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N° 98111/18 Aviso del Boletín Oficial

PARTIDO DEMÓCRATA CRISTIANO

Partidos Políticos viernes, 21 de diciembre de 2018

Texto del aviso

PARTIDO DEMÓCRATA CRISTIANO

El Juzgado Federal con competencia electoral de La Provincia de La Rio ja, a cargo del Dr. Herrera Piedrabuena,

hace saber que en los autos caratulados: “Partido Demócrata Cristiano s/reconocimiento como Partid o de Distrito”

Expte. N° CNE 12000042/1982, que tramitan ante sus estrados, el Partido Demócrata Cristiano ha comunicado su

carta Orgánica partidaria a saber:

CARTA ORGANICA DEL

PARTIDO DEMÓCRATA CRISTIANO

DISTRITO LA RIOJA

Articulo 1. - El Partido Demócrata Cristiano del Distrito La Rioja es la expresión política en esta Provincia de La

Rioja con personería jurídico-política en el orden nacional. Forma parte de éste y se somete a las disposiciones de

esta Carta y la Carta Orgánica Nacional.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.021 - Segunda Sección 93 Viernes 21 de diciembre de 2018

Artículo 2º: Son fines del Partido Demócrata Cristiano del Distrito La Rioja:

1) Constituir la expresión política del social cristianismo argentino, y actuar en el ámbito político de la Provincia con

todos los derechos y deberes que las leyes reconocen a los partidos políticos; 2) Sostener que en la determinación

de la política nacional y provincial promueve la realización de los postulados contenidos en su Declaración de

principios y Bases de Acción Política, promover el bien público y propugnar expresamente el sostenimiento del

régimen democrático, representativo y federal, y el de los principios y los fines de la Constitución Nacional; 3)

Capacitar a los cuadros partidarios en la problemática legal, provincial, regional, nacional e internacional, propósito

al que deberán propender todos los órganos deliberativos y ejecutivos de la agrupación.

Articulo .3.- El Partido Demócrata Cristiano Distrito La Rioja se rige en cuanto a su organización y funcionamiento

por la presente Carta Orgánica en todo lo que se encuentre expresamente establecido en la Carta Orgánica

Nacional.

DE LA AFILIACION

Articulo 4. Los electores que deseen afiliarse al Partido Demócrata Cristiano deberán, además de cumplir las

exigencias del art. 5º y de la C.O.N presentar su solicitud por escrito ante el órgano partidario del domicilio del

peticionante, acreditando su identidad y condición de elector y demás requisitos que establezcan las leyes sobre

la materia y reglamentaciones partidarias.

Articulo 5.- La Junta Departamental respectiva resolverá sobre las solicitudes de afiliación teniendo en cuenta lo

preceptuado en el artículo anterior y las disposiciones que al respecto establezca la C.O.N. La resolución será

apelable ante la Junta Provincial en un plazo no mayor de diez días. La Junta Departamental deberá expedirse en

el plazo de noventa días a contar desde la fecha de su presentación; transcurrido dicho plazo sin que se rechace

la solicitud se la tendrá por aprobada. En caso que no haya Junta Departamental, resolverá la Junta Provincial. Los

registros de afiliados estarán abiertos en forma permanente, sin perjuicio de su cierre al solo efecto de determinar

los votantes en cada elección interna, a la fecha de las respectivas convocatorias.

En toda cuestión vinculada con el derecho a la afiliación, las autoridades respectivas, antes de decidir, deberán

correr vista al afectado por un plazo de cinco días para efectuar su defensa y aportar las pruebas que hagan a su

derecho.

Articulo 6. Son deberes de los afiliados: a) Ajustar su conducta privada y pública a las normas que determina la

Declaración de Principios y aceptar la línea política trazada por la Convención Provincial y Nacional; b) Respetar las

resoluciones y directivas de las autoridades partidarias, observando disciplina y velando por el acatamiento de las

mismas c) Cumplir y hacer cumplir las obligaciones que le impone esta Carta Orgánica; d) Defender los postulados

del Partido, promover el prestigio del mismo y participar en las actividades partidarias; e) Cooperar a la formación

y desarrollo del Tesoro del Partido y abonar periódica y regularmente su cuota de afiliación y las demás que

correspondan por esta Carta Orgánica; f) Abstenerse de efectuar declaraciones o actos que expresen o impliquen

el ataque público a las orientaciones o resoluciones de órganos partidarios, o que trasladen al ámbito público

los conflictos internos. En caso de serle requerida públicamente su opinión podrá dejar a salvo su disidencia; g)

Abstenerse de ejercer funciones públicas en gobiernos de facto. La violación de esta prohibición será causal de

expulsión; h) Todas las demás obligaciones que específicamente se determinen en la presente Carta Orgánica.

Articulo 7. Son derechos de los afiliados: a) Peticionar a las autoridades del Partido; b) Elegir y ser elegido para

integrar los órganos del Partido y las listas para las elecciones nacionales, provinciales y municipales de acuerdo

con las Cartas Orgánicas respectivas y siempre que en los padrones oficiales estén habilitados para el sufragio;

c) Presentar, exponer y defender proyectos e iniciativas ante los órganos competentes del Partido, conforme a los

Reglamentos vigentes; d) Asistir a las reuniones públicas de los órganos del Partido, sin voz ni voto, pudiendo tener

voz cuando expresamente se lo autorice o ejerza el derecho acordado en el inciso anterior; e) Gozar de todas las

demás facultades que le acuerde esta Carta Orgánica y demás disposiciones emanadas de autoridad competente.

Articulo 8º. -En caso de renuncia a la afiliación, la misma será resuelta por la Junta Departamental respectiva,

salvo que aquella sea fundada y contenga cargos contra las autoridades departamentales, en cuyo caso el órgano

competente para su tratamiento será la Junta Provincial.

DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LOS AFILIADOS

Articulo 9. Para integrar los órganos del Partido, los afiliados deberán tener una antigüedad en la afiliación de seis

meses.

Articulo 10. Las personas que en los tres años anteriores a la presentación de su solicitud de afiliación hubieran

sido dirigentes (autoridades, representantes, candidatos o apoderados) de otro partido de diferente orientación

ideológica deberán tener, para integrar los órganos directivos de este Partido, una antigüedad superior en un año

a las exigidas a los demás afiliados por el artículo anterior.

Articulo 11 La Junta Ejecutiva Provincial queda autorizada a dispensar, mediante resolución fundada, en la

antigüedad requerida por esta Carta Orgánica a los afiliados para integrar los órganos del Partido.

Articulo 12. Las autoridades de los órganos partidarios que se constituyan por primera vez, no necesitan para su

elección de la antigüedad requerida por el art. 9 y concordantes de esta Carta Orgánica si no hubiera número

suficiente de afiliados que reúnan dicha exigencia.

Articulo 13: Ningún afiliado podrá desempeñar simultáneamente:

a) Más de un cargo provincial partidario;

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.021 - Segunda Sección 94 Viernes 21 de diciembre de 2018

b) Un cargo directivo partidario en el orden provincial y otro en el departamental o de circuito, excepto los cargos

de convencional provincial con respecto a autoridades departamentales o de circuito;

c) Un cargo directivo partidario y un cargo público de carácter ejecutivo-político.

A los fines de este artículo no se tendrá en cuenta la participación en el Consejo Provincial.

Articulo 14. El Partido podrá presentar a elecciones la candidatura de ciudadanos no afiliados y aprobar alianzas

con otros partidos.

Artículo 15: Los candidatos partidarios a cargos electivos a nivel nacional, provincial y municipal, con excepción de

presidente y vicepresidente de la República, serán elegidos en la forma que para cada caso establece esta Carta

Orgánica y la legislación vigente. Cuando por disposiciones legales, las candidaturas deban elegirse por voto

directo, se procederá conforme a lo dispuesto en el Capítulo sobre “Régimen Electoral” en esta Carta Orgánica,

adecuando los plazos de convocatoria a elecciones internas a lo que dispongan aquéllas y los decretos de

convocatoria a elecciones y la legislación vigente. Podrán participar en las elecciones internas todos los afiliados

que pueden hacerlo en la elección de autoridades partidarias. Cuando por ley las elecciones internas deban ser

abiertas a personas no afiliadas, se estará a sus disposiciones, sin perjuicio del derecho del Partido a cuestionar

judicialmente la intervención en el comicio interno de personas que se encuentren afiliadas a otras agrupaciones

políticas si las leyes lo permitieran. Las listas de candidatos deberán reunir las condiciones que sobre composición

por género contengan las disposiciones legales para cada categoría de candidaturas.

ORGANOS DEL PARTIDO

Articulo 16- Son órganos del Partido en la Provincia: la Convención Provincial,, la Junta Ejecutiva Provincial, Juntas

Departamentales, Juntas de circuitos, la Comisión Revisora de Cuentas y el Tribunal Provincial de Conducta.

Artículo 17: La composición de los órganos del Partido se adecuará en cada categoría y nivel, a las leyes y normas

que contengan disposiciones sobre integración por género.

Articulo 18: Se reconocerán como movimientos funcionales partidarios los siguientes: a) Juventud Demócrata

Cristiana; b) Movimiento de la Mujer Demócrata Cristiana; c) Movimiento de Trabajadores Demócrata Cristiano. La

Convención Provincial podrá reconocer nuevos movimientos. Ningún afiliado podrá ser militante simultáneamente

en más de un movimiento.

Articulo 19- Los movimientos reconocidos en el artículo anterior dependen directamente de la Convención Provincial

y están sujetos, en lo político y funcional a la Junta Ejecutiva Provincial y gozan de las siguientes atribuciones:

a) Dictarse su propio Estatuto, con la aprobación de la Convención Provincial y conforme a la estructura partidaria

de la C.O.N. y C.O. Provincial. El Estatuto de cada movimiento deberá determinar con precisión a quienes se

considerara militante de los mismos.

b) Elegir sus autoridades.

Cumplidas estas condiciones, y en caso que cuenten con un mínimo de cincuenta militantes en todo el territorio de

la Provincia y organización en no menos de tres Departamentos de ella, tales movimiento participarán del gobierno

partidario, en los modos y forma que establece la Carta Orgánica

Articulo 20.- Los órganos ejecutivos del Partido crearan cuerpos de colaboradores y entes especializados, si fuera

necesario, para la buena marcha del Partido.

Articulo 21.- En caso de no existir Juntas de Circuito, las Juntas Departamentales ejercerán las facultades de éstas.

Donde no haya Juntas Departamentales, sus facultades serán ejercidas por la Junta Ejecutiva Provincial. En caso

que no haya Juntas de Circuito ni Departamentales, la Junta Ejecutiva Provincial ejercerá las facultades de ambas

a todos los efectos.

CONVENCION PROVINCIAL

Articulo 22.- La Convención Provincial es la máxima autoridad provincial del Partido; tiene carácter permanente y

estará integrada por convencionales elegidos por el voto directo de los afiliados en lista única tomando la provincia

como Distrito Único, duran cuatro años, a razón de :

a) De cada Departamento que cuente con no menos de cincuenta afiliados, en proporción de uno por cada

doscientos afiliados o fracción superior a cien, en número de dos como mínimo y diez como máximo, e igual

número de suplentes;

b) De cada Movimiento funcional reconocido y que reúna las condiciones establecidas en el art. 15, en número de

tres titulares e igual número de suplentes

Artículo 23: Asistirán a la Convención Provincial con voz pero sin voto y sin integrar quórum, los miembros de la

Junta Ejecutiva Provincial, hasta tres afiliados que ocupen cargos electivos nacionales en representación de La

Rioja elegidos por todos éstos, el presidente y vicepresidente del bloque de legisladores provinciales o quienes

éstos decidan si integran bloques de coaliciones políticas, y tres miembros del Departamento de Municipalidades

designados por éste.

Para otorgar voz a los afiliados o autoridades partidarias no comprendidos en la anterior enumeración, deberá

resolverlo la Convención con el voto afirmativo de la mayoría de sus miembros presentes.

Artículo 24: Para ser convencional se requiere ser afiliado, argentino nativo o naturalizado y tener domicilio electoral

en el Departamento que representa. Los convencionales durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones”.

Articulo 25.- La Mesa Directiva de la Convención se formará con tres miembros titulares e igual número de

suplentes, distribuyéndose los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente y Secretario.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.021 - Segunda Sección 95 Viernes 21 de diciembre de 2018

Articulo. 26.- Son deberes, derechos y atribuciones de la Convención Provincial:

a.Dictar su propio reglamento.

b.Elegir su mesa directiva conforme el régimen electoral que establece esta Carta Orgánica.

c.Formular la plataforma electoral sobre problemas provinciales en sujeción a las orientaciones esenciales del

Partido.

d.Aprobar y reformar esta Carta Orgánica.

e.Disponer sobre la concertación de alianzas electorales en el orden provincial, y autorizaras para los ordenes

municipales.

f.Proceder a la elección de los candidatos a cargos electivos del Distrito en el orden nacional y provincial, excepto

los de senadores provinciales, proclamándolos con la debida anticipación al acto electoral.

g.Considerar las memorias y balance de la Junta Ejecutiva Provincial.

h.Dictar amnistías respecto a las sanciones aplicadas por el Tribunal Provincial de Conducta.

i.Tomar todas las resoluciones que no estén expresamente reservadas a otros organismos partidarios por las

Cartas Orgánicas nacional y provincial.

j.Decidir la extinción del Partido con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros y con la aprobación

de la Convención Nacional, cuando se den las causales establecidas en los incisos c) y d) del art. 51 de la ley

23.298 y con el voto de las cuatro quintas partes de sus miembros cuando, debidamente valoradas, se considere

inconveniente mantener la existencia por razones políticas.

Articulo. 27. El quórum para cada sesión de la Convención Provincial se formará con más de la mitad de los

miembros elegidos o suplentes incorporados definitivamente en su caso, y que estén en ejercicio de sus funciones.

Los suplentes podrán actuar mientras los respectivos titulares no hayan registrado su asistencia al comienzo de

cada sesión y en tanto no lo hagan, o cuando se hayan retirado definitivamente antes de su término, como también

por cese definitivo o licencia de sus titulares, y en todo caso con previa autorización del cuerpo.

Articulo 28. Las resoluciones serán adoptadas por la mayoría absoluta de los miembros presentes, salvo los actos

enunciados en los incisos d) y e) del art. 26 para los que se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes

de los miembros presentes, y en el inciso i) del mismo artículo, para el que se requerirá la mayoría allí establecida.

Articulo 29.- La Convención se reunirá ordinariamente una vez al año para considerar: la memoria y balance de la

Junta Ejecutiva Provincial sobre la conducción general del Partido, su marcha y la labor cumplida; los informes de

los movimientos reconocidos y de quienes desempeñan cargos electivos sobre su labor, y los demás asuntos que

sean incluidos en la orden del día conforme lo dispuesto por la presente carta.

Articulo 30.- La fecha de realización de las sesiones ordinarias de la Convención será comunicada a los

convencionales con una anticipación mínima de cuarenta y cinco días.

Articulo .31.- La memoria y balance de la Junta Ejecutiva Provincial y los informes a que se refiere esta carta

deberán ser presentados por escrito con una anticipación de veinte días a la fecha fijada para la reunión ordinaria

a la Mesa Directiva, la que los remitirá en copia a cada uno de los convencionales junto con la orden del día, como

mínimo siete días antes del fijadopara la sesión. Sólo podrán tratarse sin ese requisito previo, con el voto afirmativo

de las dos terceras partes de los miembros presentes en la Convención. El incumplimiento de esta disposición

será considerada falta grave.

Articulo 32. Los proyectos de reformas de esta Carta Orgánica deberán ser presentados ante la Mesa Directiva,

como mínimo cuarenta días antes de la fecha fijada para la próxima sesión ordinaria, la que los remitirá en copia a

cada uno de los convencionales dentro de los diez días de recibido.

Articulo 33: Sólo podrá reformarse esta Carta Orgánica, sin el previo cumplimiento del requisito anteriormente

establecido, si así lo decidiese la Convención, con el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros

presentes en la Convención. El incumplimiento de esta disposición será considerada falta grave.

Articulo 34.- La Convención se reunirá en sesiones extraordinarias:

a) Por la propia decisión de su Mesa Directiva ante un asunto grave;

b) A solicitud de la Junta Ejecutiva Provincial;

c) Cuando lo soliciten por escrito, especificando motivo, por lo menos la quinta parte de sus miembros en ejercicio

de sus mandatos. Las sesiones extraordinarias deberán realizarse dentro de los treinta días de la correspondiente

petición.

Articulo 35.- El orden del día será confeccionado por la Mesa Directiva de la Convención de acuerdo a los fines de

la convocatoria. Cuando la citación se hiciera a solicitud de la Junta Ejecutiva Provincial, ésta deberá especificar el

objeto de la misma. En todos los casos la Mesa Directiva de la Convención podrá incluir nuevos asuntos.

Articulo 36. La inasistencia de sus miembros, no mediando causas justificadas, a dos sesiones consecutivas o

cuatro alternadas, causará automáticamente su separación del cargo, debiendo comunicarse ello a las autoridades

pertinentes para proceder a su reemplazo.

JUNTA EJECUTIVA PROVINCIAL

Art. 37.- La Junta Ejecutiva Provincial ejerce la conducción y administración del Partido en el orden provincial. En

sus relaciones con las autoridades públicas y demás instituciones así como entodos sus actos, estará representada

por el Presidente y Secretario General de la misma o quienes hagan sus veces.

Será elegida por el voto directo y secreto de los afiliados por un periodo de cuatro años..

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.021 - Segunda Sección 96 Viernes 21 de diciembre de 2018

Art. 38: La Junta Ejecutiva Provincial estará integrada por cinco miembros titulares y cinco suplentes; además,

los presidentes de cada uno de los movimientos funcionales reconocidos, en las condiciones del art. 17 sin incidir

en el quórum ni integrar la Mesa Directiva. Entre los titulares se distribuirán los siguientes cargos: Presidente,

Vicepresidente, Secretario General, Tesorero y Vocales. Los tres primeros integrarán la Mesa Directiva de la Junta

Ejecutiva Provincial que tendrá todas las atribuciones de la Junta pero las resoluciones y disposiciones se tomarán

ad-referendum del organismo. Los suplentes reemplazarán a sus titulares cuando éstos pidan licencia, o por

suspensión, separación, renuncia o fallecimiento, en el orden en que fueron proclamados.

Art. 39.- En caso de ausencia del Presidente, será reemplazado por el Vicepresidente; el Secretario General será

reemplazado por el Tesorero. La Junta decidirá sobre otros reemplazos que sean necesarios.

Art. 40.- La Junta Ejecutiva Provincial podrá crear Departamentos o Secretarias funcionales encargándolos a

sus miembros u otros afiliados, de acuerdo a las necesidades del desarrollo partidario. Los relacionados con la

organización dependerán del Secretario General, y los relacionados con el patrimonio y recursos del Partido, del

tesorero. Los demás Departamentos o Secretarias funcionales dependerán del miembro de la Mesa Directiva que

la Junta indique.

Art. 41.- El Tesorero Suplente será elegido por la Junta de entre sus miembros. El Presidente o quien haga sus

veces y el Tesorero o su suplente, representarán al Partido en forma conjunta o indistinta con hasta otros dos

miembros de la Junta Provincial, frente a instituciones bancarias y crediticias, y podrán presentar las declaraciones

de bienes, efectuar depósitos en cuentas corrientes u otro tipo de cuentas bancarias, extender cheques y realizar

toda otra operación relacionada con los recursos partidarios. El depósito de los fondos partidarios y los destinados

a financiar las campañas electorales se harán en una única cuenta corriente en cada caso, que se abrirá en

el Banco de la Nación Argentina. El Partido ajustará la adquisición, administración, contabilización y registro y

disposición de sus bienes a las disposiciones de la ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, disposiciones

complementarias o reglamentarias o las que en el futuro se dictaren en su reemplazo. Efectuará las comunicaciones

en ellas establecidas a la Justicia Electoral a los fines del pertinente contralor, y adoptará las medidas necesarias

para contar con el Código Único de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

Art. 42: La Junta Ejecutiva Provincial deberá reunirse por lo menos una vez por mes en día y hora fijados de

antemano y tendrá quórum con la presencia de siete de sus miembros, pero si transcurrida una hora de la fijada

para el comienzo de la sesión no hubiere el número indicado, el quórum se alcanzará con la presencia de cinco

de sus integrantes. La Mesa Directiva lo hará por lo menos una vez por semana. La inasistencia de los miembros

de la Junta Ejecutiva Provincial a tres sesiones, y de los de la Mesa Directiva a seis sesiones consecutivas u ocho

alternadas de sus respectivos organismos, sin justa causa, producirá la automática separación de los cargos que

desempeñan.

Art. 43: Para integrar la Junta Ejecutiva Provincial se requiere ser afiliado y ser argentino nativo o naturalizado. Los

miembros durarán dos años en el ejercicio de sus cargos.

Art. 44.-. Son deberes, derechos y atribuciones de la Junta Ejecutiva Provincial:

a) Dictar su propio reglamento;

b) Cumplir y hacer cumplir la Carta Orgánica y las resoluciones de la Convención;

c) Solicitar a la Mesa Directiva de la Convención la convocatoria de ésta;

e) Intervenir a los organismos departamentales cuando violaren algunas de las disposiciones de los incs. b), c) y d)

del art. 6º de la Carta Orgánica Nacional, o las obligaciones que impone la presente. Las intervenciones no tendrán

una duración mayor de seis meses;

f) Administrar el patrimonio del Partido, pudiendo con el voto favorable de los dos tercios de la totalidad de sus

miembros, comprar, gravar y vender bienes inmuebles;

g) Promover la organización del Partido mediante la creación de los correspondientes organismos donde no los

hubiera;

h) Convocar a elecciones en el orden provincial con una anticipación mínima de tres meses a la finalización de los

mandatos de las autoridades correspondientes, e igualmente convocar a la de convencionales nacionales con una

anticipación no menor de cuarto meses a la finalización de sus mandatos;

i) Dirigir la propaganda y campaña política;

j) Formar el Registro General de afiliados del Partido en el orden provincial;

k) Adoptar las resoluciones de interés para el Partido en la Provincia, sin perjuicio de la autonomía de las demás

autoridades;

l) Nombrar, reemplazar y promover el o los apoderados del Partido, que nunca podrán ser más de cinco.

Art. 45.- Cuando la Junta Ejecutiva Provincial hubiere perdido definitivamente el número de miembros necesarios

para funcionar legalmente, la Mesa Directiva de la Convención llamará a elecciones para elegir de inmediato los

nuevos miembros en la forma ordinaria, siempre que falte más de seis meses para la expiración de los mandatos y

con el fin de completar el período correspondiente; en caso contrario lo completará la misma Mesa, a cuyo efecto

tomará la dirección general del Partido.

JUNTAS DEPARTAMENTALES

Art. 46: En cada Departamento se constituirá una Junta que estará integrada por: de cinco a siete miembros

titulares y hasta cinco suplentes, cuando el total de los afiliados en el Departamento no pasen de mil, y por: de siete

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hasta once titulares y hasta siete suplentes cuando pasen de esa cifra. La Junta Ejecutiva Provincial determinará

el número para la constitución de la primera Junta Departamental en cada Departamento, y su modificación

deberá ser dispuesta por la Junta Departamental y ratificada por la Junta Ejecutiva Provincial. Cada Junta elegirá

de su seno una Mesa Directiva integrada por: Presidente, Vicepresidente, y Secretario General (en los casos de

los Departamentos que pasen de mil afiliados, además vicepresidente primero y segundo, y Secretario Adjunto),

que tendrán las mismas atribuciones de la Junta ad-referendum del plenario. Los reemplazos se efectuarán por el

sistema establecido en la presente Carta. También integran las Juntas Departamentales un delegado de cada uno

de los Movimientos a que hace referencia la presente carta sin incidir en el quórum. Los suplentes se integrarán

al cuerpo en caso de renuncia, licencia o fallecimiento de algún titular, por el orden en que fueron electos. Son

aplicables a la organización y funcionamiento de las Juntas Departamentales, las disposiciones referidas a la

Junta Ejecutiva Provincial”.

Art. 47: Para ser miembro de la Junta Departamental se requiere ser afiliado, argentino nativo o naturalizado y tener

domicilio electoral en el Departamento. Sus miembros durarán cuatro años en sus funciones”.

Art. 48: La Junta Departamental deberá reunirse por lo menos una vez al mes y tendrá quórum para sesionar con

la presencia de más de la mitad de sus miembros. La inasistencia de estos a cuatro sesiones consecutivas y ocho

alternadas, sin justa causa, producirá su automática separación

Art. 49.- Son deberes, derechos y atribuciones de las Juntas Departamentales:

a) Dictar su propio reglamento;

b) Ejercer la superintendencia de la Junta de Circuito;

c) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Congreso y demás órganos superiores;

d) Observar las proclamaciones de los miembros de las Juntas de Circuito y de la Mesa de la Asamblea del mismo;

f) Presentar anualmente al Congreso y al término de su mandato una memoria y balance detallado. Fecha del cierre

del ejercicio anual es el 31 de diciembre;

f) Elevar semestralmente a la Junta Ejecutiva Provincial un informe general sobre el Estado del Partido en su

jurisdicción;

g) Formar el Registro Departamental partidario;

h) Adoptar las resoluciones de interés para el Partido dentro de su Departamento sin perjuicio de la autonomía de

las demás autoridades;

i) Autorizar los gastos partidarios del Departamento;

j) Convocar a elecciones en el orden Departamental con una anticipación mínima de tres meses a la finalización de

los mandatos de las autoridades correspondientes;

k) Poner en conocimiento del Tribunal Provincial de Conducta los hechos que pueden caer bajo su jurisdicción;

l) Intervenir en las Juntas de Circuito cuando violaren alguna de las disposiciones de los incs. b), c) y d) del art. 59

de la Carta Orgánica Nacional, o las obligaciones que impone la presente Carta Orgánica. Las intervenciones se

ajustarán a lo dispuesto en el art. 44 inc.e).

Art. 50.~ En caso de que la Junta Departamental hubiera permitido definitivamente el número de miembros

necesarios para funcionar legalmente, la Mesa Directiva del Junta Provincial convocará a elecciones o se hará

cargo de la conducción partidaria en el Departamento, aplicando a tal fin lo dispuesto en esta Carta Orgánica.

JUNTAS DE CIRCUITO

Art. 51.- En cada circuito electoral se constituirá una Junta de Circuito que podrá integrarse hasta con cinco

miembros titulares e igual número de suplentes. De su seno se elegirá un Presidente y un Secretario que harán las

veces de Mesa Directiva con las mismas facultades de la Junta, ad-referéndum de ésta. En caso de ausencia, el

Secretario reemplazará al Presidente; la Junta decidirá sobre otros reemplazos que debieren efectuarse. También

integran las Juntas de Circuito un delegado de cada uno de los Movimientos reconocidos en el art. 16 en las

condiciones del art. 17, sin incidir en el quórum. Los suplentes se integrarán al cuerpo en caso de renuncia,

licencia o fallecimiento de algún titular, por el orden en que fueron electos. Son aplicables a la organización y

funcionamiento de las Juntas de Circuito, las disposiciones a los arts. 38, 42 y 43 referidos a la Junta Ejecutiva

Provincial. Sus miembros durarán cuatro años en sus funciones.

Art. 52.- Son deberes, derechos y atribuciones de la Junta de Circuito:

a) Dictar su propio reglamento;

b) Formar los registros partidarios del Circuito;

c) Informar semestralmente a la Junta Departamental sobre el estado general y patrimonio del Partido;

d) Velar por la efectividad de los derechos políticos y garantías individuales de los afiliados;

e) Organizar centros de enseñanza cívica y doctrinaria;

f) Estimular el desarrollo del Partido sosteniendo bibliotecas, organizando conferencias, creando centros de

reunión y fomentando órganos de publicidad oral y escrita;

g) Crear o autorizar la creación de Sub-Juntas de Circuito y de Comités de Base, los que quedaran bajo su directa

dependencia;

h) Nombrar fiscales entre las mesas receptores de votos dentro de su jurisdicción para propender a la mayor

legitimidad y respeto del acto eleccionario;

i) Recibir y tramitar las solicitudes de afiliación conforme al art. 4 de esta Carta Orgánica;

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j) Convocar a elecciones para elegir sus miembros con una anticipación mínima de dos meses de anticipación al

vencimiento de sus mandatos.

Art. 53.- Las Juntas de Circuito se reunirán por lo menos una vez al mes. Deberán velar por el respeto y acatamiento

a las resoluciones partidarias y cumplimiento de los deberes del afiliado y deberán poner de inmediato en

conocimiento del Tribunal Provincial de Conducta los hechos que puedan caer bajo su jurisdicción.

COMISION REVISORA DE CUENTAS

Art. 54: Las tareas de fiscalización estarán a cargo de una Comisión Revisora de Cuentas, integrada por tres

miembros titulares y tres suplentes, elegidos por el voto secreto y directo de sus afiliados. Su mandato durará cuatro

años. Los suplentes reemplazarán a los titulares por orden de lista en caso de licencia, renuncia, fallecimiento u

otra causa que ocasione la ausencia transitoria o la vacancia de una cargo titular; en este último caso, el cargo

será cubierto por el tiempo que resta del mandato del reemplazado. Habrá incompatibilidad para el desempeño

simultáneo en la comisión y en la Junta Ejecutiva Provincial o en el cargo de Convencional Provincial.

Art. 55: Para ser miembro de la Comisión

Revisora de Cuentas se requieren los mismos requisitos que para ser convencional provincial y se deberá tener

idoneidad para efectuar el control de las finanzas del

Partido.

Art. 56: Son deberes y atribuciones de la

Comisión Revisora de Cuentas:

a) examinar los libros, comprobantes y todo otro documento de interés para el control financiero del Partido por

lo menos cada tres meses;

b) fiscalizar la administración y la percepción e inversión de los fondos partidarios, comprobando frecuentemente

el estado de caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie;

c) verificar, dictaminar y certificar sobre la Memoria, Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos,

Cuenta de gastos de Campaña y toda otra información contable presentadas anualmente por la Junta Ejecutiva

Provincial y/o cuando las leyes y reglamentos así lo exijan;

d) efectuar a la Junta Ejecutiva Provincial las observaciones que se deriven de los controles que efectúe, indicando

en su caso las conductas que deberán corregirse;

e) informar a la Convención Provincial Ordinaria y a la Extraordinaria cuando así se le requiera, su opinión sobre

el manejo de los fondos, y elevar a la misma los dictámenes a que se refiere el inciso anterior, aconsejando su

aprobación o rechazo, y toda otra información que pudiere resultar de interés de la Convención;

f) Solicitar a la Junta Ejecutiva Provincial la convocatoria a Convención Provincial Ordinaria o Extraordinaria en

razón de omisión de convocatoria en término, mala situación financiera o cualquier otra circunstancia que aconseje

la toma de decisiones por parte de dicho órgano partidarios, aconsejando las medidas cerrectivas que debieran

adoptarse;

g) convoca a Convención Provincial Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Junta Ejecutiva Provincial o la Mesa

Directiva de la Convención.”

REGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 57.- Las sanciones disciplinarias serán impuesta por el Tribunal Provincial de Conducta o por la Junta Ejecutiva

Provincial, según corresponda en cada caso.

Art. 58. El Tribunal Provincial de Conducta estará integrado por tres miembros titulares e igual número de suplentes

elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados cada cuatro años pudiendo ser reelegidos. Entre sus miembros

se elegirá un Presidente. El tribunal será asistido por un secretario designado por el mismo, que deberá tener título

de abogado o de escribano y ser afiliado al partido.

Art. 59. -Los miembros suplentes reemplazaran a los titulares en caso de recusación, inhibición, licencia por más

de dos meses, renuncia o fallecimiento, haciéndose un sorteo entre los mismos en el número necesario para llenar

las vacantes producidas.

Art. 60.- En caso de acefalía total del Tribunal de Conducta, la Mesa Directiva de la Convención citará de inmediato

a sesiones extraordinarias para proceder a elegir su reemplazantes.

Art. 61.- Para ser miembro del Tribunal Provincial de Conducta se requiere ser afiliado, tener no menos de treinta

años de edad y dos años de antigüedad en el Partido, no habiendo sido nunca sancionado por aquel, salvo el caso

de que se le hubiera impuesto amonestación privada y hubieran transcurrido cinco años.

Art. 62.- Mientras estén en el ejercicio de sus funciones, los miembros del Tribunal Provincial de Conducta no

podrán integrar otros órganos partidarios, ni desempeñar cargos públicos de carácter político, electivos o no.

Art. 63.- El Tribunal Provincial de Conducta actuará de conformidad con las facultades que le otorga la Carta

Orgánica Provincial y Nacional. Cuando un afiliado de la Provincia quebrante los deberes establecidos por las

Cartas Orgánicas Nacional y Provincial podrá aplicar las siguientes sanciones disciplinarias: a) Amonestación

privada; b) Apercibimiento público; c) Suspensión de hasta un año; d) Cancelación de la ficha de afiliado; e)

Expulsión. Los afiliados posibles de la sanción del inc.d) podrán solicitar la reafiliación transcurridos cinco años

desde la aplicación de la misma. La expulsión es definitiva e irrevocable.

Art. 64._El Tribunal Provincial de Conducta dictara reglas de su procedimiento interno con sujeción a las normas

de la presente Carta Orgánica y de la Nacional, las que se aplicaran aun a falta de normas reglamentarias. El

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.021 - Segunda Sección 99 Viernes 21 de diciembre de 2018

tiempo de sustanciación del sumario no podrá exceder de noventa días corridos, y el plazo para dictar sentencia

será de treinta días también corridos. Sus sentencias son apelables por ente el Tribunal Nacional de Conducta en

los plazos y modos establecidos por la Carta Orgánica Nacional.

Art. 65. - Ante la comisión de hechos violatorios de los deberes y obligaciones establecidos en el artículo 6 de esta

Carta, la Junta Provincial podrá aplicar a los afiliados autores de aquellos las siguiente sanciones disciplinarias,

previo descargo del imputado:

a) Amonestación privada; b) Apercibimiento público; c) Suspensión hasta por treinta días.

Art. 66.- El afiliado sancionado conforme al artículo anterior, tiene derecho de apelación ante el respectivo Tribunal

de Conducta dentro del término de cinco días desde su notificación escrita. La Junta Provincial, a su vez, si

considera que el hecho debe ser sancionado con una penalidad mayor, deberá dentro del mismo término elevar la

causa al Tribunal de Conducta correspondiente, formulando la solicitud en tal sentido.

DE LOS LEGISLADORES Y FUNCIONARIOS PUBLICOS DE RANGO SUPERIOR

Art. 67.- Los afiliados del P.D.C. que ejerzan funciones públicas quedan también sujetos a las normas de esta

Carta Orgánica. A tal fin, los que ocupen cargos legislativos provinciales o municipales deberán efectuar reuniones

periódicos, para considerar iniciativas y coordinar su acción.

Art. 68.- Los legisladores provinciales deberán organizarse en un grupo parlamentario, y sus autoridades tienen

legítima representación en la Convención Provincial, de acuerdo a lo establecido en esta Carta Orgánica.

Art. 69.- Los legisladores y funcionarios administrativos de rango superior aportaran al Partido el 5% de sus dietas

de acuerdo a lo que establezca la Junta Ejecutiva Provincial.

Art. 70.- La tarea política, administrativa y técnica de los Intendentes, Concejales Demócrata Cristianos, estará

coordinada por un Departamento de Municipalidades dependiente de la Junta Provincial, la cual reglamentará su

organización y funcionamiento.

Art. 71. - El Departamento de Municipalidades estará integrado por el número de personas que disponga la Junta

Provincial, que no podrá ser inferior a tres. Se elegirán entre los intendentes, concejales y miembros de Tribunales

de Cuentas, en reunión general de los mismos, convocada al efecto por la Junta Provincial.

Art. 72- Los Intendentes y Concejales deberán aportar a sus Juntas Departamentales respectivas, un porcentaje

de sus dietas fijado por éstas que nunca exceder del máximo establecido en el articulo 75 de esta Carta.

DEL TESORO PARTIDARIO

Art. 73.- El Tesoro Partidario está formado por:

a) Los bienes inmuebles que existen y por los que en el futuro se adquieran, cualquiera sea su punto de ubicación,

los que deberán figurar a nombre de la Junta Ejecutiva Provincial. La Junta Provincial con acuerdo o mandato

de la Convención podrá transferir el o los bienes muebles o inmuebles que posea el Partido a una Fundación

o Asociación Civil o Institución que sostenga y difunda el ideario Social Cristiano o a otro Partido Político de

inspiración Social Cristiana que, en caso de disolución del Partido Demócrata Cristiano, pueda reemplazarlo o

sustituirlo en la difusión y defensa de su ideario.

b) Los bienes muebles de los órganos Departamentales y de Circuito que pertenezcan a los mismos organismos.

Art. 74. - El Patrimonio del Partido en el orden provincial está formado por:

a) El treinta por ciento de la cuotas de afiliación percibidas en cada Departamento o Circuito; b) Los ingresos por

renta o alquiler de los bienes inmuebles o muebles; c) El porcentaje que establezca la Junta Ejecutiva Provincial de

las dietas que reciban los afiliados a que se refiere el art. 77., d) Cualquier otro ingreso legítimo.

Art. 75.- De la cuota de afiliación que se perciba en cada Junta Departamental o de Circuito se hará la siguiente

distribución: 30% a la Junta Provincial y 10% a la Junta Nacional, debiendo rendirse cuentas, como máximo,

semestralmente a cada organismo partidarios correspondiente.

REGIMEN ELECTORAL

Art. 76.- Con una anticipación mínima de tres meses a la finalización de su mandato y de cuatro meses a la de

los convencionales nacionales, la Junta Ejecutiva Provincial llamará a elecciones a cuyo fin designará una Junta

Electoral que estará integrada por tres miembros titulares y tres suplentes, pudiendo agregarse a los mismos un

delegado por cada lista de candidatos.

Art. 77.- Con la misma anticipación a la finalización de los mandatos de los convencionales provinciales y/o miembros

de las Juntas Departamentales, la Junta Ejecutiva Provincial en el primer caso, y las Juntas Departamentales en

el segundo, llamarán a elecciones, debiendo designar cada Junta Departamental una Junta Electoral en la forma

prevista.

Art. 78.- Las Juntas de Circuito llamarán a elecciones con una anticipación de dos meses a la finalización de

sus mandatos para la renovación de sus miembros, siendo autoridades electorales las Mesas Directivas de las

Asambleas de Circuito.

Art. 79.- La Mesa Directiva de las Juntas de Circuito, serán delegadas de la Junta Electoral Provincial. En tal carácter,

designarán las autoridades de Mesa, efectuarán de inmediato el recuento y escrutinio provisorio, harán constar

las observaciones y remitirán todo, con las respectivas actas, a la Junta Electoral. Donde no estén constituidas

las Mesas Directivas de Circuito y/o de la Junta de Circuito serán autoridades del comicio las que designe la Junta

Electoral Provincial. De igual manera se actuará en las elecciones departamentales con las Juntas Electorales de

dichas jurisdicciones.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.021 - Segunda Sección 100 Viernes 21 de diciembre de 2018

Art. 80.- A los fines de las elecciones a realizarse en el seno de la Convención Provincial, dicho cuerpo designará

la Junta Electoral que procederá en la forma establecida en el presente capítulo en todo cuanto sea aplicable.

Art. 81. - Las elecciones para cargos partidarios, exceptuados el Tribunal Provincial de Conducta, se realizarán

con sujeción a las normas de esta Carta Orgánica, mediante el voto directo de todos los afiliados dentro de las

respectivas jurisdicciones de los organismos a integrar. Las listas de candidatos deben respetar la legislación

sobre equivalencia de género vigente (Ley 27.412). Cada lista de candidatos a cargo electivos partidarios de

elección directa por los afiliados, deberá ser avalada por un número no inferior al diez por ciento del padrón

electoral partidario, con excepción de lo previsto en el artículo 87 de esta Carta.

Art. 82.- Los integrantes del Tribunal Provincial de Conducta, son elegidos por la Convención Provincial, de acuerdo

a lo que establecen las disposiciones de esta Carta Orgánica..

Art. 83.- Los candidatos a cargos electivos en el orden departamental o de circuito serán elegidos mediante el

voto directo de los afiliados dentro de sus respectivas jurisdicciones. La Junta Ejecutiva Provincial convocará a

elecciones internas tan pronto la autoridad correspondiente haya fijado la fecha de los comicios en la jurisdicción

que corresponda. Las elecciones internas deberán efectuarse por lo menos quince días antes del vencimiento del

plazo de presentación de listas. Las Juntas Departamentales y/o de Circuito serán responsables de designar las

Juntas Electorales respectivas y organizar el acto eleccionario.

Art. 84.-. En el caso de los Departamentos o Circuitos en que los afiliados no alcancen a treinta, los candidatos a

cargos electivos podrán ser designados por la Junta Provincial luego de oír a los afiliados.

Art. 85.- Los actos electorales para la elección de los órganos internos del Partido y candidatos a cargos públicos

electivos se regirán por las siguientes normas:

a) Sufragio universal, secreto y obligatorio;

b) Representación proporcional integral;

c) Sistema de suplentes por lista, a partir del primer candidato titular no electo.

d) Voto por lista, no pudiendo los candidatos integrar más de una para el mismo cargo.

e) En la integración de la lista de candidatos a cargos partidarios deberá respetarse el porcentaje de cupo femenino,

establecido en la legislación nacional vigente.

Art. 86.- Están terminantemente prohibidos en los actos eleccionarios que realiza el Partido las designaciones por

aclamación. Todos los actos eleccionarios que se realicen en la jurisdicción de la Provincia deberán sujetarse a las

disposiciones del presente capitulo.

Art. 87.- El acto eleccionario deberá realizarse entre los sesenta y los noventa días de la convocatoria a elecciones,

y las distintas listas de candidatos deberán ser presentadas con no menos de treinta días de anticipación al acto

eleccionario. Para las elecciones de Juntas de Circuito, los plazos se reducen a treinta, cuarenta y quince días

respectivamente. Las listas deberán ser sostenidas por un número de afiliados no menor del seis por ciento (6%)

de los inscriptos en la jurisdicción en que se realizara la elección y deberán contar con la conformidad de los

integrantes.

Art. 88. - La Junta Provincial y/o la Junta Departamental y/o la Junta de Circuito pondrán a disposición de cada

Junta Electoral, los locales, urnas, listas de electores, sobres y demás elementos para el cumplimiento del acto

electoral.

Art. 89- Deberá igualmente la Junta Electoral levantar su acta de instalación y otra de clausura, haciéndose constar

en la primera los -fines de la elección, listas que se presentan y hora de iniciación del comicio; en la última anotarán

los miembros que estuvieran presentes para integrar aquella, el resultadodel escrutinio, la designación de los

candidatos electos y la hora de terminación del acto electoral. Ambas actas serán debidamente firmadas por los

miembros de la Junta Electoral y delegados participantes en el acto.

Art. 90- Para la forma de elección en cuanto a la presentación de electores, votos de los mismos y realización

posterior del escrutinio, se observaran y cumplirán las normas generales contenidas en la ley electoral de la Nación.

Art. 91. - Terminada la función de la Junta Electoral, proclamará a los candidatos electos y elevara las actas

correspondientes a la Junta respectiva. En caso de estar oficializada una sola lista, se proclamará electa a dicha

lista, sin necesidad de verificarse el acto electoral.

Art. 92- La adjudicación de los cargos en todos los procesos electorales del Partido se realizará por el sistema

D´Hont asignándoselos conforme al orden establecido por cada lista y con arreglo al siguiente procedimiento:

a) El total de votos obtenidos por cada lista será dividido por uno (1), por dos (2), por tres (3) y así sucesivamente

hasta llegar al número total de los cargos a cubrir;

b) Los cocientes resultantes, con independencia de la lista de que provengan, serán ordenados de mayor a menor

en número igual al de los cargos a cubrir;

c) Si hubiera dos o más cocientes iguales se los ordenará en relación directa con el total de votos obtenidos por

las respectivas listas y si éstas hubieran logrado igual número de votos el ordenamiento resultará de un sorteo que

a tal fin deberá practicar la junta electoral competente;

d) A cada lista le corresponderán tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en

el inciso b).

Art. 93.- El afiliado que no sufrague en los comicios partidarios sin justa causa quedará inhabilitado por el término

de un año para ocupar cargos dentro del partido.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.021 - Segunda Sección 101 Viernes 21 de diciembre de 2018

Art. 94.- Quedan incorporadas a la presente Carta Orgánica, las disposiciones de la ley nacional n° 26.774, en lo

que respecta a la condición de elector hábil de aquellos ciudadanos que posean la edad de 16 años cumplidos al

día de la elección que corresponda.

Art. 95.- Los actos electorales para elección de candidatos a cargos públicos electivos a nivel municipal y provincial,

(Gobernador, Vice Gobernador, Legisladores Provinciales, Intendentes, concejales, etc.) se regirán de acuerdo a

las normativas establecidas en esta Carta Orgánica y a la ley provincial respectiva.

Art. 96- Quedan incorporadas a esta Carta Orgánica, las disposiciones de la ley nacional n° 26.215 y sus

modificaciones de aplicación obligatoria en todos sus artículos.

Art. 97-. La elección de convencionales nacionales se ajustara a lo establecido en la Carta Orgánica Nacional

Partidaria, coincidiendo la duración de sus mandatos con el correspondiente al de las autoridades partidarias

provinciales.

Art. 98- En caso de existir algún Impedimento para convocar o reunir a la Convención Provincial, facultase a la

Junta Ejecutiva Provincial a fijar la estrategia electoral y designar los candidatos a las elecciones generales, previa

opinión de los dirigentes partidarios reunidos en el Consejo Provincial.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 99.- En caso de que la Justicia Electoral dispusiere la caducidad o extinción de la personería política del Partido

en virtud de las normas legales vigentes, el Partido continuará sus actividades de organizaci6n, proselitismo y

difusión, conservando su patrimonio y reconociendo como autoridades legítimas las que estuvieren al frente en

cada uno de los organismos de gobierno al momento de la decisión judicial, conforme en un todo a las disposiciones

del Código Civil sobre las Personas Jurídicas o las que corresponda. Su Estatuto será la presente Carta Orgánica

Provincial, vigente al momento del acto judicial mencionado.

Art. 100: La Junta Interventora, Normalizadora y Promotora, a los fines de la rehabilitación de la personería jurídica

política de distrito del Partido Demócrata Cristiano Distrito La Rioja, queda facultada, por esta única vez, para

modificar los plazos de convocatoria, presentación de listas y realización de elecciones internas para la elección de

las autoridades partidarias conforme lo previsto en esta Carta Orgánica. Quedando autorizados los apoderados,

en forma indistinta, para actuar como autoridad certificante para las fichas de afiliaciones a incorporarse.

Art. 101. Exímase, por esta única vez, del cumplimiento de los requisitos de antigüedad en la afiliación exigidos por

esta Carta Orgánica para ocupar cargos partidarios, en la primera elección de las autoridades partidarias luego de

la rehabilitación de la personería jurídica política partidaria,

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 102. Balance. El cierre del ejercicio económico del partido Demócrata Cristiano- distrito La Rioja, será el 31

de Diciembre de cada año.

En la ciudad de La Rioja, a los 27 de abril de 2018. Dr. Alberto Omar Bruno, Secretario Electoral .

DANIEL HERRERA PIEDRABUENA Juez - ALBERTO OMAR BRUNO SECRETARIO ELECTORAL NACIONAL

e. 21/12/2018 N° 98111/18 v. 21/12/2018