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N° 2166/10 Aviso del Boletín Oficial

CÁMARA DE APELACIÓN DEL TRABAJO - TUCUMÁN

Edictos Judiciales martes, 19 de febrero de 2019

Texto del aviso

CÁMARA DE APELACIÓN DEL TRABAJO - TUCUMÁN

Se hace saber a MARKETING RESEARCH AND MERCHANDISING S.A. que por ante esta Sala llla. de la EXCMA.

CÁMARA DE APELACION DEL TRABAJO a cargo del Sr. vocal GUILLERMO ÁVILA CARVAJAL Secretaría Actuaria

desempeñada por SERGIO ESTEBAN MOLINA, tramitan los autos caratulados “SALOMON NANCY BEATRIZ C/

MARKETING RESEARCH AND MERCHANDISING S.A. Y OTROS S/COBRO DE PESOS - INSTANCIA UNICA” -

Expte. N° 2166/10, en los cuales ha recaído el proveido que a continuación se transcribe y que deberá publicarse

LIBRE DE DERECHOS en el Boletín Oficial de la Nación: “San Miguel de Tucumán, 14 de junio de 2018.- Atento al

informe actuarial que antecede y a lo solicitado, no habiendo cumplido el demandada MARKETING RESEARCH

AND MERCHANDISING S.A. en proveído del 07/05/18 (fs. 1284) y haciendo efectivo el apercibimiento allí

dispuesto, hágase saber a éste que las próximas notificaciones se realizarán en los Estrados del Tribunal, con las

excepciones previstas en el Art. 22 del CPL. En su mérito, notifíquese al demandado mencionado la sentencia

definitiva recaída en autos mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Nación, por el término de

TRES DÍAS, Libre de Derechos. A tales efectos, líbrese oficio ley 22.172, haciendose constar que el letrado Patricio

Miguel Assencio Vives y/o quien este designe se encuentra facultado para su diligenciamiento. PERSONAL. Fdo.:

GUILLERMO ÁVILA CARVAJAL (vocal). ““S. M. de Tucumán, octubre 11 de 2017. AUTOS Y VISTOS:... RESULTA:...

CONSIDERANDO: ... RESUELVE: I.- ADMITIR parcialmente la demanda promovida por la Sra. NANCY BEATRIZ

SALOMON, DNI n° 27.017.613, domiciliado en calle Buenos Aires N° 623, Piso 3, Dpto. G, Tucumán, en contra de

MARKETING RESEARCH AND MERCHANDISING, con domicilio en calle Piedras N° 1.548, Capital Federal, en

el carácter de empleador, por lo considerado. En consecuencia, se condena a ésta al pago de la suma total de

$ 92.408,07 (pesos noventa y dos mil cuatrocientos ocho con siete centavos) por los conceptos de indemnización

por antigüedad, preaviso, SAC s/preaviso, integración mes de despido, diferencia de vacaciones y multas Art. 2 de

la Ley 25.323, la que deberá hacerse efectiva dentro de los 10 días de ejecutoriada la presente bajo apercibimiento

de Ley, observándose el cumplimiento de las normas tributarias y previsionales federales. Asimismo, se absuelve a

la demandada de la suma reclamada en concepto de diferencia de SAC, diferencias salariales, haberes de octubre

2009, provisión de leche y rubros no remunerativos, multas del Art. 1 de la Ley 25.323, daños y perjuicios y Art. 275

de la LCT. II. RECHAZAR la demanda promovida en contra de LOGISTICA LA SERENISIMA S.A., MASTELLONE

HNOS. S.A., DANONE S.A. y QBE ARGENTINA S.A., admitiendo las defensas de falta de legitimación pasiva

y activa.- III. RECHAZAR la demandada interpuesta en contra de L’ Unión de París Compañía Argentina de

Seguros S.A., como se considera. IV. COSTAS en las proporciones consideradas. V.- HONORARIOS: 1) A la

letrada María Beatriz BISDORFF por su actuación en el doble carácter por la actora en una etapa del proceso de

conocimiento la suma de $ 7.500 (pesos siete mil quinientos), valor de una consulta escrita.- 2) A la letrada María

Isabel CASTRO por su actuación en el doble carácter por la actora en dos etapas del proceso de conocimiento

la suma de $ 11.100 (pesos once mil cien); y por la reserva hecha a fs. 593/595 la suma de $ 1.100 (pesos un mil

cien).- 3) Al letrado Horacio Javier GUILLÉN por su actuación en el doble carácter por la accionada en las tres

etapas del proceso de conocimiento la suma de $ 14.300 (pesos catorce mil trescientos).- 4) -Al letrado Federico

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.059 - Segunda Sección 62 Martes 19 de febrero de 2019

J.A. COLOMBRES por su actuación en el doble carácter por la codemandada Danone Argentina SA en las tres

etapas del proceso de conocimiento la suma de $ 20.000 (pesos veinte mil); y por la reserva hecha a fs. 593/595 la

suma de $ 2.000 (pesos dos mil).- 5) Al letrado Federico J. COLOMBRES por su actuación en el doble carácter por

la codemandada Logística La Serenísima SA en las tres etapas del proceso de conocimiento la suma de $ 20.000

(pesos veinte mil); y por la reserva hecha a fs. 593/595 la suma de $ 2.000 (pesos dos mil).- 6) Al letrado Pedro

BRANDENBURG por su actuación en el carácter de apoderado de la codemandada Mastellone Hnos. SA en las

tres etapas del proceso de conocimiento la suma de $ 8.000 (pesos ocho mil); y al letrado Alejandro PETRA por su

actuación en el carácter de patrocinante de la codemandada Mastellone Hnos. SA en las tres etapas del proceso

de conocimiento la suma de $ 12.000 (pesos doce mil) - Art. 12, Ley 5480.- 7) Al letrado Esteban M. PADILLA por

su actuación en el doble carácter por la ART citada en las tres etapas del proceso de conocimiento, la suma de

$ 16.700 (pesos diecisiete mil setecientos); y al letrado Félix Martín PADILLA por su actuación en el doble carácter

por la ART citada durante el proceso de conocimiento, la suma de $ 3.300 (pesos tres mil trescientos) - Art. 12, Ley

5480.- 8) Al letrado Daniel Sebastián GARCÍA por su actuación en el doble carácter por la Cía. de Seguros citada

en las tres etapas del proceso de conocimiento, la suma de $ 20.000 (pesos veinte mil).- VI.- PLANILLA FISCAL:

Oportunamente practíquese y repóngase (Art. 13 Ley 6204). REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y HÁGASE SABER. Fdo.:

GUILLERMO AVILA CARVAJAL - RAÚL M. DÍAZ RICCI - OSVALDO PEDERNERA (vocales). ANTE MÍ: SERGIO

ESTEBAN MOLINA (Secretario).”- San Miguel de Tucumán, 5 de julio de 2018. SECRETARIA.- 2166/10 CABM

Sergio Esteban Molina Secretario

e. 18/02/2019 N° 8060/19 v. 20/02/2019