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N° 113/19 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO DE 1° INSTANCIA Y 20° NOMINACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL

Edictos Judiciales lunes, 7 de enero de 2019

Texto del aviso

JUZGADO DE 1° INSTANCIA Y 20° NOMINACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL

CIUDAD DE CÓRDOBA

El Sr Juez de 1° Instancia y 20° Nominación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba, hace saber que en los

autos caratulados KANTIER SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL INMOBILIARIA AGROPECUARIA

Y FINANCIERA (EN LIQUIDACIO C/ MEDINA, CARLOS ALBERTO Y OTROS-DIVISION DE CONDOMINIO (EXPTE

N° 5543954), se ha dictado la Sentencia N° 250, de fecha 27/07/2017, que resuelve:” I) Rechazar la demanda de

división de condominio entablada por KANTIER SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL INMOBILIARIA

AGROPECUARIA Y FINANCIERA (EN LIQUIDACIÓN) respecto del inmueble inscripto en el Registro General de

la Provincia en la Matrícula 1207484 (24). 2°) Hacer lugar parcialmente a la demanda entablada por KANTIER

SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL INMOBILIARIA AGROPECUARIA Y FINANCIERA (EN

LIQUIDACIÓN) — hoy sus cesionarios- y, en consecuencia, ordenar la división del condominio de los inmuebles que

se ubican en el Loteo Villa Los Altos Pedanía Río Ceballos, Departamento Colón de esta provincia inscriptos en el

Registro General de la Provincia en las Matrículas 1207920(13), 1207922(13), 1207923(24), 1207924(13), 1207928(13),

1207929(13), 1207930(13), 1207932(13), 1207933 (13), 1207940(13), 1207934(13), 1207941(13), 1207942(13),

1207944(13), 1207943(13), 1207938(13), 1207937(13), 1207936(13), 1207927(13), 1207926(13), 1207925(13),

1207921(13), 1207946(13), 1207945(13), 1209485(13), 1207882(13), 1207884(13), 1207886(13), 1207887(13), 1207889

(13), 1207891(13), 1207893(13), 1207895 (13), 1207897 (13), 1207899 (13), 1207900(13), 1207903(13), 1207906(13),

1207907(13), 1207909(13), 1207911(13), 1207913(13), 1207915(13), 1207919(13), 1079486(13), 1079483(13), 1079487(13),

1209487(13), 1079490(13), 1079491(13), 1079494 (13), 1079495 (13), 1079496 (13), 1079498 (13), 1079502(13),

1079503(13), 1079506(13), 1209501(13), 1209502(13), 1207878(13), 1207876(13), 1207874(13), 1207870(13), 120786

7(13),1207863(13),1207880(13). La partición se realizará en la etapa de ejecución de sentencia de conformidad a

lo establecido en el considerando respectivo y lo dispuesto por el art. 726 del CPCC. 3°) Las costas se imponen

por el orden causado, difiriendo la regulación de los honorarios de los letrados intervinientes para cuando haya

base definitivamente liquidada para practicarla. Protocolícese, hágase saber y dese copia.- Fdo: BENITEZ de

BAIGORRI, Gabriela Maria-Juez de 1° Inst”.

En los autos de referencia, se ha dictado el Auto N° 521, de fecha 18/09/2017, que resuelve: “1°) Aclarar la Sentencia

N° 250 de fecha 27/07/2017(obrante a fs. 868/874) en el punto IV de los CONSIDERANDO en donde dice “...lote 29

con superficie de 399,5 m2 inscripto en la matrícula 1207911(fs. 535), lote 28 con Superficie de 434 m2 inscripto

en la matricula 1207913 (fs. 528)... “debe decir “...lote 28 con superficie de 399,5 m2 inscripto en la matrícula

1207911 (fs. 535), lote 29 con Superficie de 434,75 m2 inscripto en la matricula 1207913 (fs. 528)...”- 2°) Anótese

en el protocolo respectivo la existencia de la presente resolución. Protocolícese, hágase saber y dese copia. Fdo:

BENITEZ de BAIGORRI, Gabriela Maria- Juez de 1° Inst”.

Jorge A. Arévalo – Juez.

e. 07/01/2019 N° 113/19 v. 07/01/2019