Retención sobre los Créditos Bancarios”,
Disposición 14/09 de ARBA. El objeto de la acción es que: 1. Se declaren ilegítimos los débitos que Citibank
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.021 - Segunda Sección 141 Viernes 21 de diciembre de 2018
realizó y realiza en ocasión de cada acreditación efectuada en las cuentas de las que Romanello es cotitular, así
como débitos que Citibank realizó y realiza en las cuentas corrientes y/o cajas de ahorro de las que sean titulares
y/o cotitulares personas físicas y/o jurídicas consumidores de tal producto y/o servicios, en tanto tales Débitos
declara realizarlos con causa en la “retención del Impuesto a los Ingresos Brutos de la Prov. de Buenos Aires” y “en
cumplimiento” de lo ordenado por ARBA. 2. Se devuelva a las personas aludidas precedentemente el importe de
los débitos, con más los intereses devengados desde las fechas de cada uno de los débitos y hasta su restitución,
a la tasa que Citibank aplica a sus cuentacorrentistas por pagos de cheques en descubierto “sin acuerdo”. 3.
La suma de pesos cinco millones por aplicación del art. 52 bis LDC. La parte actora es “Asociación Protección
Consumidores del Mercado Común del Sur-Proconsumer”, sita en Viamonte 885 2° piso CABA y el Sr. Romanello.
La parte demandada es Citibank NA, sucursal establecida en la Rep. Arg., con domicilio en Bartolomé Mitre 530
CABA, y Banco Santander Río SA (en su calidad de adquirente de la banca minorista de la sucursal de Citibank
NA antes aludida) con domicilio en Bartolomé Mitre 480 CABA; y citados en calidad de terceros la Prov. de Buenos
Aires y ARBA. El edicto se publica a fin de que, en caso de considerarse afectados los consumidores (clientes y ex
clientes de Citibank –hoy de Santander Río-), comparezcan a la causa a ejercer el derecho de exclusión previsto en
el art. 54 de la ley 24240 (2° párr.), dentro de los 30 días a partir de la última publicación de edictos, para manifestar
su deseo de no ser abarcados por la cosa juzgada que resulte de la sentencia a dictarse en el juicio mediante
carta simple dirigida al tribunal. Buenos Aires, 14 de diciembre de 2018. Fdo. María Fernanda Mazzoni. Secretaria
GERARDO D. SANTICCHIA Juez - MARIA FERNANDA MAZZONI SECRETARIA
e. 18/12/2018 N° 96373/18 v. 26/12/2018