N° 1482/19 Aviso del Boletín Oficial
ARMESTO CARTELLE S.A.
Texto del aviso
ARMESTO CARTELLE S.A.
Comunica que por Acta de Asamblea de 02/11/2018 se resolvió modificar el artículo 3 del Estatuto para que en el futuro se
lea de la siguiente forma: La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros dentro
o fuera del país las siguientes operaciones: COMERCIALES: Mediante la compra, venta, permuta, cesión, comisión,
consignación, representación, depósito y transporte de productos, materias primas, mercaderías, maquinarias, sus
partes componentes, repuestos y accesorios relacionados con el objeto agropecuario y constructora.- La explotación
y/o concesión de regalías, patentes de invención, marcas, diseños, dibujos, licencias y modelos industriales.- Importación
y exportación. CONSTRUCTORA: Mediante la ejecución de proyectos, dirección, administración y realización de obras
de cualquier naturaleza, incluyendo entre otras en éste concepto a las hidráulicas, mecánicas, sanitarias, eléctricas y/o
edificios, barrios, caminos, pavimentaciones, urbanizaciones, mensuras, obras de ingeniería y/o arquitectura en general.-
Realización de toda clase de Obras Públicas, contratadas por organismos y reparticiones nacionales, provinciales
o municipales, ya sea por contratación directa o por licitaciones públicas o privadas.- FINANCIERAS: Podrá realizar
aportes de capital para operaciones realizadas o a realizarse, financiaciones o créditos en general con cualquiera de
las garantías previstas en la legislación vigente o sin ella, compra, venta y negociación de títulos, acciones y toda clase
de valores mobiliarios y papeles de crédito en cualquiera de los sistemas o modalidades creadas o a crearse.- Se
excluyen expresamente las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y toda otra por la que se
requiera concurso publico.- INMOBILIARIAS: Mediante la compra, venta, permuta, fraccionamiento, loteo administración
y explotación de toda clase de bienes inmuebles, urbanos o rurales, incluso las operaciones comprendidas en las
leyes y reglamentaciones sobre la propiedad horizontal.- AGROPECUARIAS: Por la explotación en todas sus formas
de establecimientos agrícola ganadero, frutícolas y de granjas, establecimientos de estancias para invernadas y/o cría
de ganado, tambos, cabañas. La forestación y reforestación.- GARANTÍAS: Otorgar toda clase de garantías reales,
personales y avales de obligaciones o títulos de crédito a cargo de personas, sociedades, asociaciones e instituciones,
constituyéndose en garante, fiador y/o avalista de tales personas.- A tal fin la sociedad tienen plena capacidad jurídica
para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por éste
Estatuto.Autorizado según instrumento privado acta de asamblea de fecha 02/11/2018
GUSTAVO DANIEL ARMESTO - T°: 106 F°: 539 C.P.A.C.F.
e. 10/01/2019 N° 1482/19 v. 10/01/2019