N° 3760/2018 Aviso del Boletín Oficial
FRENTE PATRIOTA
Texto del aviso
FRENTE PATRIOTA
EDICTO
“El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del Señor
Juez Federal subrogante con competencia electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Adolfo
Gabino Ziulu, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en los arts. 63 de la Ley Orgánica de los Partidos
Políticos 23.298 y 14 del Decreto 937/2010, que en los autos caratulados “Frente Patriota” S/ Fusión de Partidos
Políticos, Expte. N° CNE 3760/2018, que tramita ante sus estrados, se ha dictado la siguiente resolución:
Expte. N° 3760/2018
FRENTE PATRIOTA s/FUSIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS-
La Plata, de noviembre de 2018.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los presentes autos caratulados “FRENTE PATRIOTA” S/ Fusión de partidos
políticos., Expte CNE3760/2018 del Registro de Gestión Integral de Expedientes Judiciales del Poder Judicial de
la Nación y
CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 15 y vta. se presentan los señores Alejandro César Biondini D.N.I. 30.082.672 y Alfredo Enrique Reto
D.N.I. 16.040.813, solicitando se reconozca como partido de distrito al partido “FRENTE PATRIOTA” resultante de
la fusión entre los partidos “Bandera Vecinal” y “Gente en Acción ”-GEA-.
Que a tal efecto acompañan Acta de Fusión (fs. 1/ 2,) de fecha 18 de abril de 2018 suscripta por los señores Alfredo
Enrique Reto y Alejandro César Biondini en representación de los partidos “Gente en acción” y “Bandera Vecinal”
respectivamente, quienes conforme surge de estos actuados resultan ser los autorizados para suscribirla.
Que a través del Acta referida se aprueba fusión de los partidos políticos que representan; el nombre adoptado, la
Declaración de Principios (Fs. 3), Bases de Acción Política (3 vta/4) y Carta Orgánica partidaria (fs. 4vta /7 vta) y se
designaron los miembros de la Junta Promotora y apoderados partidarios.
Asimismo acordaron que incorporan al patrimonio de la nueva agrupación los emblemas pertenecientes la Partido
Bandera Vecinal y que figuran en el Anexo I del Acta de fojas 1/ 2.
II.- Que a fojas 23/25 y con fecha 21 de junio de 2018 informa el actuario sobre la documental acompañada, y que
la suma de los afiliados de ambas agrupaciones políticas, conforme constaba en el Registro de Afiliados a los
Partidos Políticos era de 8.025 afiliados.
Que a fojas 26 se tuvo presente el informe actuarial y se hizo saber que debían acompañar un nuevo texto de
la Carta Orgánica atento las observaciones efectuadas por el Actuario, y la constancia de la publicación que
establece el artículo 10 ter inc “d” de la Ley 23.298
Que a fojas 49 los apoderados acompañan nueva Acta de fecha 29 de agosto de 2018 de la que surge la reforma
de la Carta Orgánica, texto obrante a fojas 45/48 -cuyas firmas fueron ratificadas ante esta sede judicial conforme
surge del constancias obrantes a fojas 50-
Que a fs. 55/56 los señores apoderados partidarios designados, acompañan las constancias de publicación de
edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (conf. Art. 10 ter, inc. d), de la ley 23.298.
Que a fojas 69 y con el nuevo texto de la carta orgánica de fojas 45/48 se tuvo por cumplidas las observaciones
formulas oportunamente. Asimismo y habiéndose cumplido el plazo de edictos y no existiendo oposición alguna,
se convocó a la audiencia prevista por el art. 62 de la ley 23.298, obrando constancias de la notificación de la misma
a fs. 70/78-81/83 y se ordenó publicar en el Boletín Oficial de la Nación el inicio de las presentes actuaciones,
hallándose a fojas 79/80 la respectiva constancia.
Que a fojas 84/85 obra acta de fecha 9 de octubre de 2018 donde se aprueban los domicilios partidarios, fijándose
como Central y local el sito en calle 6 N° 4308 e/619 y 620 de la ciudad de La Plata, legal en la calle 49 N° 918
loc. 1, Casillero 2588 de la ciudad de la Plata y domicilio electrónico conforme a las Acordadas 31/2011, 38/2013,
3/2015 C.S.J.N y 16/2014 C.N.E.
II.- Que a fs. 98 se celebró la audiencia mencionada con la concurrencia de los Señores Alfredo Enrique Reto y
Alejandro César Biondini en su carácter de apoderados de la agrupación de autos. El señor Reto, solicitó que
habiéndose cumplido los requisitos establecidos en el artículo 10 ter de la Ley 23.298 se haga lugar a la petición
de fusión de los partidos que representan.
Que a fs. 100 el Señor Fiscal Federal dictamina que en virtud de las prescripciones de los artículos 10 ter y
concordantes de la ley 23.298 corresponde hacer lugar a la fusión “Frente Patriota” que se solicita.
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III.- Que a mérito de lo que surge del referido dictamen y habiéndose dado cumplimiento a todos los requisitos
exigidos por el artículo 10 ter y concordantes de la ley orgánica de los partidos políticos, corresponde hacer lugar
a la fusión solicitada
Sin perjuicio de ello, atento a lo que surge de la normativa vigente –arts 10 ter inc “c” y 7 bis inc “b” de la ley 23.298
modificada por la ley 26.571- resulta necesario señalar que la nueva agrupación deberá proceder a elegir a sus
autoridades definitivas dentro del plazo de 180 días a contar desde la notificación de la presente.
Que el reconocimiento que habrá que otorgarse implica la sujeción del partido a las prescripciones contenidas en
la ley de financiamiento de los partidos políticos (ley 26.215).
Por todo lo expuesto, normas legales citadas y de conformidad a lo dictaminado por el Señor Fiscal Federal,
RESUELVO:
1.- Aprobar la fusión de las agrupaciones políticas: partido “GENTE EN ACCIÓN” -GEA-, y el partido “BANDERA
VECINAL”, y reconocer la personería jurídico política como partido de distrito al partido “FRENTE PATRIOTA”,
con derecho exclusivo al nombre y emblemas adoptados, cuyo registro se ordena por la presente, con todos los
derechos y obligaciones que emanan de su reconocimiento (ley 23.298 modif. Por la ley 26.571).
2.- Tener como autoridad partidaria en este distrito a la Junta Promotora integrada por:
Presidente: Alejandro Carlos Biondini D.N.I. 12.081.380
Vicepresidente: Leonardo Renato Ramón Bariani D.N.I. 7.671.918
Tesorera Titular: Olga Beatriz Arévalo D.N.I. 16.553.250
Tesorera Suplente: Silvia Irene Bostjancic D.N.I. 22.190.033
Secretaria de Actas: Ana María Graciano D.N.I. 13.417.801
Vocales: Jonatan Ezequiel Reto D.N.I. 32.912.429, Natali Soledad Luna D.N.I. 33.943.787, Daniel Alberto Conde D.N.I.
17.023.767, Melody Elizabeth De Antonio D.N.I. 34.262.742, Damían Majercik D.N.I. 29.480.592, Marcia Soledad
Bustamente D.N.I. 26.387.185, Dario Humberto Coria D.N.I. 23.025.786, Sebastián Jorge Salvador Bustamante
D.N.I. 29.847.147, Karin Beatriz Bariani D.N.I. 22.547.185, Iván Alberto Delellis D.N.I. 32.135.448 y Alicia Susana Tato
D.N.I. 21.081.227.
3.- Tener como apoderados partidarios a los señores Alfredo Enrique Reto D.N.I. 16.040.813 y Alejandro César
Biondini D.N.I. 30.082.672.
4.- Tener como domicilios Central y Local partidarios el sito en la calle 6 N° 4308 entre 619 y 620 de la ciudad de la
Plata y como domicilio legal el situado en la calle 49 N° 918 Loc. 1 Casillero 2588 de la ciudad de La Plata.
5.- Tener por Declaración de Principios el texto obrante a fs. 3 Anexo II, como bases de Acción Política al obrante
a fs. 3 vta /4 Anexo II, y como Carta Orgánica la glosada a fs. 45/48.
6.- Hacer saber a la Junta Promotora que dentro de los 60 días de notificada la presente, deberán presentar para
su rúbrica los libros exigidos por el art. 37 de la ley 23.298 y art. 21 de la ley 26.215, bajo apercibimiento de lo
dispuesto por el art. 50 inc. d) de la ley 23.298 y su modificatoria ley 26.571.
7.- Hacer saber que en el plazo de 180 días, a partir de la notificación de la presente, deberán realizar las elecciones
internas para constituir las autoridades definitivas (art. 7 bis inc. b) de la ley 23.298 y su modificatoria. 8.- Proceder
a la unificación de los padrones de afiliados de las agrupaciones fusionadas.
9.- Ordenar la publicación por un (1) día ,del presente resolutorio y de la Carta Orgánica partidaria en el Boletín
Oficial de la Nación (Art. 15 Decreto 937/2010 PEN).
10.- Hacer saber al partido que a los efectos de la publicación ordenada en el punto anterior, deberá acompañar
a esa sede judicial una copia en CD del texto de la Carta Orgánica, de la Declaración de Principios y de las Bases
de Acción Política.
11.- Comunicar la presente resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral,
remitiéndoles el texto ordenado de la Carta Orgánica (Conf. Decreto 937/10) citado.
12.- Ordenar se agregue fotocopia certificada de la presente en los expedientes donde tramitaba la personería de
los partidos fusionados y en los relativos al control de financiamiento partidario de los mismos.
13.- Regístrese y Notifíquese.-
Fdo: Dr. ADOLFO GABINO ZIULU -Juez Federal Subrogante con competencia electoral.-
Asimismo se ha tenido como Carta Orgánica del Partido “FRENTE PATRIOTA” del distrito de la provincia de
Buenos Aires la Siguiente:
CARTA ORGÁNICA
FRENTE PATRIOTA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
CARTA ORGÁNICA
Capítulo I: De los Afiliados
Artículo 1: Queda constituído en el ámbito del Distrito Electoral de la Provincia de Buenos Aires el Partido FRENTE
PATRIOTA. Está compuesto por los ciudadanos inscriptos en los Registros de Afiliados que se llevarán al efecto
y quedarán abiertos salvo en los períodos en que por elecciones internas u otra causa razonable, la Junta de
Gobierno resuelva la clausura de los mismos por tiempo limitado. Ningún afiliado podrá ocupar más de un cargo
directivo dentro del Partido. Artículo 2: Podrán afiliarse los ciudadanos que figuren inscriptos en los padrones
electorales del Distrito; los que por error u omisión no figuren en dichos padrones y los que hubieran enrolado
con posterioridad a la confección de los mismos. Artículo 3: No podrán afiliarse los ciudadanos comprendidos
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por incompatibilidades o incapacidades legales o aquellos con notoria inconducta cívica. Podrá cancelarse la
afiliación de quienes incurran en tales causales. El Padrón partidario será público solamente para los afiliados
en las condiciones que establezca la ley. Capítulo II: Del Régimen de Gobierno – Congreso Provincial y Junta de
Gobierno Artículo 4: El Partido FRENTE PATRIOTA estará gobernado en el Distrito por el Congreso Provincial y la
Junta de Gobierno. Artículo 5: El Congreso Provincial estará integrado por los Congresales electos por voto directo
y secreto de los afiliados, a razón de uno cada quinientos (500) afiliados que figuren en el padrón, tomándose a tal
efecto la provincia como distrito único. La lista que obtenga simple mayoría obtendrá el sesenta (60) por ciento de
los delegados y la primera minoría el cuarenta (40) por ciento restante. Se elegirán como Congresales Suplentes un
equivalente al 50% de los titulares. Los Congresales duran cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.
La integración del Congreso Provincial deberá respetar la paridad de género, conforme lo ordenado por el art. 3
inciso b) de la Ley 23.298.
No se requiere antigüedad en la afiliación para integrar el Congreso Provincial. Artículo 6: Para formar quórum el
Congreso Provincial requiere la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Si tal número no se lograra dentro
de las dos horas posteriores a su convocatoria, podrá sesionar con los miembros presentes. Para aprobar las
mociones es necesario el voto afirmativo de la mitad más uno de los congresales presentes. En caso de empate,
definirá la aprobación de la moción el voto del Presidente de la Mesa Directiva del Congreso Provincial, prevista
en el art. 8 de la presente Carta Orgánica. El Congreso sesionará ordinariamente cada año en la primera quincena
de noviembre y extraordinariamente cuando sea convocado por la Junta de Gobierno o lo solicite el 30% de los
Congresales. Artículo 7: Son Funciones del Congreso Provincial: a) Sancionar el Programa del Partido por cada
período y/o sus reformas. b) Dictar la Carta Orgánica y/o sus modificaciones con el voto de los 2/3 de los miembros
presentes. c) Designar la Junta de Gobierno, estando facultado para disponer el nombramiento o remoción de sus
miembros con el aval de la mayoría simple de los integrantes del Congreso Provincial. d) Considerar los informes
anuales de la Junta de Gobierno y aprobar los balances. e) Disponer la concurrencia o abstención a elecciones.
f) Disponer la convocatoria a las elecciones internas de autoridades. Se hará la convocatoria de las elecciones
internas de autoridades partidarias con una antelación no menor a los 60 días del vencimiento de sus respectivos
mandatos. g) Constituirse como Tribunal de Alzada de las sanciones que aplique la Junta de Gobierno conforme
un dictamen fundado emanado del Tribunal de Disciplina. h) Aprobar la integración de alianzas o confederaciones
para actuar en el ámbito municipal, provincial o nacional, y designar los delegados partidarios que representarán
al Partido en dicha alianza o confederación. i) Aprobar acuerdos de fusión con otros partidos políticos del distrito.
j) Designar a los apoderados partidarios. Artículo 8: Constituído el Congreso Provincial, elegirá de su seno una
Mesa Directiva integrada por un Presidente, Un Vicepresidente y dos Secretarios. Rubricarán las actas resultantes
de las asambleas del Congreso Provincial dos miembros de la Mesa Directiva del Congreso Provincial, debiendo
ser uno de ellos el Presidente o Vicepresidente de la misma. Artículo 9: Durante el receso del Congreso Provincial,
la dirección general del Partido en el Distrito estará a cargo de la Junta de Gobierno que estará integrada por
siete (7) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes, que serán designados por el Congreso Provincial y
durarán dos (2) años en sus funciones, pudiendo sus miembros ser reelectos. No se requiere antigüedad en la
afiliación para integrar la Junta de Gobierno. Artículo 10: La Junta de Gobierno tendrá un (1) Presidente, un (1)
Vicepresidente, un (1) Secretario General, un (1) Tesorero, un (1) Protesorero, un (1) Secretario de Organización y un
(1) Secretario de Acción Política, y tres (3) miembros suplentes, sin perjuicio de las subsecretarías y comisiones que
ella designe. En caso de fallecimiento, sanción disciplinaria o de ausencia por un impedimento de fuerza mayor de
uno de los miembros titulares, tomará su lugar el miembro suplente en el orden que corresponda. La integración
de la Junta de Gobierno deberá respetar la paridad de género, conforme lo ordenado por el art. 3 inciso b) de la
Ley 23.298. Para formar quórum es necesaria la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Para aprobar
las mociones se requiere el voto afirmativo de la mitad más uno de los juntistas presentes. En caso de empate,
definirá la aprobación de la moción el voto del Presidente de la Junta de Gobierno. Artículo 11: Son funciones de
la Junta de Gobierno: a) Gobernar el Partido en el Distrito durante el receso del Congreso Provincial. b) Aplicar la
Carta Orgánica, las Bases de Acción Política, el Programa Partidario y realizar todos los actos y gestiones que
sean necesarias. c) Aprobar o rechazar los dictámenes emitidos por el Tribunal de Disciplina. En caso de aprobar
una sanción disciplinaria contra afiliados, deberá notificarla en forma fehaciente a los interesados.
d) Controlar el Tesoro del Partido y llevar la contabilidad partidaria. e) Aceptar afiliaciones o rechazarlas con causa.
f) Constituir Juntas en los Municipios de la provincia, las que dependerán de la Junta de Gobierno, que dictará un
Reglamento para regular su funcionamiento. Las Juntas Municipales estarán facultadas para constituir Juntas en
las localidades, ciudades, pueblos, y cualquier tipo de población, pero su aprobación estará sujeta a la decisión
de la Junta de Gobierno. Sólo se podrán constituir Juntas Municipales en aquellos Municipios que superen los
50 (cincuenta) afiliados registrados en el Padrón Partidario. En los que no se cumple este requisito, se designarán
Delegados Promotores. g) Constituir las Subsecretarías y Comisiones que sean necesarias para garantizar el buen
funcionamiento de la vida partidaria en el distrito. h) Designar o remover a los Delegados Certificantes partidarios.
Capítulo III: Del Régimen Electoral
Artículo 12: La Junta Electoral será integrada por 3 (tres) miembros titulares y dos (2) miembros suplentes, electos
por voto directo y secreto de los afiliados. La lista que obtenga simple mayoría obtendrá 2 (dos) miembros titulares
y 1 (un) miembro suplente, y la primera minoría el restante miembro titular y el restante miembro suplente.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.052 - Segunda Sección 68 Viernes 8 de febrero de 2019
Las listas deben estar integradas por afiliados que reúnan los requisitos exigidos por la Carta Orgánica. Los
integrantes de esta Junta Electoral durarán 4 (cuatro) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.
La integración de la Junta Electoral deberá respetar la paridad de género, conforme lo ordenado por el art. 3 inciso
b) de la Ley 23.298, no pudiendo tener en su seno a 3 (tres) miembros titulares del mismo género. El quorum de
la Junta Electoral se forma con la presencia de los 3 (tres) miembros titulares. En caso de fallecimiento, sanción
disciplinaria o de ausencia por un impedimento de fuerza mayor de uno de los miembros titulares, tomará su lugar
el miembro suplente en el orden que corresponda. La aprobación de las decisiones se deberá tomar por mayoría
simple.
Conforme el art. 1 de la presente Carta Orgánica, los miembros de la Junta Electoral no podrán ocupar otro cargo
partidario mientras dure su mandato o no renuncien a su cargo en la presente Junta Electoral.
Artículo 13: La Junta Electoral se constituirá con una antelación de cuarenta (40) días a la convocatoria a elecciones
dispuesta por el Congreso Provincial, conforme las facultades conferidas a aquel órgano en el art. 7 inciso e).
Dentro de los veinticuatro (24) días previos a la elección se exhibirán los padrones partidarios. La presentación de
listas se efectuará hasta la fecha en que determine la Junta Electoral, y con una antelación no menor de 15 (quince)
días del acto eleccionario. Las mismas respetarán el porcentaje mínimo por sexo establecido en la Ley Nº 24.012
y sus decretos reglamentarios. Artículo 14: Las listas deben estar avaladas por el 5% de los afiliados del padrón
partidario. En el supuesto de que vencido el plazo solamente se presentara una lista cumpliendo con los recaudos,
la misma será proclamada por la Junta Electoral. Artículo 15: Para la designación de candidatos a cargos electivos,
municipales, provinciales, nacionales o parlamentarias del MERCOSUR, se aplicará el sistema establecido por las
normas legales vigentes. Las listas podrán contener candidatos extrapartidarios total o parcialmente. Para el caso
de las elecciones nacionales o parlamentarias del MERCOSUR, la Junta Electoral se integrará, asimismo, con
un representante de cada una de las listas oficializadas en el proceso electoral establecido en la Ley Nº 26.571.
Capítulo IV: Del Tribunal de Disciplina
Artículo 16: El Tribunal de Disciplina estará integrado por 3 (tres) miembros titulares y 2 (dos) miembros suplentes,
electos por voto directo y secreto de los afiliados. La lista que obtenga simple mayoría obtendrá 2 (dos) miembros
titulares y 1 (un) miembro suplente, y la primera minoría el restante miembro titular y el restante miembro suplente.
La integración del Tribunal de Disciplina deberá respetar la paridad de género, conforme lo ordenado por el art. 3
inciso b) de la Ley 23.298, no pudiendo tener en su seno tres miembros titulares del mismo género.
Las listas deben estar integradas por afiliados que reúnan los requisitos exigidos por la Carta Orgánica. Los
integrantes del Tribunal de Disciplina durarán 4 (cuatro) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.
Conforme el art. 1 de la presente Carta Orgánica, los miembros del Tribunal de Disciplina no podrán ocupar otro
cargo partidario mientras dure su mandato o no renuncien a su cargo en el presente Tribunal de Disciplina.
Artículo 17: El Tribunal de Disciplina recibirá y/o iniciará los procesos disciplinarios ante inconductas incurridas por
los afiliados partidarios. El quorum del Tribunal de Disciplina se forma con la presencia de los 3 (tres) miembros
titulares. En caso de fallecimiento, sanción disciplinaria o de ausencia por un impedimento de fuerza mayor de
uno de los miembros titulares, tomará su lugar el miembro suplente en el orden que corresponda. La aprobación
de las decisiones se deberá tomar por mayoría simple, debiendo dejar en el acta debida constancia del voto en
disidencia y sus fundamentos.
Este Tribunal elevará a la Junta de Gobierno un dictamen fundado recomendando la aplicación de las sanciones
que correspondan, que serán las siguientes:
1- Apercibimiento.
2- Suspensión de la afiliación por dos años.
3- Expulsión.
Artículo 18: En caso de que la Junta de Gobierno apruebe el dictamen sancionatorio del Tribunal de Disciplina,
los afiliados sancionados podrán apelar la decisión ante el Congreso Provincial dentro de los 10 (diez) días de
notificada la sanción.
Capítulo V: De los Apoderados
Artículo 19: El Congreso Provincial, conforme las atribuciones conferidas en el art. 7 inciso j), nombrará a los
apoderados para la representación partidaria ante las autoridades judiciales, electorales y/o administrativas,
debiendo realizar todas las gestiones y/o trámites que le sean encomendadas por las autoridades partidarias.
Capítulo VI: Del Tesoro del Partido
Artículo 20: El Tesoro del Partido estará constituido por: a) Contribuciones de afiliados y simpatizantes. b) Por el
10% de los emolumentos de los candidatos del Partido FRENTE PATRIOTA electos para funciones públicas. c)
Aportes legales del Gobierno Nacional (Fondo Partidos Políticos), Provincial o municipal. d) Del producto de actos,
festivales, publicaciones, bonos, y cualquier otra entrada lícita. Artículo 21: Los fondos del Partido se depositarán
en cuentas bancarias oficiales y la firma de los cheques estará a cargo del Presidente y del Tesorero de la Junta
de Gobierno, conforme ordena el art. 20 de la Ley 26.215.
Artículo 22: El ejercicio económico anual finalizará el día 31 de diciembre. Artículo 23: Si existiesen circunstancias
excepcionales de orden político, institucional, gremial, económico, etc. que por su trascendencia o efectos
impidiesen el libre y normal desenvolvimiento del Partido, calificadas así por resolución fundada por la Junta de
Gobierno, el mandato de las autoridades partidarias se tendrá por prorrogado hasta tanto haya cesado las causas
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que determinaron tal resolución, la cual deberá estar avalada por el Congreso Provincial. Artículo 24: El Partido
FRENTE PATRIOTA solamente se disolverá mediando causas legales. La disolución deberá ser resuelta por el
Congreso Provincial mediante el voto de los 2/3 del total de sus miembros. En tal caso, el patrimonio del partido
será destinado por mitades a la Educación Provincial y a la dotación de bibliotecas nacionales, provinciales o
municipales con sede en la Provincia de Buenos Aires.
FDO. DR. ADOLFO GABINO ZIULU -Juez Federal Subrogante con competencia electoral.-
María Florencia Vergara Cruz Prosecretaria Electoral Nacional
e. 08/02/2019 N° 6971/19 v. 08/02/2019