N° 5174/19 Aviso del Boletín Oficial
YEEEU S.A.
Texto del aviso
YEEEU S.A.
Comunica que según Asamblea del 5.9.2018, se resolvió modificar el objeto social y reformar el Artículo Tercero
del Estatuto quedando así redactado: Artículo Tercero: la sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia,
de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero a las siguientes actividades de servicios de atención
de contacto y llamadas (“Contact”- “Call Center”) desde (“inbound”) y/o hacia (“outbound”) clientes internos y/o
externos, realizados en forma independiente o asociada con otros centros, por cualquier medio creado o por
crearse, pero específicamente mediante- sin que implique limitación- teléfono, fax, e-mail, chat, mensajes de
texto, mensajes multimedia y/o tecnología digital. A tal fin, la sociedad podrá realizar las siguientes actividades:
(I) Todos aquellos servicios asociados a la presentación de servicios de atención de contacto, entre ellos- sin que
encierre limitación- la atención a clientes, ventas, soporte técnico, cobranzas, entrevistas, encuestas, por cualquier
medio de comunicación electrónico creado o a crearse en el futuro: II) Programación y ejecución de campañas
de promoción y propaganda, comercialización telefónica y/o por cualquier medio de comunicación electrónico; III)
Realización, ejecución y comercialización de procesos productivos de software y hardware que formen parte de
un sistema informático y/o de comunicaciones de servicios de atención de contacto; IV) Otorgamiento de avales,
fianzas, créditos, préstamos y adelantos en dinero con o sin garantía real o personal; se excluyen expresamente
las operaciones incluidas en la Ley de Entidades Financieras y toda otra por la que se requiera el concurso público;
V) Constitución de nuevas sociedades y/o inversiones en sociedades existentes. En el desarrollo de la actividad
prevista en el objeto social, la Sociedad velará por la generación de un impacto social positivo para la sociedad, las
personas vinculadas a ésta y el medioambiente.; y se reformó el Artículo Octavo del Estatuto respecto de la toma
de decisiones de triple impacto. Autorizado según instrumento privado Asamblea de fecha 05/09/2018
Constanza Paula Connolly - T°: 79 F°: 579 C.P.A.C.F.
e. 31/01/2019 N° 5174/19 v. 31/01/2019