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N° 11/2011 Aviso del Boletín Oficial

MANTERO S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 19 de febrero de 2019

Texto del aviso

MANTERO S.A.

Por escritura Nº 25 Folio 85 del 11/02/2019, Registro 331 Ciudad Au-tónoma Buenos Aires., se elevó a escritura

pública la Asamblea de fecha 16/10/2018 por la cual se resolvió DESIGNACION DE AUTORIDADES – AUMENTO

DE CAPITAL- REORDENAMIENTO Y REFORMA DE ESTATUTO – CAMBIO DE SEDE SOCIAL: a) CESACION

ANTERIORES AUTORIDADES: Cesan en su cargo por vencimiento del mandato el Presidente Juan Bautista

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.059 - Segunda Sección 6 Martes 19 de febrero de 2019

Mantero, el Vicepresidente Magdalena Trucco de Mantero y los Vocales Liliana Ethel Mantero, Beatriz Cosa

Mantero y Roberto Aníbal Casarino. Cumpliendo así con el tracto registral, según el artículo 121 inciso c) de la

Resolución IGJ 07/15. b) DESIGNACION DE AUTORIDADES: PRESIDENTE: Liliana Ethel MANTERO, argentina,

viuda, nacida el 27 de febrero de 1938, con Documento Nacional de Identidad número 3.614.561, con Cuil 27-

03614561-2 domiciliada en Marcelo T. de Alvear 1239, piso 2º departamento “B”,Capital Federal. DIRECTOR

SUPLENTE: María Florencia CASARINO, argentina, casada, nacida el 3 de noviembre de 1964, con Documento

Nacional de Identidad número 17.475.563, con Cuil 27-17475563-4, domiciliada en Copahue 4165, Bariloche,

Provincia de Rio Negro.Las autoridades aceptan los cargos para los que fueron designadas y constituyen domicilio

especial en la calle Marcelo T. de Alvear 1239 2° “B”, Capital Federal y no son personas expuestas políticamente

según Resolución de la UIF N° 11/2011.- c) AUMENTO DE CAPITAL y REFORMA ARTICULO CUARTO DEL

ESTAUTO: Se aumenta el capital de pesos 0,00000750 a pesos cien mil ($ 100.000) y consecuentemente se

modifica el Artículo Cuarto que queda redactado de la siguiente forma: “ARTICULO CUARTO: El capital social es

de CIEN MIL PESOS, representado por 1.000 acciones de CIEN PESOS cada una de valor nominal con derecho a

1 voto por acción.- El capital social puede ser aumentado hasta el quíntuplo de su monto conforme el artículo 188

de la Ley 19.550”. d) REORDENAMIENTO Y REFORMA DE ESTATUTO: Se necesita reordenar la sociedad y

reformar el Estatuto Social lo que queda redactado de la siguiente manera: PRIMERO: Se constituyó el día 16 de

agosto de 1978, una sociedad anónima, bajo la denominación de “MANTERO S.A.”.- Tiene su domicilio legal en

jurisdicción de la ciudad de Buenos Aires.- Pudiendo establecer sucursales y constituir domicilios especiales en

cualquier lugar del país o del extranjero.- SEGUNDO: El plazo de duración de la sociedad es de NOVENTA Y

NUEVE AÑOS a contar del día 16 de Agosto de 1968. TERCERO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por

cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros al desarrollo de operaciones comerciales en general,

importación y/o exportación, comisiones, mandatos, consignaciones y representaciones, manufactureras de

productos de y para la industria metalúrgica, materiales plásticos y sintéticos en general, de la indumentaria, de la

construcción, naviera, de automotores y rodados y de electricidad, inmobiliarias en general incluso las comprendidas

en el régimen de propiedad horizontal. Podrá desarrollar franquicias, puntos de ventas al público, como así también

el ejercicio de mandatos, representaciones, comisiones y prestaciones de servicios de cualquier tipo y de cualquier

persona o ente, relacionados con el objeto social. CUARTO: El capital social es de CIEN MIL PESOS, representado

por 1.000 acciones de CIEN PESOS cada una de valor nominal con derecho a 1 voto por acción.- El capital social

puede ser aumentado hasta el quíntuplo de su monto conforme el artículo 188 de la Ley 19.550. QUINTO: Las

acciones podrán ser al portador o nominativas, endosables o no, ordinarias o preferidas, estas últimas tienen

derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, con derecho de uno a cinco votos,

conforme a las condiciones de su emisión. Puede también fijárseles una participación adicional en las ganancias.

Las acciones podrán transferirse libremente. El capital puede ser aumentado al quíntuplo por resolución de la

asamblea ordinaria mediante la emisión de acciones, que la asamblea podrá delegar en el directorio en los términos

del artículo 188 de la ley 19550. SEXTO: Los Títulos representativos de acciones y los certificados provisionales

contendrán las menciones previstas en los artículos 211 y 212 de la ley 19550.- Además, los títulos representativos

de acciones contendrán las menciones previstas en el artículo 211 de la ley 19550.- SEPTIMO: Cada acción

suscripta confiere derecho a un voto conforme se determine al suscribir el capital inicial y en oportunidad de

resolver la asamblea su aumento. OCTAVO: En caso de mora en la integración de las acciones, el directorio podrá

elegir cualquiera de los procedimientos del artículo 193 de la ley 19550. NOVENO: La dirección y administración

de la sociedad estará a cargo del DIRECTORIO compuesto por 1 a 5 directores titulares, pudiendo la Asamblea,

elegir igual o menor número de suplentes, por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran y se

incorporará al directorio por el orden de su designación.- Mientras se prescinda de la Sindicatura, la elección de

directores suplentes será obligatoria.- El término de su elección es de TRES EJERCICIOS. La asamblea fijará el

número de directores así como su remuneración. El directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta

de sus miembros y resuelve por mayoría de los presentes, en caso de empate el Presidente desempatara votando

nuevamente. En su primera reunión se designara un Presidente.- DECIMO: En cumplimiento del artículo 256 de la

ley 19.550 y lo dispuesto por el artículo 76 de la Resolución 7/15 de la Inspección General de Justicia; los directores

titulares deberán constituir una garantía por el ejercicio de sus funciones a favor de la sociedad, sujeto a las

siguientes condiciones: Los obligados a constituir la garantía son los directores titulares. Los suplentes sólo

estarán obligados a partir del momento en que asuman el cargo en reemplazo de titulares cesantes. La garantía

deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades

financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de

responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director; en ningún caso

procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social. Cuando la garantía consista

en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su

constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales

acciones de responsabilidad. Dicho plazo se tendrá por observado si las previsiones sobre tal indisponibilidad

contemplan un término no menor de tres (3) años contados desde el cese del director en el desempeño de sus

funciones. El monto de la garantía será igual para todos los directores, no pudiendo ser inferior al sesenta por

ciento (60%) del monto del capital social en forma conjunta entre todos los titulares designados.- DECIMO

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.059 - Segunda Sección 7 Martes 19 de febrero de 2019

PRIMERO: El directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes

especiales a tenor del articulo 375 (Inc. e, j y k) del Código Civil y Comercial de la Nación; dar y revocar poderes

especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultades de sustituir; iniciar, proseguir,

contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir

derechos o contraer obligaciones a la sociedad.- La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente.-

DECIMO SEGUNDO: La sociedad prescinde de la sindicatura conforme lo dispuesto en el artículo 258 de la ley

19550.- Cuando la sociedad por aumento de capital social, estuviere comprendida en el régimen del artículo 299

de la ley 19550, anualmente la asamblea deberá elegir síndicos titular y suplente. DECIMO TERCERO: Sin perjuicio

de lo dispuesto para la Asamblea Unánime, las asambleas generales, sean ordinarias o extraordinarias, pueden

ser citadas en forma simultánea en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida en el artículo 237 de

la ley 19550, en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria el mismo día una hora después de fracasada la

primera.- En caso de convocatoria sucesiva se estará a lo dispuesto en el artículo 237 antes citado. Rigen el

quórum y mayoría dispuestos en los artículos 243 y 244 de la ley 19550, según la clase de Asambleas, convocatorias

y materias de que se trate.- La Asamblea General Extraordinaria en segunda convocatoria se celebrará cualquiera

sea el número de accionistas presentes con derecho a voto.- DECIMO CUARTO: El ejercicio económico cierra el

día 31 de Diciembre de cada año. Al cierre del ejercicio social se confeccionaran los estados contables de acuerdo

a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia. Las ganancias realizadas y liquidas se destinaran:

a) un cinco por ciento hasta alcanzar el veinte por ciento del capital social al fondo de reserva legal.- b) a

remuneración del directorio y sindicatura, en caso de que hubiera sido designada.- c) dividendos preferidos con

prioridad de los acumulativos impagos y participación adicional, en su caso.- d) el saldo, en todo o en parte, como

dividendo de las acciones ordinarias o a fondos de reserva, facultativos o de previsión, de conformidad con el

artículo 70 de la ley 19550 o a cuenta nueva, o al destino que disponga la Asamblea.- Los dividendos deben ser

pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de su sanción.- DECIMO QUINTO: Producida

la disolución de la sociedad, su liquidación estará a cargo del directorio actuante a ese momento bajo la vigilancia

del síndico, si hubiera sido designado de acuerdo con las previsiones de este estatuto.- Cancelado el pasivo y

reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones.-

e) CAMBIO DE SEDE SOCIAL: Se traslada la sede social de la calle Libertad 420, piso 8º departamento “D”, Capital

Federal a la calle Marcelo T. de Alvear 1239, piso 2° departamento “B”, Capital Federal. Autorizado según

instrumento público Esc. Nº 25 de fecha 11/02/2019 Reg. Nº 331

Ana Maria Zubizarreta - Matrícula: 2238 C.E.C.B.A.

e. 19/02/2019 N° 9625/19 v. 19/02/2019