N° 3779/19 Aviso del Boletín Oficial
BRAKHA S.A.
Texto del aviso
BRAKHA S.A.
Por escritura nro 44 del 28/09/18, Registro 691 Cap. Fed., se protocolizó Acta de Asamblea del 18/07/2018, por
la cual se ha resuelto AMPLIAR EL OBJETO SOCIAL y MODIFICAR EL ARTICULO TERCERO del estatuto social,
quedando redactado: “ARTICULO TERCERO: OBJETO: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia,
de terceros y/o asociada a terceros para la cual podrá hacer uso de cualquier figura jurídica, y tanto en el país
como en el extranjero, las siguientes actividades: 1) adquirir, mantener y administrar participaciones e inversiones
en sociedades constituidas tanto en el país como en el extranjero, a cuyo fin podra afectar la totalidad de su
patrimonio, incluso convirtiéndose en controlante de las mismas, y cualquiera sea el objeto de las sociedades
participadas o controladas, tales como compañías de servicios de cualquier naturaleza, compañías prestadoras
de servicios de tarjetas de crédito, compañías de seguro y reaseguro y compañías cuya actividad sea afin, conexa
y complementaria a los mismos; 2) participar en la fundación y constitución de sociedades, efectuar aportes de
capitales a sociedades existentes o a constituirse para la financiación de operaciones realizadas o a realizarse;
3) comprar, vender, negociar y suscribir toda clase de títulos, acciones, debentures, cheques, facturas, derechos
de autor, patentes, marcas y demás valores mobiliarios de cualquier naturaleza conocida o que se creen en el
futuro. 4) Tomas y otorgar prestamos con o sin garantía a corto, mediano o largo plazo, ya sea en el país como en
el extranjero; 5) En ningún caso la sociedad podrá otorgar fianzas o garantías a favor de terceros, excepto que se
trate de sociedades directa o indirectamente controladas o participadas; 6) Ejercer mandatos, representaciones,
agencias y comisiones, y la administración de bienes y empresas de sociedades, personas o entidades radicadas
en el país o en el extranjero. En especial, podrá actuar como agente o mandataria para todo tipo de operaciones
de la naturaleza indicada en los numerales anteriores; 7) Realizar cualquier clase de operaciones en los mercados
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.041 - Segunda Sección 4 Jueves 24 de enero de 2019
de capitales o de bienes, del país o del extranjero. Quedan excluidas las actividades comprendidas en la ley
21.526.- 8) compra, venta, leasing, permuta, fideicomiso de administración, inmobiliarios y de garantía, alquiler,
arrendamiento, administración y explotación bajo cualquier forma de bienes inmuebles urbanos y/o rurales,
barrios privados, clubes de campo y parques industriales, incluyendo inmuebles incorporados al régimen de
intercambio vacacional, como así también el otorgamiento de cesiones de uso y goce sobre los mismos. Afectar
propiedades, propias o de terceros al sistema de fideicomiso, prehorizontalidad, propiedad horizontal, actuar como
Fiduciario, Fiduciante, Fideicomisario, o beneficiario de Fideicomisos. 9) construcción y/o refacción de inmuebles
urbanos, rurales, urbanización, colonización, subdivisión, remodelación, loteos, parcelamientos, y edificación
de cualquier naturaleza, sobre inmuebles propios o de terceros, inclusive las que se someten a Propiedad
Horizontal, Prehorizontalidad y sus reglamentaciones por el sistema de compra venta al costo, o por constitución
de consorcios de propietarios en general, leasing y fideicomiso, construcción de urbanizaciones especiales y
conjuntos inmobiliarios tales como barrios cerrados, clubes de campo, barrio de chacras, parques industriales,
centros de compras, parques náuticos, como así también la construcción, ejecución o montaje de toda obra de
ingeniería y arquitectura, obras viales, industriales y electromecánicas, sus estudios, proyectos e instalaciones,
sean públicas o privadas. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contener
obligaciones.” Autorizado según instrumento público Esc. Nº 44 de fecha 28/09/2018 Reg. Nº 691
MARCELA NORALI REYES - Matrícula: 5590 C.E.C.B.A.
e. 24/01/2019 N° 3779/19 v. 24/01/2019