N° 5782/04 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 34
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 34
SECRETARÍA ÚNICA
El juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 34, Secretaría Unica, Capital Federal a cargo del Dr Ignacio
Rebaudi Basavilbaso Secretaria Interina a cargo del Dr. Ignacio Olazzabal, sito en Uruguay 714 piso 5° Ciudad
Autonoma de Buenos Aires en los autos caratulados “ SCHUSTER HUGO DANIEL C/ EMPRESA DE TRANSPORTE
LOS ANDES” S/ DS Y PS (N° 5782/04) que tramitan por ante este juzgado, se hace saber al Sr. DANIEL KARAF que
se ha resuelto lo siguiente: “Buenos Aires, 19 de mayo de 2011. FALLO: Haciendo lugar parcialmente a la demanda
interpuesta por HUGO DANIEL SCHUSTER contra EMPRESA DE TRANSPORTE LOS ANDES S.A., DANIEL
KARAF y GARANTIA MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS, y en consecuencia,
condenando a estos últimos a abonar al actor la suma de $ 65.100 (pesos SESENTA Y CINCO MIL CIEN), con más
los intereses dispuestos en los considerandos de la presente, dentro del término de diez días, bajo apercibimiento
de ejecución, con costas (art. 68 del Código Procesal).
Regulo los honorarios de la letrada apoderada del actor, DRA. VIVIANA JUDITH ROCHTEIN, en la suma de $ 10.025
(pesos DIEZ MIL VEINTICINCO); los del letrado patrocinante del síndico de la empresa de transporte demandada,
DR. JUAN JOSE KELEMEN MASSERONI, por su actuación de fs. 802, en la suma de $ 100 (pesos CIEN); y los del
letrado apoderado de la citada en garantía, DR. GUILBERTO JORGE BLANCO, en la suma de $ 6.400 (pesos SEIS
MIL CUATROCIENTOS) (arts. 6, 7, 8, 13, 19, 37, 47 y 49 de la ley 21.839 y conc. Ley 24.432).
Toda vez que la regulación de honorarios no contiene la alícuota que establece el Impuesto al Valor Agregado,
hágase saber que a la misma deberá adicionársele el monto correspondiente al citado impuesto, el que estará a
cargo del obligado al pago de los mentados honorarios, conforme criterio sustentado por la CSJN en autos “Cía.
General de Combustibles SA” del 16-6-93, el que deberá acreditarse.
Los del perito ingeniero mecánico JORGE CAREGGIO SIMONINI se fijan en la suma de $ 650 (pesos SEISCIENTOS
CINCUENTA).
Los de la perito psicóloga ALICIA SUSANA ELICETCHE se fijan en la suma de $ 650 (pesos SEISCIENTOS
CINCUENTA).
Los del perito médico EDUARDO H. FERNANDEZ se fijan en la suma de $ 650 (pesos SEISCIENTOS CINCUENTA).
Los de la consultora técnica psicóloga de la parte actora, BEATRIZ CRISTINA FERNANDEZ, se fijan en la suma
de $ 300 (pesos TRESCIENTOS).
Los de la mediadora, FLORA M. DE KATZ, fijan en la suma de $ 1.200 (pesos MIL DOSCIENTOS) (art. 4 Dto.
1465/07).
Los honorarios deberán ser abonados en el plazo de diez días.
REGISTRESE, NOTIFÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.
Lo que se publica por un dia en el Boletín Oficial y Diario La Prensa.-
Buenos Aires, 03 de JUNIO DE 2016.-
IGNACIO OLAZABAL SECRETARIO INTERINO
e. 13/02/2019 N° 38763/16 v. 13/02/2019