N° 937/2010 Aviso del Boletín Oficial
PARTIDO OBRERO
Texto del aviso
PARTIDO OBRERO
El Juzgado Federal con competencia electoral de Río Negro, hace saber que en los autos caratulados: “PARTIDO
OBRERO s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO” expediente N° CNE 16000004/1993, que tramita
por ante este Tribunal se ha dictado la siguiente Resolución N° 42: “Viedma, 28 de diciembre de 2018. AUTOS Y
VISTOS: … RESULTA: … CONSIDERANDO: … RESUELVO: I) Aprobar las reformas efectuadas a los arts. 2, 3, 4, 5,
8, 13, 15, 16, 18 incs, j), k), l), n), o) y p), 20, 21, 23, 26, 27, 28, 30 (ex art. 29), 31 (ex art. 30), 34, (ex art. 33), 35 (ex art.
34) y 43 de la Carta Orgánica del Partido Obrero por el Congreso partidario en sus actas de fechas 22-09-2018 y
30-10-2018, debiendo estarse respecto de la consideración efectuada en relación a la modificación del art. 26 del
estatuto partidario a la prescripción del art. 20 tercer párrafo de la Ley 26215. II) Publíquese por el término de un (1)
día en el Boletín Oficial de la República Argentina junto con el texto ordenado de la Carta Orgánica que mediante
la presente se aprueba, certificado por Secretaría a fs. 1540, ello firme que se encuentre la presente. Regístrese,
notifíquese por cédula electrónica a los apoderados partidarios y al Ministerio Público Fiscal en su despacho,
actualícese el legajo partidario y comuníquese en los términos de lo establecido por el art. 6to. inc. b) del Decreto
Nacional Nº 937/2010 a la Excma. Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral. ” Fdo. MIRTA
SUSANA FILIPUZZI JUEZ FEDERAL.
Secretaría Electoral Nacional, 13 de febrero de 2019.-
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.058 - Segunda Sección 73 Lunes 18 de febrero de 2019
CARTA ORGANICA DEL PARTIDO OBRERO de RÍO NEGRO
CAPITULO I: Gobierno, Administración y Contralor.
Art. 1°.- Son órganos de dirección, administración y contralor del Partido Obrero en el orden distrital:
a) El Congreso de Distrito (Ordinario o Extraordinario)
b) El Comité de Distrito.
c) La Comisión de Disciplina.
d) La Comisión Revisora de Cuentas
Art. 2°.- El Congreso es la autoridad suprema del Partido Obrero. La convocatoria del Congreso General Ordinario
la hará el Comité de Distrito, indicando el lugar y fecha de celebración, el orden del día y la documentación
relacionada con el mismo. El Congreso Extraordinario podrá ser convocado por el Comité de Distrito y/o a solicitud
de los Círculos de Base que representen a por lo menos las 2/3 partes de los afiliados. Por mayoría simple de los
delegados presentes en el congreso, podrá incluirse un punto nuevo en el orden del día, alterarse el propuesto en
la convocatoria o modificarse el número y objeto de las comisiones.
Art. 3º.- El Comité de Distrito será el encargado de convocar a Congreso Ordinario o Extraordinario. El Congreso
Ordinario se reunirá cada cuatro años. El Congreso de Distrito Extraordinario será convocado en el plazo máximo
de cuarenta y cinco días a partir de la fecha de la resolución del Comité de Distrito y/o de la presentación por
escrito de los Círculos de Base conforme a lo establecido en el art. 2°.
Art. 4º.- El Congreso se constituye con los delegados electos según una proporción de un delegado cada 200
afiliados o fracción mayor de 100. Los delegados electos deberán cumplir con lo normado en la ley 27.412 y sus
decretos reglamentarios y la ley O 2431.
Art. 5°.- El mandato de los delegados sólo es válido para ser ejercido en el seno del Congreso. Los congresales
ejercen su mandato en forma plena e ininterrumpida durante los 4 años entre cada Congreso ordinario.
Art. 6º.- En los Congresos Extraordinarios sesionarán los congresales cuyos mandatos se encontraren en vigencia
en la fecha de su realización.
Art. 7º.- Realizado el Congreso es obligación de la totalidad de los Cuerpos Directivos y de los afiliados respetar y
hacer cumplir sus resoluciones. La infracción a esta norma comportará la aplicación de sanciones disciplinarias.
Art. 8º.- Con los delegados cuyas credenciales no hubiesen sido objetadas por la Comisión de Poderes nominada
ad-hoc se constituirá automáticamente el Congreso el día y la hora fijados por la convocatoria, procediéndose
a elegir la Mesa Directiva, la que estará compuesta por un presidente y dos vice-presidentes que podrán ser
delegados o no, y por dos secretarios que deberán serlo. La Mesa Directiva cesará en sus funciones al finalizar el
Congreso.
Art. 9º.- Constituida la Mesa Directiva, el Congreso se pronunciará en primer término sobre las credenciales
observadas.
Art. 10°.- El quórum se formará con la presencia de la mitad más uno de los delegados incorporados. Las
resoluciones deberán aprobarse por mayoría de los delegados presentes.
Art. 11°.- El Congreso podrá elaborar y aprobar su propio reglamento en todo lo no reglado en esta Carta Orgánica.
Art. 12º.- Queda establecido que la sanción del programa del Partido es facultad privativa del Congreso, aunque
el Comité de Distrito puede sancionar la plataforma electoral para cada comicios.
Art. 13°.- El Congreso de Distrito, sea Ordinario o Extraordinario, puede designar o remover a los miembros el
Comité de Distrito. Asimismo es facultad del Congreso postular candidatos extrapartidarios para las elecciones
internas a cargos electivos nacionales, provinciales o municipales.
Art. 14º.- El Congreso de Distrito podrá resolver la extinción del Partido, para lo cuál deberá reunir el voto positivo
de al menos las 2/3 partes de los delegados congresales electos.
Art. 15°.- El Comité de Distrito será designado por el Congreso del Partido y estará integrado por 5 (cinco) miembros
titulares y 3 (tres) suplentes. A partir de los 2000 afiliados se agregará un integrante cada 500 afiliados ó fracción
mayor de 250. Todas estas postulaciones deberán ajustarse a la paridad de género conforme lo dispuesto en la
ley 27.412 y sus decretos reglamentarios y la ley O 2431.
Art. 16°.- Los miembros titulares y suplentes del Comité de Distrito durarán cuatro años en sus funciones y podrán
ser reelegidos.
El Comité de Distrito deberá designar un presidente, un tesorero y un protesorero (Tesorero suplente).
Art. 17°.- Con 3 (tres) de sus integrantes se constituirá quórum. En cada reunión se nombrará a pluralidad de
sufragios, un presidente que tendrá doble voto en caso de empate. Se reunirá en los plazos y lugares que el mismo
establezca.
Art. 18º.- Son atribuciones y deberes del Comité de Distrito:
a) Fijar la conducta política del Partido de acuerdo con la Declaración de Principios, el Programa o Bases de
Acción Política y las resoluciones de los congresos.
b) Dar las directivas para la propaganda permanente y para las campañas electorales.
c) Organizar departamentos, comisiones o secretarias auxiliares.
d) Sin perjuicio de las disposiciones legales pertinentes, fijar las contribuciones de los afiliados y distritos a la Caja
Central.
e) Coordinar y fiscalizar las actividades de las agrupaciones y cuerpos directivos.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.058 - Segunda Sección 74 Lunes 18 de febrero de 2019
f) Designar y controlar el o los directores o comités de redacción del órgano oficial del Partido y demás publicaciones.
g) Instrumentar, de un modo sistemático, los medios necesarios a los fines de capacitar a los cuadros partidarios
en la problemática local, regional, provincial, nacional e internacional.
h) Interpretar las disposiciones de la presente Carta Orgánica y reglamentarlas, tomando las medidas necesarias
para su aplicación.
i) Aplicar las medidas disciplinarias previstas en esta Carta Orgánica.
j) Ejercer todos los derechos civiles, penales, comerciales, administrativos y electorales que competen al Partido
pudiendo designar apoderados con las facultades necesarias para el desempeño de sus mandatos.
k) Designar apoderado/s para actuar ante la justicia electoral o ante cualquier otro fuero en representación del
Partido.
l) Designar, de acuerdo a lo establecido por la ley 26.215, al Presidente, tesorero titular y protesorero (tesorero
suplente) de Comité de distrito y a los dos Responsables económicos- financieros de cada campaña electoral.
Dirigir la campaña electoral del partido y designar administrador de campaña de acuerdo con el art. 88, 89 y 111,
inc. 6 de la ley O 2431.
m) El Comité de Distrito será el encargado de realizar las convocatorias a elecciones internas de autoridades
partidarias, estableciendo el respectivo cronograma electoral.
n) Designar a la Junta Electoral partidaria, la cual constará de 3 miembros titulares y dos suplentes para cada
elección. Los integrantes de la Junta Electoral no podrán ocupar cargos públicos electivos en el Partido.
ñ) Llevar el libro de actas.
o) Administrar el patrimonio del Partido de acuerdo con la norma vigente y reservando durante tres ejercicios la
documentación respaldatoria.
p) Considerar mediante las autoridades que designe al efecto, las solicitudes de afiliación al partido. Llevar el
fichero y registro de afiliados, y realizar su presentación ante la justicia electoral.
Art. 19º.- Comisión de Disciplina. - Todos los afiliados deben estricto acatamiento a la Declaración de Principios, a
la Carta Orgánica y reglamentos que se dicten en su consecuencia; al método de acción; al programa; a las bases
de acción política y a los fallos de la Comisión de Disciplina. Los afiliados responsables de inconducta partidaria
serán pasibles, de acuerdo a la importancia y gravedad de la falta cometida y antecedentes del infractor, de las
siguientes sanciones disciplinarias: amonestación, suspensión de hasta un año, separación del cargo partidario
que ocupe y expulsión del Partido.
Art. 20°.- La Comisión de Disciplina se compone de 3 (tres) miembros titulares y 2 (dos) suplentes y será designada
por el Congreso de Distrito. Los miembros de la Comisión de Disciplina durarán en mandato durante 4 años
pudiendo ser reelectos. Sus miembros no podrán ocupar cargos en el Comité de Distrito ni en la Comisión
Revisora de Cuentas ni en otros cuerpos directivos del Partido (salvo el Congreso de Distrito). La composición
de esta Comisión deberá ajustarse a la paridad de género conforme lo dispuesto en la ley 27.412 y sus decretos
reglamentarios y la ley O 2431
Art. 21º.-. Sus resoluciones serán siempre fundadas y requerirán 3 votos coincidentes. La Comisión de Disciplina
deberá asegurar al afiliado el derecho a la defensa.
Art. 22°.- Todas las sanciones resueltas por la Comisión de Disciplina pueden ser apeladas ante el Congreso del
Partido, sin perjuicio de lo que determine al respecto la legislación vigente.
CAPITULO II: Patrimonio, Bienes y Recursos
Art. 23º.- El patrimonio del Partido se integrará:
a) Con las contribuciones de los afiliados y por todos los bienes y recursos que se puedan obtener y no estén
expresamente prohibidos por la ley.
b) Con los aportes del Estado.
c) Las retribuciones que, por cualquier concepto, perciban los legisladores y afiliados que desempeñan cargos
públicos electivos en representación del partido, con los límites que establezca la ley.
Art. 24º.- El Comité de Distrito mantiene permanentemente a disposición de la Comisión Revisora de Cuentas y
de los afiliados, los libros, documentos y demás elementos de juicio inherentes a la administración, recaudación y
empleo de los fondos partidarios. A tal efecto se establece como fecha de apertura del Ejercicio contable el 1º de
enero de cada año, finalizando el 31 de diciembre.
Art. 25°.- La Comisión Revisora de Cuentas presentará al Congreso del Partido un informe específico, que detallará
el ingreso y egreso de fondos con indicación del origen y destino de los fondos, fecha de la operación, nombre y
domicilio de las personas intervinientes.
Art. 26º.- Los fondos del Partido, incluidos los destinados a financiar la campaña electoral, cuando la ley que
los rija así los disponga, deberán depositarse en una cuenta única que se abrirá en el Banco Nación Argentina o
Banco oficiales de la Provincia, a nombre del Partido y a la orden conjunta e indistinta del Presidente y el Tesorero,
o sus equivalentes, uno de los cuales deberá suscribir los libramientos que se ejecuten. Los fondos destinados a
financiar las campañas electorales, regidas por la ley provincial O 2431 deberán sujetarse a las disposiciones de
dicha norma.
En los casos en que los partidos concurran a elecciones mediante la conformación de una Alianza electoral, se
abrirá una cuenta especial a tal efecto conforme art. 88, 4to párrafo de la ley O 2431.
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Los fondos de apoyo a la actividad política del art. 108 de la ley O 2431 serán depositados exclusivamente en la
cuenta única de cada partido.
Todo gasto que se efectúe con motivo de la campaña electoral deberá documentarse cumpliendo con los requisitos
legales establecidos en la ley 26215 o en la ley que la modifique o sustituya.
Las cuentas deberán registrarse en el Juzgado electoral con competencia electoral de jurisdicción provincial o
federal según corresponda e informarse a las autoridades que la legislación aplicable establezca.
Art. 27°.- La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por 3 (tres) miembros y 2 (dos) suplentes cuyo mandato
será por 4 años, con posibilidad de ser reelegidos y será elegida por el Congreso de Distrito. Sus integrantes no
podrán ser miembros del Comité de Distrito ni de la Comisión de Disciplina. Se cumplirá estrictamente con la
paridad de género establecida en la Ley 27.412 y sus decretos reglamentarios y la ley O 2431.
Art. 28º.- Serán funciones del Tesorero:
a) Llevar registro contable detallado que permita en todo momento conocer la situación económico-financiera del
Partido.
b) Elevar en término a los organismos de control la información requerida por la Ley 26.215 y ley O 2431 o las leyes
que las sustituyan o modifiquen.
CAPITULO III: DE LA JUNTA ELECTORAL
Art. 29°: La Junta Electoral estará integra por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes designados por el
Comité de Distrito.
Será función de la Junta Electoral el control de todo proceso eleccionario interno desde la Convocatoria hasta el
escrutinio definitivo debiendo resolver sobre las cuestiones sometidas a su consideración sobre las elecciones
nacionales de distrito o provinciales. También dictará el reglamento de los comicios.
PRESENTACIÓN DE LISTAS: La Junta Electoral resolverá sobre las impugnaciones o protestas que se efectuaren
a cualquier acto preeleccionario desde la fecha a convocatoria a elecciones internas hasta el escrutinio definitivo
inclusive. Las resoluciones que se adopten en este sentido deberán ser notificadas dentro de las 24 horas y
serán susceptibles de apelación en idéntico plazo ante la Justicia Electoral. El fallo de la justicia electoral sobre el
escrutinio definitivo deberá notificarse dentro de las 24 horas y será apelable dentro de las 48 horas ante la Justicia
Electoral.
La Junta Electoral al recibir la/s lista/s procederá a efectuar el análisis de la documentación presentada por las
listas de precandidatos, verificar los avales correspondientes y oficializar las listas. Una vez oficializadas, la Junta
Electoral se ampliará a razón de un representante por cada una de dichas listas.
LUGAR DE FUNCIONAMIENTO: La Junta Electoral funcionará en el local que sea domicilio constituido del partido
en la ciudad de Viedma, los días martes, jueves y sábados en el horario de 18:00 a 22:00 hs.
PUBLICIDAD: La Junta Electoral será la encargada del sitio web en el que deben publicarse: su integración, el
domicilio donde funciona y días y horarios de atención así como las oficializaciones de la/s lista/s, las observaciones
que se les efectúen y toda otra resolución que haga al proceso electoral, sin perjuicio de la publicación de las
mismas en las dependencias de la junta electoral.
CONDICIONES: A los fines del cómputo y control de los avales según lo establecido en el artículo 21 de la Ley
Nº 26.571, la Junta Electoral utilizará los padrones de afiliados provistos por el juzgado federal con competencia
electoral del distrito incluidas las novedades registradas hasta CIENTO OCHENTA (180) días antes de la elección
general.
Los avales para las precandidaturas a cargos electivos nacionales deben ser presentados en los modelos de
planillas y aplicativos informáticos específicos que establezca la Cámara Nacional Electoral. En el sitio web de la
Junta Electoral se informará la cantidad de avales necesarios a presentar por la/s lista/s según el cargo.
Los precandidatos deben presentar junto con las constancias de aceptación de la postulación, la declaración
jurada de reunir los requisitos constitucionales y legales pertinentes y de respeto por la plataforma electoral de la
lista, de acuerdo al modelo que establezca la Cámara Nacional Electoral.
La Junta Electoral instrumentará los medios para verificar que ningún precandidato se encuentre incluido en las
inhabilidades establecidas en el artículo 33, de la Ley Nº 23.298.
La Junta Electoral podrá intimar la sustitución o corrimiento, según corresponda, de un candidato que incumpla
los requisitos o del que no se presente la documentación indicada o la integración de avales faltantes en caso de
nulidad de alguno de los presentados.
La Junta Electoral notificará sus resoluciones en el sitio web oficial del partido a efectos del cómputo de los plazos
para recurrir las resoluciones de la Junta Electoral, se hará constar en la publicación de las oficializaciones y
observaciones a las listas, la fecha y horario en que se efectúa.
Las listas de precandidatos deben ser presentadas en las planillas y el soporte informático que establezca la
Cámara Nacional Electoral.
Las listas de precandidatos se deben presentar ante la Junta Electoral hasta cincuenta (50) días antes de la
elección primaria para su oficialización. Los precandidatos pueden presentarse en una sola de las listas y para
una sola categoría de cargos electivos nacionales, debiendo cumplir estrictamente con la paridad de género
establecida por ley. Las listas deben cumplir con los siguientes requisitos:
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a) Número de precandidatos igual al número de cargos titulares y suplentes a seleccionar, respetando la paridad
de género establecida por la Ley 27.412 y su decreto reglamentario y la ley O 2431;
b) Nómina de precandidatos acompañada de constancias de aceptación de la postulación suscritas por el
precandidato, indicación de domicilio, número de documento nacional de identidad, libreta de enrolamiento o
libreta cívica, y declaración jurada de reunir los requisitos constitucionales y legales pertinentes;
c) Designación de apoderado y de responsables económico-financiero de lista, a los fines establecidos en la Ley de
Financiamiento de los Partidos Políticos, y constitución de domicilio especial de la agrupación en la ciudad asiento
de la junta electoral. En el ámbito provincial, la designación del Administrador General de Campaña conforme ley
O 2431;
d) Denominación de la lista, mediante color y/o nombre la que no podrá contener el nombre de personas vivas, de
la agrupación política, ni de los partidos que la integraren;
e) Avales establecidos en el artículo 21 de la Ley Nº 26.571. Ningún afiliado podrá avalar más de una (1) lista;
f) Declaración jurada de todos los precandidatos de cada lista comprometiéndose a respetar la plataforma electoral
de la lista;
g) Plataforma programática y declaración del medio por el cual la difundirá.
Las listas podrán presentar copia de la documentación descrita anteriormente ante la justicia electoral.
La Junta Electoral deberá respetar como criterio para la adhesión de boletas los criterios expuestos en el Acta
Constitutiva en el caso que el Partido Obrero se presente en una Alianza, tanto para las primarias como para las
elecciones generales.
Cada lista deberá presentar hasta las 22.00 horas del día cuarenta y cinco (45) previo a la elección primaria, los
modelos de boleta impresos en el color reservado, para su oficialización formal, ante la Junta Electoral. La Junta
Electoral deberá acompañar los modelos de boletas oficializados por ella, ante el Juzgado Electoral del distrito
dentro de los plazos establecidos en la legislación vigente.
La Junta Electoral distribuirá los fondos recibidos para la campaña y para impresión de boletas simultáneamente
y en partes iguales entre las listas de precandidatos oficializadas de cada categoría. El Partido abrirá, en caso
de presentarse más de una lista, una subcuenta corriente de la correspondiente a la agrupación política a favor
de las listas oficializadas a los efectos de emplearla para recibir la proporción que les corresponda del aporte de
campaña y de impresión de boletas, los aportes privados y para efectuar todos los pagos relacionados con las
elecciones primarias, aplicándose a las listas las mismas normas que a las agrupaciones políticas respecto de la
gestión financiera.
Los responsables económicos financieros y los apoderados de las listas tendrán la firma de los libramientos
correspondientes y serán responsables por la utilización de las mismas. Presentado el informe establecido en el
artículo 36 de la Ley Nº 26.571, se procederá al cierre de las subcuentas. En el marco de elecciones provinciales
cumplirá estrictamente con el art. 88 y concordantes de la ley O 2431.
La Junta Electoral informará a la justicia electoral, los responsables económicos financieros designados por cada
una de las listas internas, al momento de comunicar la oficialización de las listas. Lo mismo realizará respecto del
Administrador de Campaña de la ley O 2431.
Presentada la solicitud de oficialización, la Junta Electoral verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas
en la Constitución Nacional, la Ley de Partidos Políticos, el Código Electoral Nacional, Ley 27412, la ley O 2431,
la Carta Orgánica partidaria y, en el caso de las alianzas, de su reglamento electoral. A tal efecto podrá solicitar
la información necesaria al Juzgado Federal con competencia electoral del distrito y/o Provincial, que deberá
evacuarla dentro de las veinticuatro (24) horas desde su presentación.
La resolución de oficialización de las listas una vez que se encuentra firme, será comunicada por la Junta Electoral,
dentro de las veinticuatro (24) horas, al Juzgado Federal con competencia electoral que corresponda, el que a su
vez informará al Ministerio del Interior a los efectos de asignación de aporte, espacios publicitarios y franquicias que
correspondieren. En idéntico plazo se hará saber a las listas oficializadas que deberán nombrar un representante
para integrar la Junta Electoral partidaria.
La conformación final de la lista de candidatos a cargos públicos electivos nacionales y de parlamentarios del
Mercosur, en el caso de participar más de una lista, será determinada aplicando el sistema D´Hondt entre todas
las listas, que como mínimo hubieren obtenido el diez (10) por ciento de los votos positivos en la categoría.
Para las elecciones de cargos partidarios o cargos electivos provinciales o municipales, la Junta Electoral se dará
un Reglamento particular cumpliendo estrictamente lo normado al respecto en la ley O 2431.
Capitulo IV. Afiliación
Art. 30º.- Podrán ser miembros del Partido Obrero los ciudadanos que se encuentren inscriptos en los registros
oficiales que lleve la junta electoral partidaria, que acepten la Declaración de Principios, Carta Orgánica y Programa,
se comprometan a aplicarlos y a luchar para que sean aplicados, respeten la disciplina partidaria y actúen en los
organismos correspondientes. Es deber del afiliado activar en la organización sindical o profesional que por su
actividad laboral le corresponda.
Solo podrán afiliarse los ciudadanos que figuran inscriptos en los padrones electorales correspondientes en el
distrito.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.058 - Segunda Sección 77 Lunes 18 de febrero de 2019
Art. 31º.- Los extranjeros empadronados en los respectivos registros municipales podrán afiliarse conformando
padrones separados de afiliación de extranjeros. Dichos afiliados podrán elegir o ser elegidos en las elecciones para
candidatos y cargos partidarios locales con la limitación del tercio y las condiciones dispuestas en la Constitución
provincial y leyes respectivas.
Art. 32º.- El registro de afiliados estará abierto todo el año. La solicitud de afiliación deberá ser presentada por
escrito al Círculo de Base correspondiente. La calidad de afiliado se adquirirá a partir de la resolución favorable
del Comité de Distrito, el que deberá expedirse dentro de los quince (15) días a contar de la fecha de presentación.
Transcurrido dicho plazo sin que mediase decisión en contrario la solicitud se tendrá por aprobada.
Art. 33º.- Además de las incompatibilidades determinadas por el Estatuto de los Partidos Políticos no podrán ser
afiliados del Partido Obrero quienes sean representantes o asesores temporales o permanentes de corporaciones
patronales, o integren sus comisiones o cuerpos directivos. Tampoco podrán los afiliados al Partido Obrero ejercer
la representación patronal en los conflictos colectivos o individuales de trabajo. Queda prohibido a los afiliados bajo
pena de ser separados del Partido, el desempeño de cargos políticos y técnico-políticos sin la previa conformidad
del Comité de Distrito.
CAPITULO V-.Elecciones partidarias internas
Art. 34° - Los delegados al Congreso serán electos democráticamente, a través del voto secreto y directo de
los afiliados. En el caso que se presente más de una lista de candidatos, las listas minoritarias que obtuvieren
más del veinte por ciento de los votos emitidos tendrán derecho a un tercio de los cargos. En la elección por
parte del Congreso distrital del Comité de Distrito y de la Comisión de Disciplina, se mantendrá este derecho. En
todos los casos, se cumplirá estrictamente con la paridad de género establecida por la ley 27.412 y sus decretos
reglamentarios y la ley O 2431.
CAPITULO VI. ELECCIONES A CARGOS ELECTIVOS PÚBLICOS EN REPRESENTACIÓN DEL PARTIDO:
Art. 35°. Los candidatos a ocupar cargos electivos públicos en representación del Partido, serán elegidos mediante
primarias abiertas simultáneas y obligatorias.
Para la designación de los candidatos a cargos electivos municipales y/o provinciales se aplicará el sistema de
elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias de conformidad con lo establecido por la Ley O 2431
en la medida en que este mecanismo esté vigente para todos los partidos políticos al convocarse a comicios
provinciales y/o municipales.
En caso que sean suspendidos el sistema de Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias la
designación de los candidatos a cargos electivos será atribución del Congreso Partidario.
Para el caso de concertarse Alianzas Transitorias será el Congreso el que acordará las listas conjuntas, quien
podrá designar representantes para acordar el reglamento electoral y demás instrumentos formales.
Todas estas postulaciones deberán ajustarse a la paridad de género conforme lo dispuesto en la ley 27.412 y sus
decretos reglamentarios y la ley O 2431.
CAPITULO VII: Círculos de Base
Art. 36° - La forma elemental de la estructura partidaria es el círculo de base, que podrá crearse con un mínimo
de tres afiliados. Son funciones esenciales del círculo de base: traer al seno del Partido las aspiraciones obreras y
populares, y obtener nuevos afiliados mediante la exposición pública y el diálogo sobre la problemática regional,
nacional e internacional.
Art. 37º.- Los afiliados del círculo de base, reunidos en Asamblea, elegirán –de considerarlo necesario- un
secretariado de tres miembros que se distribuirán las distintas funciones.
Art. 38° - El círculo de base se reunirá periódicamente todas las veces que sea convocado por la secretaría, o a
pedido de la mayoría simple de sus afiliados.
Art. 39°.- El mandato de los integrantes de la secretaría no excederá de un año; podrá ser revocado por la asamblea
de afiliados del organismo de base mediante razones justificadas.
CAPÍTULO VIII. De los comités de barrio, pueblo o ciudad.
Art. 40º.- El organismo ejecutivo inmediato superior del círculo de base es el Comité de barrio, pueblo o ciudad,
que es elegido en la Conferencia de delegados de los círculos de base de su jurisdicción. El número de delegados
de cada círculo de base a la Conferencia será proporcional al número de sus afiliados.
Art. 41°.- La Conferencia de Barrio, Pueblo o Ciudad, es convocada ordinariamente por el Comité Respectivo una
vez cada dos años para discutir las cuestiones establecidas en el orden del día y para elegir el nuevo comité.
La Conferencia también puede ser convocada extraordinariamente por el Comité respectivo o a pedido de los
organismos de base que representen por lo menos dos tercios del total de los afiliados o por decisión del Comité
de Distrito.
Art. 42º.- El Comité de Barrio, Pueblo ó Ciudad aplica las resoluciones de la Conferencia, asegura el cumplimiento
de las directivas de los organismos superiores del Partido y dirige la actividad de todas las organizaciones
existentes en su jurisdicción.
Art. 43°.- El número de los miembros de este tipo de Comité será fijado por la Conferencia que lo elige. Se cumplirá
estrictamente con la paridad de género establecida en la Ley 27.412 y sus decretos reglamentarios.
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Art. 44°.- El Comité de Barrio, Pueblo ó Ciudad designa los cargos y comisiones auxiliares correspondientes y elige
de su seno un secretariado, el que se ocupa de las tareas diarias político-organizativas y controla el cumplimiento
de las resoluciones. El mandato del Comité dura dos años.
Art. 45°.- De la Juventud. El Partido Obrero organizará a la juventud adherente a sus objetivos y postulados.
Las actividades y organización de los sectores de la juventud serán oportunamente regladas por el Congreso
partidario.
Art. 46º.- De las mujeres. El Partido Obrero organizara agrupaciones femeninas destinadas a promover la actividad,
organización y propaganda especialmente dedicadas al Sector. Su acción y organización será oportunamente
reglada por el Congreso partidario.
CAPITULO IX: DE LAS CONFEDERACIONES Y ALIANZAS
Art. 47°.- El Partido Obrero podrá integrar confederaciones de Distrito (con otro y otros partidos de Distrito) y
confederaciones nacionales cuando la confederación se forme entre varios partidos nacionales; entre uno o varios
partidos nacionales y uno o varios de distrito, o reúna partidos o confederaciones de distrito, cumpliendo de
conjunto los requisitos exigidos por la ley aplicable.
Art. 48°.- El Partido Obrero y las confederaciones que él integrase podrán concertar alianzas transitorias con
motivo de una elección determinada.
Art. 49º.- El Partido Obrero podrá fusionarse con uno o más partidos de distrito o nacionales, según el carácter
del partido resultante de la fusión.
Art. 50°.- La decisión de integrar una confederación, de concretar una alianza o de fusionarse con uno u otros
partidos es facultad del Congreso Partidario.
CAPITULO X: Aprobación y vigencia
Art. 51°.- La aprobación y reforma de la Carta Orgánica, de la Declaración de Principios y del Programa partidarios
están reservados de manera exclusiva al Congreso partidario.
Art. 52º.- El Partido Obrero no reconoce, de acuerdo a la ley orgánica vigente, el derecho de secesión de los
distritos. El distrito puede ser intervenido por los organismos centrales competentes.
Dra Mirta Susana Filipuzzi Juez - Dra. María Silvina Gutierrez Prosecretaria Electoral Nacional - Distrito Río Negro
e. 18/02/2019 N° 9146/19 v. 18/02/2019