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N° 6977/19 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 2

Edictos Judiciales REMATES JUDICIALES viernes, 8 de febrero de 2019

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 2

SECRETARÍA NRO. 4

EDICTO El Juzgado Nacional de 1º Instancia en lo Comercial Nº 2, Secretaría Nº 4, sito en Marcelo T. de Alvear

1840 P.B, C.A.B.A., comunica por 2 días en los autos: “AUSILIO, Néstor Aníbal S/Quiebra S/ Incidente de subasta

de bien inmueble (calle Cucha Cucha 1204/1206, esq. Cnel. Apolinario Figueroa) “, expte. Nº 58.815 /2009 /2, que

el 28 de febrero de 2019 a las 10 hs.en punto en la calle Jean Jaures Nº 545, C.A.B.A., el martillero Mariano Espina

Rawson (CUIT Nº20-04138967-3) rematará al contado y al mejor postor, el inmueble sito en la calle Cucha Cucha

1204/1206 esquina Apolinario Figueroa U.F Nº 1 de C.A.B.A.(Nomenclatura catastral: Circ. 15, Secc. 59 Manz.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.052 - Segunda Sección 63 Viernes 8 de febrero de 2019

170, Parc. 29, MATRICULA: 15-24689/ 1- Sup. Total :28 ms. 22 dc2).Exhibición: los días 26 y 27 de febrero de

11 a 13 hs. BASE: U$S 44.800.- Seña: 30%. Comisión: 3%. Arancel de subasta: 0,25%. Prohibida la “compra en

comisión”, “cesión o transferencia del boleto de compra” y la “compra bajo poder”. En caso de corresponder el

pago del I.V.A. por la presente compraventa, el mismo no se encuentra incluído en el precio de venta y deberá ser

solventado por el comprador, debiendo el martillero retenerlo en el acto de subasta y depositarlo en el expediente.

El saldo de precio deberá ser depositado dentro del quinto día de aprobada la subasta sin necesidad de otra

notificación ni intimación bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 580 del C.P.C.,las deudas por impuestos,

tasas y contribuciones anteriores a la fecha de la quiebra serán objeto de verificación en caso de así requerirlo

los respectivos acreedores.Que las deudas por los mismos conceptos originados entre el auto de quiebra y la

fecha de posesión del inmueble por parte del comprador deben ser abonadas por la sindicatura como gastos del

concurso (L.C. 240). Que las deudas posteriores a esta fecha, serán carga del comprador.Con excepción, en caso

de corresponder, de las referidas a las expensas comunes conforme lo prescripto por el art. 17 de la Ley 13.512.

.CUIT DEL FALLIDO 20-17958996-7.Buenos Aires, a los días del mes de febrero de 2019.-

FERNANDO MARTIN PENNACCA Juez - HECTOR LUIS ROMERO SECRETARIO

e. 08/02/2019 N° 6977/19 v. 11/02/2019