N° 2579/19 Aviso del Boletín Oficial
CINTOLO HNOS METALURGICA S.A. INDUSTRIAL Y COMERCIAL
Texto del aviso
CINTOLO HNOS METALURGICA S.A. INDUSTRIAL Y COMERCIAL
Comunica que por Asamblea General Extraordinaria del 11/04/2018 se resolvió modificar los artículos: Sexto,
Octavo, Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo, Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo Quinto y Décimo
Sexto del Estatuto Social. El artículo octavo quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO OCTAVO: La
administración será ejercida por un directorio compuesto por un mínimo de cuatro (4) y un máximo de catorce (14)
miembros titulares e igual o menor número de suplentes, según lo resuelva la asamblea general ordinaria de
accionistas, la que también designará al Presidente. El mandato de los directores durará dos (2) años y podrán ser
reelegibles indefinidamente. El directorio funcionará con quorum de la mitad más uno de sus miembros. Sus
resoluciones se adoptarán por mayoría de votos presentes; en caso de empate el Presidente tendrá doble voto. Se
llevará un libro de Actas en el que se asentarán las del directorio con las firmas de todos los que hubieran concurrido
a la reunión. A efectos de dar cumplimiento a la garantía prevista en el artículo 256, segundo párrafo, de la ley
19.550, los directores titulares deberán, a su costo, constituir una garantía mínima por un importe equivalente al
sesenta por ciento (60%) del capital social de la Sociedad - o por el menor o mayor importe que pudiera exigir la
normativa vigente al momento de cada designación, calculado en forma conjunta, debiendo el monto particular de
cada una de las garantías ser igual para todos los directores. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, en
ningún caso el monto de la garantía podrá ser inferior, en forma individual, a Pesos diez mil ($ 10.000) ni superior a
Pesos cincuenta mil ($ 50.000) - o a los montos mínimos y máximos que pudiera fijar la normativa que resulte
aplicable en el futuro -por cada director. La garantía se cumplimentará en cualquiera de las formas previstas en la
normativa vigente o aquellas que ésta pudiera prever en el futuro, pudiendo consistir en bonos, títulos públicos o
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.036 - Segunda Sección 5 Jueves 17 de enero de 2019
sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la
Sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la Sociedad.
El artículo décimo quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO DÉCIMO: Son atribuciones del Directorio:
a) Ejercer la representación de la sociedad por medio de su presidente, en todos los actos judiciales y/o
extrajudiciales, como igualmente representarla ante todos los poderes y reparticiones nacionales, municipales y
provinciales, exceptuándose sin embargo, especialmente, las actuaciones judiciales y administrativas, sumarios y
cualquier clase de juicios en que la sociedad sea parte, en los cuales la representación de la misma y absolución
de posiciones estará a cargo de uno o más mandatarios designados al efecto por el directorio. b) Administrar
todos los negocios y bienes de la sociedad, con amplias facultades. Podrá, en consecuencia, adquirir el dominio
de toda clase de bienes, ya sean muebles, inmuebles, semovientes, créditos, títulos, acciones o cualquier otra
cosa, en la República Argentina o en el extranjero, por compra, permuta, dación en pago, cesión u otro título y
venderlos o cederlos, transferirlos, caucionarlos, hipotecarlos, darlos y tomarlos en anticresis o usufructo o de otro
modo enajenarlos o gravarlos por los precios, plazos y formas de pago y demás condiciones que estime
conveniente; satisfacer o percibir su importe al contado o a plazos y otorgar y firmar contratos de locación por un
plazo que no exceda del máximo legal permitido según el destino de que se trate, incluso locaciones de servicios;
celebrar contratos de transporte, fletamento o acarreo, firmar todos los documentos relacionados con los
despachos de aduana; expedir y endosar warrants, conocimientos, guías y cartas de porte y toda otra clase de
certificados; asegurar los bienes sociales, endosar pólizas de seguros; tomar dinero prestado, con la limitación
prevista en el artículo décimo segundo, de compañías, sociedades o particulares, bancos oficiales o particulares,
nacionales, extranjeros, domiciliados en el país o fuera de él, así como del Banco Central de la República Argentina,
del Banco de la Nación Argentina, o del de la Provincia de Buenos Aires, de los Bancos hipotecarios particulares
y del Banco Hipotecario S.A., conforme a sus estatutos, cartas orgánicas y reglamentos; prestar dinero con
garantías reales o sin ellas, con la limitación prevista en el artículo décimo segundo; constituir, reconocer o transferir
toda clase de derechos reales y prendas, incluso agrarias; efectuar operaciones financieras, con los gobiernos
Nacional, Provinciales, Municipales y empresas particulares, emitir, girar, endosar, aceptar, avalar letras, vales y
pagarés, girar cheque contra depósito o en descubierto; abrir cuentas corrientes con o sin provisión de fondos,
transigir, comprometer en árbitros juris o arbitradores amigables componedores, estar enjuicio como actor o
demandado, prorrogar jurisdicciones, renunciar al derecho de apelar o a prescripciones adquiridas, hacer
novaciones que extingan obligaciones ya existentes; hacer renuncias gratuitas, remisiones o quitas, prestar
cauciones y acordar las garantías requeridas por operaciones derivadas del giro normal de los negocios sociales;
cancelar hipotecas y obligaciones de cualquier clase; conferir poderes generales especiales y revocarlos, caucionar
toda clase de títulos y valores por cuenta propia o de terceros; solicitar, adquirir o transferir marcas de fábrica o de
comercio; celebrar contratos de construcciones; concurrir a licitaciones y gestionar toda clase de concesiones;
celebrar contratos de consignación, constituir y liquidar sociedades; adquirir el activo y pasivo de establecimientos
o casas de comercio; formar sociedades y sindicatos, tomar participación con cualquier carácter en sociedades y
sindicatos ya formados, otorgando y firmando las escrituras necesarias y verificar todo acto que fuera necesario a
los fines de la sociedad, por cuanto la enunciación precedente no es taxativa sino explicativa. c) Nombrar uno o
más gerentes, que podrán ser directores o no, fijándoles sus facultades y remuneraciones con cargo de dar cuenta
a la Asamblea en cada caso. Las retribuciones que se fijen a la totalidad de los miembros de directorio por los
cargos técnicos y/o administrativos que desempeñen en la sociedad, no podrán superar el veinticinco por ciento
de las utilidades que resulten de cada ejercicio anual. Cuando el desempeño de dichos cargos, por parte de
alguno o algunos de los directores, imponga frente a lo reducido de las utilidades, la necesidad de exceder el
porcentaje prefijado, solo podrán hacer efectivas tales remuneraciones en exceso, si son expresamente acordadas
por la Asamblea Anual Ordinaria, a cuyo efecto deberá incluirse el asunto como uno de los puntos del orden del
día. Nombrará también al personal superior, determinando sus atribuciones y retribuciones. d) Otorgar y revocar
poderes generales y especiales, a uno o más apoderados, que podrán ser directores o no, y que podrán actuar
solos o conjuntamente, dentro o fuera del país, de acuerdo con las facultades que delegue en ellos el directorio. e)
Confiar a uno o más de sus miembros el desempeño de cargos permanentes o temporarios en la administración
de la sociedad dentro o fuera del país, los que ejercerán ellos de acuerdo con las disposiciones del directorio y sin
perjuicio de sus deberes y atribuciones como directores y cuyas remuneraciones serán fijadas por la asamblea. f)
Convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. g) Presentar anualmente a la Asamblea Anual Ordinaria un
informe sobre la marcha de la sociedad al inventario y el Balance General de las operaciones de la misma y demás
estados requeridos por la legislación vigente. h) Proponer el dividendo en la Asamblea Anual y demás medias que
deban ser consideradas por esta. i) Proponer el reparto de dividendos de utilidades realizadas y líquidas, siempre
que su aprobación y demás formalidades de distribución se ajusten a lo prescripto por las disposiciones legales
en vigencia. La enumeración que precede es meramente enunciativa y no enerva las facultades conferidas al
directorio por la ley y por estos estatutos, para realizar todos cuantos actos fueren menester para el mejor
cumplimiento de su mandato. Autorizado según instrumento privado Asamblea General Extraordinaria de fecha
11/04/2018
THOMAS ALEXANDER SZERMAN FALCON - T°: 129 F°: 574 C.P.A.C.F.
e. 17/01/2019 N° 2579/19 v. 17/01/2019