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N° 7377/19 Aviso del Boletín Oficial

LABORATORIOS ANDROMACO S.A.I.C.I.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 11 de febrero de 2019

Texto del aviso

LABORATORIOS ANDROMACO S.A.I.C.I.

Avda. Ingeniero Huergo 1145, Ciudad Autónoma de Buenos Aires Por Asamblea General Extraordinaria Unánime

celebrada por LABORATORIOS ANDROMACO S.A.I.C.I. el 24 de octubre de 2017 se reformaron los Artículos del

Estatuto Social conforme los siguientes textos: ARTICULO PRIMERO - DENOMINACIÓN: Bajo la denominación de

“LABORATORIOS ANDROMACO, Sociedad Anónima, Industrial, Comercial e Inmobiliaria”, funciona la sociedad

anónima que se rige por los presentes estatutos; tiene su domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires. El Directorio

queda facultado para fijar la sede social dentro de la jurisdicción del domicilio. ARTÍCULO SEGUNDO - DURACIÓN:

Su duración es de setenta años, a partir del día 7 de marzo de 2011, siendo este término prorrogable. ARTÍCULO

TERCERO – OBJETO: Tiene por objeto el estudio, elaboración, distribución y venta de drogas, especialidades y

productos medicinales o relacionados directa o indirectamente con la higiene o la salud, y la realización de toda

clase de operaciones sobre bienes inmuebles. A tal fin, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir

derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.

ARTÍCULO CUARTO - CAPITAL SOCIAL: El capital social es de pesos cuatro millones novecientos dieciséis mil

($ 4.916.000) representado por 4.916.000 acciones ordinarias, nominativas, no endosables, de valor nominal $ 1

cada una, con derecho a un voto por acción. La Asamblea Ordinaria podrá elevar el capital hasta el quíntuplo de

su monto conforme al artículo 188 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (en adelante “LGS”. ARTÍCULO

QUINTO–CARACTERISTICAS DE LAS ACCIONES–TITULOS-REGIMEN DE COPROPIEDAD:

5.1 Las acciones son nominativas, no endosables, y pueden ser ordinarias o preferidas. Estas últimas tienen

derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su

emisión. Puede también fijárseles una participación adicional en las ganancias.

5.2. Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del Artículo 211 de la

LGS. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción.

5.3. En caso de copropiedad de acciones, la representación deberá unificarse para el ejercicio de los derechos y

cumplimiento de las obligaciones sociales.

ARTÍCULO SEXTO – REGIMEN DE TRANSFERENCIA:

6.1. Regla General: Toda transferencia de acciones efectuada en violación del procedimiento dispuesto por el

presente Artículo Sexto será nula, carecerá de todo efecto y no será reconocida por la Sociedad.

6.2. Restricciones: No está permitido transferir acciones emitidas por la Sociedad (o constituir cualquier otro derecho

real sobre las mismas) mediante permuta o cualquier otro acto jurídico que no contemple una contraprestación en

dinero. Ningún accionista podrá transferir el dominio de sus acciones (o algún otro derecho real que no sea el de

dominio) a título oneroso, si no es mediante un contrato cuyo precio esté establecido en dinero, sea en moneda de

curso legal en Argentina o moneda extranjera. Las transferencias de acciones a título gratuito sólo podrán tener

lugar por causa de muerte o cuando el cedente las done a los restantes accionistas a prorrata de sus respectivas

tenencias o a sus herederos forzosos, respetando la porción legítima de los mismos o de otra forma, pero en este

caso mediando el consentimiento escrito de todos los restantes accionistas.

6.3 Procedimiento: El accionista que desee celebrar un acto jurídico a título oneroso sobre sus acciones sea por

haber recibido una oferta de compraventa de un tercero de buena fe o por que ha decidido procurar un comprador

de las mismas o celebrar cualquier otro acto jurídico que implique transferir algún derecho real sobre sus acciones

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(en adelante denominado el “Accionista Vendedor”) deberá cumplir el siguiente procedimiento para poder transferir

el dominio o cualquier otro derecho real sobre las acciones de su propiedad.

6.3.1 El Accionista deberá notificar dicha circunstancia a la Sociedad y a los restantes accionistas (los “Accionistas

Restantes”) mediante carta documento u otro medio de notificación escrita que acredite la recepción de tal

notificación por parte de los destinatarios en forma fehaciente (la “Notificación de la Oferta”). La Notificación de

la Oferta deberá ser dirigida a la Sociedad a la sede social inscripta y a los Accionistas Restantes, al domicilio

constituido por ellos conforme constancias resultantes del Libro de Registro de Acciones de la Sociedad.

6.3.2 En la Notificación de la Oferta, el Accionista Vendedor indicará la cantidad y clase de las acciones objeto

de venta o de transferencia de cualquier otro derecho real sobre las acciones; el precio por acción al cual está a

dispuesto a transferir su dominio o cualquier otro derecho real, precisando en tal caso la moneda, modalidad y

plazo de pago. En adelante los términos al que el Accionista Vendedor estará dispuesto a celebrar el acto jurídico

descripto en la Notificación de la Oferta se denominará la “Oferta”.

6.3.3 En caso que el Accionista Vendedor proceda con tal Notificación de la Oferta por razón de haber recibido

una oferta de compra de uno más terceros de buena fe con quien el Accionista Vendedor estuviere dispuesto a

celebrar cualquiera de los actos jurídicos mencionados en esta cláusula 6.3, (sea accionista o no), la Notificación

de la Oferta deberá, además de adjuntar una copia completa de la Oferta recibida, indicar los datos que permitan

identificar a tal tercero potencial adquirente (en adelante denominado el “Tercero Oferente”). La identificación del

Tercero Oferente deberá contener además del nombre completo, domicilio, documento de identidad (o datos de

registro en caso de persona jurídica) y actividad principal en caso de tratarse de una persona física o el objeto

social, en caso que el Tercero Oferente fuere una persona jurídica, así como una copia de una declaración jurada

de bienes del Tercero Oferente indicativa de su capacidad económico-financiera, salvo que el Tercero Oferente

fuere un accionista.

6.3.4 El Directorio, dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios posteriores a la recepción de la Notificación de

la Oferta, deberá reunirse y disponer la convocatoria a una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas para

considerar la Oferta. La referida Asamblea deberá celebrarse dentro de los ochenta (80) días corridos siguientes

a tal reunión del Directorio pero en todo caso nunca después de un día hábil bancario anterior a la fecha de

vencimiento del Plazo de Ejercicio de la Opción (como se define más adelante). La convocatoria, se realizará en

primera y segunda convocatoria y además de cumplir con los recaudos previstos en el Artículo Décimo Segundo

de estos Estatutos, se cursará también en forma personal a todos los accionistas mediante cualquier medio de

notificación escrita que acredite la recepción por parte de los destinatarios de la convocatoria la que, además,

deberá adjuntar una copia completa de la Notificación de la Oferta. El Orden del Día de la Convocatoria a la

antedicha Asamblea se limitará a consignar: “Consideración de la Notificación de la Oferta recibida de acuerdo

al Art. 6 del Estatuto Social”. Si ni el Directorio convocara, o, en su caso, un director o accionista cualesquiera

solicitara la convocatoria de dicha asamblea, o de convocarse, la Asamblea no pudiere reunirse por falta de

quórum en segunda convocatoria y/o por cualquier otra circunstancia la Asamblea prevista en este inciso no

tuviere lugar en el plazo acá previsto, se tendrá por acordada la conformidad al Accionista Vendedor para proceder

en los términos de su Notificación de la Oferta, sujeto a lo establecido en la cláusula 6.3.11.

6.3.5 La “Oferta” se considerará oferta irrevocable por el término de noventa (90) días corridos, contados a partir

de la recepción por parte de la Sociedad de la Notificación de la Oferta (el “Plazo de Ejercicio de la Opción”).

6.3.6 La aceptación de la Oferta (en adelante la “Aceptación”), sea por parte de la Sociedad o de los Accionistas

Restantes (el “Aceptante”) deberá realizarse mediante cualquier medio escrito de notificación fehaciente cursado

al Accionista Vendedor, y en caso de ser aceptada la Oferta por uno o más de los Accionistas Restantes, la

Aceptación deberá realizarse con copia al Directorio de la Sociedad, dentro del Plazo de Ejercicio de la Opción.

Para que la aceptación de la Oferta sea válida debe ajustarse en un todo a los términos de la Oferta, salvo lo

previsto en la cláusula 6.3.13.

6.3.7 Si el Aceptante fueren dos o más de los Accionistas Restantes, las acciones deberán ser adquiridas a

prorrata de sus respectivas tenencias salvo que los Accionistas Restantes que resulten el Aceptante hubieren

acordado otro modo de adquirir, las acciones objeto de la Oferta, y así lo hicieren saber en la Aceptación o en el

acto de celebrarse la Asamblea Extraordinaria de Accionistas prevista en la cláusula 6.3.4. de este Artículo Sexto.

6.3.8 En la Asamblea Extraordinaria de Accionistas convocada conforme lo previsto precedentemente las acciones

del Accionista Vendedor y, en su caso las del Tercero Oferente si éste fuere uno o más accionistas de la Sociedad,

no se computarán a los fines del quórum y formación de la mayoría.

6.3.9 La adquisición de las acciones objeto de la Oferta por la Sociedad, en su caso, estará sujeta a las disposiciones

de los Artículos 220 y 221 de la LGS. A los fines de esta cláusula, si el Tercero Oferente no fuere un accionista de

la Sociedad y ningún Accionista Restante hubiere ofrecido, hasta el día previo al de celebración de la Asamblea,

comprar las acciones objeto de la Oferta pero hubiere utilidades líquidas y realizadas acumuladas y/o reservas

libres suficientes como para pagar en todo el precio de compra, la Sociedad deberá aceptar la Oferta y destinar

todas dichas utilidades y/o reservas libres a la adquisición de las acciones objeto de la Oferta.

6.3.10 Salvo lo previsto en la cláusula 6.3.9 precedente, de no existir algún Accionista Restante dispuesto a aceptar

la Oferta y la Asamblea no acordara aceptar la Oferta, habiéndose puesto en funcionamiento el procedimiento

de transmisión previsto en este Artículo Sexto en razón a que el Accionista Vendedor recibió una oferta de uno o

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más terceros de buena fe, a partir de la clausura de la Asamblea prevista en la cláusula 6.3.4 el Tercero Oferente

quedará habilitado para adquirir el dominio de las acciones (o cualquier otro derecho real objeto de la Oferta)

siempre que dicho acto jurídico se celebre y perfeccione nunca más allá de los 90 días corridos siguientes al

vencimiento del Plazo de Ejercicio de la Opción. A los fines de esta cláusula el acto jurídico se entenderá celebrado

y perfeccionado cuando se hubiere suscripto el respectivo instrumento del acto jurídico en cuestión y se hubiere

pagado el precio previsto en la Oferta en los términos y condiciones allí establecidas y no de cualquier otra forma,

salvo que el pago y perfeccionamiento se realizara con anterioridad a los plazos previstos en la Oferta. En caso

que la Sociedad adquiera las acciones con ganancias realizadas y líquidas y/o reservas libres, este supuesto se

entiende que –de decidir la Asamblea aceptar la Oferta-, aunque tales ganancias y reservas no alcancen a cubrir la

totalidad del precio previsto en la Oferta, tal decisión obedece al fin de evitar un daño grave (Art. 220, inc. 3 LGS).

6.3.11 Transcurrido el Plazo de Ejercicio de la Opción sin que la Oferta hubiere sido aceptada por cualquiera de

los Accionistas Restantes o la Sociedad, según el caso, el Accionista Vendedor quedará libre para vender sus

acciones sujeto a la condición de que el acto jurídico sobre las acciones objeto de la Notificación de la Oferta se

perfeccione en los mismos términos de la Oferta dentro del plazo máximo de noventa (90) días corridos posteriores

al Plazo de Ejercicio de la Opción. De lo contrario, cualquier compraventa de acciones de la Sociedad volverá a

quedar sometida al cumplimiento del procedimiento establecido en los incisos precedentes de este Artículo Sexto.

6.3.12 Cumplido el procedimiento previsto en este Artículo Sexto para la celebración del acto jurídico objeto de la

Notificación de la Oferta es obligación del Accionista Vendedor cumplir con la presentación de la notificación de

la transferencia del dominio (o la constitución de cualquier otro derecho real) sobre las acciones que contempla el

Art. 215 de la LGS, con constancia del pago del precio y copia del instrumento que acredite la celebración del acto

jurídico en cuestión en el plazo previsto en la cláusula 6.3.11 y en los mismos términos y condiciones contenidos

en la Notificación de la Oferta. Caso contrario, el Directorio denegará la toma de razón de tal acto jurídico y el

Accionista Vendedor, en caso de persistir en su voluntad objeto de la Notificación de la Oferta deberá volver a dar

cumplimiento al procedimiento descripto en el presente Artículo Sexto para habilitar la procedencia de tal acto

jurídico.

6.3.13 En caso de haber recibido la Sociedad notificación de la aceptación de la Oferta por parte de algún accionista

pero el (o los) Aceptante(s) impugnare el precio contemplado en la Oferta, su Aceptación deberá expresar el

precio que considere ajustado a la realidad. En este caso, la determinación del precio resultará de la tasación que

efectuará un perito designado por el Directorio de la Sociedad, salvo que el Accionista Vendedor y el Aceptante

le notifiquen el nombre de un valuador designado de común acuerdo dentro de los diez (10) días de recibida

por el Directorio la notificación de la Aceptación de la Oferta o acuerden que la valuación sea realizada por un

tribunal tasador compuesto por un perito designado por el Accionista Vendedor y el Aceptante, respectivamente

y el tercero designado por el Directorio. En tal caso cada parte deberá notificar al Directorio el perito designado

(en cualquiera de los supuestos precedentes) dentro del antes aludido plazo de diez (10) días. En el caso que el

Directorio deba designar al perito tercero que presidirá al Tribunal Tasador o a un perito único la designación

recaerá en una persona o firma de valuación que acredite reunir alguna de las siguientes calificaciones: (1) ser

integrante de o directamente designar perito a alguna de las siguientes firmas de auditoría internacional: Ernst

& Young, Deloitte, PriceWaterhouseCoopers o KPMG, en la medida que dicha firma ratifique que cuenta en ese

momento con un departamento especializado en valuación de empresas y hubiere realizado tareas de valuación

de empresas (consignando el nombre de las tasadas) en los 24 meses previos a su designación; (2) ser empleado

de alguno de los bancos con los que opere la Sociedad en la medida que dicho banco certifique por escrito

que cuenta con un departamento especializado en valuación de empresas y postule a la persona para cumplir

tal cometido luego de haber acreditado haber realizado valuaciones de empresas (consignando el nombre de

las tasadas) en los últimos 24 meses previos a su designación. A esos fines el Directorio requerirá presupuesto

de costos de la tasación y designará a la que resulte menos onerosa. Dentro de los quince (15) días siguientes

a la expiración del plazo de diez (10) días antes mencionado para que las partes se pongan de acuerdo en la

designación de un perito único o, en el caso que las partes opten por designar cada una un perito de parte, el

Directorio procederá a designar el perito conforme el criterio antes establecido previo obtener de ambas partes

(Accionista Vendedor y Aceptante) un compromiso escrito suscripto con el/los tasadores de que habrán hacerse

cargo de los costos y costas de la tasación y la Sociedad se mantendrá libre de todo reclamo por parte de los

peritos tasadores. El postulante de la firma valuadora deberá acompañar la conformidad del nominado para actuar

como perito en los términos antedichos declarando expresamente libre y exenta de todo reclamo a la Sociedad.

El o los Aceptantes/impugnantes no estarán obligados a pagar un precio mayor que el previsto en la Oferta ni

el Accionista Vendedor a cobrar uno menor que el ofrecido por los que aceptarán la Oferta aunque el valor de

tasación fuere inferior. En caso de resultar la tasación fruto de la opinión de un Tribunal de Tasación, la tasación

resultará la que se acuerde por mayoría o, a falta de acuerdo mayoritario, la que resulte del promedio de las dos

tasaciones resultantes de tomar la tasación del perito de parte cuya tasación resulte más próxima a la fijada por

el perito designado por el Directorio. Las costas del procedimiento de tasación estarán a cargo de la parte que

pretendió el precio más distante del fijado por la tasación.

6.4 Derecho de Acompañamiento: Tratándose de una compraventa de acciones, recibida la Notificación de

la Oferta los Accionistas Restantes podrán optar por vender (a su respectiva opción) la totalidad o el mismo

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porcentaje de tenencia que estuviere dispuesto a vender el Accionista Vendedor de sus acciones en la Sociedad.

En este caso los Accionistas Restantes deberán informar al Accionista Vendedor, dentro del Plazo de Ejercicio de la

Opción, su voluntad de participar en la venta, indicando si su voluntad es vender la totalidad o el mismo porcentaje

que vendería el Accionista Vendedor de sus Acciones en los mismos términos y condiciones de la Oferta. (la

“Notificación de Participación en la Venta”). La Notificación de Participación en la Venta: (i) será irrevocable por un

plazo equivalente al que el Accionista Vendedor dispone, conforme el presente Artículo Sexto para perfeccionar la

transferencia de sus acciones; y (ii) llevará la firma de los respectivos Accionistas Restantes que la emitan y, cuando

fuera pertinente, la de su cónyuge, certificada por un Escribano Público que certifique la identidad del firmante

y, según corresponda, la de su representante así como la del cónyuge. En caso que los Accionistas Restantes

no cursaran la Notificación de Participación en la Venta dentro del Plazo de Ejercicio de la Opción o si ésta no se

adaptara a los requisitos precedentes, se considerará concluyentemente que los Accionistas Restantes no desean

participar en la venta y el Accionista Vendedor podrá perfeccionar la operación en las condiciones descriptas en

las cláusulas precedentes del presente Artículo Sexto. En caso que alguno de los Accionistas Restantes cursara la

Notificación de Participación en la Venta dentro del plazo establecido, el Accionista Vendedor sólo podrá vender

sus Acciones al Tercero Adquirente únicamente si éste acepta la oferta de los Accionistas Restantes contenida en

la Notificación de Participación en la Venta.

6.5 Derecho de Arrastre: En caso que uno o más accionistas ofreciere vender la totalidad de sus acciones (o una

parte de éstas) de modo que en función de solamente tales ventas se enajene más del cincuenta por ciento de

las acciones de la Sociedad, el Accionista Vendedor podrá solicitar a los Accionistas Restantes que participen en

dicha venta por lo menos en el mismo porcentaje que él estaría dispuesto a transferir y los Accionistas Restantes

deberán vender sus Acciones bajo los mismos términos y condiciones incluidas en la Oferta, todo sin perjuicio del

derecho de los Accionistas Restantes a impugnar el precio conforme el procedimiento establecido en la cláusula

6.3.13 y a optar por transferir la totalidad de sus acciones y no sólo el porcentaje objeto de venta por el o los

Accionista Vendedor.

6.6. Restricciones Genéricas de Gravámenes:

6.6.1 Las acciones no podrán ser dadas en caución o de cualquier otro modo ofrecidas en garantía, prendadas, o,

en general, sujetadas a cualquier tipo de acto jurídico que importe la posibilidad de la venta o transferencia forzosa

de las acciones en cuestión en razón de un incumplimiento a alguna obligación del titular. Si involuntariamente se

creara un gravamen por un tercero, el accionista que sufra dicho gravamen debe lograr el levantamiento del mismo

dentro de los ciento veinte (120) días de haberle sido requerido por el Directorio. La falta de cumplimiento de lo acá

establecido dará derecho a la Sociedad a adquirir tales acciones en los términos del Art. 220 inc. 3 de la LGS al

precio que resulte del último balance cerrado por la Sociedad.

6.6.2 No obstante lo establecido en la cláusula precedente, en caso de ejecución forzada de acciones, la resolución

que disponga la subasta será notificada a la Sociedad con no menos de 30 días de anticipación a la fecha del

remate. Si en dicho lapso el acreedor, el deudor y la Sociedad no llegan a un acuerdo sobre la venta de las acciones

objeto de remate, se realizará su subasta, pero el juez no la adjudicará si dentro de los diez (10) días la Sociedad

presenta un adquirente o ella o cualquiera de los Accionistas Restantes ejercitan la opción de compra por el mismo

precio resultante de la subasta, depositando su importe. 6.7 Constancia: Las restricciones establecidas en este

Artículo Sexto serán incorporadas por referencia en los títulos accionarios que la Sociedad emita.

ARTÍCULO SÉPTIMO: En caso de mora en la integración del capital, el Directorio queda facultado para proceder

de acuerdo con lo determinado por el artículo 193 de la LGS.

ARTÍCULO OCTAVO: La administración de la sociedad está a cargo de un Directorio compuesto del número de

miembros que en cada caso determinará la asamblea, dentro de un mínimo de uno y un máximo de once, con

mandato por tres años. La Asamblea puede nombrar suplentes, en igual o menor número que los titulares y por

el mismo plazo, a fin de llenar las vacantes que se produjeran, en la forma que la misma Asamblea determine al

tiempo de su elección. Los directores en su primera sesión, deben designar un presidente y un vicepresidente;

éste último reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento. El directorio funciona con la presencia

de la mayoría de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. La asamblea fija la remuneración del

Directorio.

ARTÍCULO DÉCIMO:

10.1: El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las

cuales la ley requiere poderes especiales conforme el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y artículo

noveno del Decreto Ley número cinco mil novecientos sesenta y cinco/ sesenta y tres. Puede en consecuencia

celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tienden al cumplimiento del objeto social;

entre ellos operar con los Bancos de la Nación Argentina, Nacional de Desarrollo, de la Provincia de Buenos

Aires, Hipotecario Nacional y demás instituciones de crédito oficiales o privadas; establecer agencias, sucursales

u otra especie de representación dentro o fuera de país; otorgar a una o más personas, poderes judiciales -

inclusive para querellar criminalmente- o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue conveniente. La

representación legal del la sociedad, corresponde al presidente del Directorio o a quien lo sustituya; en caso de

Directorio unipersonal, corresponde a quien lo integre.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.053 - Segunda Sección 12 Lunes 11 de febrero de 2019

10.2: El Directorio deberá convocar asamblea de accionistas para el tratamiento de los siguientes asuntos: a) la

venta, locación u otra forma de disposición de la totalidad o una parte significativa de los activos o negocios de la

Sociedad; b) el endeudamiento de la Sociedad por un monto superior a un tercio de su patrimonio.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La Sociedad prescinde de la Sindicatura conforme lo dispuesto en el artículo 284

de la LGS. Cuando por aumento del capital de la sociedad ésta quedara comprendida en el último párrafo del Art.

284 de la LGS, la asamblea que resolviese el aumento debe designar un síndico titular y un síndico suplente, sin

que sea necesaria reforma de estatuto.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Toda asamblea puede ser citada simultáneamente en primera y segunda

convocatoria en la forma establecida para la primera por el artículo 237 de la LGS, sin perjuicio de lo allí dispuesto

para el caso de asamblea unánime. En caso de citación simultánea, la asamblea en segunda convocatoria ha de

celebrarse el mismo día, una hora después de la fijada para la primera. Cuando el capital social exceda el límite

establecido por el artículo 299 de la LGS, las asambleas serán convocadas en la forma que establece el artículo

237 de dicha ley.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Cada acción ordinaria suscripta confiere derecho de uno a cinco votos, conforme

se determine al suscribir el capital inicial y en oportunidad de resolver la asamblea su aumento. Las acciones

preferidas pueden emitirse con o sin derecho a voto.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO:

14.1: Rigen el quórum y mayoría determinados por los artículos 243 y 244 de la LGS, según la clase de asamblea,

convocatoria y materias de que se trate, excepto: i) en cuanto al quórum de la asamblea extraordinaria en segunda

convocatoria, la que se considerará constituida cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a

voto; y ii) lo dispuesto en el Artículo 14.2 siguiente.

14.2: Las resoluciones que siguen se adoptarán mediante el voto favorable del 55% de las acciones con derecho

a voto: a) la venta, locación u otra forma de disposición de la totalidad o una parte significativa de los activos o

negocios de la Sociedad; b) el endeudamiento de la Sociedad por un monto superior a un tercio de su patrimonio;

c) la transferencia del fondo de comercio, fusión por absorción, escisión, fusión o consolidación de la Sociedad

con otra Persona, o de cualquier otra Persona con la Sociedad; d) la ,liquidación o disolución de la Sociedad; y e)

La modificación de los estatutos de la Sociedad.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: El ejercicio social cierra el treinta de junio de cada año. A esa fecha, se confeccionan

los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. La asamblea

puede modificar la fecha de cierre del ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público de

Comercio y comunicándola a la autoridad de control. Las ganancias realizadas y líquidas se destinan: a) Cinco por

ciento hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto, para el fondo de reserva legal. b) A remuneración

del Directorio y Síndico, en su caso. c) A dividendos de las acciones preferidas, con prioridad los acumulativos

impagos. d) El saldo, en todo o en parte, a participación adicional de las acciones preferidas y a dividendo de las

acciones ordinarias, o a fondos de reserva, facultativos o de previsión o a cuenta nueva o al destino que determine

la asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro del año de

su sanción.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: La liquidación de la sociedad puede ser efectuada por el directorio o por el o los

liquidadores designados por la asamblea, bajo la vigilancia de la sindicatura. Cancelado el pasivo y reembolsado

el capital, el remanente se repartirá entre los accionistas con las preferencias indicadas en el artículo anterior.

ARTICULO DÉCIMO SÉPTIMO – CLAUSULA TRANSITORIA: En mérito a la modificación del Artículo Primero de

los Estatutos Sociales, se deja constancia que la sede social se encuentra actualmente en la Avenida Ingeniero

Huergo mil ciento cuarenta y cinco (1145), Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Y por ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA del 22 de mayo de 2018 se reformó el ARTÍCULO NOVENO

de los ESTATUTOS SOCIALES conforme el siguiente texto: ARTICULO NOVENO: La garantía de los integrantes

titulares del Organo de Administración será el monto que fije el Organo de Contralor. La garantía deberá consistir

en bonos, títulos públicos, sumas de moneda nacional o extranjera depositadas en entidades financieras o cajas

de valores a la orden de la sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad

civil a favor de la sociedad, cuyo costo deberá ser soportado por cada administrador. En ningún caso se podrá

constituir la garantía mediante el ingreso directo de los fondos a la caja social. Cuando la garantía consista en

depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución

deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de

responsabilidad.

FIRMADO: DRA. MARIA CRISTINA ANTUNEZ T° 8 F° 768 CPACF AUTORIZADA POR ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

UNANIME DEL 22 DE MAYO DE 2018.

Autorizado según instrumento privado AGE de fecha 22/05/2018 Autorizado según instrumento privado AGE de

fecha 22/05/2018

Maria Cristina Antunez - T°: 8 F°: 768 C.P.A.C.F.

e. 11/02/2019 N° 7377/19 v. 11/02/2019