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N° 996/19 Aviso del Boletín Oficial

SUPER CIELO S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA miércoles, 9 de enero de 2019

Texto del aviso

SUPER CIELO S.R.L.

Constitución: Esc. 6 del 4-1-19 Registro 1827 CABA. Socios: Lisandro Salviani, nacido el 12-7-76, DNI 25.440.412,

domiciliado en Araoz 1369 P.B. depto.C, CABA; Roy Kaplan, nacido el 24-12-76, DNI 25.705.055, domiciliado

en Cespedes 2956 P.B., CABA; Javier Ivan Correnti, nacido el 8-11-77, DNI 26.256.102, domiciliado en Hipólito

Yrigoyen 3737 piso 11 depto.F, CABA; y Juan Ruffo, nacido el 19-3-77, DNI 25.895.500, domiciliado en Roosevelt

3746 piso 6 depto.A, CABA; todos argentinos, casados, empresarios. Duración: 99 años. Objeto: realizar por

cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros en cualquier parte de la República y en el extranjero, la

siguiente actividad: Desarrollo, estructuración y/o participación de o en emprendimientos inmobiliarios, loteos,

urbanizaciones, construcción, administración y explotación de inmuebles sometidos o no a Propiedad Horizontal.

La adquisición y disposición, por cualquier título, de inmuebles. La constitución o intervención en fideicomisos

privados especialmente como fiduciario, sin perjuicio de participar como fiduciante, beneficiario o fideicomisario,

según el caso. Importación y exportación de materiales para la construcción. Todas las actividades reservadas a

profesionales con título habilitante, serán prestadas exclusivamente por intermedio de éstos. Capital: $ 400.000.

Administración y representación legal: a cargo de los gerentes designados por el plazo de duración de la sociedad.

El uso de la firma social será en forma indistinta. Sede social: Rómulo Naon 3755 piso 2 depto.B, CABA. Cierre de

ejercicio: 31 de diciembre. Gerentes: Juan Ruffo y Javier Ivan Correnti, ambos con domicilio especial en la sede

social. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 6 de fecha 04/01/2019 Reg. Nº 1827

Maria Verina Meglio - T°: 62 F°: 758 C.P.A.C.F.

e. 09/01/2019 N° 996/19 v. 09/01/2019