N° 3515/19 Aviso del Boletín Oficial
900 CATERING S.A.
Texto del aviso
900 CATERING S.A.
Comunica cancelación sin liquidación por inactividad: inscripta en la Inspección General de Justicia el 5/1/2016
bajo el número 38 libro 77 tomo – de Sociedades por Acciones con sede social en Av. Rivadavia 755 piso 5 oficina
21 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Escritura pública 1275 del 6/12/2018, registro 841 otorgada por Felipe
Gustavo YANKELEVICH, argentino, divorciado, empresario, nacido el 7/12/1949, DNI 8.209.583, domiciliado en Av.
Del Libertador 3050, piso 13, departamento A CABA; Víctor Alejandro GONZÁLEZ, argentino, casado, empresario,
nacido el 15/4/1953, DNI 11.097.067, domiciliado en la calle 3 de febrero 2633, San Isidro, Provincia de Buenos
Aires; Ricardo Adrián FRIDMAN, argentino, casado, nacido el 18/9/1962, empresario, DNI 16.056.723, domiciliado
en Avenida Congreso 1783 piso 5 departamento B CABA y Mariano Gustavo BABUSCI, argentino, casado, nacido
el 4/12/1972, empresario, DNI 23.095.305, domiciliado en Dean Funes s/n esquina Mariano Moreno, La Cumbre,
Provincia de Córdoba. Declararon bajo juramento que: (a) desde la fecha de la inscripción de su constitución en
el Registro Público de Comercio la sociedad no efectuó ningún otro trámite registral, no ha presentado estados
contables ni tampoco ha cumplido inscripciones y/o presentaciones de ninguna especie a los fines de ningún
régimen tributario o de contribuciones a la seguridad social que pudiera serle aplicable ni, en general, ha invocado
y/o hecho valer las estipulaciones del contrato social a ningún efecto o efectuado presentaciones de ningún tipo a
las que puedan atribuirse tales alcances y (b) que, desde la fecha de su inscripción registral, la sociedad no realizó
operación alguna, los aportes efectuados fueron efectivamente restituidos, no es titular de bienes registrables
y no pesa contra la sociedad ni contra sus socios, por su condición de tales, ninguna acción judicial. Asumen
responsabilidad ilimitada y solidaria, con renuncia a invocar el régimen de responsabilidad y el beneficio de
excusión, por las eventuales obligaciones que pudieren haber sido contraídas por cualquiera de los otorgantes,
aún en violación al régimen de administración y representación establecidos legal y/o contractualmente. Autorizado
según instrumento público Esc. Nº 1275 de fecha 06/12/2018 Reg. Nº 841
Mariana Mabel Lantaño - T°: 89 F°: 96 C.P.A.C.F.
e. 23/01/2019 N° 3515/19 v. 23/01/2019