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N° 937/2010 Aviso del Boletín Oficial

PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANO

Partidos Políticos jueves, 27 de diciembre de 2018

Texto del aviso

PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANO

El Juzgado Federal con competencia electoral de La Provincia de La Rioja, a cargo del Dr. Herrera Piedrabuena,

hace saber que en los autos caratulados: “Partido Demócrata Cristiano s/reconocimiento como Partido de Distrito”

Expte. N° CNE 12000042/1982, que tramitan ante sus estrados, se ha dictado la siguiente resolución: LA RIOJA,

14 de Diciembre de dos mil dieciocho. Y VISTO: …Y RESULTANDO: …Y CONSIDERANDO:…SE RESUELVE: 1)

Reconocer al “PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANO” la personería jurídico-política con “carácter provisorio” como

partido de distrito, (conforme art. 7 de la Ley 23.298), con derecho exclusivo al nombre adoptado y cuyo registro

se ordena por la presente resolución, con todos los derechos y obligaciones que emanan de su reconocimiento.

2) Tener por autoridades partidarias en este distrito a los integrantes de la Junta Promotora cuya nómina obra a

fs. 921 de autos. 3) Tener por apoderadas partidarias a la doctora Mariela Roxana Rodríguez, DNI Nº 18.478.910

y la Sra. Ana Emilia Cerezo, D.N.I. N° 37.655.113, quienes podrán actuar en forma conjunta y/o indistinta. 4) Tener

por certificadores a los señores: Caldini Gustavo Roberto, D.N.I. N° 37.653.899, la Sra. Bazán Mercedes Pamela,

D.N.I. N° 26.054.869, el señor Facundo Nadir Akiki, DNI N° 32.816.152 y el señor Juan Humberto Cerezo, DNI

N° 42.141.521(conforme el art. 3° del Decreto reglamentario N° 937/2010).5) Tener como domicilio legal, sede

central partidaria y local el sito en Bº María Augusta - Calle Pública 1, C/57 de esta ciudad. 6) Tener por Declaración

de Principios y Bases de Acción Política la que obra a fs. 923/928, y por Carta Orgánica partidaria la obrante a

fs. 929/956.7) Hacer saber a la presente agrupación que a fin de obtener la personería jurídico-política definitiva

deberá acreditar, dentro del plazo improrrogable de 150 días a partir de la notificación del presente resolutorio, la

afiliación de 1122 (mil ciento veintidós) electores acompañando conjuntamente con las fichas respectivas copia

de los documentos cívicos de los afiliados, donde conste la identidad y el domicilio certificadas por la autoridad

partidaria -art. 7 bis inc. a) de la Ley 23.298, modif. por Ley 26.571.8) Hacer saber que a los fines señalados

precedentemente y dentro del plazo improrrogable de 180 días de notificada la presente, deberá realizar elecciones

internas para constituir autoridades definitivas -art. 7 bis inc. b) de la ley citada-, las que deberán ser comunicadas

al Tribunal. 9) Hacer saber que dentro de los 60 días, a partir de la notificación del presente resolutorio, deberán

presentar las autoridades partidarias para su rúbrica, los libros exigidos por el art. 37 de la Ley 23.298 -modif. por

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.023 - Segunda Sección 86 Jueves 27 de diciembre de 2018

Ley 26.571- y art. 21 de la Ley 26.215 -modif. por Ley 26.571-, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 50

inc. d) de la Ley 23.298 -modif. por Ley 26.571-.10) Ordenar la publicación por el término de un (1) día en el Boletín

Oficial de la Nación del presente resolutorio y de la Carta Orgánica Partidaria (de conformidad con lo establecido

por el artículo 63, 2° párrafo de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos). 11) Comunicar la presente Resolución y

remitir copia certificada de la Declaración de Principios, las Bases de Acción Política y la Carta Orgánica partidaria

a la Excma. Cámara Nacional Electoral y al Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda. 12) Regístrese y

notifíquese.

En la ciudad de La Rioja, a los 14 de Diciembre de 2018. Fdo: Dr. Daniel Herrera Piedrabuena-Juez Federal con

competencia electoral -Distrito La Rioja.

DANIEL HERRERA PIEDRABUENA Juez - DANIEL HERRERA PIEDRABUENA JUEZ FEDERAL CON COMPETENCIA

ELECTORAL

e. 27/12/2018 N° 98561/18 v. 27/12/2018