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N° 5046/19 Aviso del Boletín Oficial

PLASTICOS MUNRO S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA miércoles, 30 de enero de 2019

Texto del aviso

PLASTICOS MUNRO S.R.L.

Por Esc. 2, folio 9 del 10/01/2019, Registro Notarial 1035 Cap.Fed. Roberto Serafin Estéfano D´ORSOGNA renunció

al cargo de Gerente de la sociedad, y se modificó la cláusula sexta del Contrato social, quedando redactado de

la siguiente manera: “SEXTA: La Administración de la Sociedad será ejercida por el Socio Juan Hugo Gelhorn que

revestirá el carácter de Gerente. Tanto la Administración como el uso de la firma social estará a cargo del Socio

Gerente Juan Hugo Gelhorn quien desempeñará sus fucniones durante el plazo de duración de la Sociedad.

Pudiendo ser removido por justa causa. En el ejercicio de la Administración el Socio Gerente podrá, para el

cumplimiento de los fines sociales: Constituir toda clase de derechos reales, permutar, ceder, tomar en locación

bienes inmuebles, administrar bienes de otro, nombrar agentes, otorgar poderes especiales, realizar todo acto o

contrato por el cual se adquieran o enajenen bienes, contratar o subcontratar toda calse de negocios, solicitar

créditos, abrir cuentas corrientes con los Bancos de la Nación Argentina, Hipotecario, de l Provincia de Buenos

Aires, y cualquier otro BAnco Nacional, Provincial, Municipal, Mixto, o Privado, del país, o extranjero, constituir

prendas y/o hipotecas de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en la forma y condicinoes que considere

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.045 - Segunda Sección 26 Miércoles 30 de enero de 2019

más conveniente, dejando constancia que las enumeraciones presentes no son taxativas sino simplemente

enunciativas, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se relaciones directa o indirectametne con el Objeto

Social, incluso los actos a que se refieren el Artículo 375 del Código Civil, Decretos y/o Leyes concordantes que

en sus pates pertinentes se dan por reproducidas: La firma Social no podrá ser empleada para el otorgamiento de

garantías, fianzas o valaes a favor de terceros o en negocios ajenos a la Sociedad”. Asimismo, también se reformó

la cláusula CUARTA, con motivo de la Escritura relacionada, quedando redactada en los siguientes términos:

“CUARTA. El capital social se fija en la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS.-

Se divide en DOS MIL SETECIENTAS SETENTA Y OCHO cuotas de PESOS CIEN cada una.- Le corresponden a

los socios en la siguiente proporción: A la sociedad “INDUSTRIAS CARAPACHAY S.A.”, Dos sextas avas partes

(2/6) del capital, es decir Novecientas veintiséis cuotas que totalizan la suma de PESOS NOVENTA Y DOS MIL

SEISCIENTOS; y al socio Juan Hugo Gelhorn, Cuatro sextas avas partes (4/6) del capital, es decir Mil ochocientos

cincuenta y dos cuotas, que totalizan la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS.- “

Autorizado: Osvaldo I. MASRI, Registro 1035, C.A.B.A. según Esc 2 Folio9 Fecha 10/01/2019.-

Autorizado según instrumento público Esc. Nº 2 de fecha 10/01/2019 Reg. Nº 1035

Osvaldo Isaac Masri - Matrícula: 4689 C.E.C.B.A.

e. 30/01/2019 N° 5046/19 v. 30/01/2019