N° 41/2018 Aviso del Boletín Oficial
IZQUIERDA POR UNA OPCIÓN SOCIALISTA
Texto del aviso
IZQUIERDA POR UNA OPCIÓN SOCIALISTA
El Juzgado Federal con competencia electoral de Río Negro, hace saber que en los autos caratulados: “IZQUIERDA
POR UNA OPCION SOCIALISTA s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO” expediente N° CNE 841/2014,
que tramita por ante este Tribunal se ha dictado la siguiente Resolución N° 41/2018: “Viedma, 10 de diciembre de
2018. AUTOS Y VISTOS:… RESULTA: … CONSIDERANDO: …RESUELVO: I) Aprobar las reformas efectuadas a
los arts. 1, 13, 17 inc. c) y o), 19, 29, 34, 36, 50 inc. c), 54, 64 y 65 de la Carta Orgánica del partido Izquierda por
Una Opción Socialista por el Congreso partidario en sus Actas de fechas 25/08/2018 y 20/10/2018 que remite
en su parte pertinente a la labrada por ese máximo órgano el 22/03/2017. II) Publíquese por el término de un (1)
en el Boletín Oficial de la República Argentina junto con el texto ordenado de la Carta Orgánica que mediante la
presente se aprueba, certificado por Secretaría, ello firme que se encuentre la presente. Regístrese, notifíquese
por cédula electrónica a los apoderados partidarios y al Ministerio Público Fiscal en su despacho, actualícese
el legajo partidario y comuníquese en los términos de lo establecido por el art. 6to. inc. b) del Decreto Nacional
Nº 937/2010 a la Excma. Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral.” -Fdo. Mirta Susana
Filipuzzi – Juez Federal.
Secretaría Electoral Nacional, 20 de diciembre de 2018.-
IZQUIERDA POR UNA OPCION SOCIALISTA
CARTA ORGANICA
I
1 - El presente estatuto constituye la Carta Orgánica del partido Izquierda por una opción Socialista. EI partido
izquierda por una opción Socialista es una organización política del Distrito Electoral Rio Negro. Integran el partido
Izquierda por una opción Socialista, los/as afiliados/as que acepten sus Principios, Bases de acción política, la
presente Carta Orgánica y que someten su accionar a la Constitución Nacional, Constituciones Provinciales, a
las leyes orgánicas de los partidos políticos nacionales o provinciales, a la Ley de Financiamiento de los Partidos
Políticos, a la Ley de Paridad de Género, Códigos Electorales y demás leyes y decretos que las reglamenten en las
distintas jurisdicciones territoriales
II
DE LOS AFILIADOS
2.- Para afiliarse al partido Izquierda por una opción Socialista se requiere
a) Estar domiciliado/a en Rio Negro.
b) Aceptar en forma expresa su Declaración de Principios, Bases de acción política, la presente Carta Orgánica
y las leyes orgánicas de los partidos políticos (nacional y provincial) y sus reglamentaciones, documentación que
estará a su disposición.
c) Tener oficio, profesión o actividad honesta.
3.- Para afiliarse deberá presentar la solicitud y cumplimentar la ficha de afiliación reglamentada por la autoridad
competente. La presentación podrá efectuarse personalmente o de acuerdo a otras formas dispuestas en la
legislación vigente.
4.- La solicitud de afiliación será tratada por las autoridades partidarias que establezca la presente Carta Orgánica,
para su aprobación. En caso de no mediar resolución expresa, cumplido los plazos establecidos por la legislación
vigente -15 días hábiles desde su presentación-, la solicitud se considerará aceptada. En caso de denegación, la/
el interesada/o podrá recurrir al Congreso Partidario. La antigüedad de afiliación se considera desde la fecha de
aceptación expresa o tácita de las autoridades partidarias, o en su caso del Congreso Partidario.
5.- El registro de afiliados/as permanecerá abierto todo el año.
6.- La afiliación se extingue:
a) Por renuncia.
b) Por expulsión debida al incumplimiento o violación de lo dispuesto en la presente Carta Orgánica.
c) Por la extinción del Partido.
d) Por violación de lo dispuesto en los artículos 21 y/o 24 de la ley 23.298.
Debiendo cursarse comunicación al juez federal con competencia electoral en los casos que corresponda.
7 - Toda renuncia presentada se considerará aceptada sí en el término de 90 días no se expiden los Organismos
Partidarios correspondientes.
8 Todos/as los/as afiliados/as tienen las siguientes obligaciones:
a) Difundir el pensamiento y la doctrina del Partido.
b) Efectuar contribuciones para el sostenimiento del Partido de acuerdo a sus posibilidades.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.022 - Segunda Sección 84 Miércoles 26 de diciembre de 2018
c) Participar en las actividades partidarias y asistir a las reuniones.
9.- A los/as afiliados/as les esta expresamente prohibido:
a) Atribuirse indebidamente la representación del Partido, de otros/as afiliados/as o de los Organismos Partidarios.
b) Ejercer mas de un cargo en los Organismos Partidarios, salvo que fuera en el orden provincial y nacional, o sea
en el Partido de Distrito provincial y en el nacional, en su caso.
10.- Los/as afiliados/as tienen los siguientes derechos:
a) Participar en las Asambleas de los Organismos Partidarios
b) Ser electores/as de todas las autoridades partidarias cuando tuvieran la antigüedad en la afiliación mínima
requerida para ello.
c) Postularse para integrar los organismos de dirección, cuando tuvieran la antigüedad en la afiliación mínima
requerida para ejercer dichos cargos.
d) Postularse para cargos electivos en el orden nacional, provincial o municipal.
III
DE LOS/AS CIUDADANOS/AS INDEPENDIENTES
11.- La denominación ciudadanos/as independientes se aplicará, a los fines de la presente carta orgánica, a
aquellos/as ciudadanos/as que no se encuentren afiliados/as al partido Izquierda por una opción Socialista o a
cualquier otro partido político tanto en el orden nacional o provincial.
IV
DE LAS AUTORIDADES PARTIDARIAS DEL DISTRITO
12.- Son Órganos de Dirección y Administración en el Distrito.
a) El Congreso
b) El Comité Central (Órgano ejecutivo)
c) La Comisión de Disciplina
d) La Comisión Fiscalizadora
V
DEL CONGRESO
13.- Es la máxima autoridad del Partido en el Distrito. Tiene facultades deliberativas y resolutivas. Se compondrá
de cinco miembros titulares y un/a suplente, respetando, en lo atinente, la paridad establecida por la Ley de
Paridad de Género N° 27412, y demás leyes y decretos que la reglamenten.
14.- En su primera sesión designara presidente/a, vicepresidente/a y tesorero/as titular y suplente, y los/as
secretarios/as que considere necesarios. El/la Presidente/a será el/la encargado/a de convocar a las reuniones
cuando lo considere o a pedido de la mayoría de sus miembros.
15.- El Congreso podrá designar en su momento y en caso de considerarlo necesario, comisiones especiales que
colaboren con dicho organismo para el desarrollo de las actividades resueltas.
16.- De las sesiones del Congreso podrán participar, sin derecho a voto, los/as miembros de la Comisión de
Disciplina y de la Comisión Fiscalizadora.
17.- Son atribuciones y deberes del Congreso.
a) Determinar la orientación política del Partido de conformidad con su declaración de principios, bases de acción
política y Carta Orgánica.
b) Modificar esta Carta Orgánica por el voto de las dos terceras partes de sus miembros.
c) Corroborar que se de cumplimiento a la Ley de Paridad de Genero N° 27412 en la confección de las listas, sean
listas del Partido, de una Confederación o de una Alianza Transitoria. Podrán integrar las listas del Partido, de una
Confederación o de una Alianza Transitoria, ciudadanos/as que no estén afiliados/as, siempre que manifiesten
adherir a la Plataforma Electoral del Partido o Alianza que este integre.
d) Sancionar la plataforma electoral que sostendrán las/as candidatos/as del Partido en el Distrito.
e) Concertar alianzas transitorias con motivo de una determinada elección. Deberá establecer, al momento del
reconocimiento de la alianza, la distribución de los fondos del Fondo Partidario Permanente, ajustándose a la
normativa vigente.
f) Determinar y reglamentar el funcionamiento de los Organismos Partidarios, sus autoridades, su ámbito de
acción, sus actividades y consecuentemente intervenirlos en forma provisoria mientras subsistan los motivos que
obligaron a tomar esa medida.
g) Fiscalizar y controlar la conducta política de los/as representantes del Partido que cumplan funciones
parlamentarias, gremiales o ejecutivas.
h) Fijar la retribución de los/as empleados/as del Partido
i) Convocar a elecciones internas del Partido
j) Ejercer todos los derechos civiles, penales, comerciales, administrativos y electorales que competen al Partido,
pudiendo designar apoderados/as con las facultades necesarias para el desempeño de sus mandatos.
k) Designar apoderados/as para actuar ante la Justicia Electoral o ante cualquier otro Fuero en representación de
Partido.
I) Dirigir la campaña electoral del Partido.
m) Considerar, mediante las autoridades quo designe al efecto, las solicitudes de afiliación al Partido.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.022 - Segunda Sección 85 Miércoles 26 de diciembre de 2018
n) Llevar el fichero y registro de los/as afiliados/as en el Distrito.
o) Designar, en su primer sesión, a los/as integrantes de la Junta Electoral para las elecciones internas ordinarias
o extraordinarias. La Junta Electoral estará compuesta por 3 (tres) titulares y 1 (un/a) suplente. El mandato de
sus integrantes se extiende hasta la constitución del próximo Congreso, pudiendo ser removidos por resolución
expresa y fundada de las 2/3 partes de los miembros del Congreso
p) Administrar el patrimonio del Partido, llevando a través de los/as Congresales designados/as a tal efecto, la
contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos, de acuerdo con la normativa vigente y conservando
durante 10 ejercicios la documentación respaldatoria.
q) Capacitar anualmente a los/as cuadros partidarios/as para prepararlos/as para la función pública, atendiendo
a su formación como dirigentes en la problemática local, provincial, nacional e internacional. Destinar para esta
actividad así como para la investigación una suma global equivalente a por lo menos el 20% de lo que se reciba
del Fondo Partidario Permanente en concepto de aporte anual para desenvolvimiento institucional
r) Actualizar, sistematizar y divulgar tanto a nivel nacional como internacional, la doctrina y principios políticos,
económicos y sociales del partido.
18.- El Congreso podrá delegar en el Comité Central sus atribuciones establecidas en los incisos g) a n) inclusive
del artículo anterior.
19.- Antes del termino de duración de su mandato, el Congreso podrá disolverse cuando así lo apruebe el sesenta
por ciento de sus miembros o a pedido escrito y firmado del cincuenta por ciento de los/as afiliados/as del Partido,
cuando se considere que es necesario por la trascendencia y naturaleza de los temas a abordar. En tanto no se
constituya el Congreso surgido del acto eleccionario, continuara en sus funciones el Congreso anterior.
VI
DEL COMITE CENTRAL
20.- Es un órgano ejecutivo del Congreso.
21.- Se compondrá de tres miembros titulares y un/a suplente
22.- Son atribuciones del Comité Central:
a.Llevar el Libro de Actas
b.Llevar el archivo de la actividad política del partido, de sus publicaciones. de los proyectos presentados
públicamente.
c.Aprobar el contenido y diseño, y garantizar la impresión y distribución, de los materiales de difusión publica del
partido.
d.La implementación de todo lo inherente a la realización de las elecciones internas partidarias a partir de la
oportuna convocatoria por el Congreso.
e.La presentación ante la Justicia Electoral de las afiliaciones y el control de su aceptación.
23.- El Comité Central ajustara su cometido a esta Carta Orgánica, la Declaración de Principios, las Bases de acción
política y las resoluciones del Congreso. El Comité Central podrá ejercer plenamente alguna/s de las atribuciones
establecidas en los incisos g) a n) inclusive del articulo 17, solo si el Congreso se las delega explícitamente.
VII
DE LA DISCIPLINA- COMISION DE DISCIPLINA
24.- Es obligación de todos/as los/as afiliados/as velar por la buena administración y por el respeto y cumplimiento
de la Carta Orgánica, la Declaración de Principios, las Bases de Acción Política, las resoluciones del Congreso y
Comité Central
25.- La autoridad partidaria en cuestiones de disciplina es la Comisión de Disciplina. Sus resoluciones podrán ser
apeladas ante el Congreso.
26.- Los/as afiliados/as responsables de inconducta partidaria serán pasibles, de acuerdo a la importancia y
gravedad de la falta cometida, de las siguientes sanciones: amonestación, separación del cargo partidario que
ocupan y expulsión.
27.- Se consideran faltas graves:
a) El hecho de que un/a afiliado/a pertenezca a otros grupos, agrupaciones o partidos políticos, cualquiera fuese
la denominación y la condición legal de éstos.
b) Atentar contra la buena administración del Partido, sustraer y/o utilizar fondos del Partido para fines ajenos a
los mismos.
c) Formular cargos o insinuar públicamente cargos contra un/a afiliado/a sin pruebas y sin poder acreditarlo.
d) Incurrir en las incompatibilidades previstas en el capítulo XII.
e) Agraviar públicamente a los símbolos patrios, las tradiciones o los próceres nacionales.
28.- No podrán ser miembros de la Comisión de Disciplina quienes ocupen cargos directivos en el Partido o cargos
públicos electivos.
29 - La Comisión de Disciplina estará compuesta por tres miembros titulares y un/a suplente, respetando lo
establecido por la ley 27412 y las leyes y decretos que la reglamenten. Serán elegidos/as por el voto directo y
secreto de los/as afiliados/as. La duración de su mandato es de 4 (cuatro) años.
30.- La Comisión de Disciplina actuará de oficio o a pedido de cualquier afiliado/a u organismo partidario, debiendo
expedirse en el término de sesenta días.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.022 - Segunda Sección 86 Miércoles 26 de diciembre de 2018
31.- Las resoluciones de la Comisión de Disciplina serán de cumplimiento obligatorio e inmediato, siendo apelables
ante el Congreso.
32.- El Congreso y la Comisión de Disciplina, antes de adoptar una resolución deberán escuchar los descargos del
afiliado/a y producir la prueba que él mismo proponga, garantizando plenamente el derecho de defensa
VIII
DEL PATRIMONIO- DE LA COMISION FISCALIZADORA
33.- El patrimonio del Partido se forma, en el marco de la normativa vigente respecto al financiamiento de los
partidos políticos:
a) Con las contribuciones de los/as afiliados/as.
b) Los subsidios del Estado.
c) Las retribuciones que, por cualquier concepto, perciban los/as legisladores/as y los/as afiliados/as que
desempeñan cargos públicos electivos en representación del Partido, con los limites que establezca la ley.
d) Los ingresos provenientes de cualquier otro medio lícito, dentro de las normativas vigentes.
34.- El Congreso determinará la manera en que se distribuirán los fondos y la utilización que se dará a los mismos,
atendiendo a lo estipulado en los incs. p) y q) del Art. 17 de esta Carta Orgánica. Designará tres de sus miembros
para desempeñar las funciones de Presidente/a, Vicepresidente/a, Tesorero/a Titular y Tesorero/a suplente. Las
obligaciones del Tesorero/a son las establecidas por la ley 26.215. Al iniciarse la campaña electoral, el Congreso
designara un/a responsable económico/a financiero/a de la campaña quien será solidariamente responsable con
el/la presidente/a y el/la tesorero/a del partido por el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables. En caso
de constituir una alianza electoral, se determinara oportunamente el procedimiento.
35.- Los Fondos del Partido disponibles, serán depositados en la cuenta única bancaria que establece la Ley
26215.
36.- La Comisión Fiscalizadora estará formada par tres miembros titulares y un/a suplente, respetando el porcentaje
establecido por la ley 27.412 y las leyes y decretos que la reglamenten. Serán elegidos por el voto directo y secrete
de los/as afiliados/as. Duraran cuatro años en sus funciones. No podrán ser miembros de la Comisión Fiscalizadora
quienes ocupen cargos directivos en el Partido a cargos públicos electivos.
37.- Para ser miembro de la Comisión Fiscalizadora se requerirá una antigüedad de dos años de afiliación.
38.- La Comisión Fiscalizadora será la encargada de vigilar la integridad del patrimonio del Partido, mediante
las medidas que considere adecuadas. Ejercerá la supervisión de los Registros Patrimoniales y Contables, y
dictaminara sobre los balances y rendiciones de cuentas cuya confección requiera las disposiciones legales
vigentes.
39.- La Comisión Fiscalizadora deberá elevar anualmente al Congreso la memoria de su actuación.
40.- Cuando la Comisión Fiscalizadora observe alguna irregularidad que atente contra la integridad patrimonial
del Partido, deberá ponerla de inmediato en conocimiento de la Comisión de Disciplina, can los antecedentes del
case.
IX
DE LOS LIBROS Y DOCUMENTOS
41.- El Partido hará rubricar por Juez Federal con competencia electoral los siguientes libros:
a) Libro de inventario y Balance.
b) Libro de Caja.
c) Libro Diario.
d) Libro de Actas y Resoluciones.
42.- El Libro de Inventario y Balance, el de Caja y el Diario serán llevados por los/as Congresales designados/
as como Tesorero/a y Tesorero/a Suplente. Se adopta coma fecha de cierre del ejercicio contable anual el 31 de
enero. EI Libra de Actas y Resoluciones será llevado por los/as congresales designados/as Secretarios/as de la
Presidencia del Congreso. En este Libro de Actas y Resoluciones también se incluirán las que emita el Comité
Central.
X
DE LA ELECCION DE AUTORIDADES
43.- Para ser elector/a de cualquiera de las autoridades previstas en esta Carta Orgánica se requiere una antigüedad
en la afiliación de no menos de tres meses.
44.- Para ser electo/a como autoridad partidaria se requiere una antigüedad en la afiliación mínima de dos años, al
momento de la presentación de la lista.
45.- Todas las autoridades partidarias serán elegidas por el voto directo y secreto de los/as afiliados/as en
condiciones estatutarias, teniendo sus mandatos una duración de cuatro años.
46.- Se convocara a elecciones internas cada cuatro años, debiendo fijarse las fechas y lugares de su realización,
con una anticipación mayor a sesenta días al día de los comicios y del vencimiento del mandato de las autoridades
en ejercicio.
47.- Se pondrá a disposición de las/os afiliadas/os el padrón partidario a la Justicia Electoral, al mismo tiempo que
la convocatoria a elecciones internas.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.022 - Segunda Sección 87 Miércoles 26 de diciembre de 2018
48.- La convocatoria a elecciones internas será efectuada mediante publicación en un diario de circulación zonal
y a través del anuncio en las carteleras de los Organismos Partidarios.
49.- En los 30 días subsiguientes a la convocatoria, los/as afiliados/as podrán presentar listas de candidatos/
as para su oficialización por la Junta Electoral designada al efecto. Deberán ser presentadas por un número de
afiliados/as equivalentes al uno por ciento del padrón partidario del Distrito.
50.- La Junta Electoral solo podrá formular observaciones a las listas cuando:
a) No sean presentadas por el mínimo de afiliados/as exigidos por el articulo anterior
b) Cuando los/as integrantes no reuniesen los requisitos exigidos por esta Carta Orgánica al momento de la
presentación de las listas.
c) Cuando no cumplan con el porcentaje establecido por /a ley 27412 y leyes y decretos que la reglamenten.
51.- Si la Junta Electoral no se expidiera, pasados cinco días de la presentación se considerara automáticamente
oficializada la lista presentada por los/as afiliados/as.
52.- Al ser presentada una lista deberá designarse un/a apoderado/a de la misma, con la indicación de domicilio
en el que resultaran validas las notificaciones que al efectuarse la Junta Electoral, la que, deberá formular en forma
fehaciente al/la apoderado/a las observaciones que efectúe a la lista y el plazo que le otorga para subsanar los
problemas. Cumplido dicho plazo sin que los mismos fuesen solucionados la lista será impugnada.
53.- La Junta Electoral deberá informar a los/as afiliados/as las listas que hubiesen sido oficializadas.
54.- En caso de ser oficializada solo una lista y vencido el plazo para la presentación de listas e impugnaciones de
parte de los/as afiliados/as, la Junta Electoral proclamará automáticamente como autoridades del partido a los/as
integrantes de la única lista oficializada.
55.- La distribución de cargos en los distintos organismos se hará en forma proporcional a los votos, siguiendo el
sistema siguiente:
Se dividirá el número total de votos emitidos, por el número de cargos a cubrir, obteniéndose en esa forma el
cociente electoral. El total de votos obtenidos por cada lista se dividirá por el cociente electoral. Dicho resultado
determinara el número de cargos que corresponda a cada lista. En caso de quedar cargos sin cubrir se distribuirán
a los que obtengan la fracción mayor en orden decreciente.
56.- Las autoridades electas se constituirán dentro de los quince días siguientes al acto eleccionario.
XI
ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS Y SIMULTANEAS
57.- Para la designación de los/as candidatos/as a cargos electivos nacionales se aplicará el sistema de elecciones
primarias abiertas, simultaneas y obligatorias, de conformidad con lo establecido por la ley, en la medida que este
mecanismo este vigente para todos los partidos políticos, al convocarse a los comicios nacionales
58.- Los requisitos para ser precandidato/a en las internas serán determinados oportunamente.
59.- En caso de ser suspendido el sistema de elecciones primarias abiertas, simultaneas y obligatorias, la
designación de los/as candidatos/as a cargos electivos nacionales será atribución del Congreso partidario.
XII
INCOMPATIBILIDAD
60.- Los/as representantes del Partido que ocupen cargos electivos no deben tener relación profesional ni
pecuniaria con empresas ni empresarios que gestionen contratos, concesiones o franquicias del Estado o de los
Municipios, salvo la de pagar por el use personal de los servicios públicos.
61.- Los/as afiliados/as al Partido no podrán ser representantes ni asesores/as transitorios/as o permanentes
de corporaciones empresarias, ni entregar su comisión ni cuerpos directivos. Tampoco podrán ejercer la
representación patronal en los conflictos colectivos de trabajo.
62.- Los/as profesionales afiliados/as al Partido a los que, por la índole de su profesión, les sea solicitado intervenir
en la defensa de funcionarios públicos procesados, acusados o denunciados, solo podrán hacerlo cuando hayan
obtenido para ello la autorización del Comité Central.
63.- Los/as afiliados/as no podrán desempeñar funciones políticas en el Poder Ejecutivo en colaboración con otras
corrientes de opinión ajenas al Partido sin el mandato expreso del Congreso Partidario.
XIII
DE LAS REFORMAS
64.- Toda reforma de la Declaración de Principios y Bases de acción política deberá ser sancionada por un nuevo
Congreso convocado conforme con el art. 19 y por el voto de las dos terceras partes de sus miembros.
XIV
DE LA DISOLUCION
65.- La disolución del Partido solo podrá ser resuelta por un nuevo Congreso convocado conforme con el articulo
19 y por el vote de las dos terceras partes de sus miembros. En este caso los bienes partidarios serán donados al
Hospital de Niños de la ciudad capital de la provincia.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.022 - Segunda Sección 88 Miércoles 26 de diciembre de 2018
XV
DISPOSICIONES GENERALES
66.- En los casos no previstos expresamente en la presente Carta Orgánica, los organismos partidarios, para su
funcionamiento, requerirán un quórum de la mitad mas uno de sus miembros, aprobándose las resoluciones por
simple mayoría.
67.- Cuando por razones de fuerza mayor no imputables al Partido no pudieran reunirse los organismos partidarios,
quedaran prorrogados los mandatos vigentes a ese momento y hasta que cesen esas condiciones y puedan
elegirse nuevas autoridades.
68. Además de las disposiciones de la Carta Orgánica se aplicaran las leyes en vigencia, sus reglamentaciones y
resoluciones sobre la materia.
XVI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
69.- Las antigüedades exigidas en la presente Carta Orgánica no tendrán vigencia hasta tanto no se cumplan
iguales plazos a contar desde la fecha de su aprobación.
70.- Hasta la elección de autoridades definitivas del Partido, la Junta Promotora asume todas las funciones de
Dirección y administración enunciadas en la presente Carta Orgánica
71.- La presente Carta Orgánica regirá a partir de su aprobación por la Justicia Nacional, debiendo adecuarse a
las observaciones que la misma pudiera formular.
Dra Mirta Susana Filipuzzi Juez - Dra. María Silvina Gutierrez Prosecretaria Electoral Nacional - Distrito Río Negro
e. 26/12/2018 N° 98381/18 v. 26/12/2018