W20 Argentina W20Argentina

N° 1543/19 Aviso del Boletín Oficial

WALL SECURITY S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA viernes, 11 de enero de 2019

Texto del aviso

WALL SECURITY S.R.L.

Por Escritura del 17/10/18, Hernán Gustavo Jesús Prieto Alemandi, 29/ 1/55, DNI 11800337, casado, empresario,

Martin Horacio BRUNY, 28/1/85, DNI 31350684, casado, empresario, y Diego Leonardo LUCESOLE SASTRIA,

21/12/87; DNI 33554612, soltero, empresario, todos argentinos y con domicilio en San José 124, Piso 4, Dto B,

CABA;”WALL SECURITY SRL”,99 años;$ 200000,200000 cuotas $ 1 y 1 voto; 31/12; Gerentes: Martin Horacio

Bruny y Diego Leonardo Lucesole Sastria, fijan domicilio especial en la Sede Social: San Jose 124, Piso 4, Dto

B, CABA; Por Escritura Complementaria del 28/12/18 se modifica el objeto social: Vigilancia o custodia por

cualquier medio, de lugares o bienes dentro de inmuebles; y seguridad privada, pudiendo realizar averiguaciones

de orden y comercial, solvencia de personas y entidades, seguimientos y búsqueda de personas y domicilios,

custodias y vigilancias internas de bienes y establecimientos, y traslado de valores; la prestación de servicios de

telecomunicaciones, seguimiento y localización de vehículos por medios electrónicos. Asimismo podrá realizar

actividades de empresa de servicios; importación y exportación de elementos de seguridad; el control de carga

y descarga y empresa de vigilancia dentro de instalaciones portuarias; actuar como Organización de Protección

Reconocida(OPR), realizar tareas de protección marítima, por sí o por cuenta de terceros, en el país o en el extranjero,

inscribirse como “OPR” en el registro que a tal fin disponga la Prefectura Naval Argentina, realizar la evaluación

de protección de buques e instalaciones portuarias, elaborar los planes de protección de buques e instalaciones

portuarias y capacitar el personal respecto de los planes elaborados, la custodia y transporte de bienes y valores

de cualquier tipo o especie por medios terrestres, marítimos o aéreos. Podrá también realizar cobro de títulos,

valores, y cheque; envíos de remesas a todo el país y al exterior; recaudaciones y pagos, ensobramiento y pago

de salarios, cobranzas y aceptación de letras, cobro de dividendos, títulos, canjes, capacitación de vigilancia para

todos los niveles; custodia personal de bancos, de entidades financieras y de compañías de seguros; instalación

y operación de sistemas de alarmas; actividades de prevención y acción contra el fuego; seguridad industrial y

todas aquellas tareas derivadas de las actividades enunciadas que no sean contrarias a las leyes; administración

de propiedades. Todas las actividades mencionadas debidamente ajustadas al cumplimiento de las normas

nacionales, provinciales, policiales y municipales vigentes que actualmente las regulen en cada jurisdicción,

sus modificaciones o las que pudieran suplantarlas en el futuro, en todo el territorio de la República Argentina,

pudiendo instalar las sucursales u oficinas que sean convenientes. La exportación e importación de maquinarias

y mercaderías relacionadas con su objeto. Quedan excluidas las actividades previstas en el Artículo 9 de la Ley

1913. En la Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la actividad se encuentra legislada en la Ley 1913

que en su Artículo tercero dice: Servicios con autorización de uso de armas de fuego: a) Custodias personales,

mercaderías en tránsito y en depósitos: el que tiene por objeto el acompañamiento y la protección de personas

y/o bienes en la vía pública, y en los lugares en que estos se depositen; b) Vigilancia privada, en lugares fijos sin

acceso de público: el que tiene por objeto resguardar la seguridad de personas y de bienes en espacios privados

cerrados, con control e identificación de acceso de personas. Servicios sin autorización de uso de armas de fuego:

a) Vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público: el que tiene por objeto la seguridad de personas y

de bienes en espacios privados de acceso público con fines diversos; b) Custodia y portería de locales de baile,

confiterías y/o de espectáculos en vivo, como todo otro lugar destinado a recreación; c) Servicios de serenos en

lugares fijos, privados o edificios de propiedad horizontal; d) Vigilancia por medios electrónicos, ópticos y electro

ópticos: el que tiene por objeto brindar servicios con dispositivos centrales de observación, registro de imagen,

audio y/o alarmas.En la Jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, la sociedad sólo podrá realizar aquellas

actividades previstas por el artículo segundo de la ley 12.297 y decreto Reglamentario 1897/02, concordantes,

modificatorias o que sean dictadas en su reemplazo en el futuro. Según el artículo segundo de la Ley 12.297

se podrá realizar exclusivamente las actividades que tengan por objeto los servicios siguientes: a) Vigilancia y

protección de bienes. b) Escolta y Protección de personas. c) Transporte, custodia y protección de cualquier

objeto de traslado lícito, a excepción del transporte de caudales. d) Vigilancia y protección de personas y bienes

en espectáculos públicos, locales bailables y otros eventos o reuniones análogas. e) Obtención de evidencias

en cuestiones civiles o para incriminar o desincriminar a una persona siempre que exista una persecución penal

en el ámbito de la justicia por la comisión de un delito y tales servicios sean contratados en virtud de interés

legítimo o en el proceso penal. Las personas que realicen los servicios enumerados en este artículo se denominan

prestadores de servicio de seguridad privada.Todas aquellas actividades que así lo requieran serán efectuadas por

profesionales con título habilitante. Se reformo el Art. 3 del Contrato. Autorizado según instrumento público Esc.

Nº 341 de fecha 17/10/2018 Reg. Nº 1528

JUAN MANUEL QUARLERI - T°: 114 F°: 444 C.P.A.C.F.

e. 11/01/2019 N° 1543/19 v. 11/01/2019