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N° 6958/19 Aviso del Boletín Oficial

28 DE JUNIO S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 8 de febrero de 2019

Texto del aviso

28 DE JUNIO S.A.

Por Asamblea General Extraordinaria unánime del 15/06/2018, se resolvió reformar el art. 8º y 9º del estatuto

social que quedaron redactados de la siguiente forma: (i) “ARTICULO OCTAVO: La dirección y administración de

la sociedad está a cargo del directorio, integrado por uno a cinco titulares, pudiendo la asamblea elegir igual o

menor número de suplentes, los que se incorporarán al directorio por el orden de su designación. El término de su

elección es de tres (3) ejercicios. La asamblea fijará el número de directores, así como su remuneración. El directorio

sesionará con la mitad más uno de sus titulares y resuelve por mayoría de los presentes; en caso de empate el

Presidente desempatará votando nuevamente. En su primera reunión designará un Presidente, pudiendo, en caso

de pluralidad de titulares, designar un Vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento. En

garantía de sus funciones los titulares deberán cumplir con las normas legales vigentes en la materia. El directorio

tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor

del Código Civil y Comercial y del art. 9 del Decreto/ Ley 5965/63. Podrá especialmente, operar con toda clase

de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas, dar y revocar poderes especiales

y generales, judiciales de administración u otros, con o sin la facultad de sustituir; iniciar, proseguir, contestar,

desistir denuncias o querellas penales; y realizar todo hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer

obligaciones a la sociedad. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del directorio o al

Vicepresidente en su caso”. (ii) “ARTICULO NOVENO: La sociedad prescindirá de la sindicatura como órgano de

fiscalización interno. En caso de alcanzarse alguno de los parámetros fijados por el art. 299 de la Ley General

de Sociedades, la fiscalización de la sociedad estará a cargo de un síndico titular designado anualmente por

la asamblea la que designará simultáneamente un suplente.” Autorizado según instrumento privado Asamblea

General Extraordinaria de fecha 15/06/2018

EZEQUIEL AGUSTIN SCIACALUGA - T°: 73 F°: 454 C.P.A.C.F.

e. 08/02/2019 N° 6958/19 v. 08/02/2019