N° 7611/19 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12
SECRETARÍA NRO. 23
“En los autos caratulados “PROCONSUMER C/CMR FALABELLA S.A. S/ ORDINARIO” (Expte. N° 34.526/2011), que
tramitan ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 12 a cargo del Dr. Hernán Diego Papa,
Secretaría N° 23 a cargo de la Dra. María Agustina Boyajian Rivas, sito en Marcelo T. de Alvear 1840 PB, CABA,
se comunica que con fecha 18 de diciembre de 2018 se ha homologado acuerdo al que han arribado las partes.
En virtud del mismo, se hace saber que los usuarios titulares de la tarjeta de crédito emitida por CMR FALABELLA
que hayan abonado la comisión denominada “Gasto de Emisión de Resumen” entre el 1 de enero de 2009 y el 31
de diciembre de 2012, y que, a la fecha, no resulten titulares de la mencionada tarjeta de crédito, podrán solicitar
la devolución de lo cobrado bajo ese rubro en los términos del acuerdo alcanzado, previo análisis respecto de la
procedencia y determinación del importe que corresponda, a cuyo fin los interesados deberán presentar la solicitud
correspondiente, en cualquier sucursal de esta empresa, donde se presente el cliente a solicitar la devolución,
o, a su elección, en la cuenta corriente que informe el cliente, de Lunes a viernes de 11 a 20 hs. Los términos
del acuerdo podrán ser consultados en las respectivas páginas web de las partes. La devolución se efectuará
mediante la entrega de tarjetas prepagas o mediante efectivo por ventanilla a opción del consumidor beneficiado.
Para los clientes activos la devolución, de corresponder, se efectuará mediante la bonificación de cualquiera de los
cargos que los usuarios deban abonar por la utilización de la Tarjeta CMR FALABELLA, quedando a elección de
CMR FALABELLA los conceptos y cargos a bonificar a cada cliente. El monto del reintegro y las bonificaciones se
comunicarán a los clientes activos en los resúmenes de la tarjeta. Se hace saber, asimismo, que conforme lo prevé
el art. 54 de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240, el presente acuerdo no resulta oponible a todos aquellos
titulares de la tarjeta de crédito emitida por CMR FALABELLA que no deseen ser abarcados por el acuerdo que
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.054 - Segunda Sección 60 Martes 12 de febrero de 2019
motiva esta publicación, sin que resulte necesaria ninguna manifestación o trámite administrativo”. En Buenos
Aires, 8 de Febrero de 2019. HERNÁN DIEGO PAPA Juez - MARÍA AGUSTINA BOYAJIAN RIVAS SECRETARIA
e. 12/02/2019 N° 7611/19 v. 13/02/2019