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N° 94879/18 Aviso del Boletín Oficial

EMPRENDEDORES URBANOS S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 25 de enero de 2019

Texto del aviso

EMPRENDEDORES URBANOS S.A.

Edicto rectificatorio del N° 94879/18 del 12/12/2018. Por Asamblea General Extraordinaria celebrada el día

14/11/2018 se resolvió modificar por unanimidad el artículo tercero del Estatuto Social, el cual quedo redactado de

la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO: Tiene por OBJETO realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada

a terceros, en participación y/o comisión o de cualquier otra manera en cualquier parte de la República Argentina

o del extranjero, las siguientes actividades: a) INMOBILIARIA: Comprar, vender, comercializar para terceros,

construir, ceder, permutar, dar en leasing o en locación o en arrendamiento, administrar, explotar, fraccionar y

dividir toda clase de inmuebles urbanos y rurales, prestar servicios de consultoría integral, administración, diseño,

comercialización y franquicia, incluyendo todas las operaciones comprendidas en las leyes y reglamentaciones

sobre propiedad horizontal o cualquier otro régimen que se cree sobre inmuebles que se cree sobre inmuebles,

otorgando al efecto, créditos hipotecarios; obtener préstamos hipotecarios o de otra naturaleza, de bancos

públicos o privados, nacionales o extranjeros, para financiar operaciones propias o de terceros; asumir el carácter

de fiduciante, fiduciario o beneficiario de la actividad inmobiliaria antes descripta en los términos de la ley 24.441:

b) CONSTRUCTORA Y/O DESARROLLADORA: Mediante la ejecución de proyectos, dirección, construcción

y administración de obras de cualquier naturaleza, incluyendo entre otras a edificios, incluso bajo el régimen

de propiedad horizontal, barrios, hoteles, caminos, pavimentaciones, urbanizaciones, obras de ingeniería y/o

arquitectura en general, sean públicas o privadas; c) Otorgar avales, fianzas y garantías a terceros, personas

físicas o jurídicas, sean estas asociadas o no a la compañía.- Para su cumplimiento la Sociedad tiene plena

capacidad jurídica para contraer obligaciones, adquirir derechos y realizar todos los actos jurídicos que no estén

prohibidos por las leyes o este estatuto, pudiendo realizar cualquier acto público y privado que permita o facilite

el cumplimiento del objeto social”. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 14/11/2018

JUAN JOSE RODRIGUEZ QUINTANA - T°: 127 F°: 106 C.P.A.C.F.

e. 25/01/2019 N° 4219/19 v. 25/01/2019