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N° 9163/19 Aviso del Boletín Oficial

VALLE DEL CURA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 18 de febrero de 2019

Texto del aviso

VALLE DEL CURA S.A.

Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 31.08.18 se resolvió modificar el objeto social y reformar

el artículo 3º del Estatuto, quedando redactado como sigue: “La sociedad es, a los fines del artículo 31, primer

párrafo, de la Ley General de Sociedades (19.550) exclusivamente Financiera y de Inversión. (a) Por lo tanto, su

objeto es realizar por cuenta propia o de terceros, o asociada o en colaboración con terceros -para lo cual podrá

hacer uso de cualquier figura jurídica-, y tanto en el país como en el extranjero, las siguientes actividades: 1.

Adquirir, mantener y administrar participaciones e inversiones en sociedades constituidas tanto en el país como

en el extranjero, a cuyo fin podrá afectar la totalidad de su patrimonio, incluso convirtiéndose en controlante de

las mismas, y cualquiera sea el objeto de las sociedades participadas o controladas, pero en especial en bancos,

entidades financieras, compañías de servicios financieros de cualquier naturaleza, compañías prestadoras de

servicio de tarjetas de crédito, compañías de seguros y reaseguros y compañías cuya actividad sea afín, conexa

y complementaria a los mismos. 2. Participar en la fundación y constitución de sociedades, efectuar aportes de

capitales a sociedades existentes o a constituirse para la financiación de operaciones realizadas o a realizarse.

3. Comprar, vender, negociar y suscribir toda clase de títulos, acciones, debentures y demás valores mobiliarios

de cualquier naturaleza conocida o que se creen en el futuro. 4. Tomar y otorgar préstamos con o sin garantía

a corto, mediano o largo plazo, ya sea en el país como en el extranjero. 5. Ejercer mandatos, representaciones,

agencias y comisiones, y la administración de bienes y empresas de sociedades, personas o entidades radicadas

en el país o en el extranjero. En especial, podrá actuar como agente o mandataria para todo tipo de operaciones

de la naturaleza indicada en los numerales anteriores. 6. Realizar cualquier clase de operaciones en los mercados

de capitales o de bienes, del país o del extranjero. (b) Sin perjuicio de que la sociedad participe en o ejerza el

control sobre bancos y entidades financieras nacionales o extranjeras, como actividad propia queda excluida toda

intermediación en la oferta y demanda de recursos financieros reglamentada por leyes específicas, en particular

por la Ley de Entidades Financieras; ello sin perjuicio de la eventualidad de que la sociedad sea autorizada a

realizar oferta pública por la Comisión Nacional de Valores o por cualquier otra Bolsa o Mercado de Valores del

país o del extranjero. (c) Con relación a los objetos enunciados en este artículo la sociedad podrá ser parte o

miembro de contratos de colaboración empresaria, tanto en el país como en el extranjero, y ya sean de los tipos

legislados como de otros innominados. La resolución pertinente es competencia del Directorio, el cual puede

también resolver el establecimiento de sucursales, filiales, agencias y toda otra forma de descentralización, tanto

en el país como en el extranjero. (d) A los fines expuestos, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir

derechos, contraer obligaciones y realizar todos los actos que no sean expresamente prohibidos por las leyes o

este estatuto.” Autorizado según instrumento privado Asamblea de fecha 31/08/2018

Marcos Patricio Herrmann - T°: 112 F°: 387 C.P.A.C.F.

e. 18/02/2019 N° 9163/19 v. 18/02/2019