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N° 4645/19 Aviso del Boletín Oficial

OCEAN EXPORT S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 29 de enero de 2019

Texto del aviso

OCEAN EXPORT S.A.

Por Acta de Asamblea General Extraordinaria del 21.1.2019 elevada a Escritura 7 del 22.1.19 Reg 1108 CABA: se

modificó el ARTICULO TERCERO del estatuto social quedando redactado así: “ARTÍCULO TERCERO: La sociedad

tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, dentro del país o en el extranjero las

siguientes actividades: a) Agencia Marítima: Representación de compañías o empresas de navegación, marítima

o fluvial, explotación de todo lo concerniente al transporte interno, exterior o internacional de pasajeros, cargas,

encomiendas y correspondencia, pudiendo gestionar a tales efectos la concesión en cualquier puerto de una

cabecera de desembarco. Podrá asimismo dedicarse a negocios de armadores, agentes marítimos, agentes de

buque, agentes de compañías de seguro, administradores de buques, tareas de estibaje por sí o por terceros,

contratistas de estibadores, fleteros, barraqueros y depositarios; b) Agente Marítimo: prestación de servicios como

agentes marítimos, agentes de transporte aduaneros, importadores y exportadores, contratistas, estibadores,

proveedores marítimos, en la forma prevista por las leyes del país y reglamentaciones que regulen esas profesiones

y actividades y las de la Prefectura Naval Argentina. En el desempeño de esas funciones, la sociedad podrá

inscribirse como agente marítimo, importador y exportador, contratista, estibadora y proveedora marítima, ante

las autoridades competentes. La sociedad podrá representar además, líneas de navegación aérea, compañías de

seguros y empresas comerciales e industriales vinculados y relacionados con el negocio del transporte marítimo,

venta de buques y artefactos navales, trasbordos y empujes; c) Organizadora de Viajes: Reserva y venta de

pasajes terrestres, marítimos y aéreos, nacionales e internacionales; reserva y venta de excursiones programadas

por terceros o propias, reserva de hoteles, dentro y fuera del país, reserva y venta de entradas a espectáculos

artísticos, sociales, culturales, deportivos, representaciones, comisiones, consignaciones y todo lo vinculado con

viajes, excursiones y turismo individuales y colectivos en el país o en el exterior, y su relación con los incisos

“a” y “b”; d) Financieras e Inversión: Realizar todo tipo de aportes o inversiones, incluyendo bienes muebles o

inmuebles; otorgar y tomar préstamos, con o sin garantías personales o reales, a corto, mediano o largo plazo;

otorgar avales, fianzas, como así también constituir hipotecas y prendas, con o sin desplazamiento, y otorgar

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.044 - Segunda Sección 9 Martes 29 de enero de 2019

otras garantías sean personales o reales en favor de personas humanas y/o jurídicas, controlantes, controladas,

subsidiarias, vinculadas, integrantes del mismo grupo económico de la sociedad, tanto nacionales como

extranjeras; realizar transacciones y compraventa de títulos valores, cotizados en bolsas o mercado de valores o

no, y toda clase de valores mobiliarios y papeles de crédito en cualquiera de las modalidades vigentes o a crearse

en el futuro y la realización de toda clase de operaciones financieras, con excepción de las comprendidas en la

Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso público. Llevar a cabo actividades de inversión

en Sociedades creadas o a crearse, sean estas nacionales o extranjeras, de acuerdo con los límites fijados por la

leyes y reglamentaciones vigentes y con sujeción a las mismas, pudiendo constituir o participar en la constitución

de sociedades y/o adquirir y mantener participaciones accionarias en sociedades existentes y/o a crearse en la

República Argentina y/o en el extranjero y realizar aportes de capital para operaciones realizadas o a realizarse.

Cuando las disposiciones legales y/o reglamentarias así lo exijan, las tareas serán efectuadas por profesionales

con título habilitante expedido por autoridad competente. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica

para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por

este estatuto.” Autorizado según instrumento público Esc. Nº 7 de fecha 22/01/2019 Reg. Nº 1108

Maria Fernanda Daud - Matrícula: 4497 C.E.C.B.A.

e. 29/01/2019 N° 4645/19 v. 29/01/2019