N° 98412/18 Aviso del Boletín Oficial
MOVIMIENTO LIBRES DEL SUR
Texto del aviso
MOVIMIENTO LIBRES DEL SUR
El Juzgado Federal número 1 con Competencia Electoral, Distrito Córdoba, a cargo del Juez Federal, Dr.
Ricardo Bustos Fierro, Secretaría Electoral a cargo de la Dra. Marcela Martínez Paz, hace saber que en los autos
caratulados: “MOVIMIENTO LIBRES DEL SUR S./ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, Expte. Nº CNE
4000103/2000, se ha dictado la siguiente resolución: //doba, 12 de diciembre de 2018. Por evacuada la vista
conferida; téngase presente lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal. Ténganse por aprobadas las modificaciones
introducidas a la Carta Orgánica del partido Movimiento Libres del Sur; procédase a su publicación en el Boletín
Oficial de la Nación por el término de 1 día; comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral y a la Dirección
Nacional Electoral por el art. 6 inc. “b” del Decreto 937/2010. CARTA ORGANICA: MOVIMIENTO LIBRES DEL SUR
I. DE LOS AFILIADOS: Art. 1- Podrán ser miembros del Partido “MOVIMIENTO LIBRES DEL SUR” los argentinos
nativos o por opción que hayan cumplido los 18 años de edad, acepten su declaración de principios, programa y carta
orgánica, se comprometan a aplicarlos y a luchar para que sean aplicados, cumplan con las decisiones del partido,
respeten la disciplina partidaria y las demás obligaciones estatutarias. Art. 2- La solicitud de afiliación al partido
debe ser presentada por el aspirante por escrito, acreditando su identidad y consignando sus datos personales.
Será considerado como miembro del partido cuando lo haya acreditado el organismo básico correspondiente.
El registro de afiliados se abrirá por lo menos una vez al año por el tiempo de sesenta días como mínimo, lo que
será resulto y anunciado por los respectivos comités de distrito con un mes de anticipación. Art. 3- La calidad
de afiliados deberá ser admitida o desechada dentro de los 15 días de presentada la solicitud. Transcurrido ese
plazo sin que hubiere pronunciamiento alguno, se la tendrá por aprobada. Una ficha de afiliación se le entregará al
interesado y otra se conservará en el partido para su incorporación al registro de afiliados que organizará y llevará
bajo su responsabilidad, con arreglo a las disposiciones e instrumentaciones que dicte el Juzgado Federal con
competencia Electoral en el distrito. Si el interesado estuviera disconforme con el rechazo de su solicitud, podrá
deducir recursos de apelación dentro de los cinco días de notificación, ante el comité de distrito cuya decisión por
mayoría será inapelable. Art. 4- EL afiliado que cambien el asiento principal de su actividad o su domicilio deberá
comunicarlo al organismo básico al que pertenezca. Si cambia de Distrito, se hará llegar al Comité del mismo sus
antecedentes para que lo incorporen a la organización partidaria respectiva, conservando su antigüedad en el
partido. Art. 5- El miembro del Partido “MOVIMIENTO LIBRES DEL SUR” tiene el deber de cumplir con esta carta
orgánica y en particular: a). Asumir en forma permanente y consecuente la defensa de los intereses del pueblo y en
particular la de los sectores más desposeídos de la población; bregar por el sostenimiento de la democracia y la
independencia de la Nación, impulsar las transformaciones necesarias para avanzar hacia una sociedad justa en la
que no exista la explotación del hombre por el hombre, difundir el programa y las posiciones políticas del partido.
b). Observar y hacer observar la disciplina partidaria, poner en conocimiento del Comité de Distrito los defectos
y anomalías que compruebe en el trabajo partidario. c). No basarse en consideraciones de amistad personal en
la promoción de afiliados a puestos de dirección, sino en su probada fidelidad al pueblo y al partido, y en sus
cualidades de dirigentes. d). Bregar por el cumplimiento de las decisiones del partido y por salvaguardar la unidad
partidaria. e). Esforzarse por contribuir al buen funcionamiento político y orgánico del partido; por elevar su nivel
político y por asimilar y hacer asimilar a los demás la línea política partidaria y su declaración de principios.
f). Hacer efectiva la contribución que establezca la autoridad partidaria respectiva de acuerdo a las facultades que
le confiere esta carta orgánica. Art. 6- El miembro del partido tiene derecho a: a). Elegir y ser elegido para ser
dirigentes del partido y para cualquier candidatura a cargos públicos electivos conforme leyes vigentes. b).
Participar en las reuniones y discusiones de los organismos a los que pertenezca y contribuir a la elaboración y
difusión de la línea política del partido. c). Hacer conocer en las reuniones del partido, con ánimo constructivo, su
punto de vista sobre cualquier cuestión, y si lo considera necesario inclusive la actividad de los afiliados y
organismos partidarios, con el fin de contribuir a superar las debilidades y mejorar la actividad del partido, y si lo
considera necesario hacer conocer sus opiniones a los órganos dirigentes. d). Exigir el funcionamiento regular de
los órganos del partido y la práctica de dirección colectiva. e). Participar personalmente en las reuniones en las
que se discuta su actuación política o conducta personal, y sobre todo en las que tengan por fin adoptar una
decisión al respecto. II. DE LA DEMOCRACIA INTERNA.: Art. 7- El Partido “MOVIMIENTO LIBRES DEL SUR” rige
su vida interna por el sistema democrático, observando como base angular, los siguientes principios: a). Elección
directa por voto secreto de todos los organismos de dirección. b). Discusión de las cuestiones partidarias en el
organismo correspondiente y obligatoriedad de la aplicación de las resoluciones tomadas por la mayoría, sin
perjuicio del derecho de los disconformes a replantear la cuestión ante el organismo superior. c). Obligatoriedad
de las aplicaciones de las resoluciones de los Organismos Superiores por los organismos inferiores. d).
Obligatoriedad de los Organismo Superiores de rendir cuenta periódicamente de su actividad a los miembros de
las respectivas organizaciones partidarias. Art. 8- Los afiliados tiene derecho a discutir cuestiones relacionadas
con el gobierno, la administración y las tareas del partido. Con ese fin deberá asegurarse la democracia interna
para permitir una amplia discusión. Una vez asegurado el respeto a la libre emisión de opiniones y terminada la
discusión, el voto de la mayoría decide y todos los organismos y los afiliados están obligados a acatar la resolución
adoptada. El afiliado o minoría que esté en desacuerdo con la decisión adoptada, tiene el derecho a replantearla
ante el organismo superior conforme a las normas de este estatuto, cuya resolución será definitiva. Mientras la
resolución adoptada no sea modificada por el organismo superior, deberá ser aplicada sin reservas. Art. 9- La
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crítica y la autocrítica deben ser aplicadas ampliamente en todas las instancias del partido para ayudar a corregir
errores, contribuir a una mejor educación de los afiliados y fortalecer la disciplina partidaria. La crítica debe
formularse en el seno del partido y no fuera del él. Art. 10- Las direcciones de los organismos básicos, así como
la de los diversos organismos de dirección en todos los niveles, serán electas democráticamente. Las presidencias
colectivas de las Asambleas, Conferencias y Congresos, recogiendo las proposiciones formuladas a las mismas,
formalizarán las listas de candidatos que serán sometidas al voto del respectivo organismo deliberativo. En el caso
de que se presente más de una (01) lista de candidatos, la lista minoritaria que obtuviere un mínimo del veinticinco
por ciento (25%) de los votos emitidos tendrá derecho a un tercio de los cargos, y si hubiere más de una minoría
que cumpliere ese requisito, el tercio de los cargos se distribuirá proporcionalmente al número de votos obtenidos
por cada una de ellas. El mismo procedimiento se utilizará para la elección de candidatos a los cargos públicos
electivos. Las elecciones de autoridades provinciales serán consideradas válidas cuando votase un porcentaje
que represente a más del quince por ciento (15%) del número total de afiliados reconocidos a nivel de distrito. De
no alcanzarse tal porcentaje, deberá efectuarse una segunda elección dentro de los treinta (30) días, que para ser
considerada válida deberá cumplir con los mismos requisitos. III. DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACION DEL
PARTIDO: Art. 11- La estructura orgánica distrital del partido se conformará con un Comité de Distrito. El Comité
de Distrito podrá crear, cuando lo estimare conveniente Comités Zonales, Departamentales o Municipales, para
atender a tareas de coordinación. Asimismo, el Comité de Distrito tiene las facultades de intervención a los Comités
conforme a lo prescripto por la ley orgánica de los Partidos Políticos. Art. 12- El Órgano Ejecutivo del partido en el
orden provincial es: El Comité de Distrito integrado por nueve (09) miembros elegidos por el voto directo de los
afiliados. Art. 13- El Órgano Deliberativo del partido en el orden provincial es: La Asamblea Partidaria constituida
por veinte (20) miembros elegidos por el voto directo de todos los afiliados en elecciones internas partidarias. Art.
14- El Órgano de Control de la administración y empleo de los fondos partidarios en el Orden Provincial, es la
Comisión Revisora de Cuentas, elegida por el voto directo y constituida por tres (03) miembros Titulares y un (1)
Miembro Suplente, que deberán tener una antigüedad de dos años y no podrán pertenecer a Organismos Ejecutivos
del Partido. Art. 15- Un Tribunal de Disciplina integrado por tres (03) miembros Titulares y un (1) Miembro Suplente,
elegidos de la misma manera que la Comisión Revisora de Cuentas resolverá en definitiva sobre los recursos que
interpongan los afiliados contra sanciones disciplinarias aplicadas por los organismos deliberativos. Sus miembros
deberán reunir las mismas previsiones que las previstas en el artículo anterior. Art. 16- Las autoridades nacionales
tendrán jurisdicción sobre la totalidad de Distritos que integran el partido a nivel nacional. Art. 17- Esta Carta
Orgánica constituye la Ley Fundamental del Partido, en cuyo carácter regirán los poderes, los derechos y
obligaciones partidarias y a la cual sus autoridades y afiliados deberán ajustar obligatoriamente su accionar. La
Declaración de Principios, el Programa y la Carta Orgánica sólo pueden ser sancionados y modificados por la
Asamblea Partidaria. IV. DE LOS ORGANISMOS DE BASE: Art. 18- La forma elemental de la estructura partidaria
es el Organismo de Base, que será creado por el Comité de Distrito allí donde concurran respecto de no menos de
tres (03) afiliados las condiciones de afinidad de trabajo, estudio o vecindad. Todo afiliado podrá requerir su
incorporación a un organismo de base. Son funciones esenciales del Organismo de Base: Capacitar políticamente
al afiliado, traer al seno del partido las aspiraciones populares, orientar la acción de los individuos y las organizaciones
del pueblo en un sentido democrático y tendiente a la emancipación de la nación y de los hombres, e incorporar
nuevos afiliados al partido. Art. 19- Estos Organismos de Base se regirán de acuerdo lo dispuesto por esta Carta
Orgánica. V.DE LAS AUTORIDADES PARTIDARIAS: Art. 20- El Organismo Deliberativo superior es el Asamblea
Partidaria, el Organismo Ejecutivo Superior es el Comité de Distrito, el Organismo de Fiscalización es la Comisión
Revisora de Cuentas, el Organismo Disciplinario es el Tribunal de Disciplina. El mandato de los integrantes de
estos Organismos será de cuatro (04) años. Para ser miembros de cualquiera de ellos se requiere una antigüedad
mínima en el partido de dos (2) años. El conjunto de estos ámbitos deberá respetar lo establecido por la Ley
Nacional 27412, en lo que respecta a la paridad de género correspondiente. Serán elegidos por elección directa de
los afiliados partidarios; el Cronograma Electoral será convocado por el Comité de Distrito o en su defecto la Junta
Promotora, según lo establecido por Ley. Art. 21- La Asamblea Partidaria está compuesta por veinte (20) miembros
Un/a Presidente de la Asamblea, Un/a Secretaria/o de la Asamblea dieciocho (18) Asambleístas elegidos por el
voto directo de los afiliados en elecciones internas. Cada año el Comité de Distrito convocará a una sesión ordinaria
de la Asamblea Partidaria para considerar el Informe de ese Comité; el Balance; el Informe de Gastos y Recursos;
el Informe de la Comisión de Cuentas y cualquier otro asunto que el Comité de Distrito incluya en el Orden del Día.
La Asamblea Partidaria sesionará en forma extraordinaria cuando sea convocada por el Comité de Distrito o por
el diez por ciento (10%) de los afiliados a nivel distrital, para considerar los asuntos que motiven el pedido de la
convocatoria. Art. 22- Son además funciones de la Asamblea Partidaria: - Sancionar y modificar la Declaración de
Principios, el Programa y la Carta Orgánica. - Aprobar la fusión con otros Partidos a nivel de Distrito y Nacional.
Art. 23- El Comité de Distrito es elegido por el voto directo y secreto de los afiliados en elecciones directas
partidarias y estará integrado por: Un/a (01) Presidente, Un/a (01) Secretario/a General, Un/a (01) Tesorero/a Titular
y Un/a (01) Tesorero/a Suplente, Un/a (1) Secretaria/o Géneros, Feminismo y Diversidad, Un/a (1) Secretaria/o de
Juventud, Un/a (1) Secretaria/o de Movimientos Sociales, Un/a (1) Secretario/a de Capacitación y Un/a (1)
secretaria/o del Interior. Art. 24- El Comité de Distrito aplica las resoluciones de la Asamblea Partidaria, asegurando
el cumplimiento de las resoluciones por parte de los Organismos Inferiores, dirige la actividad de todas las
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organizaciones partidarias existentes en la provincia, administra el patrimonio del Partido y lleva la contabilidad.
Art. 25- Son además funciones del Comité de Distrito: a). Convocar a la Asamblea Partidaria, tanto Ordinaria como
Extraordinariamente, estableciendo el Orden del Día. En los casos de convocatoria ordinaria presentará los
documentos que se indican en el Art. 21. b). Sancionar la Plataforma Electoral de acuerdo con la Declaración de
Principios y el Programa Partidario. c). Convocar a elecciones internas partidarias de afiliados o abiertas, para la
elección de los candidatos para cargos públicos y electivos. d). Concretar alianzas electorales en el orden provincial,
municipal o comunal, estipulando el Programa, el domicilio y los apoderados comunes, así como los demás
recaudos legales. En el caso de que la Alianza celebrada llevare candidatos comunes, la integración de los
candidatos del Partido deberá representar el orden prefijado por el Organismo correspondiente y serán incluidos
en las listas en la proporción acordada. Podrán ser incluidos candidatos extrapartidarios en las listas del Partido.
e). Disponer la concertación de Confederaciones y Alianzas nacionales de una determinada elección. f). Controlar
el Padrón de Afiliados y el Fichero. g). Intervenir cualquier Organismo Ejecutivo de jerarquía inferior, no pudiendo
la intervención exceder un año. h). Fijar la contribución que deberán hacer efectiva los afiliados. i). Nombrar
empleados, fijar su remuneración y determinar sus obligaciones. j). Designar y remover apoderados. k). realizar
toso otro tipo de actos necesarios para cumplir con la actividad partidaria. Art. 26- La Comisión Revisora de
Cuentas deberá presentar a la Asamblea Partidaria, reunida en convocatoria ordinaria, su Informe acerca del
Balance Contable del Periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de cada año; la Cuenta de Gastos y Recursos
que hubiera preparado el Comité de Distrito. Art. 27- Acefalía. En caso de acefalía en cualquiera de los Órganos de
Gobierno y Administración Partidarios, el Comité de Distrito deberá convocar a una nueva elección en un plazo
máximo de quince (15) días contados desde la acefalía a los fines de elegir la totalidad de los miembros del
Organismo acéfalo. Art. 28- Vacantes. En caso de renuncia, incapacidad, expulsión o muerte de alguno de los
miembros de los Órganos de Gobierno y Administración Partidaria que genere una vacante en los mismos sin que
ello signifique su acefalía, la Asamblea Partidaria elegirá dentro de un plazo máximo de veintén (21) días entre sus
miembros al suplente para cubrir el cargo vacante. VI.DE LA JUNTA ELECTORAL PARTIDARIA: Art. 29- Junta
Electoral Partidaria: a). La Junta Electoral será conforma por Tres (03) miembros Titulares, un/a Miembro Suplente
elegidos por el Comité Provincial. b). La Junta Electoral sumará un integrante por cada lista de pre-candidatos
oficializada. c). La Junta dictará su propio reglamento interno. d). La Junta efectuará la publicación en el Boletín
Oficial del Cronograma Electoral. e). Para el caso de muerte, incapacidad o renuncia de los candidatos de las listas
definitivas, se efectuará un corrimiento de cargos de manera ascendente, se cubrirá en forma inmediata y, en
primer término, por un candidato del mismo género que siga en el orden establecido en la lista oficializada por la
justicia o la junta electoral, y el suplente completará el período del titular al que reemplace. Una vez agotados los
reemplazos por candidatos del mismo género, podrá continuarse la sucesión por el orden de los suplentes del otro
género.
Dr. Ricardo Bustos Fierro Juez - Dra. Marcela Martinez Paz Juez Federal con competencia electoral
e. 26/12/2018 N° 98412/18 v. 26/12/2018