N° 99041/18 Aviso del Boletín Oficial
BRUBANK S.A.U.
Texto del aviso
BRUBANK S.A.U.
Por Asamblea General Extraordinaria de accionistas de fecha 3/12/18 se resolvió: (i) modificar el objeto social y
reformar en consecuencia el artículo 4º, el cual quedó redactado del siguiente modo: “ARTÍCULO CUARTO: La
Sociedad tiene por objeto actuar como banco comercial en los términos de la Ley 21.526 y demás legislación
vigente que rija la actividad financiera o bancaria, para lo cual podrá realizar todas las operaciones activas, pasivas
y de servicios que no le fueran prohibidas por la legislación vigente, las normas que dicte el Banco Central de
la República Argentina o este estatuto. A tales fines, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir
derechos y contraer obligaciones, así como realizar toda suerte de actos y negocios jurídicos tendientes a brindar
por cuenta propia productos y servicios. En consecuencia, para el cumplimiento de estos fines y con carácter
meramente enunciativo: podrá, tanto en moneda nacional o extranjera: 1º) Recibir depósitos en cuenta corriente, a
plazo fijo, en caja de ahorros y en cualquier otra forma que se determine.- 2°) Conceder créditos con o sin garantías
personales o reales, en las condiciones, plazos y forma de financiación que disponga el Directorio de acuerdo
con las normas legales y reglamentarias vigentes en la materia.- 3º) Descontar, girar, recibir, cobrar, aceptar y
pagar cheques, letras de cambio, pagarés, valores negociables y otros títulos de comercio interior o exterior, sea
por cuenta propia o de terceros.- 4º) Abrir créditos en cuenta corriente, con o sin garantías, a personas humanas,
jurídicas.- 5º) Otorgar anticipos, adelantos, autorizar giros en descubierto y otorgar préstamos, sin garantía o con
garantías de cualquier tipo, sobre depósitos, cuentas corrientes, en todos los casos en las condiciones, plazos
y forma de financiación que disponga el Directorio de acuerdo con las normas legales y reglamentarias vigentes
en la materia.- 6º) Comprar, vender, alquilar, dar en préstamo, en uso, en usufructo o en garantía, y negociar
por propia cuenta propia, valores negociables públicos o privados, tanto en los mercados nacionales como en
los internacionales 7º) Aceptar mandatos, tanto de carácter comercial como civil, y ejercer la representación de
terceros. Asimismo, la Sociedad podrá actuar e inscribirse en el Registro de la Comisión Nacional de Valores como
Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva, Agente de Custodia de Productos de Inversión
Colectivas, Agente de Negociación, Agente de Liquidación y Compensación, Agente Productor, Agente Asesor
Global de Inversión, Agente de Corretaje de Valores Negociables y/o Agente de Custodia, Registro y Pago, de
acuerdo con las compatibilidades que establezca la Comisión Nacional de Valores y previo cumplimiento de los
requisitos y exigencias que dicte dicho organismo. La enunciación precedente no es limitativa, teniendo la Sociedad
plena capacidad jurídica para realizar actos, contratos, operaciones, adquirir derechos, contraer obligaciones
compatibles con su objeto, sometiéndose para ello a la legislación vigente y a las disposiciones que dicte el
Banco Central de la República Argentina y demás organismos y entidades competentes argentinas o del exterior.”
Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 03/12/2018
Mariana Doria Medina - T°: 129 F°: 72 C.P.A.C.F.
e. 27/12/2018 N° 99041/18 v. 27/12/2018