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N° 9562/19 Aviso del Boletín Oficial

MAX VALORES S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 19 de febrero de 2019

Texto del aviso

MAX VALORES S.A.

Se hace saber que por Acta de Asamblea General Extraordinaria del 29/01/19, se resolvió reformar el artículo cuarto

del estatuto de la sociedad quedando el mismo redactado de la siguiente manera: ARTICULO CUARTO - OBJETO

SOCIAL: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en cualquier

lugar de esta república, o en el exterior, con sujeción a las leyes del respectivo país, a las siguientes actividades:

a) COMERCIALES: 1) actuar como agente de negociación, y agente de liquidación y compensación (integral o

propio), 2) cualesquiera otras categorías de agentes contempladas en la ley 26.831, sus normas reglamentarias, y

las normas de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) para las que solicite su inscripción y que sean compatibles

con las funciones de agente de negociación y/o liquidación y compensación, especialmente fiduciario financiero

y agente de administración de productos de inversión colectiva (fondos comunes de inversión). En los roles de

agente de negociación y/o de liquidación y compensación podrá actuar en cualquier mercado del país autorizado

por la CNV, realizando cualquier clase de operaciones sobre valores negociables y demás activos negociables

permitidas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, la prefinanciación y distribución primaria

de valores en cualquiera de sus modalidades y, en general, intervenir en aquellas transacciones del mercado

de capitales que puedan llevar a cabo tales agentes, en un todo de acuerdo con las disposiciones legales y

reglamentarias en vigor; y 3) realizar las actividades previstas en la Comunicación “A” 6443 del BCRA para una

agencia de cambio, a saber, (i) Compra y venta de monedas y billetes extranjeros; (ii) Compra, venta y canje de

cheques de viajero; (iii) Compra y venta de oro amonedado y en barras de buena entrega; y (iv) Arbitrajes con

instrumentos en los cuales pueden operar. b) MANDATARIAS: Administración por cuenta de terceros, incluso

a título fiduciario, de negocios financieros, y en especial, los relacionados con valores negociables y títulos de

crédito, representaciones, cobranzas, mandatos, comisiones, consignaciones y asesoramiento, con exclusión de

aquello que en virtud de la materia haya sido reservado a profesionales con título habilitante; administración de

carteras de valores y cualquier actividad financiera adecuada a la normativa vigente en la materia conforme a

las normas de la CNV y eventualmente de los mercados de los que sea miembro; c) FINANCIERAS: operaciones

que tengan por objeto valores fiduciarios o títulos de crédito, y otorgamiento de crédito en general, de acuerdo

con la legislación vigente. No podrá realizar actividades reguladas por la Ley de Entidades Financieras u otras

que requieran el concurso público. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.059 - Segunda Sección 8 Martes 19 de febrero de 2019

y contraer obligaciones, ejerciendo todos los actos que sean prohibidos por las leyes, reglamentos o por este

estatuto Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 29/01/2019

ignacio agustin nantes - T°: 118 F°: 742 C.P.A.C.F.

e. 19/02/2019 N° 9562/19 v. 19/02/2019