N° 9163/19 Aviso del Boletín Oficial
VALLE DEL CURA S.A.
Texto del aviso
VALLE DEL CURA S.A.
Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 31.08.18 se resolvió modificar el objeto social y reformar
el artículo 3º del Estatuto, quedando redactado como sigue: “La sociedad es, a los fines del artículo 31, primer
párrafo, de la Ley General de Sociedades (19.550) exclusivamente Financiera y de Inversión. (a) Por lo tanto, su
objeto es realizar por cuenta propia o de terceros, o asociada o en colaboración con terceros -para lo cual podrá
hacer uso de cualquier figura jurídica-, y tanto en el país como en el extranjero, las siguientes actividades: 1.
Adquirir, mantener y administrar participaciones e inversiones en sociedades constituidas tanto en el país como
en el extranjero, a cuyo fin podrá afectar la totalidad de su patrimonio, incluso convirtiéndose en controlante de
las mismas, y cualquiera sea el objeto de las sociedades participadas o controladas, pero en especial en bancos,
entidades financieras, compañías de servicios financieros de cualquier naturaleza, compañías prestadoras de
servicio de tarjetas de crédito, compañías de seguros y reaseguros y compañías cuya actividad sea afín, conexa
y complementaria a los mismos. 2. Participar en la fundación y constitución de sociedades, efectuar aportes de
capitales a sociedades existentes o a constituirse para la financiación de operaciones realizadas o a realizarse.
3. Comprar, vender, negociar y suscribir toda clase de títulos, acciones, debentures y demás valores mobiliarios
de cualquier naturaleza conocida o que se creen en el futuro. 4. Tomar y otorgar préstamos con o sin garantía
a corto, mediano o largo plazo, ya sea en el país como en el extranjero. 5. Ejercer mandatos, representaciones,
agencias y comisiones, y la administración de bienes y empresas de sociedades, personas o entidades radicadas
en el país o en el extranjero. En especial, podrá actuar como agente o mandataria para todo tipo de operaciones
de la naturaleza indicada en los numerales anteriores. 6. Realizar cualquier clase de operaciones en los mercados
de capitales o de bienes, del país o del extranjero. (b) Sin perjuicio de que la sociedad participe en o ejerza el
control sobre bancos y entidades financieras nacionales o extranjeras, como actividad propia queda excluida toda
intermediación en la oferta y demanda de recursos financieros reglamentada por leyes específicas, en particular
por la Ley de Entidades Financieras; ello sin perjuicio de la eventualidad de que la sociedad sea autorizada a
realizar oferta pública por la Comisión Nacional de Valores o por cualquier otra Bolsa o Mercado de Valores del
país o del extranjero. (c) Con relación a los objetos enunciados en este artículo la sociedad podrá ser parte o
miembro de contratos de colaboración empresaria, tanto en el país como en el extranjero, y ya sean de los tipos
legislados como de otros innominados. La resolución pertinente es competencia del Directorio, el cual puede
también resolver el establecimiento de sucursales, filiales, agencias y toda otra forma de descentralización, tanto
en el país como en el extranjero. (d) A los fines expuestos, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir
derechos, contraer obligaciones y realizar todos los actos que no sean expresamente prohibidos por las leyes o
este estatuto.” Autorizado según instrumento privado Asamblea de fecha 31/08/2018
Marcos Patricio Herrmann - T°: 112 F°: 387 C.P.A.C.F.
e. 18/02/2019 N° 9163/19 v. 18/02/2019