N° 1304/19 Aviso del Boletín Oficial
LEDEVIT S.R.L.
Texto del aviso
LEDEVIT S.R.L.
Comunica que por Acta de Reunión de Socios del 27/09/2018 se resolvió realizar una reforma integral del Estatuto
Social quedando el mismo redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO PRIMERO: La sociedad se denomina
“Ledevit S.R.L.” y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Gerencia
puede resolver el establecimiento de agencias, sucursales o cualquier clase de representación dentro y fuera del
país. ARTÍCULO SEGUNDO: Su plazo de duración es de noventa y nueve (99) años, contados a partir del primero
de enero de 2018. Dicho término puede ser prorrogado o disminuido por resolución de los socios. ARTÍCULO
TERCERO: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, dentro del
país o en el exterior, las siguientes actividades: (i) elaboración, fraccionamiento, compra, venta, importación,
exportación, consignación, almacenaje y distribución, y/o cualquier otra forma de comercialización de cualquier
tipo de productos o artículos vinculados directa o indirectamente con la industria alimenticia; (ii) ejecución de todo
tipo de contratos, ya sean nominados o innominados, conectados o no con las actividades mencionadas
precedentemente; y, (iii) realización de cualquier otra actividad no mencionada en los puntos anteriores pero
relacionada con la industria de los alimentos, incluyendo -aunque no limitándose- a la elaboración de rellenos y
coberturas de pastelería, y servicios varios tales como asesoramiento y capacitación en las actividades antes
mencionadas. Asimismo, y sin que ello implique limitación alguna, la sociedad podrá ejercer todo tipo de mandatos,
representaciones, comisiones, administraciones, consignaciones y gestiones de negocios en general, asociaciones
e invertir capitales en empresas y sociedades constituidas o a constituirse que desarrollen actividades similares o
no, mediante suscripción y/o adquisición y disposición de títulos, acciones, cuotapartes, bonos y demás valores
mobiliarios. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá realizar toda clase de actos, contratos, negocios
jurídicos y operaciones conducentes al mismo, que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato. A tal fin
tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer y garantizar obligaciones propias o de terceros y
ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato. ARTÍCULO CUARTO: El capital social
es de pesos veinte millones ($ 20.000.000) dividido en mil (1.000) cuotas de veinte mil pesos ($ 20.000) valor
nominal cada una y con derecho a un voto por cuota. El capital social podrá ser incrementado mediante cuotas
suplementarias aprobadas por decisión de los socios que representen el sesenta por ciento (60%) del capital
social. Todos los socios gozan del derecho de preferencia y de acrecer en proporción a sus tenencias. Las cuotas
se encuentran integradas en su totalidad. En caso de futuros aumentos de capital, las cuotas se integrarán un
veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo al momento de su suscripción. Los socios se obligan a integrar las
restantes cuotas dentro del plazo de dos (2) años de la decisión que trate el aumento. En caso de que los socios
no integren las cuotas sociales por ellos suscriptas en el plazo convenido, la sociedad procederá a intimarlos,
mediante envío de carta documento, para el cumplimiento de su obligación, fijándole un plazo no mayor a treinta
(30) días, para efectivizar dicha integración. En caso de no hacerlo en el nuevo plazo concedido, la sociedad
rescindirá la suscripción realizada, pudiendo los socios restantes que así lo deseen y lo manifiesten en la asamblea,
suscribir las cuotas e integrarlas totalmente. En caso de existir más de un socio que desee suscribir cuotas, las
mismas lo serán en proporción a aquéllas de las que cada uno ya es titular. El saldo integrado por el socio moroso
podrá quedar en poder de la sociedad en concepto de compensación por daños y perjuicios. ARTÍCULO QUINTO:
La administración de la sociedad estará a cargo de una gerencia colegiada (en adelante, la “Gerencia”), integrada
por cuatro (4) miembros titulares, uno de los cuales hará de Gerente General. Las decisiones serán tomadas en
todos los casos por mayoría simple de votos y, en caso de paridad, desempatará el Gerente General quien tendrá
doble voto para la ocasión, debiendo especialmente fundar su postura final. En lo demás, la Gerencia se regirá
conforme lo dispuesto para el funcionamiento del directorio de sociedades anónimas, siendo de aplicación para
su elección por Reunión de Socios el mecanismo de votación previsto por el artículo 263 de la Ley General de
Sociedades. Cada titular contará con un suplente respectivo, quien asumirá el cargo en ausencia o impedimento
de aquél, no pudiendo reemplazar ni sustituir dicho suplente a otros gerentes. Excepción a lo anterior será la
ausencia o impedimento del Gerente General, el cual será reemplazado por uno de los tres restantes gerentes
titulares conforme votación entre pares realizada al efecto. En tal situación, el suplente respectivo del Gerente
General reemplazará en su cargo al gerente que a su vez haya asumido dicho cargo. El término de elección de
todos los gerentes será por plazo de tres ejercicios y podrán ser reelegidos. La Gerencia, actuando de conformidad
con lo estipulado en el presente artículo, tiene todas las facultades para realizar todos los actos de administración
y disposición que fueren pertinentes para un mejor desenvolvimiento de los negocios sociales. Puede en
consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del
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objeto social; entre ellos, operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias, oficiales
y privadas; tanto nacionales como extranjeras, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales,
y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. Los
gerentes no podrán actuar en forma individual, haciéndolo únicamente a través del órgano que integran, salvo que
actuaran en condición de apoderados por designación hecha por la Gerencia. El Gerente General contará con las
facultades previstas por el art. 58 de la Ley General de Sociedades atento su carácter de representante legal; no
obstante lo anterior, cualquier acto que implique la disposición de bienes o activos sociales fuera del giro ordinario
de los negocios deberá contar con la previa autorización de la Gerencia, convocada a tal fin. ARTÍCULO SEXTO:
En garantía del buen desempeño de su mandato los gerentes titulares otorgarán una garantía equivalente al
sesenta por ciento (60%) del capital social en forma conjunta entre todos los titulares designados. Sin perjuicio de
ello, dicha garantía no podrá ser inferior a pesos diez mil ($ 10.000) ni superior a pesos cincuenta mil ($ 50.000), en
forma individual por cada gerente. Dicha garantía deberá consistir en bonos, títulos públicos, sumas de moneda
nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad, o en
fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá
ser soportado por cada gerente. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos, o sumas de
moneda nacional o extranjera, éstos serán indisponibles mientras esté pendiente el plazo de prescripción de
eventuales acciones de responsabilidad. ARTÍCULO SÉPTIMO: Las reuniones de socios se celebrarán cuando así
lo disponga la ley o la Gerencia o a requerimiento de socios que representen el cinco por ciento de las cuotas
sociales. La convocatoria de la reunión se hará por citación personal a los socios en el último domicilio conocido
por la sociedad, pudiendo realizarse en / a la dirección de correo electrónico informada por el respectivo socio.
Puede prescindirse de la citación si reunidos todos los socios aceptan deliberar y las decisiones se toman por
unanimidad. La autoridad convocante fijará el orden del día, sin perjuicio de que pueda ampliarse o modificarse si
estuviere presente la totalidad del capital y la decisión en este caso se adopte por unanimidad de los socios. Las
decisiones sociales se adoptarán conforme el régimen de mayorías previsto por la Ley General de Sociedades
para las sociedades anónimas. Se labrará un acta por cada reunión celebrada, que se transcribirá en un libro
llevado al efecto y será firmada por al menos dos socios asistentes. ARTÍCULO OCTAVO: Sin perjuicio de lo que
pueda puntualmente pactarse en contrario entre socios, la cesión de cuotas sociales entre socios es libre. En tal
caso, deberá comunicarse la misma a la sociedad con la entrega de un ejemplar en las condiciones establecidas
en el artículo 152 de la Ley General de Sociedades. Tratándose de cesiones a terceros, y sin perjuicio de lo que
pueda puntualmente pactarse entre socios, deberá contarse con la conformidad de la mitad más uno del Capital
Social expresada o no en el marco de una reunión de socios convocada a tales efectos, excluyéndose de su
cómputo al porcentaje del socio que desea vender. La negación a otorgar la conformidad establecida
precedentemente deberá estar debidamente fundada, formularse por escrito y no ser negada en forma irrazonable.
Para el caso de negativa y de no llegarse a un acuerdo utilizando amigables componedores, se procederá a
resolverse el diferendo por ante el tribunal arbitral de la Bolsa de Comercio de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires cuyo laudo será final, definitivo e inapelable. Ante el fallecimiento de un socio, ni la sociedad ni los restantes
socios tendrán derecho a ejercer derecho de preferencia alguno, pudiendo decidir los herederos del socio fallecido
libremente como mejor disponer de sus cuotas. No obstante lo anterior, deberán respetar plenamente los
compromisos asumidos por el socio fallecido en relación con los restantes socios y, en tal caso, suscribir los
documentos pertinentes.ARTÍCULO NOVENO: La sociedad contará con una sindicatura integrada por un síndico
titular y un suplente respectivo con mandato por plazo de tres (3) ejercicios, pudiendo ser reelegidos. En caso que
la sociedad quedara encuadrada en el régimen de fiscalización permanente previsto en el artículo 299 de la Ley
General de Sociedades, la fiscalización de la sociedad será ejercida por una comisión fiscalizadora integrada por
tres miembros titulares y sus suplentes respectivos, cuyos miembros serán electos por los socios conforme el
régimen de mayorías previsto en el presente contrato. La sindicatura (o la comisión fiscalizadora) tendrá las
atribuciones y deberes previstos en el artículo 294 del citado ordenamiento legal y percibirá la remuneración que
determine la reunión de socios con imputación a gastos generales o a utilidades realizadas y líquidas del ejercicio
en que se devengue. La sindicatura (o la a comisión fiscalizadora) deberá reunirse cuando lo solicite uno de sus
miembros y como mínimo una vez cada tres meses. La comisión fiscalizadora sesionará válidamente con la
presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes y sus decisiones se adoptarán por mayoría de votos presentes,
sin perjuicio de los derechos que le corresponden al síndico disidente. La sindicatura (o la comisión fiscalizadora)
llevará un libro de actas en el que se dejará constancia de sus deliberaciones. Para la asistencia a las reuniones de
socios, la comisión fiscalizadora podrá designar como representante a uno de sus miembros, sin perjuicio del
derecho de los demás miembros de asistir a tales reuniones. ARTÍCULO DÉCIMO: El ejercicio social cierra el día
31 de diciembre de cada año, en cuya fecha se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones
en vigencia y normas técnicas de la materia. La Gerencia deberá ponerlos a disposición de los socios, con por lo
menos quince (15) días de anticipación a su consideración por aquéllos. ARTÍCULO UNDÉCIMO: De las utilidades
líquidas y realizadas se destinarán: a) el cinco por ciento (5%) al fondo de reserva legal hasta alcanzar el veinte por
ciento (20%) del capital social; b) el importe que se establezca para retribución de los gerentes y síndicos, en su
caso; y c) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se
distribuirá entre los mismos en proporción al capital integrado. ARTÍCULO DUODÉCIMO: Producida la disolución
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de la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la Ley General de Sociedades, la
liquidación será practicada por la Gerencia o por la comisión liquidadora nombrada al efecto por los socios
reunidos en asamblea. En ambos casos, se procederá bajo la vigilancia del síndico. Cancelado el pasivo, y
reembolsado el capital, el remanente, si lo hubiera, se repartirá entre los socios a prorrata de sus respectivas
participaciones.ARTÍCULO DECIMOTERCERO: Los socios, gerentes y apoderados de la sociedad se obligan a
abstenerse de llevar a cabo, o tolerar, cualquier tipo de conducta o actividad que pueda razonablemente implicar
un conflicto en detrimento de los intereses de la sociedad, se genere un perjuicio o no. En tal sentido los socios,
gerentes y apoderados de la sociedad se comprometen a observar y exigir la observancia de lo prescripto por los
artículos 54, 59, 241, 248 y 270 a 279 de la Ley General de Sociedades y concordantes del Código Civil y Comercial
de la Nación, en cuanto a la lealtad, diligencia, transparencia, confidencialidad y demás valores que postulan como
esenciales al comportamiento de socios y directivos de la sociedad, comprometiéndose bajo su responsabilidad
a denunciar en lo inmediato a las autoridades de la sociedad, a los restantes socios o a la autoridad de aplicación,
en su caso, cualquier inconducta en tal sentido que pudiera llegar a ser –o deber ser- de su conocimiento.
Autorizado según instrumento privado Acta de Reunion de Socios de fecha 27/09/2018
Florencia Mariana Cavazza - T°: 64 F°: 18 C.P.A.C.F.
e. 10/01/2019 N° 1304/19 v. 10/01/2019