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N° 98412/18 Aviso del Boletín Oficial

MOVIMIENTO LIBRES DEL SUR

Partidos Políticos miércoles, 26 de diciembre de 2018

Texto del aviso

MOVIMIENTO LIBRES DEL SUR

El Juzgado Federal número 1 con Competencia Electoral, Distrito Córdoba, a cargo del Juez Federal, Dr.

Ricardo Bustos Fierro, Secretaría Electoral a cargo de la Dra. Marcela Martínez Paz, hace saber que en los autos

caratulados: “MOVIMIENTO LIBRES DEL SUR S./ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, Expte. Nº CNE

4000103/2000, se ha dictado la siguiente resolución: //doba, 12 de diciembre de 2018. Por evacuada la vista

conferida; téngase presente lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal. Ténganse por aprobadas las modificaciones

introducidas a la Carta Orgánica del partido Movimiento Libres del Sur; procédase a su publicación en el Boletín

Oficial de la Nación por el término de 1 día; comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral y a la Dirección

Nacional Electoral por el art. 6 inc. “b” del Decreto 937/2010. CARTA ORGANICA: MOVIMIENTO LIBRES DEL SUR

I. DE LOS AFILIADOS: Art. 1- Podrán ser miembros del Partido “MOVIMIENTO LIBRES DEL SUR” los argentinos

nativos o por opción que hayan cumplido los 18 años de edad, acepten su declaración de principios, programa y carta

orgánica, se comprometan a aplicarlos y a luchar para que sean aplicados, cumplan con las decisiones del partido,

respeten la disciplina partidaria y las demás obligaciones estatutarias. Art. 2- La solicitud de afiliación al partido

debe ser presentada por el aspirante por escrito, acreditando su identidad y consignando sus datos personales.

Será considerado como miembro del partido cuando lo haya acreditado el organismo básico correspondiente.

El registro de afiliados se abrirá por lo menos una vez al año por el tiempo de sesenta días como mínimo, lo que

será resulto y anunciado por los respectivos comités de distrito con un mes de anticipación. Art. 3- La calidad

de afiliados deberá ser admitida o desechada dentro de los 15 días de presentada la solicitud. Transcurrido ese

plazo sin que hubiere pronunciamiento alguno, se la tendrá por aprobada. Una ficha de afiliación se le entregará al

interesado y otra se conservará en el partido para su incorporación al registro de afiliados que organizará y llevará

bajo su responsabilidad, con arreglo a las disposiciones e instrumentaciones que dicte el Juzgado Federal con

competencia Electoral en el distrito. Si el interesado estuviera disconforme con el rechazo de su solicitud, podrá

deducir recursos de apelación dentro de los cinco días de notificación, ante el comité de distrito cuya decisión por

mayoría será inapelable. Art. 4- EL afiliado que cambien el asiento principal de su actividad o su domicilio deberá

comunicarlo al organismo básico al que pertenezca. Si cambia de Distrito, se hará llegar al Comité del mismo sus

antecedentes para que lo incorporen a la organización partidaria respectiva, conservando su antigüedad en el

partido. Art. 5- El miembro del Partido “MOVIMIENTO LIBRES DEL SUR” tiene el deber de cumplir con esta carta

orgánica y en particular: a). Asumir en forma permanente y consecuente la defensa de los intereses del pueblo y en

particular la de los sectores más desposeídos de la población; bregar por el sostenimiento de la democracia y la

independencia de la Nación, impulsar las transformaciones necesarias para avanzar hacia una sociedad justa en la

que no exista la explotación del hombre por el hombre, difundir el programa y las posiciones políticas del partido.

b). Observar y hacer observar la disciplina partidaria, poner en conocimiento del Comité de Distrito los defectos

y anomalías que compruebe en el trabajo partidario. c). No basarse en consideraciones de amistad personal en

la promoción de afiliados a puestos de dirección, sino en su probada fidelidad al pueblo y al partido, y en sus

cualidades de dirigentes. d). Bregar por el cumplimiento de las decisiones del partido y por salvaguardar la unidad

partidaria. e). Esforzarse por contribuir al buen funcionamiento político y orgánico del partido; por elevar su nivel

político y por asimilar y hacer asimilar a los demás la línea política partidaria y su declaración de principios.

f). Hacer efectiva la contribución que establezca la autoridad partidaria respectiva de acuerdo a las facultades que

le confiere esta carta orgánica. Art. 6- El miembro del partido tiene derecho a: a). Elegir y ser elegido para ser

dirigentes del partido y para cualquier candidatura a cargos públicos electivos conforme leyes vigentes. b).

Participar en las reuniones y discusiones de los organismos a los que pertenezca y contribuir a la elaboración y

difusión de la línea política del partido. c). Hacer conocer en las reuniones del partido, con ánimo constructivo, su

punto de vista sobre cualquier cuestión, y si lo considera necesario inclusive la actividad de los afiliados y

organismos partidarios, con el fin de contribuir a superar las debilidades y mejorar la actividad del partido, y si lo

considera necesario hacer conocer sus opiniones a los órganos dirigentes. d). Exigir el funcionamiento regular de

los órganos del partido y la práctica de dirección colectiva. e). Participar personalmente en las reuniones en las

que se discuta su actuación política o conducta personal, y sobre todo en las que tengan por fin adoptar una

decisión al respecto. II. DE LA DEMOCRACIA INTERNA.: Art. 7- El Partido “MOVIMIENTO LIBRES DEL SUR” rige

su vida interna por el sistema democrático, observando como base angular, los siguientes principios: a). Elección

directa por voto secreto de todos los organismos de dirección. b). Discusión de las cuestiones partidarias en el

organismo correspondiente y obligatoriedad de la aplicación de las resoluciones tomadas por la mayoría, sin

perjuicio del derecho de los disconformes a replantear la cuestión ante el organismo superior. c). Obligatoriedad

de las aplicaciones de las resoluciones de los Organismos Superiores por los organismos inferiores. d).

Obligatoriedad de los Organismo Superiores de rendir cuenta periódicamente de su actividad a los miembros de

las respectivas organizaciones partidarias. Art. 8- Los afiliados tiene derecho a discutir cuestiones relacionadas

con el gobierno, la administración y las tareas del partido. Con ese fin deberá asegurarse la democracia interna

para permitir una amplia discusión. Una vez asegurado el respeto a la libre emisión de opiniones y terminada la

discusión, el voto de la mayoría decide y todos los organismos y los afiliados están obligados a acatar la resolución

adoptada. El afiliado o minoría que esté en desacuerdo con la decisión adoptada, tiene el derecho a replantearla

ante el organismo superior conforme a las normas de este estatuto, cuya resolución será definitiva. Mientras la

resolución adoptada no sea modificada por el organismo superior, deberá ser aplicada sin reservas. Art. 9- La

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crítica y la autocrítica deben ser aplicadas ampliamente en todas las instancias del partido para ayudar a corregir

errores, contribuir a una mejor educación de los afiliados y fortalecer la disciplina partidaria. La crítica debe

formularse en el seno del partido y no fuera del él. Art. 10- Las direcciones de los organismos básicos, así como

la de los diversos organismos de dirección en todos los niveles, serán electas democráticamente. Las presidencias

colectivas de las Asambleas, Conferencias y Congresos, recogiendo las proposiciones formuladas a las mismas,

formalizarán las listas de candidatos que serán sometidas al voto del respectivo organismo deliberativo. En el caso

de que se presente más de una (01) lista de candidatos, la lista minoritaria que obtuviere un mínimo del veinticinco

por ciento (25%) de los votos emitidos tendrá derecho a un tercio de los cargos, y si hubiere más de una minoría

que cumpliere ese requisito, el tercio de los cargos se distribuirá proporcionalmente al número de votos obtenidos

por cada una de ellas. El mismo procedimiento se utilizará para la elección de candidatos a los cargos públicos

electivos. Las elecciones de autoridades provinciales serán consideradas válidas cuando votase un porcentaje

que represente a más del quince por ciento (15%) del número total de afiliados reconocidos a nivel de distrito. De

no alcanzarse tal porcentaje, deberá efectuarse una segunda elección dentro de los treinta (30) días, que para ser

considerada válida deberá cumplir con los mismos requisitos. III. DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACION DEL

PARTIDO: Art. 11- La estructura orgánica distrital del partido se conformará con un Comité de Distrito. El Comité

de Distrito podrá crear, cuando lo estimare conveniente Comités Zonales, Departamentales o Municipales, para

atender a tareas de coordinación. Asimismo, el Comité de Distrito tiene las facultades de intervención a los Comités

conforme a lo prescripto por la ley orgánica de los Partidos Políticos. Art. 12- El Órgano Ejecutivo del partido en el

orden provincial es: El Comité de Distrito integrado por nueve (09) miembros elegidos por el voto directo de los

afiliados. Art. 13- El Órgano Deliberativo del partido en el orden provincial es: La Asamblea Partidaria constituida

por veinte (20) miembros elegidos por el voto directo de todos los afiliados en elecciones internas partidarias. Art.

14- El Órgano de Control de la administración y empleo de los fondos partidarios en el Orden Provincial, es la

Comisión Revisora de Cuentas, elegida por el voto directo y constituida por tres (03) miembros Titulares y un (1)

Miembro Suplente, que deberán tener una antigüedad de dos años y no podrán pertenecer a Organismos Ejecutivos

del Partido. Art. 15- Un Tribunal de Disciplina integrado por tres (03) miembros Titulares y un (1) Miembro Suplente,

elegidos de la misma manera que la Comisión Revisora de Cuentas resolverá en definitiva sobre los recursos que

interpongan los afiliados contra sanciones disciplinarias aplicadas por los organismos deliberativos. Sus miembros

deberán reunir las mismas previsiones que las previstas en el artículo anterior. Art. 16- Las autoridades nacionales

tendrán jurisdicción sobre la totalidad de Distritos que integran el partido a nivel nacional. Art. 17- Esta Carta

Orgánica constituye la Ley Fundamental del Partido, en cuyo carácter regirán los poderes, los derechos y

obligaciones partidarias y a la cual sus autoridades y afiliados deberán ajustar obligatoriamente su accionar. La

Declaración de Principios, el Programa y la Carta Orgánica sólo pueden ser sancionados y modificados por la

Asamblea Partidaria. IV. DE LOS ORGANISMOS DE BASE: Art. 18- La forma elemental de la estructura partidaria

es el Organismo de Base, que será creado por el Comité de Distrito allí donde concurran respecto de no menos de

tres (03) afiliados las condiciones de afinidad de trabajo, estudio o vecindad. Todo afiliado podrá requerir su

incorporación a un organismo de base. Son funciones esenciales del Organismo de Base: Capacitar políticamente

al afiliado, traer al seno del partido las aspiraciones populares, orientar la acción de los individuos y las organizaciones

del pueblo en un sentido democrático y tendiente a la emancipación de la nación y de los hombres, e incorporar

nuevos afiliados al partido. Art. 19- Estos Organismos de Base se regirán de acuerdo lo dispuesto por esta Carta

Orgánica. V.DE LAS AUTORIDADES PARTIDARIAS: Art. 20- El Organismo Deliberativo superior es el Asamblea

Partidaria, el Organismo Ejecutivo Superior es el Comité de Distrito, el Organismo de Fiscalización es la Comisión

Revisora de Cuentas, el Organismo Disciplinario es el Tribunal de Disciplina. El mandato de los integrantes de

estos Organismos será de cuatro (04) años. Para ser miembros de cualquiera de ellos se requiere una antigüedad

mínima en el partido de dos (2) años. El conjunto de estos ámbitos deberá respetar lo establecido por la Ley

Nacional 27412, en lo que respecta a la paridad de género correspondiente. Serán elegidos por elección directa de

los afiliados partidarios; el Cronograma Electoral será convocado por el Comité de Distrito o en su defecto la Junta

Promotora, según lo establecido por Ley. Art. 21- La Asamblea Partidaria está compuesta por veinte (20) miembros

Un/a Presidente de la Asamblea, Un/a Secretaria/o de la Asamblea dieciocho (18) Asambleístas elegidos por el

voto directo de los afiliados en elecciones internas. Cada año el Comité de Distrito convocará a una sesión ordinaria

de la Asamblea Partidaria para considerar el Informe de ese Comité; el Balance; el Informe de Gastos y Recursos;

el Informe de la Comisión de Cuentas y cualquier otro asunto que el Comité de Distrito incluya en el Orden del Día.

La Asamblea Partidaria sesionará en forma extraordinaria cuando sea convocada por el Comité de Distrito o por

el diez por ciento (10%) de los afiliados a nivel distrital, para considerar los asuntos que motiven el pedido de la

convocatoria. Art. 22- Son además funciones de la Asamblea Partidaria: - Sancionar y modificar la Declaración de

Principios, el Programa y la Carta Orgánica. - Aprobar la fusión con otros Partidos a nivel de Distrito y Nacional.

Art. 23- El Comité de Distrito es elegido por el voto directo y secreto de los afiliados en elecciones directas

partidarias y estará integrado por: Un/a (01) Presidente, Un/a (01) Secretario/a General, Un/a (01) Tesorero/a Titular

y Un/a (01) Tesorero/a Suplente, Un/a (1) Secretaria/o Géneros, Feminismo y Diversidad, Un/a (1) Secretaria/o de

Juventud, Un/a (1) Secretaria/o de Movimientos Sociales, Un/a (1) Secretario/a de Capacitación y Un/a (1)

secretaria/o del Interior. Art. 24- El Comité de Distrito aplica las resoluciones de la Asamblea Partidaria, asegurando

el cumplimiento de las resoluciones por parte de los Organismos Inferiores, dirige la actividad de todas las

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organizaciones partidarias existentes en la provincia, administra el patrimonio del Partido y lleva la contabilidad.

Art. 25- Son además funciones del Comité de Distrito: a). Convocar a la Asamblea Partidaria, tanto Ordinaria como

Extraordinariamente, estableciendo el Orden del Día. En los casos de convocatoria ordinaria presentará los

documentos que se indican en el Art. 21. b). Sancionar la Plataforma Electoral de acuerdo con la Declaración de

Principios y el Programa Partidario. c). Convocar a elecciones internas partidarias de afiliados o abiertas, para la

elección de los candidatos para cargos públicos y electivos. d). Concretar alianzas electorales en el orden provincial,

municipal o comunal, estipulando el Programa, el domicilio y los apoderados comunes, así como los demás

recaudos legales. En el caso de que la Alianza celebrada llevare candidatos comunes, la integración de los

candidatos del Partido deberá representar el orden prefijado por el Organismo correspondiente y serán incluidos

en las listas en la proporción acordada. Podrán ser incluidos candidatos extrapartidarios en las listas del Partido.

e). Disponer la concertación de Confederaciones y Alianzas nacionales de una determinada elección. f). Controlar

el Padrón de Afiliados y el Fichero. g). Intervenir cualquier Organismo Ejecutivo de jerarquía inferior, no pudiendo

la intervención exceder un año. h). Fijar la contribución que deberán hacer efectiva los afiliados. i). Nombrar

empleados, fijar su remuneración y determinar sus obligaciones. j). Designar y remover apoderados. k). realizar

toso otro tipo de actos necesarios para cumplir con la actividad partidaria. Art. 26- La Comisión Revisora de

Cuentas deberá presentar a la Asamblea Partidaria, reunida en convocatoria ordinaria, su Informe acerca del

Balance Contable del Periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de cada año; la Cuenta de Gastos y Recursos

que hubiera preparado el Comité de Distrito. Art. 27- Acefalía. En caso de acefalía en cualquiera de los Órganos de

Gobierno y Administración Partidarios, el Comité de Distrito deberá convocar a una nueva elección en un plazo

máximo de quince (15) días contados desde la acefalía a los fines de elegir la totalidad de los miembros del

Organismo acéfalo. Art. 28- Vacantes. En caso de renuncia, incapacidad, expulsión o muerte de alguno de los

miembros de los Órganos de Gobierno y Administración Partidaria que genere una vacante en los mismos sin que

ello signifique su acefalía, la Asamblea Partidaria elegirá dentro de un plazo máximo de veintén (21) días entre sus

miembros al suplente para cubrir el cargo vacante. VI.DE LA JUNTA ELECTORAL PARTIDARIA: Art. 29- Junta

Electoral Partidaria: a). La Junta Electoral será conforma por Tres (03) miembros Titulares, un/a Miembro Suplente

elegidos por el Comité Provincial. b). La Junta Electoral sumará un integrante por cada lista de pre-candidatos

oficializada. c). La Junta dictará su propio reglamento interno. d). La Junta efectuará la publicación en el Boletín

Oficial del Cronograma Electoral. e). Para el caso de muerte, incapacidad o renuncia de los candidatos de las listas

definitivas, se efectuará un corrimiento de cargos de manera ascendente, se cubrirá en forma inmediata y, en

primer término, por un candidato del mismo género que siga en el orden establecido en la lista oficializada por la

justicia o la junta electoral, y el suplente completará el período del titular al que reemplace. Una vez agotados los

reemplazos por candidatos del mismo género, podrá continuarse la sucesión por el orden de los suplentes del otro

género.

Dr. Ricardo Bustos Fierro Juez - Dra. Marcela Martinez Paz Juez Federal con competencia electoral

e. 26/12/2018 N° 98412/18 v. 26/12/2018