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N° 99041/18 Aviso del Boletín Oficial

BRUBANK S.A.U.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 27 de diciembre de 2018

Texto del aviso

BRUBANK S.A.U.

Por Asamblea General Extraordinaria de accionistas de fecha 3/12/18 se resolvió: (i) modificar el objeto social y

reformar en consecuencia el artículo 4º, el cual quedó redactado del siguiente modo: “ARTÍCULO CUARTO: La

Sociedad tiene por objeto actuar como banco comercial en los términos de la Ley 21.526 y demás legislación

vigente que rija la actividad financiera o bancaria, para lo cual podrá realizar todas las operaciones activas, pasivas

y de servicios que no le fueran prohibidas por la legislación vigente, las normas que dicte el Banco Central de

la República Argentina o este estatuto. A tales fines, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir

derechos y contraer obligaciones, así como realizar toda suerte de actos y negocios jurídicos tendientes a brindar

por cuenta propia productos y servicios. En consecuencia, para el cumplimiento de estos fines y con carácter

meramente enunciativo: podrá, tanto en moneda nacional o extranjera: 1º) Recibir depósitos en cuenta corriente, a

plazo fijo, en caja de ahorros y en cualquier otra forma que se determine.- 2°) Conceder créditos con o sin garantías

personales o reales, en las condiciones, plazos y forma de financiación que disponga el Directorio de acuerdo

con las normas legales y reglamentarias vigentes en la materia.- 3º) Descontar, girar, recibir, cobrar, aceptar y

pagar cheques, letras de cambio, pagarés, valores negociables y otros títulos de comercio interior o exterior, sea

por cuenta propia o de terceros.- 4º) Abrir créditos en cuenta corriente, con o sin garantías, a personas humanas,

jurídicas.- 5º) Otorgar anticipos, adelantos, autorizar giros en descubierto y otorgar préstamos, sin garantía o con

garantías de cualquier tipo, sobre depósitos, cuentas corrientes, en todos los casos en las condiciones, plazos

y forma de financiación que disponga el Directorio de acuerdo con las normas legales y reglamentarias vigentes

en la materia.- 6º) Comprar, vender, alquilar, dar en préstamo, en uso, en usufructo o en garantía, y negociar

por propia cuenta propia, valores negociables públicos o privados, tanto en los mercados nacionales como en

los internacionales 7º) Aceptar mandatos, tanto de carácter comercial como civil, y ejercer la representación de

terceros. Asimismo, la Sociedad podrá actuar e inscribirse en el Registro de la Comisión Nacional de Valores como

Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva, Agente de Custodia de Productos de Inversión

Colectivas, Agente de Negociación, Agente de Liquidación y Compensación, Agente Productor, Agente Asesor

Global de Inversión, Agente de Corretaje de Valores Negociables y/o Agente de Custodia, Registro y Pago, de

acuerdo con las compatibilidades que establezca la Comisión Nacional de Valores y previo cumplimiento de los

requisitos y exigencias que dicte dicho organismo. La enunciación precedente no es limitativa, teniendo la Sociedad

plena capacidad jurídica para realizar actos, contratos, operaciones, adquirir derechos, contraer obligaciones

compatibles con su objeto, sometiéndose para ello a la legislación vigente y a las disposiciones que dicte el

Banco Central de la República Argentina y demás organismos y entidades competentes argentinas o del exterior.”

Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 03/12/2018

Mariana Doria Medina - T°: 129 F°: 72 C.P.A.C.F.

e. 27/12/2018 N° 99041/18 v. 27/12/2018