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N° 8721/19 Aviso del Boletín Oficial

PARTIDO DEL OBRERO

Partidos Políticos miércoles, 20 de febrero de 2019

Texto del aviso

PARTIDO DEL OBRERO

El Juzgado Federal de Primera Instancia de Santa Rosa (La Pampa) con Competencia Electoral, a cargo –por

subrogancia- del Dr. Pablo E. LARRIERA, ha resuelto, en cumplimiento de lo establecido por el art. 63 de la Ley

Orgánica de Partidos Políticos N° 23.298 (y modif.), ORDENAR la publicación en el Boletín Oficial de la Nación

por el término de un (1) día la resolución que a continuación se transcribe, el domicilio partidario y de la Carta

Orgánica partidaria (cf. Resolutorio de fecha 27/12/18, pto. 3°). Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial. En

Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 14 días del mes de febrero del año 2.019.- ///ta Rosa, 27 de

diciembre de 2.018. AUTOS Y VISTOS: El presente expte. Nº CNE 710/17, caratulado: “PARTIDO DEL OBRERO S/

RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, del registro de la Secretaría Electoral de este Juzgado Federal,

y CONSIDERANDO: Que las presentes actuaciones se iniciaron con el pedido de reconocimiento de la personería

jurídico-política de la agrupación ‘PARTIDO DEL OBRERO’, según acta de fundación y constitución de fecha 17 de

febrero de 2.017 (fs. 1/2), a tenor del art. 7° de la ley orgánica de Partidos Políticos N° 23.298 y modif. Que atento a

las coincidencias totales y parciales -con otras entidades reconocidas y en trámite- resultantes de la consulta ‘en

línea’ efectuada ante el sistema informático del Registro Nacional de Nombres de los Partidos Políticos (fs. 19/20),

a fs. 21 se corrió traslado al solicitante a los efectos dispuestos por Acordadas CNE nros. 60/08, 120/08 y anexo

–ptos. IV y IV. 1. En su descargo, el apoderado de la Junta Promotora ratificó la denominación adoptada, aclarando

que es intención de dicha junta formar parte del partido político de orden nacional con el mismo nombre, por

lo que oportunamente presentarían la documentación necesaria a tal efecto (fs. 22). Que, en cumplimiento del

trámite dispuesto por la Excma. Cámara Nacional Electoral mediante las acordadas antes mencionadas, a fs. 23

se dispuso la notificación a los partidos con denominación coincidente en otros distritos. Que a fs. 52 y 58vta.

obran las constancias de notificación a los apoderados de los partidos vigentes, mientras que a fs. 68/70 obran las

constancias de publicación de edictos, conforme a lo dispuesto en el art. 14, párrafo segundo, de la Ley 23.298 y

modif. Que con fecha 14 de diciembre del cte. año se celebró la audiencia que dispone el art. 62 de la misma ley. En

esa oportunidad, el apoderado de la Junta Promotora del partido –en formación- de autos solicitó el reconocimiento

provisorio de la agrupación con la denominación ‘PARTIDO DEL OBRERO’, por considerar que se han cumplido

todos los requisitos necesarios a tal efecto. Consta que en ese acto procesal no mediaron oposiciones en los

términos del art. 14 -párrafo 3° - de la misma ley. Corrida que fue la vista pertinente al representante del Ministerio

Público Fiscal, dictaminó que es procedente el reconocimiento provisorio de la personería jurídico-política, en

tanto se hallan cumplidos los requisitos establecidos en el art. 7 de la LOPP (fs. 150). Que la Junta Promotora

del partido político en formación ha cumplimentado las disposiciones del art. 7° de la Ley Orgánica de Partidos

Políticos (inc. ‘a’: fs. 1/2 y constancia de avales a fs. 126; inc. ‘b’: fs. 1/2 y 22; inc. ‘c’: fs. 4/5; inc. ‘d’: fs. 7/14; inc. ‘e’:

fs. 1/2; inc. ‘f’: fs. 1/2), destacándose que la Carta Orgánica partidaria glosada a fs. 7/14 contempla las exigencias

establecidas en el art. 21 de dicha ley y cumple –en principio- con los requisitos legales de representación de

minorías, método democrático interno, por lo que resulta viable su aprobación (cf. dictamen del Ministerio P.

Fiscal -fs. 59-). Ello, sin perjuicio de que, eventualmente, en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales que me

competen -siempre enmarcadas en una causa o controversia determinada- pueda verificarse la compatibilidad de

dicho estatuto con las disposiciones constitucionales y legales que rigen la materia (cf. Fallo CNE n° 4029/2008

y otros). Que, asimismo, las autoridades promotoras presentaron la documentación pertinente, en cumplimiento

de lo establecido en el artículo 8° de la ley 23.298 (inc. ‘a’: fs. 140/141; inc. ‘b’: 129/139; inc. ‘c’: fs. 142/144; inc.

‘d’: fs. 128). En mérito de las consideraciones expuestas, RESUELVO: 1°) RECONOCER en forma provisoria a la

agrupación “PARTIDO DEL OBRERO” como partido político (en formación) de este Distrito, con derecho al nombre

indicado, en los términos y con los alcances del art. 7° -último párrafo- y 13 de la ley 23.298 (y sus modif.). 2°)

APROBAR la Carta Orgánica, Declaración de Principios y Bases de Acción Política obrantes en autos (fs. 4/14). 3°)

ORDENAR la publicación de la presente resolución, del domicilio partidario y de la Carta Orgánica partidaria, en

el Boletín Oficial de la Nación por el término de un (1) día (art. 63, párrafo segundo, ley 23.298 y art. 14 del Decreto

n° 937/10). 4°) REMITIR fotocopia de la carta orgánica, declaración de principios y bases de acción política, como

así también de la presente resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral (art. 39 de la ley 23.298 e instructivo

del sistema creado mediante Acordada CNE n° 60/08), y fotocopias de la carta orgánica y de la presente resolución

a la Dirección Nacional Electoral –MI, OP y V- (cf. decreto 776/15). 5°) HACER SABER a los integrantes de la

junta promotora del partido –en formación- de autos que para obtener el reconocimiento [inscripción] definitivo

de la personería jurídico política, deberán dar cumplimiento con los requisitos establecidos en el art. 7° bis de la

ley citada, en los plazos allí estipulados (a contar en días corridos, a partir de la notificación del presente), bajo

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.060 - Segunda Sección 59 Miércoles 20 de febrero de 2019

apercibimiento de declarar la cancelación de la inscripción dispuesta en la presente resolución (cf. Fallo CNE

n° 4831/12). Regístrese, notifíquese, cúmplase. Pablo Esteban LARRIERA Juez Federal Subrogante

DOMICILIO PARTIDARIO: H. LAGOS 460 SANTA ROSA

CARTA ORGANICA DEL PARTIDO DEL OBRERO

(DISTRITO PROVINCIA DE LA PAMPA)

CAPITULO I: Gobierno, Administración y Contralor.

Art. 1º.- Son órganos de dirección, administración y contralor del Partido del Obrero en el orden distrital:

a) El Congreso de Distrito (Ordinario o Extraordinario)

b) El Comité De Distrito.

c) El Comité de Disciplina.

d) La Comisión Revisora de cuentas

Art. 2º.- El Congreso de Distrito es la autoridad suprema del Partido del Obrero. La convocatoria del Congreso

General Ordinario la hará el Comité de distrito, indicando el lugar y fecha de celebración, el Orden del Día y la

documentación relacionada con el mismo. El Congreso Extraordinario podrá ser convocado también a solicitud

de los Círculos de Base que representen a por lo menos los 2/3 de los afiliados. Por mayoría simple de los

delegados presentes en el Congreso, podrá incluirse un punto nuevo en el Orden del Día, alterarse el propuesto en

la convocatoria o modificarse el número y objeto de las Comisiones.

Art. 3º.- El Congreso Ordinario se reunirá una vez como mínimo cada cuatro años. El Congreso de Distrito

Extraordinario será convocado en el plazo máximo de cuarenta y cinco días a partir de la fecha de la presentación

por escrito de los Círculos de Base que representen a por lo menos los 2/3 de los afiliados, solicitando tal

convocatoria.

Art. 4º.- El Congreso se constituye con los delegados electos según una proporción de un delegado cada 100

afiliados o fracción mayor de 50. Se tendrá en cuenta el porcentaje mínimo por sexo establecido en la Ley 24.012

y sus decretos reglamentarios.

Art. 5°.- La representación de los delegados sólo es válida para ser ejercitada durante el funcionamiento del

Congreso cuya vigencia será de cuatro años. El mandato no es imperativo pero los delegados son responsables

ante quienes los eligieron.

Art. 6º.- En los Congresos Extraordinarios, sesionarán los Congresales cuyo mandato se encontrare en vigencia

en la fecha de su realización.

Art. 7º.- Realizado el Congreso es obligación de la totalidad de los Cuerpos Directivos y de los afiliados respetar y

hacer cumplir sus resoluciones. La infracción a esta norma comportará la aplicación de sanciones disciplinarias.

Art. 8º.- Con los delegados cuyas credenciales no hubiesen objetadas por la Comisión de Poderes nominada

“ad-hoc” se constituirá automáticamente el Congreso el día y la hora fijados por la convocatoria, procediéndose

a elegir la Mesa Directiva, la que estará compuesta por un presidente y dos vice-presidentes que podrán ser

delegados o no, y por dos secretarios que deberán serlo.

Art. 9º.- Constituida la Mesa Directiva, el congreso se pronunciará en primer término sobre las credenciales

observadas.

Art. 10°.- El quórum se formará con la presencia de la mitad mas uno de los delegados incorporados. Las

resoluciones deberán aprobarse por mayoría absoluta de los delegados presentes.

Art. 11°.- El congreso deberá elaborar y aprobar su propio reglamento en todo lo no reglado en esta Carta Orgánica.

Art. 12º.- Queda establecido que la sanción del programa del Partido es facultad privativa del congreso, aunque el

Comité de distrito puede sancionar la plataforma electoral para cada comicio.

Art. 13°.- El Congreso de Distrito, sea Ordinario o Extraordinario, puede designar o remover a los miembros del

Comité de distrito. Es facultad del Congreso postular candidatos extrapartidarios para las elecciones internas,

a cargos electivos nacionales, provinciales o municipales, a petición de las Asambleas de Distrito y Sección. Es

facultad del Congreso aprobar precandidaturas extrapatidarias a cargos públicos electivos de carácter nacional,

a gobernador y vicegobernador de la provincia, a intendente, concejales, y diputados provinciales para su

postulación en las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, de acuerdo a lo establecido en la Ley

26.571. Asimismo se tendrá en cuenta el porcentaje mínimo por sexo establecido en la Ley 24.012 y sus decretos

reglamentarios.

Art. 14º: El Congreso de distrito podrá resolver la extinción del Partido, para lo cual deberá reunir el voto positivo

de al menos las dos terceras partes de los delegados congresales electos.

Art. 15°.- El Comité de Distrito será designado por elección directa de todos los afiliados, determinándose en cinco

(5) el número de sus integrantes titulares y de tres (3) los integrantes suplentes. La convocatoria a elecciones surgirá

del Congreso partidario y deberá realizarse en el plazo máximo de quince días de la finalización del Congreso. Las

listas se presentarán durante el Congreso. Se tendrá en cuenta el porcentaje mínimo por sexo establecido en la

Ley 24.012 y sus decretos reglamentarios.

Art. 16°.- Los miembros titulares y suplentes del Comité de Distrito duraran cuatro años en sus funciones y podrán

ser reelegidos. De entre sus miembros titulares deberá designarse un Presidente y un Tesorero titular. De entre los

titulares y/o suplentes, deberá designarse un Tesorero suplente.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.060 - Segunda Sección 60 Miércoles 20 de febrero de 2019

Art.l7°.- La tercera parte de sus integrantes constituirán quórum. En cada reunión se nombrará a pluralidad de

sufragios, un presidente que tendrá doble voto en caso de empate. Se reunirá en los plazos y lugares que el mismo

establezca, ó, en su defecto, que establezca su Comité Ejecutivo, que lo podrá convocar en cualquier momento.

También puede convocarse a pedido escrito de la quinta parte de sus componentes.

Art. 18º.- Son atribuciones y deberes del Comité de Distrito:

a) Fijar la conducta política del Partido de acuerdo con la declaración de principios, el programa o bases de acción

política y las resoluciones de los congresos

b) Dar las directivas para la propaganda permanente y para las campañas electorales

c) Organizar departamentos, comisiones o secretarias auxiliares.

d) Sin perjuicio de las disposiciones legales pertinentes, fijar las contribuciones de los afiliados y distritos a la Caja

Central.

e) Coordinar y fiscalizar las actividades de las agrupaciones y cuerpos directivos.

f) Designar y controlar el o los directores o comités de redacción del órgano oficial del Partido y demás publicaciones.

g) Instrumentar, de un modo sistemático, los medios necesarios a los fines de capacitar a los cuadros partidarios

en la problemática local, regional, provincial, nacional e internacional.

h) Interpretar las disposiciones de la presente Carta Orgánica y reglamentaria, tomando las medidas necesarias

para su aplicación.

i) Aplicar las medidas disciplinarias previstas en esta Carta Orgánica.

j) Representar al Partido en sus relaciones con otros partidos, organizaciones e Instituciones.

k) Designar al Apoderado partidario y -si resultare necesario- coapoderado, para que actúen en forma indistinta

ante la Justicia Electoral y demás instituciones estatales, en representación del Partido.

l) Designar de acuerdo a lo establecido por la nueva Ley 26.215, a los dos (2) Responsables económico – financiero

de cada campaña electoral.;

m) El Comité de Distrito será el encargado de realizar la convocatoria a elecciones internas de autoridades

partidarias, estableciendo el respectivo cronograma electoral.

n) Designar a la Junta Electoral partidaria, para los procesos de elecciones internas a cargos partidarios o cargos

electivos nacionales, provinciales o municipales. El número de sus integrantes titulares será de tres (3) miembros

y dos (2) suplentes. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 26 de la Ley 26.571.

o) Efectuar la más amplia publicidad de todas las convocatorias que realice, en medios masivos de comunicación.

Art. 19º.- Comisión de Disciplina. Todos los afiliados deben estricto acatamiento a la declaración de principios,

a la Carta Orgánica y reglamentos que se dicten en su consecuencia; a las resoluciones de los Congresos y los

cuerpos directivos; al método de acción; al programa; a las bases de acción política y a los fallos de la Comisión

de Disciplina. Los afiliados responsables de inconducta partidaria serán pasibles, de acuerdo a la importancia y

gravedad de la falta cometida y antecedentes del infractor, de las siguientes sanciones disciplinarias: amonestación;

suspensión de hasta un año; separación del cargo partidario que ocupe y expulsión del partido.

Art. 20°.- La Comisión de Disciplina se compone de cinco miembros. Será designada por el Congreso a propuesta

del Comité y duran cuatro años en sus funciones pudiendo ser reelectos. No podrán ocupar cargos en el Comité

de Distrito ni en los cuerpos directivos partidarios. Se tendrá en cuenta el porcentaje mínimo por sexo establecido

en la Ley 24.012 y sus decretos reglamentarios.

Art. 21º.- El quórum de la Comisión de Disciplina será de tres miembros. Sus resoluciones serán siempre fundadas

y requerirán tres votos coincidentes. Dictará el reglamento de investigaciones que deberá asegurar al afiliado el

derecho a la defensa. Este reglamento deberá ser aprobado por el Congreso del Partido.

Art. 22°.- Todas las sanciones resueltas por la Comisión de Disciplina pueden ser apeladas ante el Congreso del

Partido, sin perjuicio de los que determine al respecto la legislación vigente.

CAPITULO II: Patrimonio, Bienes y Recursos

Art. 23º.- El Patrimonio del Partido se integrará con las contribuciones de los afiliados y por todos los bienes y

recursos que se puedan obtener y no estén expresamente prohibidos por la ley.

Art. 24º.- El Comité de Distrito mantiene permanentemente a disposición de la Comisión Revisora de Cuentas y

de los afiliados, los libros, documentos y demás elementos de juicio inherentes a la administración, recaudación

y empleo de los fondos partidarios. A tal efecto se establece como fecha de apertura del Ejercicio contable el

primero de enero de cada año, finalizando el treinta y uno de diciembre.

Art. 25°.- La Comisión Revisora de Cuentas presentará al Congreso de Distrito del Partido su propio informe

especifico, que detallará el ingreso y egreso de fondos con indicación del origen y destino de los fondos, fecha

de la operación, nombre y domicilio de las personas intervinientes independientemente del informe del Comité de

Distrito.

Art. 26º.- Los fondos del Partido deberán depositarse en una única cuenta que se abrirá en el Banco de la Nación

Argentina o bancos oficiales de la provincia, a nombre del partido y a la orden conjunta del presidente y tesorero.

Art. 27°.- La Comisión Revisora de Cuentas será elegida por el Congreso de Distrito, con el número que este

determine y sus integrantes no podrán ser miembros del Comité de Distrito o del Ejecutivo. Se tendrá en cuenta el

porcentaje mínimo por sexo establecido en la Ley 24.012 y sus decretos reglamentarios.

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Art. 27º. bis: Serán funciones del Tesorero: a) llevar registro contable detallado que permita en todo momento

conocer la situación económico –financiera del partido; b) elevar en término a los organismos de control la

información requerida (por la ley 26.215); c) efectuar todos los gastos con cargo a la cuenta única correspondiente

del partido.

CAPITULO III: Afiliación

Art. 28º.- Podrán ser miembros del Partido del Obrero los argentinos nativos o por opción, que hayan cumplido los

18 años de edad, acepten su declaración de principios, Carta Orgánica y Programa, se comprometan a aplicarlos

y a luchar para que sean aplicados, respeten la disciplina partidaria y actúen en los organismos correspondientes.

Es deber del afiliado activar en la organización sindical o profesional que por su actividad laboral le corresponda.

Art. 29º.- Los extranjeros que adhieran al Partido del Obrero tendrán solo voz en las decisiones del Partido, sin

derecho a tomar parte en las elecciones de autoridades partidarias internas ni para candidatos a los poderes del

Estado.

Art. 30º.- El registro de afiliados estará abierto todo el año. La solicitud de afiliación deberá ser presentada por

escrito al Círculo de Base correspondientes. La calidad de afiliado se adquirirá a partir de la resolución favorable

del Comité de Distrito respectivo, el que deberá expedirse dentro de los quince (15) días a contar de la fecha de

presentación. Transcurrido dicho plazo sin que mediara decisión en contrario la solicitud se tendrá por aprobada.

Art. 31º.- Además de las incompatibilidades determinadas por el Estatuto de los Partidos Políticos no podrán

ser afiliados del Partido del Obrero quienes sean representantes o asesores temporales o permanentes de

corporaciones patronales, o integren sus comisiones o cuerpos directivos. Tampoco podrán los afiliados al Partido

del Obrero ejercer la representación patronal en los conflictos colectivos o individuales de trabajo. Queda prohibido

a los afiliados bajo pena de ser separados del Partido, el desempeño de cargos políticos y técnico-políticos sin la

previa conformidad del Comité de Distrito.

CAPITULO IV-.Elecciones partidarias internas

Art. 32º.- Los delegados al Congreso, serán electos democráticamente, a través del voto secreto y directo de los

afiliados. En el caso de que se presente más de una lista de candidatos, las listas minoritarias que obtuvieren más

del veinte por ciento de los votos emitidos tendrán derecho a un tercio de los cargos. En la elección por parte del

Congreso distrital del Comité de Distrito y de Disciplina, se mantendrá este derecho. En todos los casos, se tendrá

en cuenta el porcentaje mínimo por sexo establecido en la Ley 24.012 y sus decretos reglamentarios.

Art. 33°.- Para participar en las elecciones internas se requiere una antigüedad de sesenta días (60) a la fecha de

elección. Este requisito no será exigible, por única vez, para la primera elección interna de delegados al Congreso

que se realizará para designar las autoridades definitivas del partido conforme lo dispuesto por el Art. 7ºbis de la

ley 23.298; pudiendo postularse y votar en las mismas todos los afiliados reconocidos por la Justicia Electoral.

CAPITULO V: Círculos de Base

Art. 34° -La forma elemental de la estructura partidaria es el círculo de base, que podrá crearse con un mínimo

de tres afiliados. Son funciones esenciales del círculo de base: traer al seno del Partido las aspiraciones obreras y

populares, y obtener nuevos afiliados mediante la exposición pública y el diálogo sobre la problemática regional,

nacional e internacional.

Art. 35º.- Los afiliados del círculo de base, reunidos en Asamblea, elegirán un secretariado de tres miembros que

se distribuirán las distintas funciones.

Art. 36° -El círculo de base se reunirá como mínimo una vez por mes, y extraordinariamente todas las veces que

sea convocado por la secretaría o a pedido de la mayoría simple de sus afiliados.

Art. 37°.- El mandato de los integrantes de la secretaría no excederá de un año; podrá ser revocado por la asamblea

de afiliados del organismo de base mediante razones justificadas.

CAPITULO VI: De los Comités de barrio, pueblo, ciudad y distrito.

Art. 38º.- El organismo ejecutivo inmediato superior del círculo de base es el Comité de barrio, pueblo o ciudad,

que es elegido en la Conferencia de delegados de los círculos de base de su jurisdicción. El número de delegados

de cada círculo de base a la Conferencia será proporcional al número de sus afiliados.

Art. 39°.- La Conferencia de Barrio, Pueblo o Ciudad, es convocada ordinariamente por el Comité Respectivo

una vez cada dos años para discutir las cuestiones establecidas en el orden del día y para elegir el nuevo comité.

La Conferencia también puede ser convocada extraordinariamente por el Comité respectivo o a pedido de los

organismos de base que representen por lo menos dos tercios del total de los afiliados o por decisión del Comité

de Distrito.

Art. 40º.- El Comité de Barrio, Ciudad o Pueblo aplica las resoluciones de la Conferencia, asegura el cumplimiento

de las directivas de los organismos superiores del Partido y dirige la actividad de todas las organizaciones

existentes en su jurisdicción.

Art. 41°.- El número de los miembros de este tipo de Comité será fijado por la Conferencia que lo elige. Se tendrá

en cuenta el porcentaje mínimo por sexo establecido en la Ley 24.012 y sus decretos reglamentarios.

Art. 42°.- El Comité de Barrio, ciudad o pueblo designa los cargos y comisiones auxiliares correspondientes y elige

de su seno un secretariado, el que se ocupa de las tareas diarias político-organizativas y controla el cumplimiento

de las resoluciones. El mandato del Comité dura dos años.

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Art. 43°.- De la Juventud. El Partido del Obrero organizará a la juventud adherente a sus objetivos y postulados.

Las actividades y organización de los sectores de la juventud serán oportunamente regladas por el Congreso

partidario.

Art. 44º.- De las mujeres. El Partido del Obrero organizara agrupaciones femeninas destinadas a promover la

actividad, organización y propaganda especialmente dedicadas al sector. Su acción y organización será

oportunamente reglada por el Congreso partidario.

CAPITUL0 VII: DE LAS CONFEDERACIONES Y ALIANZAS

Art. 45°.- El Partido del Obrero podrá integrar confederaciones de Distrito (con otro y otros partidos del Distrito)

cuando la confederación se forme entre varios partidos de Distrito; o nacionales, cuando reúna varios partidos de

distrito o nacionales, cumpliendo de conjunto los requisitos exigidos por la ley aplicable.

Art. 46°.- El Partido del Obrero y las confederaciones que él integrare podrán concertar alianzas transitorias con

motivo de una elección determinada.

Art. 47º.- El Partido del Obrero podrá fusionarse con uno o más partidos de distrito según el carácter del partido

resultante de la fusión.

Art. 48°.- La decisión de integrar una confederación, de concertar una alianza o de fusionarse con otro u otros

partidos es facultad del Congreso Partidario.

CAPITULO VIII: Aprobación y vigencia

Art. 49°.- La aprobación y reforma de la Carta Orgánica, de la declaración de Principios y del Programa partidario

están reservadas de manera exclusiva al Congreso partidario.

CAPITULO IX: Disposiciones transitorias

Art. 50°.- Si la justicia electoral observase algunas de las disposiciones de la presente Carta Orgánica se autoriza a

la Junta Promotora para que, de considerarlas aceptables por no comportar violación de los principios sustanciales,

efectúe las enmiendas necesarias.

Art. 51º.- Hasta la consecución de la personería jurídico política por parte de la Justicia Electoral, la Junta Promotora

estará mandatada para nominar candidaturas a proposición de los Círculos de Base y comités de localidad, así

como a designar apoderados partidarios.

Pablo E. LARRIERA Juez - Brenda WERNICKE Secretaria Electoral (T.)

e. 20/02/2019 N° 8721/19 v. 20/02/2019