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N° 8276/19 Aviso del Boletín Oficial

CONEXXION S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA jueves, 14 de febrero de 2019

Texto del aviso

CONEXXION S.R.L.

Por escritura pública de fecha 7/1/2019, fº 14, nº 6, del Registro 630 C.A.B.A. se instrumentó la modificación del

artículo Tercero del estatuto que queda redactado de la siguiente forma: “La sociedad tendrá por objeto realizar

por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, todo tipo de operaciones en la República Argentina y/o en

el extranjero, vinculadas con 1) la Prestación de servicios de comercialización y transaccionales de productos de

mercadotecnia, intercambio, promoción, publicidad, atención al Cliente, usuarios, proveedores, asistencia técnica,

mesa de ayuda, relaciones públicas. 2) Investigación de mercado, relevamiento y manejo de base de datos, su

procesamiento y análisis. Encuestas 3) Servicios de generación de demanda mediante acciones de marketing. 4)

En general, cualquier servicio de naturaleza vinculada al marketing y la venta telefónica, mediante la utilización

y /o Desarrollo y puesta en ejecución de sistemas de información masivos, logrado a partir de comunicaciones

por vía telefónica, Call Center, Contact Center, Servicios de tele mercadeo, líneas 0600, por telefonía fija y/o

celular, mensajería de texto y /o internet y cualquier otro medio comunicacional existente que pudiera crearse

en el futuro. 5) Ejercer mandatos y representaciones. 6) Actividades comerciales de todo tipo, especialmente

aquellas relacionadas con la venta de servicios en general, servicios de reparaciones mecánicas a los propietarios

de automóviles, para el rubro automotor. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir

derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o este Estatuto.

Autorizado según instrumento público Esc. Nº 6 de fecha 07/01/2019 Reg. Nº 630

Nicolás Campitelli - Matrícula: 4905 C.E.C.B.A.

e. 14/02/2019 N° 8276/19 v. 14/02/2019