N° 113/19 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO DE 1° INSTANCIA Y 20° NOMINACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL
Texto del aviso
JUZGADO DE 1° INSTANCIA Y 20° NOMINACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL
CIUDAD DE CÓRDOBA
El Sr Juez de 1° Instancia y 20° Nominación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba, hace saber que en los
autos caratulados KANTIER SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL INMOBILIARIA AGROPECUARIA
Y FINANCIERA (EN LIQUIDACIO C/ MEDINA, CARLOS ALBERTO Y OTROS-DIVISION DE CONDOMINIO (EXPTE
N° 5543954), se ha dictado la Sentencia N° 250, de fecha 27/07/2017, que resuelve:” I) Rechazar la demanda de
división de condominio entablada por KANTIER SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL INMOBILIARIA
AGROPECUARIA Y FINANCIERA (EN LIQUIDACIÓN) respecto del inmueble inscripto en el Registro General de
la Provincia en la Matrícula 1207484 (24). 2°) Hacer lugar parcialmente a la demanda entablada por KANTIER
SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL INMOBILIARIA AGROPECUARIA Y FINANCIERA (EN
LIQUIDACIÓN) — hoy sus cesionarios- y, en consecuencia, ordenar la división del condominio de los inmuebles que
se ubican en el Loteo Villa Los Altos Pedanía Río Ceballos, Departamento Colón de esta provincia inscriptos en el
Registro General de la Provincia en las Matrículas 1207920(13), 1207922(13), 1207923(24), 1207924(13), 1207928(13),
1207929(13), 1207930(13), 1207932(13), 1207933 (13), 1207940(13), 1207934(13), 1207941(13), 1207942(13),
1207944(13), 1207943(13), 1207938(13), 1207937(13), 1207936(13), 1207927(13), 1207926(13), 1207925(13),
1207921(13), 1207946(13), 1207945(13), 1209485(13), 1207882(13), 1207884(13), 1207886(13), 1207887(13), 1207889
(13), 1207891(13), 1207893(13), 1207895 (13), 1207897 (13), 1207899 (13), 1207900(13), 1207903(13), 1207906(13),
1207907(13), 1207909(13), 1207911(13), 1207913(13), 1207915(13), 1207919(13), 1079486(13), 1079483(13), 1079487(13),
1209487(13), 1079490(13), 1079491(13), 1079494 (13), 1079495 (13), 1079496 (13), 1079498 (13), 1079502(13),
1079503(13), 1079506(13), 1209501(13), 1209502(13), 1207878(13), 1207876(13), 1207874(13), 1207870(13), 120786
7(13),1207863(13),1207880(13). La partición se realizará en la etapa de ejecución de sentencia de conformidad a
lo establecido en el considerando respectivo y lo dispuesto por el art. 726 del CPCC. 3°) Las costas se imponen
por el orden causado, difiriendo la regulación de los honorarios de los letrados intervinientes para cuando haya
base definitivamente liquidada para practicarla. Protocolícese, hágase saber y dese copia.- Fdo: BENITEZ de
BAIGORRI, Gabriela Maria-Juez de 1° Inst”.
En los autos de referencia, se ha dictado el Auto N° 521, de fecha 18/09/2017, que resuelve: “1°) Aclarar la Sentencia
N° 250 de fecha 27/07/2017(obrante a fs. 868/874) en el punto IV de los CONSIDERANDO en donde dice “...lote 29
con superficie de 399,5 m2 inscripto en la matrícula 1207911(fs. 535), lote 28 con Superficie de 434 m2 inscripto
en la matricula 1207913 (fs. 528)... “debe decir “...lote 28 con superficie de 399,5 m2 inscripto en la matrícula
1207911 (fs. 535), lote 29 con Superficie de 434,75 m2 inscripto en la matricula 1207913 (fs. 528)...”- 2°) Anótese
en el protocolo respectivo la existencia de la presente resolución. Protocolícese, hágase saber y dese copia. Fdo:
BENITEZ de BAIGORRI, Gabriela Maria- Juez de 1° Inst”.
Jorge A. Arévalo – Juez.
e. 07/01/2019 N° 113/19 v. 07/01/2019