N° 9562/19 Aviso del Boletín Oficial
MAX VALORES S.A.
Texto del aviso
MAX VALORES S.A.
Se hace saber que por Acta de Asamblea General Extraordinaria del 29/01/19, se resolvió reformar el artículo cuarto
del estatuto de la sociedad quedando el mismo redactado de la siguiente manera: ARTICULO CUARTO - OBJETO
SOCIAL: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en cualquier
lugar de esta república, o en el exterior, con sujeción a las leyes del respectivo país, a las siguientes actividades:
a) COMERCIALES: 1) actuar como agente de negociación, y agente de liquidación y compensación (integral o
propio), 2) cualesquiera otras categorías de agentes contempladas en la ley 26.831, sus normas reglamentarias, y
las normas de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) para las que solicite su inscripción y que sean compatibles
con las funciones de agente de negociación y/o liquidación y compensación, especialmente fiduciario financiero
y agente de administración de productos de inversión colectiva (fondos comunes de inversión). En los roles de
agente de negociación y/o de liquidación y compensación podrá actuar en cualquier mercado del país autorizado
por la CNV, realizando cualquier clase de operaciones sobre valores negociables y demás activos negociables
permitidas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, la prefinanciación y distribución primaria
de valores en cualquiera de sus modalidades y, en general, intervenir en aquellas transacciones del mercado
de capitales que puedan llevar a cabo tales agentes, en un todo de acuerdo con las disposiciones legales y
reglamentarias en vigor; y 3) realizar las actividades previstas en la Comunicación “A” 6443 del BCRA para una
agencia de cambio, a saber, (i) Compra y venta de monedas y billetes extranjeros; (ii) Compra, venta y canje de
cheques de viajero; (iii) Compra y venta de oro amonedado y en barras de buena entrega; y (iv) Arbitrajes con
instrumentos en los cuales pueden operar. b) MANDATARIAS: Administración por cuenta de terceros, incluso
a título fiduciario, de negocios financieros, y en especial, los relacionados con valores negociables y títulos de
crédito, representaciones, cobranzas, mandatos, comisiones, consignaciones y asesoramiento, con exclusión de
aquello que en virtud de la materia haya sido reservado a profesionales con título habilitante; administración de
carteras de valores y cualquier actividad financiera adecuada a la normativa vigente en la materia conforme a
las normas de la CNV y eventualmente de los mercados de los que sea miembro; c) FINANCIERAS: operaciones
que tengan por objeto valores fiduciarios o títulos de crédito, y otorgamiento de crédito en general, de acuerdo
con la legislación vigente. No podrá realizar actividades reguladas por la Ley de Entidades Financieras u otras
que requieran el concurso público. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.059 - Segunda Sección 8 Martes 19 de febrero de 2019
y contraer obligaciones, ejerciendo todos los actos que sean prohibidos por las leyes, reglamentos o por este
estatuto Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 29/01/2019
ignacio agustin nantes - T°: 118 F°: 742 C.P.A.C.F.
e. 19/02/2019 N° 9562/19 v. 19/02/2019