N° 10021/19 Aviso del Boletín Oficial
REVISTAR S.A.
Texto del aviso
REVISTAR S.A.
Por Asamblea Extraordinaria unánime del 6 de junio de 2018 se resolvió la AMPLIACIÓN DEL OBJETO SOCIAL y
reforma del artículo 6 del estatuto social que quedó redactado asi: “ARTÍCULO SEXTO: La sociedad tiene por objeto
realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en el país o fuera de él, las siguientes actividades: a)
INDUDUSTRIALES: Mediante la fabricación, elaboración, producción, fraccionamiento y reparación de todo tipo de
papel pintado, telas, metales y materiales recubiertos o enchapados con plásticos o similares para revestimiento
de paredes, techos, y pisos; ya sea para la decoración o usos industriales, encuadernación, tapicería, aislantes
acuáticos, coberturas y laminados.- b) COMERCIALES: Mediante la compra-venta, importación, exportación y
distribución de los productos mencionados en el inciso anterior.- c) FINANCIERAS: Mediante préstamos, con o sin
garantías y con el aporte, asociación o inversión de capitales a personas, empresas o sociedades constituidas o
a constituirse o a simples particulares, así como la compra, venta de toda clase de valores mobiliarios y papeles
de crédito, con exclusión de todas las operaciones previstas en la Ley de Entidades Financieras y toda otra que
requiera el concurso público. D) INMOBILIARIAS: Mediante la compra, venta, permuta, cesión, dación en pago,
explotación, urbanización, fraccionamiento, usufructo, administración y en general operaciones por cualquier
régimen, de inmuebles rurales y/o urbanos, incluso por las leyes y reglamentaciones de la propiedad horizontal.-
e) MANDATOS Y SERVICIOS: Mediante el ejercicio de toda clase de representaciones, mandatos, agencias,
comisiones, consignaciones, gestiones de negocios y administración de bienes y de empresas.- La prestación de
servicios de toda especie y la explotación de servicios públicos.- A tal fin la Sociedad tiene plena capacidad jurídica
para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las Leyes i por
el Estatuto.- f) AGROPECUARIA: Mediante la explotación directa por sí o por terceros en establecimientos rurales,
ganaderos, agrícolas, fructícolas, forestales, propiedad de la sociedad o de terceras personas, cría, invernación,
mestización, venta, cruza de ganado, hacienda de todo tipo, explotación de tambos, cultivos, compra, venta
y acopio de cereales, incorporación y recuperación de tierras áridas, caza, pesca, fabricación, renovación y
reconstrucción de maquinaria y equipo agrícola para la preparación del suelo, la siembra, recolección de cosechas,
preparación de cosechas para el mercado, elaboración de productos lácteos o de ganaderías, o la ejecución
de otras operaciones y procesos agrícolas y/o ganadero así como la compra, venta, distribución, importación y
exportación de todas las materias primas derivadas de la explotación agrícola ganadera.- g) CONSTRUCTORA:
Mediante la venta de edificios por el régimen de propiedad horizontal y en general, la construcción y compraventa
de todo tipo de inmuebles. Como actividad secundaria la sociedad tendrá por objeto dedicarse a negocios
relacionados con la construcción de todo tipo de obras, públicas o privadas, sea a través de contrataciones
directas o de licitaciones, para la construcción de viviendas, puentes, caminos y cualquier otro trabajo del ramo
de la ingeniería o arquitectura; asimismo, corresponde al objeto social la intermediación en la compraventa,
administración y explotación de bien inmuebles propios o de terceros y de mandatos; b) construcción de edificios,
estructuras de hormigón, obras civiles y todo tipo de obras de ingeniería y arquitectura de carácter público o
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.060 - Segunda Sección 9 Miércoles 20 de febrero de 2019
privado.”; y la AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE DURACIÓN DEL MANDATO DEL DIRECTORIO A TRES EJERCICIOS
y la reforma del artículo 8 del estatuto social, social el cual quedó redactado de la siguiente forma:“ ARTÍCULO
OCTAVO: La dirección y administración de la sociedad está a cargo del Directorio, integrado por uno a cinco
titulares, pudiendo la Asamblea elegir igual número de suplentes, los que se incorporarán al directorio por el orden
de su designación.- El término de su elección es de tres (3) ejercicios.- La Asamblea fijará el número de directores,
así como su remuneración.- El Directorio sesiona con la mayoría de sus miembros y resuelve por mayoría de los
presentes.- En caso de empate el Presidente desempatará votando nuevamente.- Si no lo hiciese la Asamblea,
el Directorio en su primera reunión designará un Presidente, pudiendo también designar un Vicepresidente que
suplirá al primero en su ausencia o impedimento.”- Constituyeron domicilio especial en O´Higgins 1826, piso 6º,
CABA. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 61 de fecha 16/11/2018 Reg. Nº 1365
Beatriz Susana Roella - Matrícula: 3553 C.E.C.B.A.
e. 20/02/2019 N° 10021/19 v. 20/02/2019