N° 2166/10 Aviso del Boletín Oficial
CÁMARA DE APELACIÓN DEL TRABAJO - TUCUMÁN
Texto del aviso
CÁMARA DE APELACIÓN DEL TRABAJO - TUCUMÁN
Se hace saber a MARKETING RESEARCH AND MERCHANDISING S.A. que por ante esta Sala llla. de la EXCMA.
CÁMARA DE APELACION DEL TRABAJO a cargo del Sr. vocal GUILLERMO ÁVILA CARVAJAL Secretaría Actuaria
desempeñada por SERGIO ESTEBAN MOLINA, tramitan los autos caratulados “SALOMON NANCY BEATRIZ C/
MARKETING RESEARCH AND MERCHANDISING S.A. Y OTROS S/COBRO DE PESOS - INSTANCIA UNICA” -
Expte. N° 2166/10, en los cuales ha recaído el proveido que a continuación se transcribe y que deberá publicarse
LIBRE DE DERECHOS en el Boletín Oficial de la Nación: “San Miguel de Tucumán, 14 de junio de 2018.- Atento al
informe actuarial que antecede y a lo solicitado, no habiendo cumplido el demandada MARKETING RESEARCH
AND MERCHANDISING S.A. en proveído del 07/05/18 (fs. 1284) y haciendo efectivo el apercibimiento allí
dispuesto, hágase saber a éste que las próximas notificaciones se realizarán en los Estrados del Tribunal, con las
excepciones previstas en el Art. 22 del CPL. En su mérito, notifíquese al demandado mencionado la sentencia
definitiva recaída en autos mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Nación, por el término de
TRES DÍAS, Libre de Derechos. A tales efectos, líbrese oficio ley 22.172, haciendose constar que el letrado Patricio
Miguel Assencio Vives y/o quien este designe se encuentra facultado para su diligenciamiento. PERSONAL. Fdo.:
GUILLERMO ÁVILA CARVAJAL (vocal). ““S. M. de Tucumán, octubre 11 de 2017. AUTOS Y VISTOS:... RESULTA:...
CONSIDERANDO: ... RESUELVE: I.- ADMITIR parcialmente la demanda promovida por la Sra. NANCY BEATRIZ
SALOMON, DNI n° 27.017.613, domiciliado en calle Buenos Aires N° 623, Piso 3, Dpto. G, Tucumán, en contra de
MARKETING RESEARCH AND MERCHANDISING, con domicilio en calle Piedras N° 1.548, Capital Federal, en
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.060 - Segunda Sección 76 Miércoles 20 de febrero de 2019
el carácter de empleador, por lo considerado. En consecuencia, se condena a ésta al pago de la suma total de
$ 92.408,07 (pesos noventa y dos mil cuatrocientos ocho con siete centavos) por los conceptos de indemnización
por antigüedad, preaviso, SAC s/preaviso, integración mes de despido, diferencia de vacaciones y multas Art. 2 de
la Ley 25.323, la que deberá hacerse efectiva dentro de los 10 días de ejecutoriada la presente bajo apercibimiento
de Ley, observándose el cumplimiento de las normas tributarias y previsionales federales. Asimismo, se absuelve a
la demandada de la suma reclamada en concepto de diferencia de SAC, diferencias salariales, haberes de octubre
2009, provisión de leche y rubros no remunerativos, multas del Art. 1 de la Ley 25.323, daños y perjuicios y Art. 275
de la LCT. II. RECHAZAR la demanda promovida en contra de LOGISTICA LA SERENISIMA S.A., MASTELLONE
HNOS. S.A., DANONE S.A. y QBE ARGENTINA S.A., admitiendo las defensas de falta de legitimación pasiva
y activa.- III. RECHAZAR la demandada interpuesta en contra de L’ Unión de París Compañía Argentina de
Seguros S.A., como se considera. IV. COSTAS en las proporciones consideradas. V.- HONORARIOS: 1) A la
letrada María Beatriz BISDORFF por su actuación en el doble carácter por la actora en una etapa del proceso de
conocimiento la suma de $ 7.500 (pesos siete mil quinientos), valor de una consulta escrita.- 2) A la letrada María
Isabel CASTRO por su actuación en el doble carácter por la actora en dos etapas del proceso de conocimiento
la suma de $ 11.100 (pesos once mil cien); y por la reserva hecha a fs. 593/595 la suma de $ 1.100 (pesos un mil
cien).- 3) Al letrado Horacio Javier GUILLÉN por su actuación en el doble carácter por la accionada en las tres
etapas del proceso de conocimiento la suma de $ 14.300 (pesos catorce mil trescientos).- 4) -Al letrado Federico
J.A. COLOMBRES por su actuación en el doble carácter por la codemandada Danone Argentina SA en las tres
etapas del proceso de conocimiento la suma de $ 20.000 (pesos veinte mil); y por la reserva hecha a fs. 593/595 la
suma de $ 2.000 (pesos dos mil).- 5) Al letrado Federico J. COLOMBRES por su actuación en el doble carácter por
la codemandada Logística La Serenísima SA en las tres etapas del proceso de conocimiento la suma de $ 20.000
(pesos veinte mil); y por la reserva hecha a fs. 593/595 la suma de $ 2.000 (pesos dos mil).- 6) Al letrado Pedro
BRANDENBURG por su actuación en el carácter de apoderado de la codemandada Mastellone Hnos. SA en las
tres etapas del proceso de conocimiento la suma de $ 8.000 (pesos ocho mil); y al letrado Alejandro PETRA por su
actuación en el carácter de patrocinante de la codemandada Mastellone Hnos. SA en las tres etapas del proceso
de conocimiento la suma de $ 12.000 (pesos doce mil) - Art. 12, Ley 5480.- 7) Al letrado Esteban M. PADILLA por
su actuación en el doble carácter por la ART citada en las tres etapas del proceso de conocimiento, la suma de
$ 16.700 (pesos diecisiete mil setecientos); y al letrado Félix Martín PADILLA por su actuación en el doble carácter
por la ART citada durante el proceso de conocimiento, la suma de $ 3.300 (pesos tres mil trescientos) - Art. 12, Ley
5480.- 8) Al letrado Daniel Sebastián GARCÍA por su actuación en el doble carácter por la Cía. de Seguros citada
en las tres etapas del proceso de conocimiento, la suma de $ 20.000 (pesos veinte mil).- VI.- PLANILLA FISCAL:
Oportunamente practíquese y repóngase (Art. 13 Ley 6204). REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y HÁGASE SABER. Fdo.:
GUILLERMO AVILA CARVAJAL - RAÚL M. DÍAZ RICCI - OSVALDO PEDERNERA (vocales). ANTE MÍ: SERGIO
ESTEBAN MOLINA (Secretario).”- San Miguel de Tucumán, 5 de julio de 2018. SECRETARIA.- 2166/10 CABM
Sergio Esteban Molina Secretario
e. 18/02/2019 N° 8060/19 v. 20/02/2019