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N° 413/19 Aviso del Boletín Oficial

STRYKER S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 4 de enero de 2019

Texto del aviso

STRYKER S.A.

Se hace saber: 1) Constitución: Escritura 425, Fº2872 del 21-12-2018 Registro 1564 de C.A.B.A. 2) Socios: Marcos

José LOPEZ BLANCO, nacido el 17-05-2000, DNI 42.645.637, y Diego Martín LOPEZ BLANCO, nacido el 12-11-

1998, DNI 41.559.185, ambos, argentinos, estudiantes, solteros, domiciliados en la calle Amenábar Nº 2959, piso

10º, dpto. “A” CABA. 3) Domicilio: calle Amenábar Nº 2959, piso 10º, dpto. “A” CABA. 4) Objeto: La sociedad tiene

por objeto dedicarse por sí, o por cuenta de terceros o asociada a terceros, dentro del país o en el extranjero, a

las siguientes actividades: averiguaciones de orden civil y comercial, sobre solvencia de personas y entidades,

seguimiento y búsqueda de personas y domicilios. Vigilancia y protección de bienes, escolta y protección de

personas, bienes, establecimientos y traslados. Seguridad electrónica, provisión, instalación y mantenimiento de

sistemas telefónicos, audio, sistemas eléctricos, CCTV, alarmas, videovigilancia, control de acceso, detección de

intrusión y detección de incendio, y administración, automatización e integración de dichos sistemas. En la Provincia

de Buenos Aires la sociedad solamente se dedicará a las actividades establecidas por el artículo 2 de la ley 12.297.

Se encuentran comprendidas las actividades que tengan por objeto los servicios de vigilancia y protección de

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.027 - Segunda Sección 13 Viernes 4 de enero de 2019

bienes, escolta y protección de personas, transporte, custodia, y protección de cualquier objeto de traslado lícito,

a excepción del transporte de caudales, vigilancia y protección de personas y bienes en espectáculos públicos,

locales bailables y otros eventos o reuniones análogas; obtención de evidencias en cuestiones civiles o para

incriminar o desincriminar a una persona siempre que exista una persecución penal en el ámbito de la justicia por

la comisión de un delito y tales servicios sean contratados en virtud de intereses legítimos en el proceso penal. Las

personas que realicen los servicios enumerados se denominan prestadores de servicios de seguridad privada.- En

la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no ejercerá tareas de investigación y toda otra actividad

prohibida por la ley 1913 LCABA o por la Autoridad de Aplicación. Las actividades que así lo requieran serán

llevadas a cabo mediante personal técnico idóneo o profesionales con título habilitante. A tal fin, la sociedad tiene

amplia capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y facultad para realizar todos los actos

que no se encuentren expresamente prohibidos por las leyes o por este estatuto. 5) Plazo: 99 años. 6) Capital:

$ 100.000, representado por 10.000 acciones con derecho a 1 voto de v/n $ 10 c/u. 7) Dirección: estará a cargo

de un directorio integrado por el número de miembros que fije la asamblea entre un mínimo de 1 y un máximo de

5, con mandato por 3 años, renovables. 8) Presidente: Marcos José LOPEZ BLANCO; Director Suplente: Diego

Martín LOPEZ BLANCO, ambos con domicilio especial constituido en calle Amenábar Nº 2959, piso 10º, dpto. “A”

CABA. 9) Cierre de Ejercicio: 30 de junio. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 425 de fecha 21/12/2018

Reg. Nº 1564

Rodrigo Tomás Diaz - Matrícula: 4945 C.E.C.B.A.

e. 04/01/2019 N° 413/19 v. 04/01/2019