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N° 7/05 Aviso del Boletín Oficial

FULL COVER S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA lunes, 21 de enero de 2019

Texto del aviso

FULL COVER S.R.L.

Comunica que por: (i) Acta de Reunión de Gerentes de fecha 05/09/2018; (ii) Acta de Reunión de Socios de fecha

05/09/2018 se ha resuelto modificar ciertos artículos del Estatuto Social los cuales quedaron redactados de la

siguiente manera: “ARTÍCULO PRIMERO: DENOMINACIÓN: Bajo la denominación de “FULL COVER S.R.L.”, se

constituye una sociedad de responsabilidad limitada que tiene su domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires;

continuadora de Nasta Pillado Matheu SRL y por efecto de la fusión por absorción continuadora de Total Shelter

Sociedad Anónima. ARTICULO SEGUNDO: PLAZO: El termino de duración será de noventa y nueve años, contados

desde la inscripción registral. ARTÍCULO TERCERO: CAPITAL SOCIAL: El capital social es de catorce mil ($ 14.000)

dividido en 700 cuotas partes de pesos veinte ($ 20) pesos valor nominal cada una. ARTÍCULO CUARTO: OBJETO:

La Sociedad tendrá por objeto exclusivo ejercer la actividad de intermediación promoviendo la concertación de

contratos de seguros, asesorando a asegurados y asegurables. Todo ello de conformidad con las normas legales

vigentes. Para el cumplimiento de su objeto la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y

contraer obligaciones, inclusive las previstas por los artículos 375 del Código Civil y Comercial de la Nación

ARTÍCULO QUINTO: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: La administración, representación legal y uso de la

firma social estarán a cargo de uno o más gerentes en forma individual e indistinta, debiendo revestir un socio

gerente como mínimo el carácter de socio y productor de seguros, quedando a cargo el único Gerente Titular Sr.

Carlos Pillado Matheu, designado por tiempo indeterminado. En tal carácter tiene todas las facultades para realizar

actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad dentro de los límites de los artículos 58 y

59 de la Ley 19.550, inclusive los previstos en el art. 375 del Código Civil y Comercial de la Nación. En garantía de

sus funciones y en concordancia con el presente estatuto, los titulares depositaran, de acuerdo a los procedimientos

establecidos en la materia, la suma de $ 10.000 (pesos diez mil) exigidas por la normativa vigente, las cuales

consistirán ya sea en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, depositadas en entidades

financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o

de responsabilidad a favor de la misma. ARTÍCULO SEXTO: Cuando la Sociedad quedara comprendida en los

términos del artículo 299 inciso 2 de la Ley de Sociedades Comerciales por aumento de capital social, la reunión

de socios que determine dicho aumento elegirá un síndico titular y un suplente, los que duraran en sus cargos res

ejercicios, siendo reelegibles. Rigen al respecto las normas de los artículos 284 y 298 de la Ley 19.550. Tal

designación no configurara reforma estatutaria. ARTÍCULO SÉPTIMO: REUNIÓN DE SOCIOS: Los socios se

reunirán en reunión de socios convocadas al efectos por lo menos una vez por año dentro de los cuatro meses

posteriores al cierre del ejercicio social, o cuando lo requieran los gerentes, los síndicos, en su caso, o cualquiera

de los socios para tratar los temas previstos en el artículo 160 de Sociedades Comerciales, con las mayorías allí

determinadas. La reunión deberá hacerse en el domicilio social o la sociedad podrá optar por el sistema fijado pos

el artículo 159 de la ley de Sociedades Comerciales. Del acto, sea en una forma o en otra, deberá ser firmado por

todos los presentes como constancia de asistencia en el primer caso, y en el segundo la transcripción deberá

hacerse por los gerentes, que firmaran el acto conjuntamente con el síndico, en su caso, debiendo constar en la

misma la documentación pertinente que hace factible esta forma de deliberar y deberá consignar claramente su

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.038 - Segunda Sección 23 Lunes 21 de enero de 2019

archivo en la sede social, como principio jurídico de veracidad de los libros de comercio previstos en el artículo 44

del Código de Comercio y el artículo 33 de la ley 19.550. ARTÍCULO OCTAVO: EJERCICIO SOCIAL: El ejercicio

social finalizara el día 31 (treinta y uno) de diciembre de cada año. A dicha fecha deberá realizarse un balance

general y demás estados contables que prescribe la legislación vigente, los cuales serán puestos a disposición de

los socios para su aprobación dentro de los tres meses de cierre del ejercicio, en reunión de socios para su

aprobación dentro de los tres meses de cierre del ejercicio, en reunión de socios convocada al efecto con las

mayorías prescriptas por el artículo 160 de la Ley de Sociedades Comerciales o en forma determinada por el

artículo 159 de la misma ley. Una vez deducida la reserva legal que determina el artículo 70 de esta Ley, las

reservas especiales que se determinaren, la remuneración de los gerentes y síndicos, en su caso, el resto se

distribuirá entre los socios en proporción a sus respectivos capitales suscriptos. ARTÍCULO NOVENO: CESIÓN DE

CUOTAS: Los socios podrá ceder en sus cuotas sociales en forma parcial o total a otros socios o a terceros, la

aprobación de la reunión de socios convocada al efecto, y con los requisitos de los artículos 152 y 153 y la mayoría

del artículo 160 de la Ley de Sociedades Comerciales y los establecidos en el art. 21 de la Ley 22.400. Dicho

acuerdo se transcribirá en el libro de actas de la sociedad y se comunicara con el contrato de cesión a la autoridad

de controlar, la cual, previa publicación en el Boletín Oficial, las inscribirá sin requerir reforma estatutaria. ARTÍCULO

DÉCIMO: En caso de que un socio comunicara en forma fehaciente al socios restantes su voluntad de retirarse de

la Sociedad, se confeccionará dentro de los 30 días de dicha notificación un balance general, que deberá ser

firmado por todos los socios en reunión convocada al efecto con las mayorías prescriptas por el artículo 160 de la

Ley de Sociedades Comerciales o en la forma determinada por el artículo 159 de la misma Ley. La cuota aportada

y las reservas y ganancias pertenecientes al socio renunciante le serán abonadas en cuotas mensuales y

consecutivas pagaderas en dólares estadounidenses conforme a la conversión establecida en la Ley de

Convertibilidad NRO. 23.928 y/o la que el futuro se dicte en su reemplazo, más los intereses bancarios sobre

saldos. Los pagos se harán del 1 al 10 de cada mes en el domicilio social. La primera cuota será abonada el 30 de

cada mes siendo la primera el mes inmediato posterior al de la aprobación del balance indicado en la presente

cláusula. Una vez notificada la decisión de renunciar a la Sociedad, el Socio saliente, solo participará de las

operaciones de seguros ya concretadas en forma definitiva que quedarán con cuentas pendientes de cobro.

Luego de ello, nada tendrá que reclamar bajo ningún concepto. El socio saliente participará solo del resultado neto

de la operación, en cuanto a comisión de producción y no de renovación. En ningún caso se considerará valor llave

y se procederá a eliminar de la razón social el nombre del socio que egrese. En caso de fallecimiento de un socio

o de incapacidad declarada en el juicio, la sociedad podrá optar por continuar con los herederos, a cuyo efecto

deberán unificar presentación, o con el representante legal del incapaz, o podrán decidir la disolución anticipada

de la sociedad, o la resolución parcial, a cuyo efecto se practicará un balance general a moneda constante para

determinar el haber del socio premuerto o incapacitado, el que será puesto a disposición de los herederos o

representante legal en su caso y abonado en diez cuotas mensuales con más el interés bancario sobre saldos. En

los casos de incorporaciones de los herederos o representantes legales se estará asimismo a los dispuestos en el

art. 21 de la ley 22.400. ARTÍCULO UNDÉCIMO: En cualquiera de los casos previstos en los artículos noveno y

décimo, la sociedad también podrá optar por adquirir las cuotas sociales, según lo prescripto por los artículos 152

y 220 de la Ley 19.550. ARTÍCULO DUODÉCIMO: DISOLUCIÓN: La sociedad se disuelve por cualquiera de las

causales del artículo 94 que le sean aplicables al tipo social. Disuelta la sociedad, la liquidación será a cargo de

los gerentes o de quien los socios designen. Se publicara e inscribirá. ARTÍCULO DECIMOTERCERO: Los

liquidadores procederán a realizar el activo y cancelar el pasivo social cumpliendo con los pasos liquidadores

previstos en el artículo 101 y siguientes de la Ley 19.550, hasta su cancelación. ARTÍCULO DECIMOCUARTO: A

todos los efectos legales los socios se someten a la jurisdicción ordinaria de los tribunales de la Capital Federal.

ARTÍCULO DECIMOQUINTO: AUTORIZACIONES: Por unanimidad se resuelve autorizar a los Doctores Cristian

Ernesto Elbert, Octavio Miguel Zenarruza, Santiago Viglierchio, Federico Villarino, Juan Pablo Decurgez, Diana

Paola Forastieri, Rocío Patricio, Facundo Crespi, Bárbara Jazmín Funes y/o quienes ellos autoricen, para que

cualquiera de ellos, separada, conjunta, alternativa e indistintamente, con las más amplias facultades, incluso las

emanadas de la Resolución General IGJ Nº 7/05 y 7/15, realicen todas las tramitaciones necesarias para presentar

el texto ordenado del estatuto en la Inspección General de Justicia y realizar las inscripciones de Ley en el Registro

Público de Comercio. A tal efecto se los faculta para realizar todos los trámites que fueren necesarios, en especial

los dispuestos por la Resolución General IGJ N° 7/05 y 7/15, firmar todos los instrumentos públicos o privados que

sean necesarios, modificar dichos instrumentos públicos o privados, efectuar las publicaciones pertinentes,

asimismo, se los faculta para desglosar y retirar constancias del respectivo expediente y presentar escritos.

Igualmente se los faculta para interponer en su caso los recursos que la Ley N° 19.550, el Código Procesal, la ley

orgánica de la autoridad registral y la ley de procedimientos administrativos prevén, firmando también todos los

escritos, documentos y escrituras públicas que se requieran para tal fin, incluyendo las habilitaciones comerciales

e inscripciones nacionales, municipales y/o provinciales En especial aquellos recaudos exigidos por la resolución

9/87.” Autorizado según instrumento privado Acta de Reunion de Socios de fecha 05/09/2018

Diana Paola Forastieri - T°: 110 F°: 442 C.P.A.C.F.

e. 21/01/2019 N° 3209/19 v. 21/01/2019