N° 4029/08 Aviso del Boletín Oficial
PARTIDO INTRANSIGENTE
Texto del aviso
PARTIDO INTRANSIGENTE
El Juzgado Federal con competencia Electoral de Mendoza, a cargo del Dr. Walter Ricardo Bento, hace saber
que en los autos nº CNE 4920/2014, caratulados “PARTIDO INTRANSIGENTE S/ READQUISICIÓN DE LA
PERSONALIDAD POLÍTICA”, que tramitan ante sus estrados, se aprobó la reforma parcial de la carta orgánica
del “Partido Intransigente”, distrito Mendoza, mediante resolución judicial de fecha 27 de diciembre de 2018 .- Se
transcribe a continuación el texto de dicha resolución y la redacción definitiva del artículo reformado. Resolución
n° 91/2018 – “Mendoza, 27 de diciembre de 2018. AUTOS Y VISTOS: Los presentes n° CNE 4920/2014, caratulados:
“PARTIDO INTRANSIGENTE s/ READQUISICIÓN DE LA PERSONALIDAD POLÍTICA”, y CONSIDERANDO: I. Que a
fs. 397 de estos obrados se presentan los apoderados del Partido Intransigente, acompañando acta partidaria nº 5
y la reforma parcial de la Carta Orgánica del día 22112018 –a fs. 381/396, mediante la cual se resolvió la reforma del
art. Nº 53 de la Carta Orgánica partidaria. II. A fs. 398 se ordena correr vista de las modificaciones a la Sra. Fiscal
Federal con competencia electoral, quien dictamina a fs. 399 no tener objeciones que formular a las reformas de
los artículo mencionados. III.Que atento al contenido de la reforma introducida, adhiero a la opinión de la Sra.
Fiscal Federal en cuanto a que el nuevo texto reformado no contradice norma ni principio legal alguno. Asimismo
cabe advertir que dicha reforma, han sido aprobadas por el órgano partidario competente, esto es, la “Honorable
Convención Provincial”, art. 21 inc, “e” C.O., órgano partidario de máxima representatividad de todos los afiliados
al Partido Intransigente de este Distrito Mendoza, por lo que corresponde sea aprobada judicialmente sin más
trámite. Sin perjuicio de ello, vale destacar que la aprobación judicial en ejercicio de la facultad de contralor como
órgano de la administració n electoral, no impide de ningún modo su posterior revisión ante un caso concreto o
controversia. Al respecto el Superior ha sostenido: “…Que, sin perjuicio de lo expresado hasta aquí, vale recordar
que como se explicó en otras ocasiones la aprobación genérica de los estatutos partidarios o las modificaciones
que como en este caso puedan eventualmente efectuarse no impide que posteriormente, en ejercicio de sus
funciones jurisdiccionales, los jueces verifiquen, en el marco de una causa o controversia (cf. artículo 116 de la
Ley Fundamental) la compatibilidad de sus normas con las disposiciones constitucionales y legales que rigen la
materia, pues aquel trámite administrativo previo no puede importar por su naturaleza que se resigne la obligación
impuesta a los magistrados de la Nación de asegurar la primacía de las normas constitucionales y dentro de
ella la vida democrática interna de las agrupaciones políticas (cf. Fallos CNE 3533/05 y 3538/05).Se aclaró al
respecto que, tal como ocurre con el control de constitucionalidad, la aplicación de una norma no la hace “inmune”
ante futuros casos en los que ponga en juego la adecuación de su contenido a la Constitución Nacional o a la
ley 23.298, pues su empleo no impide que, ante diferentes supuestos fácticos y con sujeción exclusiva a ellos,
posteriormente se declare la alegada incompatibilidad (cf. Fallos CNE 3533/05), circunstancia que en el sub
examine resulta improcedente, en tanto los recurrentes carecen como se dijo (cf. considerando 2º) de legitimación
activa….”(Ver Fallo CNE Nº 4029/08, Considerando 12º.Por otra parte, cabe advertir a la agrupación de autos, que
debe tener presente el cumplimiento de lo establecido por el Superior en Acordada Extraordinaria Nº 40/2013
(oportunamente notificada) y que en su punto 5º) dispuso “…Hacer saber a todas las agrupaciones políticas …que
la información de los actos que hacen a su existencia partidaria…deb erá ser presentada dentro de los 5 días hábiles
de producido el hecho o dictada la resolución que origina la novedad…”.Asimismo, también corresponde tener
presente lo establecido por el Superior respecto de la aprobación de las cartas orgánicas y sus modificaciones,
en cuanto dispone que: “…las cartas orgánicas y las modificaciones que éstas pudiesen sufrir (cf. doctrina de
Fallos CNE 2652/99; 2953/01; 3012/01; 3533/05 y 3538/05) recién entran en vigencia cuando los jueces electorales
concluyen el “control de legalidad” de los estatutos que, en ejercicio de sus funciones como autoridad en materia
de administración electoral, deben efectuar con la debida intervención del señor fiscal de grado, quien ejerce la
representación del orden público y “promueve la actuación de la justicia en defensa de la legalidad [y] los intereses
generales de la sociedad” cf. artículo 120 de la Constitución Nacional y artículo 25, inc. a, de la ley 24.946(cf. Fal
los CNE 3533/05 y 3538/05)...” (Fallo CNE Nº 3751/2006). Por lo expuesto y de conformidad con lo dictaminado
a fs. 335 por el Ministerio Fiscal, RESUELVO: 1°) APROBAR el nuevo texto del artículo 53 de la Carta Orgánica
del Partido Intransigente (N° 6) de este distrito Mendoza, conforme las constancias obrantes a fs. 382/383. 2°)
NOTIFÍQUESE al partido y al Ministerio Publico Fiscal. 3°) Firme que se encuentre la presente: a) PUBLÍQUESE en
el Boletín Oficial por un día la presente resolución y el texto del artículo reformado. b) OFÍCIESE a la Excma. Cámara
Nacional Electoral y a la H. Junta Electoral Provincial, remitiendo copia de la presente resolución y del nuevo texto
del artículo mencionados ‘supra’.c) Tómese nota en el Registro de partido políticos. d) Actualícese la página web
del P.J.N. PROTOCOLICESE, NOTIFIQUESE. Oportunamente, CUMPLASE con lo dispuesto en el resolutivo 3°).” -
Carta Orgánica: ARTICULO 53º: “ Las listas que se presenten para candidatos/as a diputados/as y senadores/as
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.051 - Segunda Sección 65 Jueves 7 de febrero de 2019
provinciales, concejales/as y convencionales constituyentes deben respetar la paridad de género entre mujeres y
hombres, con el objetivo de garantizar a los candidatos/as de ambos géneros una equitativa posibilidad de resultar
electos. A tal fin deberán postular un/a candidato/a (1) de cada género por cada tramo de dos (2) candidaturas.
Entendiéndose por tramo de candidaturas el primer y segundo lugar en el primer tramo, el tercer y cuarto lugar en
el segundo tramo y así sucesivamente hasta completar los tramos en la lista respectiva. Número de precandidatos/
as igual al número de cargos titulares y suplentes a seleccionar. Las listas que se presenten para precandidatos/
as a diputados/as y senadores/as provinciales, concejales/as y convencionales constituyentes deben respetar
la paridad de género entre mujeres y hombres, con el objetivo de garantizar a los precandidatos/as de ambos
géneros una equitativa pos ibilidad de resultar electos. A tal fin deberán postular un/a precandidato/a (1) de cada
género por cada tramo de dos (2) candidaturas. Entendiéndose por tramo de candidaturas el primer y segundo
lugar en el primer tramo, el tercer y cuarto lugar en el segundo tramo y así sucesivamente hasta completar los
tramos en la lista respectiva”.
Walter Ricardo Bento Juez - Roxana Elizabeth Lopez Secretaria
e. 07/02/2019 N° 6657/19 v. 07/02/2019