N° 8080/19 Aviso del Boletín Oficial
SFI SERVICIOS FIDUCIARIOS INTERNACIONALES S.A.
Texto del aviso
SFI SERVICIOS FIDUCIARIOS INTERNACIONALES S.A.
IGJ No. Correlativo 1.803.215 Se hace saber por un día, en los términos del artículo 10, inc. b), de la ley 19550 que
la Asamblea General Extraordinaria del 31.01.19 aprobó reformar la cláusula tercera del estatuto social referida
al objeto social conforme con el siguiente texto: “TERCERA: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta
propia o de terceros o asociada a terceros, en el país o en el exterior, las siguientes actividades: a) Fiduciarias:
Administración fiduciaria de fideicomisos de administración, adquirir el dominio fiduciario de todo tipo de bienes,
percibir los aportes de los fiduciantes y el producido de la venta de dichos bienes a los adquirentes, realizar los
pagos que se requieran para la realización de las obras y proyectos objeto de cada uno de los fideicomisos que
se administren, transferir a los adquirentes y/o a los beneficiarios y/o sus cesionarios las propiedades inmuebles,
muebles y/o otros bienes que correspondan según los instrumentos que oportunamente se otorguen, realizar
los actos de administración y conservación que fueran necesarios para la realización del objeto, celebración y
participación en fideicomisos tanto común como financiero, actuando como fiduciante, fiduciario, beneficiario o
fideicomisario, administración de fondos fiduciarios y emisión de certificados de participación y títulos de deuda.
Para su actuación como sociedad fiduciaria, conforme con las normas legales y reglamentarias vigentes y para
cumplir con el objeto mencionado, la sociedad podrá efectuar toda clase de actos y contratos y emprender todo tipo
de negocios y actos jurídicos de cualquier naturaleza, incluyendo el asesoramiento a personas físicas o jurídicas y
toda otra facultad con toda amplitud que fuere necesario; b) Actividades inmobiliarias: el desarrollo, construcción
y comercialización de edificios por el Régimen de Propiedad Horizontal y en general todo tipo de inmuebles,
como así también todo tipo de obras civiles, compraventa, permuta, alquiler, arrendamiento y administración de
propiedades, inclusive las comprendidas bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, así como también toda clase
de operaciones inmobiliarias, incluyendo el fraccionamiento y posterior loteo de parcelas destinadas a vivienda,
la urbanización de clubes de campo y parques industriales, tasaciones y valuaciones de los distintos tipos de
inmuebles (campos, locales comerciales, oficinas y residenciales), compra, venta, locación, leasing, permuta,
explotación, construcción, refacción, remodelación, urbanización, subdivisión, administración y de cualquier modo
la comercialización de bienes inmuebles de cualquier naturaleza, rurales o urbanos, inclusive bajo el régimen
de propiedad horizontal, propiedad compartida, urbanizaciones residenciales especiales y cualquier otro tipo o
clase de construcción de obras públicas o privadas, sean estas sobre inmuebles propios o ajenos; c) Actuación
como fiduciario en fideicomisos de garantía: realizar cualquier acto de administración, conservación, disposición
y todos aquellos otros actos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones en su carácter
de fiduciario en fideicomisos de garantía; d) Financieras: Originar, transferir y adquirir carteras de créditos de
toda clase, garantizados o no, inclusive mediante su titulización a corto o largo plazo, sea por el mecanismo de
emisión de certificados de participación y/o títulos de deuda o por cualquier otro mecanismo creado o a crearse.
Aporte de capitales y/o de conocimientos a personas, sociedades constituidas o a constituirse en el país o en el
exterior, o en la concertación de operaciones o emprendimientos inmobiliarios, productivos, comerciales, rurales,
financieros o bursátiles. Otorgar contratos de leasing relativos a bienes registrables. La realización de todo tipo de
actividades de inversión y financieras, con exclusión de todas aquellas operaciones reservadas exclusivamente
a las instituciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras; e) Servicios: Prestar servicios de caja y de
administración, respecto de carteras de créditos de toda clase. Administración de bienes otorgados en leasing.
Administración de fideicomisos y fondos fiduciarios, asesoramiento y consultoría para la estructuración de
financiamiento en mercados institucionales con relación a las actividades mencionadas en los puntos a), b), c), y
d); f) Mandatarias: Ejercer mandatos, comisiones, representaciones y registraciones respecto de personas físicas
y/o jurídicas domiciliadas en el país o en el exterior, con relación a las actividades mencionadas en los puntos a),
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.055 - Segunda Sección 11 Miércoles 13 de febrero de 2019
b), c), y d). La sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los
actos que directa o indirectamente se relacionen con el objeto social y que no sean prohibidos por las leyes o por
este estatuto.”
Autorizado según instrumento privado acta de asamblea de fecha 31/01/2019
Maria Cecilia Expósito - T°: 76 F°: 420 C.P.A.C.F.
e. 13/02/2019 N° 8080/19 v. 13/02/2019