N° 81/90 Aviso del Boletín Oficial
MOVIMIENTO IZQUIERDA JUVENTUD DIGNIDAD
Texto del aviso
MOVIMIENTO IZQUIERDA JUVENTUD DIGNIDAD
El Sr. Juez Federal con Competencia Electoral Subrogante del Distrito Electoral Catamarca Dr. Miguel Angel
Contreras, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 63 in fine de la Ley Orgánica de los Partidos
Políticos n° 23.298, la siguiente Resolución y Carta Orgánica Partidaria (Expte. CNE n° 5197/2018).-
San Fernando del Valle de Catamarca, 12 de octubre de 2018.-
Fallo N° 1186-18
Y VISTO:
El pedido de reconocimiento para actuar como Partido de Distrito formulado por la agrupación política “MOVIMIENTO
IZQUIERDA JUVENTUD DIGNIDAD” en los autos N ° 5197/2018 caratulados “MOVIMIENTO IZQUIERDA JUVENTUD
DIGNIDAD s/ reconocimiento de partido de Distrito”
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 13, se presentan las ciudadanas Marcela Alejandra Sosa, DNI N° 22.858.218 y Elizabeth del Valle Rodriguez,
DNI N° 28.540.533, informando que han sido designados en el carácter de Apoderados de la agrupación política
“MOVIMIENTO IZQUIERDA JUVENTUD DIGNIDAD”.- Acompañan Acta donde consta la voluntad de solicitar el
reconocimiento de la personería jurídico política de la referida agrupación, agregada a fs. 1.- En el Acta Fundacional
y de Constitución, figuran los miembros de la Junta Promotora con sus respectivos cargos, que son los siguientes
ciudadanos: Elizabeth del Valle RODRIGUEZ, DNI N° 28.540.533 como Presidente; Andrea N. ZARATE, DNI
N° 35.501.227, Jose Nino QUINTEROS, DNI N° 17.917.904 y Ernestina ZAMORANO, DNI N° 20.898.831, como
Vocales; y Marcela Alejandra SOSA, DNI N° 22.858.218 Y Elizabeth del Valle RODRIGUEZ, DNIN° 28.540.533
designadas como Certificadoras, además de Apoderadas.- Constituyen domicilio legal en Catamarca, Capital, B°
Valle Chico, Casa 11; y domicilio partidario en Catamarca, Manantiales, Las parcelas.-
Que a fs. 3 se encuentra agregada la Declaración de Principios; a fs. 4, las Bases de Acción Política; y a fs. 5/10,
la Carta Orgánica Partidaria.-
Que, en el Punto 3° del Acta Constitutiva consta la designación en el cargo de apoderados partidarios de las
ciudadanas SOSA y RODRIGUEZ ya mencionadas, como asimismo el carácter de Certificadoras partidarias.- A fs.
11 y fs. 12 son agregadas las correspondientes aceptaciones del cargo de certificadoras.-
Que a fs. 107 comunican la nominación de un nuevo certificador partidario, la ciudadana Yanila del Valle Leguizamón
DNI N° 39.012.766, cuya aceptación del cargo obra a fs. 106.-
Que a fs. 14 consta que los miembros de la Junta Promotora procedieron a estampar las firmas por ante el actuario
en toda la documentación presentada.-
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.021 - Segunda Sección 115 Viernes 21 de diciembre de 2018
Que, a fs. 15 se tiene por iniciado el trámite de reconocimiento de la personería jurídico política de la agrupación de
autos.- Se requiere a las autoridades de la agrupación, que comuniquen -para su validación y registro- el domicilio
electrónico.-
Se tienen por presentadas las adhesiones con las planillas, en los términos del art. 7 inc. “a” de la Ley N° 23.298
– Orgánica de los Partidos políticos, ordenandose la verificación y control de las mismas a los fines de determinar
su validez.-
Que, asimismo, se ordenan las correspondientes comunicaciones a la Excma. Cámara Nacional Electoral, en
los términos de la Acordada N° 81/90, y a todos los Distritos electorales del País. A fs. 16 es agregado el Oficio
N° 149 de fecha 27/06/18 dirigido a la Cámara Nacional Electoral, en cumplimiento de lo ordenado; y se encuentran
agregadas a fs. 25/49 las comunicaciones -mediante DEO- a todos los distritos electorales.-
Que, a fs. 61/83 son agregadas copias de las notificaciones a los Sres. apoderados de todos los partidos
políticos reconocidos y en formación de éste Distrito, a los efectos de la oposición que pudieran formular sobre la
presentación de esta agrupación política.-
Que, a fs. 17 es agregada copia del Edicto para su publicación, informando el inicio de los trámites tendientes a la
obtención de la personería en el marco del art. 14 de la Ley 23.298.-
Que a fs. 18 y fs. 19 corren agregadas las constancias de coincidencias en nombre de agrupaciones a registrar y
la inscripción del nombre en el Registro Nacional de Agrupaciones Políticas.-
Que, a fs. 22, comunican el domicilio electrónico, obrando a fs. 21 la constancia de inscripción de Servicios.-
A fs. 23 es agregada la pertinente validación en estos autos.-
Que a fs. 59 obra informe de Secretaría, que luego de efectuado el control y verificación de las adhesiones
presentadas, surge que la agrupación de autos ha cumplimentado con el mínimo establecido, alcanzando la
cantidad un mil doscientas cuarenta y tres (1.243), lo necesario para superar el número mínimo requerido (4%o del
total del Registro de Electores) . Las adhesiones exigidas para el año 2018 en éste Distrito, conforme lo notificado
por la Excma. Cámara Nacional Electoral en los términos del art. 7 ter de la Ley N° 23.298, es de un mil doscientos
cuarenta y dos (1.242).-
Que, en el entendimiento que a prima facie se cumplieron con los recaudos prescriptos por la norma legal vigente,
a fs. 60 obra proveído fijando la audiencia que prevé el art. 62 de la Ley N° 23.298, corriendo agregados a fs.
61/83 los oficios enviados a los Distritos de todo el País vía DEO como así también la notificación mediante cédula
electrónica a los partidos políticos reconocidos y en formación del Distrito.-
Que a fs. 85 luce el acta de la audiencia celebrada en los términos del art. 62 de la Ley N° 23.298; resultando
que a la misma sólo compareció la Sra. Apoderada del partido peticionante, no habiéndose presentado ningún
apoderado de las agrupaciones políticas del distrito, ni fueron receptadas impugnaciones al nombre partidario.- El
Señor Fiscal Federal solicita que se le corra vista de las actuaciones; y a fs. 86 dictamina que no surge impedimento
alguno para conceder el reconocimiento de la personería jurídico política a la agrupación de autos, con el nombre
adoptado, y aconseja se proceda a la concesión de lo requerido.-
Que tanto el Acta de Fundación y Constitución, como la Carta Orgánica Partidaria, Declaración de Principios
y Bases de Acción Política se adecuan formal y sustancialmente a la letra y a los principios contenidos en
la Ley N° 23.298 Orgánica de los Partidos Políticos y sus modificatorias, por lo que corresponde se den por
cumplimentadas las exigencias previstas en dicha ley, teniendo en cuenta que las mismas se sustentan en principios
y fines contemplados en la Constitución Nacional, a la vez que adhieren al sistema democrático representativo y
respeto de los derechos humanos.-
Que sin perjuicio de lo expuesto en lo considerado precedentemente, cabe destacar que la agrupación política de
marras obtiene un reconocimiento provisorio de su personería jurídico-política acreditando, entre otros requisitos,
el mínimo de adhesiones necesarias para el Distrito Electoral Catamarca.- El art. 7 de la Ley 23.298 excluye de su
ámbito la exigencia de afiliaciones. La norma demanda un mínimo de adhesiones necesarias para fundarlo. Los
adherentes pueden estar de acuerdo con los postulados, principios y doctrinas de más de un partido político en
formación, sin – por ello - comprometer su afiliación a otro, participando así en su fundación y constitución, sin que
ello implique convertirlo en un vínculo jurídico permanente, como lo es la afiliación que exige adecuar su actuación
y participación a la Doctrina y Carta Orgánica Partidaria de la agrupación que pretende el reconocimiento.-
Que, por otra parte, y establecida ya la diferencia entre adhesión y afiliación, en armonía con los principios que
orienta la Ley N° 23.298 y sus modificatorias, con el objeto de regular la vida jurídico-política de los Partidos
Políticos para el funcionamiento de la democracia representativa, deberán los miembros de la Junta Promotora
tener en cuenta que la existencia de los Partidos Políticos lleva implícita necesariamente como condición, la
participación de un grupo de ciudadanos unidos por un vínculo permanente, diferente a los que solo adhieren,
y cuya actividad, participación y funcionamiento se encuentran reglados por la Carta Orgánica, de conformidad
con el método democrático interno mediante elecciones periódicas de autoridades, organismos partidarios y
candidatos; por lo que la ley presupone la necesidad de un mínimo de afiliados, caso contrario esa persona jurídica
no tendría existencia real sino cuando pueda cumplir con la finalidad que inspira su creación, esto es constituirse
en un instrumento válido para la formulación de la política nacional.-
Que, en consecuencia y teniendo en cuenta el Registro Electoral del Distrito Catamarca, la agrupación política
deberá acompañar un número de afiliados que no podrá ser inferior al 4%o de inscriptos en este Distrito. El plazo
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que establece el art. 7 bis – inc.”a”- de la Ley N° 23.298, es de ciento cincuenta (150) días de notificada la presente,
para que acompañe la cantidad mínima de un mil doscientos cuarenta y dos (1.242) afiliaciones, conforme lo
establecido por la Excma. Cámara Nacional Electoral para el presente año; y convocar a su primera elección
interna de autoridades partidarias dentro de los ciento ochenta (180) días.-
Por todo lo expuesto, disposiciones legales, jurisprudencia citada, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr.
Fiscal Federal,
RESUELVO:
1°.-) Reconocer en forma provisoria como Partido Político de Distrito, con personería jurídico-política en los términos
del art. 7 de la Ley N° 23.298 - Orgánica de los Partidos Políticos y sus modificatorias, a la agrupación política
“MOVIMIENTO IZQUIERDA JUVENTUD DIGNIDAD”, el que será inscripto con el nombre antedicho, teniendo como
domicilio legal al constituido en B° Valle Chico, Casa N° 11 de esta Ciudad, Capital de Catamarca.-
2°) Hacer saber al partido “MOVIMIENTO IZQUIERDA JUVENTUD DIGNIDAD”, que en el plazo de ciento cincuenta
(150) días a contar de la notificación de la presente, deberá presentar la cantidad mínima de un mil doscientos
cuarenta y dos (1.242) fichas de afiliación, como prevé el art. 7 bis inc. “a”; y convocar y realizar la primera elección
interna para constituir las autoridades partidarias definitivas dentro de los ciento ochenta (180) días, conforme lo
establece el inc. “b” del art. 7 bis de la Ley N° 23.298 - Orgánica de los Partidos Políticos y sus modificatorias.- Los
representantes partidarios deberán nominar las autoridades partidarias definitivas bajo las previsiones de la Ley
N° 27.412 de Paridad de Género.-
3°.-) Téngase como Apoderados Partidarios a los ciudadanos AQUÍ QUEDE!!!!DNI N° 20.588.168, María Domitila
Cuello DNI N° 18.671.124 y José Luis Leguizamón DNI N° 36.347.666 y como Certificadores Partidarios a los
siguientes ciudadanos: María Domitila Cuello DNI N° 18.671124 y Esther del Valle Cuello DNI N° 21.326.464.-
4°.-) Regístrese, notifíquese, comuníquese y protocolícese.- Ofíciese a la Excma. Cámara Nacional Electoral y
a la Dirección Nacional Electoral, extráigase y remítase copia certificada de la presente y de la Carta Orgánica
Partidaria y demás documentación y publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación (art. 63 de la Ley
N° 23.298). Tome conocimiento Sección Informática y Partidos Políticos a sus efectos.- FDO. DR. MIGUEL ANGEL
CONTRERAS - JUEZ FEDERAL DE CATAMARCA
CARTA ORIGANICA
PATRTIDO
MOVIMIENTO IZQUIERDA JUVENTUD DIGNIDAD
CAPITULO I
DE LOS AFILIADOS
ARTICULO 1: Podrán ser miembros del partido MOVIMIENTO IZQUIERDA JUVENTUD DIGNIDAD todos los
argentinos nativos o por opción que hayan cumplido los dieciséis (16) años de edad, acepten su Declaración de
Principios Carta Orgánica y Programa, cumplan las decisiones del Partido, respeten la disciplina partidaria y las
demás obligaciones estatutarias. La afiliación se mantendrá abierta en forma permanente aunque anualmente
se realicen campañas de afiliación. La solicitud de afiliación será presentada ante el organismo partido que
corresponda al último domicilio anotado en el documento electoral del solicitante.
ARTICULO 2: La calidad de afiliado deberá ser admitida o desechada dentro de los treinta días de presentada la
solicitud. Trascurrido ese plazo sin que hubiere pronunciamiento alguno, se la tendrá por aprobada. Una ficha de
afiliación se le entregara al interesado y las restantes se conservara en el partido para su incorporación al registro
de afiliados que organizara y llevara bajo su responsabilidad, con arreglo a las disposiciones e instrucciones que
dicten las autoridades judiciales con competencia electoral en la provincia.
ARTÍCULO 3: Son derechos de los afiliados:
a) Elegir y ser elegido para los puestos dirigentes del partido y para cualquier candidatura a cargo publico electivos
conforme a las leyes vigentes.
b) Participar en las reuniones y discusiones de los organismos partidarios a los que pertenezca, ser informado,
hacer conocer sus puntos de vista, contribuir a la elaboración y difusión de la línea política partidaria.
c) Solo los afiliados tienen derecho a ser elegidos para cargos partidarios.
ARICULO 4: Son obligaciones de los afiliados:
a) Asumir en forma permanente y consecuente la defensa de los intereses del pueblo y en particular de los sectores
mas desposeídos de la población bregar por el sostenimiento de la democracia participativa y la independencia
de la Nación.
b) Impulsar las transformaciones necesarias para avanzar hacia una sociedad justa, en la que no exista la
explotación del hombre por el hombre, difundir el programa y las posiciones políticas del partido
c) No basarse en consideraciones de amistad personal en la promoción de afiliados a puestos de dirección, sino
en su problema fidelidad al pueblo y al partido, y en sus cualidades de dirigente.
d) Bregar por el cumplimiento de las decisiones del partido para salvaguardar la unidad partidaria CAPITULO II
DEMOCRACIA INTERNA
ARTÍCULO 5: El Partido Movimiento Izquierda Juventud Dignidad rige su vida interna por el sistema democrático,
observando como base angular los siguientes principios:
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.021 - Segunda Sección 117 Viernes 21 de diciembre de 2018
a) Elección de todos los organismos de dirección por el voto directo y nominal de los afiliados en las organizaciones
básicas, por el voto directo y secreto en los organismos deliberativo y ejecutivo superiores y por el voto de sus
delegados las demás instancias.
b) La elección de los candidatos a los cargos públicos electivos se efectuara por medio del voto directo y secreto
de los afiliados. Para el caso de elección de candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación, así como
la de candidatos a Senadores y Diputados Nacionales se efectuaran a través de elecciones internas abiertas
cumpliendo en un todo lo dispuesto por la ley Nacional N 26.571. Se deberá asimismo respetar, en todos los casos
lo dispuesto por la ley respecto de la prioridad de género dispuesto por la ley 27412. Podrán ser candidatos a
dichos cargos aquellos ciudadanos no afiliados al partido, ya sea en carácter de independientes o extrapartidarios,
debiendo contar con la autorización de la Mesa Ejecutiva Provincial por mayoría simple de sus miembros.
c) Discusión de las cuestiones partidarias en el organismo correspondiente y obligatoriedad de la aplicación de las
resoluciones tomadas por la mayoría, sin perjuicio del derecho de los disconformes a replantear la cuestión ante
el organismo superior.
d) Obligatoriedad de la aplicación de las resoluciones de los organismos superiores por los inferiores.
e) Obligatoriedad de los organismos directivos superiores de rendir cuenta periódicamente de su actividad a los
miembros de las respectivas instancias partidarias.
f) Capacitar a los cuadros partidarios en la problemática nacional, provincial, regional y municipal.
ARTÍCULO 6: La convocatoria a elecciones de autoridades partidarias correspondientes al Congreso Provincial y
a la Mesa Ejecutiva Provincial deberá efectuarse con un plazo mínimo de sesenta días de anticipación a la fecha
del comició y la misma deberá ser publicada en por lo menos dos medios de comunicación
ARTÍCULO 7: En el caso de que se presenten mas de una lista de candidatos, la lista minorista que obtuvieren un
mínimo de veinticinco por ciento de los votos emitidos tendré derecho a un tercio de los cargos y se hubiere mas
de una minoría que cumpliese ese requisitos, el tercio de cargos se distribuirá proporcionalmente al numero de
votos obtenidos por cada una de ellas.
ARTICULO 8: La elección será considerada valida cuando como mínimo votase un porcentaje de afiliados que
represente el quince por ciento del numero total de afiliados exigidos para el reconocimiento de la personalidad
jurídica política del partido. De no alcanzarse tal porcentaje se deberá no haber dos elecciones para un segundo
cargo que para ser considerada valida deberá cumplir con lo mismo requisitos. En el caso de presentarse una sola
lista, esta se considerará electa sin necesidad de efectuar votación alguna.
CAPITULO III
GOBIERNO Y ADMINISTRACION DEL PARTIDO
ARTICULO 9: Son organismos de conducción. El Congreso Provincial, La Mesa Ejecutiva Provincial, La Mesa
Ejecutiva Municipal y el Centro de Base. El órgano de fiscalización es la Comisión Remisora de cuenta y el órgano
disciplinario es el Tribunal de Conducta.
DEL CONGRESO PROVINCIAL
ARTÍCULO 10: El Congreso Provincial es el organismo supremo y representa la soberanía partidaria. Será elegido
por el voto directo y secreto de los afiliados de la Provincia de Catamarca Estará integrada por un mínimo de
quince miembros que duraran cuatro años en sus funciones y podrán ser reelegidos
ARTÍCULO 11: El quórum se formara con la mitad mas uno de los congresales totales.
ARTICULO12: El Congreso Provincial designara sus autoridades de su seno, en votación nominal, a simple mayoría
de votos de los miembros presentes. Serán sus autoridades un presidente y dos secretarios. Las autoridades
duraran cuatro años en sus funciones y pueden ser reelegidos.
ARTICULO13: Se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos unas ves al año y en sesiones extraordinarias
cuando la convoque la mesa Ejecutiva Provincial, o bien a solicitud de un veinte por ciento de los afiliados. Para
ser miembros del Congreso Provincial se requiere ser afiliados y figurar en el padrón de electores de la Provincia
de Catamarca………………..
ARTÍCULO 14: Corresponde al Congreso Provincial:
a) Fijar los lineamientos políticos a desarrollar por el partido y expedir los reglamentos necesarios para su mejor
gobierno.
b) Sancionar y modificar la declaración de principios, el programa o bases de acción política
c) Aprobar la función, con formación de frentes y alianzas con otro partido o partidos de distrito, con el voto de los
dos tercios de sus miembros presentes
d) Aprobar lo actuado por la Mesa Ejecutiva Provincial, La Comisión Revisora De Cuenta, La Junta Electoral y el
Tribunal de Conducta
e) Juzgar en definitiva por apelación, la conducta partidaria de todas las autoridades establecida por esta carta
orgánica. Resolver en ultima instancia, las apelaciones deducida contra fallos del tribunal de conducta
f) Reformar la Presente Carta Orgánica mediante el voto de los dos tercios de los miembros presentes y siempre
que se haya incluido en el temario de convocatoria
g) Nombrar la Comisión Revisora de Cuentas, La Junta Electoral y el Tribunal de conducta. Considera la memoria
y Balance Anual, en la primera reunión ordinaria
h) Interpretar las disposiciones de esta Carta Orgánica para el caso de dudas contradicciones o superposiciones.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.021 - Segunda Sección 118 Viernes 21 de diciembre de 2018
i) Verificar los poderes de los congresales, siendo el único juez de la validez de sus mandatos
j) Designar oportunamente los Delegados del Partido a la Mesa Ejecutiva y al Congreso del Partido Nacional
.también capacitación a los dirigentes
MESA EJECUTIVA PROVINCIAL
ARICULO 15: La Mesa Ejecución Provincial, ejerce la autoridad ejecutiva en el ámbito del Distrito. Es el órgano
permanente encargado de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Carta Orgánica, las resoluciones del
Congreso Provincial y las reglamentaciones que se dicten.
ARTICULO 16: Estará compuesta por diez miembros encabezados por un Presidente y el resto se integrará con
Secretarías y vocalías y a su vez Tesorero titular, Tesorero suplente que en su seno se determinen. Serán elegidos
por el voto secreto y directo de los afiliados. Todos los miembros duraran cuatro años en sus funciones y podrán
ser reelectos.
Para ser miembro se requiere ser afiliado y con el domicilio electoral del Distrito.
ARTÍCULO 17: Son atribuciones de la Mesas Ejecutiva Provincial:
a) Mantener las relaciones con los poderes públicos locales y nacionales.
b) Dar directivas sobre orientación y actuación del Partido, organizar la difusión y propaganda, de conformidad
con esta Carta Orgánica.
c) Aceptar o rechazar por vía de apelación solicitudes de afiliación, llevar ficheros de afiliados y padrón partidario,
administrar el patrimonio del partido y supervisar el movimiento de fondos, usa de los recursos y difundir la
información contable.
d) Designar el personal de partido, así como disponer su remoción o despido. Dictar su reglamento interno.
e) Convocar a elecciones internas de autoridades partidarias. Convocar el congreso provincial a Congresos
Ordinarios y extraordinarios.
f) Las restantes facultades que le atribuya esta Carta Orgánica, la legislación vigente y las que fueren necesarias
para cumplir la actividad normal de partido.
g) Se reunirá por lo menos un vez al mes y sesionara con quórum de la mitad mas uno de sus miembros.
h) Designar apoderados y revocar sus mandatos
i) Nombrar al responsable económico-financiero y al responsable político y técnico de cada campaña electoral por
mayoría simple de sus miembros.
MESA EJECUTIVA MUNICIPAL
ARTÍCULO18: La Mesa Ejecutiva Municipal ejerce la autoridad ejecutiva en el ámbito del municipio. Es el órgano
permanente encargado de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Carta Orgánica, las resoluciones del
Congreso Provincial y de la Mesa Ejecución Provincial.
ARTICULO19: Estará compuesta por un mínimo se seis y un máximo de diez miembros encabezados por un
Presidente y el resto se integrara con secretarias y vocalías que en su seno se determinen. Serán elegidos por
el voto directo y nominal de los delegados de los Centros de Base de su jurisdicción, duraran dos años en sus
funciones y podrán ser reelegidos. Para ser miembro de este organismo se requerirá ser afiliado y domicilio
electoral en el municipio. Se reunirá por lo menos una vez al mes y sesionara con quórum de la mitad mas una de
sus miembros.
ARTÍCULO 20: Son atribuciones y deberes de la Mesa Ejecutiva Municipal:
a) Mantener relaciones con los poderes públicos de su ámbito de actuación.
b) Elaborar las propuestas municipales del partido, dar directivas y orientaciones en el desarrollo de la actividad
partidaria
c) Aceptar o rechazar las solicitudes de afiliación y mantener actualizado el padrón de afiliados del partido
d) Convocar como mínimo una ves al año a reunión plenaria afiliados partidarios del municipio a los fines de
informar lo actuado y exponer los planes de acción política futura
CENTROS DE BASE
ARTICULO 21: Constituye la expresión de la realidad social en la que viven los afiliados y son la célula básica del
partido, debiendo volcar los esfuerzos hacia las tareas de difusión de los principios y bases de acción política del
partido.
ARTÍCULO 22: Los Centros de Base se conformaran cuando un mínimo de diez afiliados decidan su integración,
debiendo comunicar su constitución a la Mesa Ejecutiva Municipal.
TRIBUNAL DE CONDUCTA
ARTÍCULO 23: Será designado por Congreso Provincial con el voto de las dos terceras partes de sus miembros
presentes y duran cuatro años en sus funciones. Estará integrado por un presidente y dos vocales, los que no
podrán formar parte de otros organismos partidarios de conducción se designaran igual cantidad de suplentes.
ARTICULO 24: Tendrá como función juzgar los casos en que los afiliados incurran en conducta partidaria,
indisciplina, violación de Carta Orgánica, resoluciones de los organismos partidarios y disposiciones legales
vigentes.
ARTÍCULO 25: El Tribunal deberá actuar a instancia de la Mesa Ejecutiva Provincial, o la Mesa Ejecutiva Municipal
se instrumentara un presentimiento que fundamentalmente garantice el derecho a la defensa. Podrá aplicar las
siguientes sanciones: a) amonestación, b) suspensión de la afiliación y c) expulsión.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.021 - Segunda Sección 119 Viernes 21 de diciembre de 2018
ARTICULO 26: Lo resuelto por el Tribunal de Conducta será apelable antes el congreso provincial
COMISION REVISORA DE CUENTAS
ARTICULO 27: Funcionara una comisión Revisora de cuentas designada por el Congreso Provincial con el voto
de los dos tercios de los miembros presentes, compuesta por tres miembros titulares y tres suplentes, durando
cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos
ARTICULO 28: Tendrá a su cargo verificar el movimiento de fondos del partido así su situación económica
financiera en base a la legislación vigente y principios técnicos que rigen la materia, pudiéndose en el ejercicio
de sus funciones solicitad a todos los organismos partidarios la información y documentación que se considere
necesaria para mejor cometido de sus funciones.
ARTÍCULO 29: La Mesa Ejecutiva Provincial pondrá a disposición de la comisión, sesenta días antes de la reunión
ordinaria anual del congreso provincial, el balance anual y estados complementarios así como la memoria del
ejercicio. Con el dictamen técnico la comisión elevara a consideración del congreso, dicha documentación y
tareas para su eventual aprobación.
JUNTA ELECTORAL
ARTÍCULO 30: La Junta electoral estará integrada por tres miembros titulares y tres suplentes elegidos por el
Congreso partidario por simple mayoría de votos de sus miembros. La Junta elegirá de entre sus miembros un
presidente. Para el caso de elecciones internas, se agregara, con las atribuciones de miembro titular un apoderado
por cada lista que se presente
ARTÍCULO 31: Los miembros de la junta electoral pueden ser también de los órganos deliberativos. Tendrá a su
cargo la dirección, contralor, escrutinio y decisiones definitivas de las elecciones internas y de la proclamación
de los que resulten electos. Funcionara desde la convocatoria a elecciones internas hasta la proclamación de los
electos.
CAPITULO IV
EL PATRIMONIO
ARTÍCULO 32: La Mesa Ejecutiva Provincial llevara la contabilidad partidaria de conformidad a las leyes vigentes
siendo obligatoria la presensación de balances anuales. A tales fines se deja expresamente establecido que cada
ejercicio finalizara el 31de diciembre de cada año os fondos partidarios serán depositados en una cuenta única en
el Banco de la Nación Argentina a nombre del presidente de la mesa ejecutiva provincial, tesorero y pro tesorero
y a la orden indistinta del al menos dos de los nombrados en un todo de acuerdo a lo normado por la ley 26.571 y
concordantes al iniciarse cada campaña electoral deberá resignarse dos responsables económico financiero en
un todo de acuerdo con lo normado por la ley 26.571 y cts.
CAPITULO V
DE LA EXTINCION
ARTICULO 33: La existencia legal del partido cesara cuando lo dispusiere el congreso Provincial por el voto de
los dos tercios de sus miembros y Así lo deberá hacer saber al órgano de aplicación Provincial y en este caso
los bienes del partido serán destinados a la Confederación Nacional de Jubilados y Pensionados (Movimiento
izquierda juventud dignidad).
CAPITULO VI
DISPOSCIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 34: Se faculta a la junta Promotora hasta la conclusión del periodo de reconociendo y proclamación de
las primeras autoridades partidarias electas a realizar confederaciones de distrito o nacionales, alianzas transitorias
funciones, como así también a la designación de candidatos a cargos públicos electivos en el orden nacional,
provincial y municipal. La junta Promotora queda facultada para designar apoderados y revocar sus mandatos
En San Fernando del Valle de Catamarca, veintiocho de noviembre del año dos mil dieciocho.- FDO. DR. AMERICO
MORCOS – SECRETARIO ELECTORAL NACIONAL
DR. MIGUEL ANGEL CONTRERAS JUEZ FEDERAL DE CATAMARCA Juez - DR. AMERICO MORCOS-SECRETARIO
ELECTORAL NACIONAL SECRETARIO ELECTORAL NACIONAL
e. 21/12/2018 N° 97907/18 v. 21/12/2018