W20 Argentina W20Argentina

N° 4029/08 Aviso del Boletín Oficial

PARTIDO INTRANSIGENTE

Partidos Políticos jueves, 7 de febrero de 2019

Texto del aviso

PARTIDO INTRANSIGENTE

El Juzgado Federal con competencia Electoral de Mendoza, a cargo del Dr. Walter Ricardo Bento, hace saber

que en los autos nº CNE 4920/2014, caratulados “PARTIDO INTRANSIGENTE S/ READQUISICIÓN DE LA

PERSONALIDAD POLÍTICA”, que tramitan ante sus estrados, se aprobó la reforma parcial de la carta orgánica

del “Partido Intransigente”, distrito Mendoza, mediante resolución judicial de fecha 27 de diciembre de 2018 .- Se

transcribe a continuación el texto de dicha resolución y la redacción definitiva del artículo reformado. Resolución

n° 91/2018 – “Mendoza, 27 de diciembre de 2018. AUTOS Y VISTOS: Los presentes n° CNE 4920/2014, caratulados:

“PARTIDO INTRANSIGENTE s/ READQUISICIÓN DE LA PERSONALIDAD POLÍTICA”, y CONSIDERANDO: I. Que a

fs. 397 de estos obrados se presentan los apoderados del Partido Intransigente, acompañando acta partidaria nº 5

y la reforma parcial de la Carta Orgánica del día 22112018 –a fs. 381/396, mediante la cual se resolvió la reforma del

art. Nº 53 de la Carta Orgánica partidaria. II. A fs. 398 se ordena correr vista de las modificaciones a la Sra. Fiscal

Federal con competencia electoral, quien dictamina a fs. 399 no tener objeciones que formular a las reformas de

los artículo mencionados. III.Que atento al contenido de la reforma introducida, adhiero a la opinión de la Sra.

Fiscal Federal en cuanto a que el nuevo texto reformado no contradice norma ni principio legal alguno. Asimismo

cabe advertir que dicha reforma, han sido aprobadas por el órgano partidario competente, esto es, la “Honorable

Convención Provincial”, art. 21 inc, “e” C.O., órgano partidario de máxima representatividad de todos los afiliados

al Partido Intransigente de este Distrito Mendoza, por lo que corresponde sea aprobada judicialmente sin más

trámite. Sin perjuicio de ello, vale destacar que la aprobación judicial en ejercicio de la facultad de contralor como

órgano de la administració n electoral, no impide de ningún modo su posterior revisión ante un caso concreto o

controversia. Al respecto el Superior ha sostenido: “…Que, sin perjuicio de lo expresado hasta aquí, vale recordar

que como se explicó en otras ocasiones la aprobación genérica de los estatutos partidarios o las modificaciones

que como en este caso puedan eventualmente efectuarse no impide que posteriormente, en ejercicio de sus

funciones jurisdiccionales, los jueces verifiquen, en el marco de una causa o controversia (cf. artículo 116 de la

Ley Fundamental) la compatibilidad de sus normas con las disposiciones constitucionales y legales que rigen la

materia, pues aquel trámite administrativo previo no puede importar por su naturaleza que se resigne la obligación

impuesta a los magistrados de la Nación de asegurar la primacía de las normas constitucionales y dentro de

ella la vida democrática interna de las agrupaciones políticas (cf. Fallos CNE 3533/05 y 3538/05).Se aclaró al

respecto que, tal como ocurre con el control de constitucionalidad, la aplicación de una norma no la hace “inmune”

ante futuros casos en los que ponga en juego la adecuación de su contenido a la Constitución Nacional o a la

ley 23.298, pues su empleo no impide que, ante diferentes supuestos fácticos y con sujeción exclusiva a ellos,

posteriormente se declare la alegada incompatibilidad (cf. Fallos CNE 3533/05), circunstancia que en el sub

examine resulta improcedente, en tanto los recurrentes carecen como se dijo (cf. considerando 2º) de legitimación

activa….”(Ver Fallo CNE Nº 4029/08, Considerando 12º.Por otra parte, cabe advertir a la agrupación de autos, que

debe tener presente el cumplimiento de lo establecido por el Superior en Acordada Extraordinaria Nº 40/2013

(oportunamente notificada) y que en su punto 5º) dispuso “…Hacer saber a todas las agrupaciones políticas …que

la información de los actos que hacen a su existencia partidaria…deb erá ser presentada dentro de los 5 días hábiles

de producido el hecho o dictada la resolución que origina la novedad…”.Asimismo, también corresponde tener

presente lo establecido por el Superior respecto de la aprobación de las cartas orgánicas y sus modificaciones,

en cuanto dispone que: “…las cartas orgánicas y las modificaciones que éstas pudiesen sufrir (cf. doctrina de

Fallos CNE 2652/99; 2953/01; 3012/01; 3533/05 y 3538/05) recién entran en vigencia cuando los jueces electorales

concluyen el “control de legalidad” de los estatutos que, en ejercicio de sus funciones como autoridad en materia

de administración electoral, deben efectuar con la debida intervención del señor fiscal de grado, quien ejerce la

representación del orden público y “promueve la actuación de la justicia en defensa de la legalidad [y] los intereses

generales de la sociedad” cf. artículo 120 de la Constitución Nacional y artículo 25, inc. a, de la ley 24.946(cf. Fal

los CNE 3533/05 y 3538/05)...” (Fallo CNE Nº 3751/2006). Por lo expuesto y de conformidad con lo dictaminado

a fs. 335 por el Ministerio Fiscal, RESUELVO: 1°) APROBAR el nuevo texto del artículo 53 de la Carta Orgánica

del Partido Intransigente (N° 6) de este distrito Mendoza, conforme las constancias obrantes a fs. 382/383. 2°)

NOTIFÍQUESE al partido y al Ministerio Publico Fiscal. 3°) Firme que se encuentre la presente: a) PUBLÍQUESE en

el Boletín Oficial por un día la presente resolución y el texto del artículo reformado. b) OFÍCIESE a la Excma. Cámara

Nacional Electoral y a la H. Junta Electoral Provincial, remitiendo copia de la presente resolución y del nuevo texto

del artículo mencionados ‘supra’.c) Tómese nota en el Registro de partido políticos. d) Actualícese la página web

del P.J.N. PROTOCOLICESE, NOTIFIQUESE. Oportunamente, CUMPLASE con lo dispuesto en el resolutivo 3°).” -

Carta Orgánica: ARTICULO 53º: “ Las listas que se presenten para candidatos/as a diputados/as y senadores/as

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.051 - Segunda Sección 65 Jueves 7 de febrero de 2019

provinciales, concejales/as y convencionales constituyentes deben respetar la paridad de género entre mujeres y

hombres, con el objetivo de garantizar a los candidatos/as de ambos géneros una equitativa posibilidad de resultar

electos. A tal fin deberán postular un/a candidato/a (1) de cada género por cada tramo de dos (2) candidaturas.

Entendiéndose por tramo de candidaturas el primer y segundo lugar en el primer tramo, el tercer y cuarto lugar en

el segundo tramo y así sucesivamente hasta completar los tramos en la lista respectiva. Número de precandidatos/

as igual al número de cargos titulares y suplentes a seleccionar. Las listas que se presenten para precandidatos/

as a diputados/as y senadores/as provinciales, concejales/as y convencionales constituyentes deben respetar

la paridad de género entre mujeres y hombres, con el objetivo de garantizar a los precandidatos/as de ambos

géneros una equitativa pos ibilidad de resultar electos. A tal fin deberán postular un/a precandidato/a (1) de cada

género por cada tramo de dos (2) candidaturas. Entendiéndose por tramo de candidaturas el primer y segundo

lugar en el primer tramo, el tercer y cuarto lugar en el segundo tramo y así sucesivamente hasta completar los

tramos en la lista respectiva”.

Walter Ricardo Bento Juez - Roxana Elizabeth Lopez Secretaria

e. 07/02/2019 N° 6657/19 v. 07/02/2019