N° 11/2011 Aviso del Boletín Oficial
MANTERO S.A.
Texto del aviso
MANTERO S.A.
Por escritura Nº 25 Folio 85 del 11/02/2019, Registro 331 Ciudad Au-tónoma Buenos Aires., se elevó a escritura
pública la Asamblea de fecha 16/10/2018 por la cual se resolvió DESIGNACION DE AUTORIDADES – AUMENTO
DE CAPITAL- REORDENAMIENTO Y REFORMA DE ESTATUTO – CAMBIO DE SEDE SOCIAL: a) CESACION
ANTERIORES AUTORIDADES: Cesan en su cargo por vencimiento del mandato el Presidente Juan Bautista
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.059 - Segunda Sección 6 Martes 19 de febrero de 2019
Mantero, el Vicepresidente Magdalena Trucco de Mantero y los Vocales Liliana Ethel Mantero, Beatriz Cosa
Mantero y Roberto Aníbal Casarino. Cumpliendo así con el tracto registral, según el artículo 121 inciso c) de la
Resolución IGJ 07/15. b) DESIGNACION DE AUTORIDADES: PRESIDENTE: Liliana Ethel MANTERO, argentina,
viuda, nacida el 27 de febrero de 1938, con Documento Nacional de Identidad número 3.614.561, con Cuil 27-
03614561-2 domiciliada en Marcelo T. de Alvear 1239, piso 2º departamento “B”,Capital Federal. DIRECTOR
SUPLENTE: María Florencia CASARINO, argentina, casada, nacida el 3 de noviembre de 1964, con Documento
Nacional de Identidad número 17.475.563, con Cuil 27-17475563-4, domiciliada en Copahue 4165, Bariloche,
Provincia de Rio Negro.Las autoridades aceptan los cargos para los que fueron designadas y constituyen domicilio
especial en la calle Marcelo T. de Alvear 1239 2° “B”, Capital Federal y no son personas expuestas políticamente
según Resolución de la UIF N° 11/2011.- c) AUMENTO DE CAPITAL y REFORMA ARTICULO CUARTO DEL
ESTAUTO: Se aumenta el capital de pesos 0,00000750 a pesos cien mil ($ 100.000) y consecuentemente se
modifica el Artículo Cuarto que queda redactado de la siguiente forma: “ARTICULO CUARTO: El capital social es
de CIEN MIL PESOS, representado por 1.000 acciones de CIEN PESOS cada una de valor nominal con derecho a
1 voto por acción.- El capital social puede ser aumentado hasta el quíntuplo de su monto conforme el artículo 188
de la Ley 19.550”. d) REORDENAMIENTO Y REFORMA DE ESTATUTO: Se necesita reordenar la sociedad y
reformar el Estatuto Social lo que queda redactado de la siguiente manera: PRIMERO: Se constituyó el día 16 de
agosto de 1978, una sociedad anónima, bajo la denominación de “MANTERO S.A.”.- Tiene su domicilio legal en
jurisdicción de la ciudad de Buenos Aires.- Pudiendo establecer sucursales y constituir domicilios especiales en
cualquier lugar del país o del extranjero.- SEGUNDO: El plazo de duración de la sociedad es de NOVENTA Y
NUEVE AÑOS a contar del día 16 de Agosto de 1968. TERCERO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por
cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros al desarrollo de operaciones comerciales en general,
importación y/o exportación, comisiones, mandatos, consignaciones y representaciones, manufactureras de
productos de y para la industria metalúrgica, materiales plásticos y sintéticos en general, de la indumentaria, de la
construcción, naviera, de automotores y rodados y de electricidad, inmobiliarias en general incluso las comprendidas
en el régimen de propiedad horizontal. Podrá desarrollar franquicias, puntos de ventas al público, como así también
el ejercicio de mandatos, representaciones, comisiones y prestaciones de servicios de cualquier tipo y de cualquier
persona o ente, relacionados con el objeto social. CUARTO: El capital social es de CIEN MIL PESOS, representado
por 1.000 acciones de CIEN PESOS cada una de valor nominal con derecho a 1 voto por acción.- El capital social
puede ser aumentado hasta el quíntuplo de su monto conforme el artículo 188 de la Ley 19.550. QUINTO: Las
acciones podrán ser al portador o nominativas, endosables o no, ordinarias o preferidas, estas últimas tienen
derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, con derecho de uno a cinco votos,
conforme a las condiciones de su emisión. Puede también fijárseles una participación adicional en las ganancias.
Las acciones podrán transferirse libremente. El capital puede ser aumentado al quíntuplo por resolución de la
asamblea ordinaria mediante la emisión de acciones, que la asamblea podrá delegar en el directorio en los términos
del artículo 188 de la ley 19550. SEXTO: Los Títulos representativos de acciones y los certificados provisionales
contendrán las menciones previstas en los artículos 211 y 212 de la ley 19550.- Además, los títulos representativos
de acciones contendrán las menciones previstas en el artículo 211 de la ley 19550.- SEPTIMO: Cada acción
suscripta confiere derecho a un voto conforme se determine al suscribir el capital inicial y en oportunidad de
resolver la asamblea su aumento. OCTAVO: En caso de mora en la integración de las acciones, el directorio podrá
elegir cualquiera de los procedimientos del artículo 193 de la ley 19550. NOVENO: La dirección y administración
de la sociedad estará a cargo del DIRECTORIO compuesto por 1 a 5 directores titulares, pudiendo la Asamblea,
elegir igual o menor número de suplentes, por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran y se
incorporará al directorio por el orden de su designación.- Mientras se prescinda de la Sindicatura, la elección de
directores suplentes será obligatoria.- El término de su elección es de TRES EJERCICIOS. La asamblea fijará el
número de directores así como su remuneración. El directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta
de sus miembros y resuelve por mayoría de los presentes, en caso de empate el Presidente desempatara votando
nuevamente. En su primera reunión se designara un Presidente.- DECIMO: En cumplimiento del artículo 256 de la
ley 19.550 y lo dispuesto por el artículo 76 de la Resolución 7/15 de la Inspección General de Justicia; los directores
titulares deberán constituir una garantía por el ejercicio de sus funciones a favor de la sociedad, sujeto a las
siguientes condiciones: Los obligados a constituir la garantía son los directores titulares. Los suplentes sólo
estarán obligados a partir del momento en que asuman el cargo en reemplazo de titulares cesantes. La garantía
deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades
financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de
responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director; en ningún caso
procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social. Cuando la garantía consista
en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su
constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales
acciones de responsabilidad. Dicho plazo se tendrá por observado si las previsiones sobre tal indisponibilidad
contemplan un término no menor de tres (3) años contados desde el cese del director en el desempeño de sus
funciones. El monto de la garantía será igual para todos los directores, no pudiendo ser inferior al sesenta por
ciento (60%) del monto del capital social en forma conjunta entre todos los titulares designados.- DECIMO
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.059 - Segunda Sección 7 Martes 19 de febrero de 2019
PRIMERO: El directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes
especiales a tenor del articulo 375 (Inc. e, j y k) del Código Civil y Comercial de la Nación; dar y revocar poderes
especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultades de sustituir; iniciar, proseguir,
contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir
derechos o contraer obligaciones a la sociedad.- La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente.-
DECIMO SEGUNDO: La sociedad prescinde de la sindicatura conforme lo dispuesto en el artículo 258 de la ley
19550.- Cuando la sociedad por aumento de capital social, estuviere comprendida en el régimen del artículo 299
de la ley 19550, anualmente la asamblea deberá elegir síndicos titular y suplente. DECIMO TERCERO: Sin perjuicio
de lo dispuesto para la Asamblea Unánime, las asambleas generales, sean ordinarias o extraordinarias, pueden
ser citadas en forma simultánea en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida en el artículo 237 de
la ley 19550, en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria el mismo día una hora después de fracasada la
primera.- En caso de convocatoria sucesiva se estará a lo dispuesto en el artículo 237 antes citado. Rigen el
quórum y mayoría dispuestos en los artículos 243 y 244 de la ley 19550, según la clase de Asambleas, convocatorias
y materias de que se trate.- La Asamblea General Extraordinaria en segunda convocatoria se celebrará cualquiera
sea el número de accionistas presentes con derecho a voto.- DECIMO CUARTO: El ejercicio económico cierra el
día 31 de Diciembre de cada año. Al cierre del ejercicio social se confeccionaran los estados contables de acuerdo
a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia. Las ganancias realizadas y liquidas se destinaran:
a) un cinco por ciento hasta alcanzar el veinte por ciento del capital social al fondo de reserva legal.- b) a
remuneración del directorio y sindicatura, en caso de que hubiera sido designada.- c) dividendos preferidos con
prioridad de los acumulativos impagos y participación adicional, en su caso.- d) el saldo, en todo o en parte, como
dividendo de las acciones ordinarias o a fondos de reserva, facultativos o de previsión, de conformidad con el
artículo 70 de la ley 19550 o a cuenta nueva, o al destino que disponga la Asamblea.- Los dividendos deben ser
pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de su sanción.- DECIMO QUINTO: Producida
la disolución de la sociedad, su liquidación estará a cargo del directorio actuante a ese momento bajo la vigilancia
del síndico, si hubiera sido designado de acuerdo con las previsiones de este estatuto.- Cancelado el pasivo y
reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones.-
e) CAMBIO DE SEDE SOCIAL: Se traslada la sede social de la calle Libertad 420, piso 8º departamento “D”, Capital
Federal a la calle Marcelo T. de Alvear 1239, piso 2° departamento “B”, Capital Federal. Autorizado según
instrumento público Esc. Nº 25 de fecha 11/02/2019 Reg. Nº 331
Ana Maria Zubizarreta - Matrícula: 2238 C.E.C.B.A.
e. 19/02/2019 N° 9625/19 v. 19/02/2019