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N° 96936/18 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31

Edictos Judiciales viernes, 21 de diciembre de 2018

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31

SECRETARIA NRO. 61

EDICTO

El Juzgado de Primera Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº: 31, a cargo de la Dra. VIVIAN FERNANDEZ

GARELLO DE DIEUZEIDE; Secretaría N°: 61 a cargo de la Dra. DI NARDO, Aimara, sito en Montevideo 546, Piso

7º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; comunica por cinco días, que con fecha 12.12.2018 se ha decretado

la quiebra de ZLAN SA, Inscripta en la I.G.J. el 17/04/2013 bajo N°: 5803 Libro 63 Tomo de Sociedades Anónimas,

con domicilio social sito en Arenales 2437 piso 6° - Departamento B, de CABA, CUIT 30-71409662-8.

Tanto el fallido como terceros que pudieran poseer habrán de entregar los bienes de aquel al Síndico a quien también

habrán de entregarse, dentro de las 24 (Veinticuatro) horas los libros de Comercio y demás documentaciones

contables. Queda prohibido hacer pagos al fallido, los que se considerarán ineficaces. Se ha designado Síndico

a Carlos Alberto Montero (4262-2275), quien ha fijado domicilio de atención en Piedras Nº 1170 – Piso 4° - Of. “B”,

de CABA., quien recibirá las insinuaciones de créditos los Lunes y Miércoles en el horario de 13:00 a 17:00 hs.

Fijase el plazo hasta el día 20/05/2019 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar ante el Síndico

las respectivas solicitudes de Verificación de Créditos, (art. 32 LCQ.); El plazo para formular impugnaciones y

observaciones ante el síndico vence el día 03/07/2019, las que podrán ser contestadas hasta el día 18/06/2019. Se

determina que el Síndico deber presentar como plazo máximo hasta el día 19/07/2019, el informe individual (art. 35

L.C.).- Fijase el día 29/10/2019, como fecha hasta o en la que el Síndico deberá presentar el informe general (art.

39 L.C.).-

El presente Edicto deberá publicarse por cinco (5) días en el Boletín Oficial, sin necesidad de previo pago y sin

perjuicio de asignarle fondos cuando los hubiera (Art. 89 y 273 inc. 8, de la Ley 24.522). –

C.A.B.A. 18 de Diciembre de 2018.-

VIVIAN FERNANDEZ GARELLO DE DIEUZEIDE Juez - AIMARA DI NARDO SECRETARIA

e. 19/12/2018 N° 96936/18 v. 27/12/2018