N° 10096/19 Aviso del Boletín Oficial
RIBERA DESARROLLOS S.A.
Texto del aviso
RIBERA DESARROLLOS S.A.
Se comunica que por asamblea de accionistas de fecha 24/09/2018 se resolvió reformar los artículos 8 y 9 del
estatuto social. El nuevo artículo 8 establece que el Directorio estará integrado por el número de directores
que fije la asamblea entre un mínimo de uno y un máximo de tres directores con mandato por tres ejercicios,
reelegibles. Las asamblea podrá designar suplentes en igual o menor número que los directores titulares y por
el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran en el orden de su elección. Mientras la Sociedad
prescinda de Sindicatura la asamblea deberá elegir de forma obligatoria uno o más directores suplentes. En
caso de directorio plural el Directorio funciona con la presencia de la mayoría de sus miembros y resuelven por
mayoría de votos presentes. En caso de empate el Presidente desempatará votando nuevamente. Las reuniones
de Directorio podrán celebrarse en el país o en el exterior y aún encontrándose sus miembros en diferentes lugares
geográficos comunicándose entre sí por videoconferencias, telecomunicaciones, conferencias telefónicas u otros
que denoten claramente la identidad de los directores que participen. A los fines del quórum se computarán los
directores presentes y los que participen a distancia. Se podrá designar un vicepresidente, que podrá reemplazar
al Presidente en caso de ausencia o impedimento. Las actas serán confeccionadas y firmadas dentro de los cinco
días de celebrada la reunión por los Directores. Los directores participantes por otros medios de transmisión
simultánea de sonido, imagen y palabras podrán firmar por medio de la autorización prevista en el artículo 266 de
la Ley Nº 19.550. El acta deberá reflejar la participación de aquellos miembros que lo hagan a distancia. Si existiera
quórum los directores ausentes y que no participen a la distancia en la reunión podrán hacerse representar con
derecho a voto en las reuniones de Directorio por cualquier otro director, por medio de carta poder conferida en
instrumento público o privado, dejándose constancia de tal circunstancia en el libro. La representación legal de
la Sociedad corresponde al Presidente del Directorio o al Vicepresidente en caso de ausencia o impedimento
del Presidente. Cada Director presentará una garantía a la Sociedad por el cumplimiento de su gestión hasta los
montos que exijan las normas en vigencia pudiendo dicha garantía consistir en efectivo, títulos públicos, fianzas,
avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil así como cualquier otra admitida por la autoridad
de control. El nuevo artículo 9 establece que la Sociedad prescindirá de la Sindicatura en los términos del artículo
284, párrafo 2º de la Ley Nº 19.550. Autorizado según instrumento privado acta de asamblea de fecha 24/09/2018
Mariana Noemi Spanggemberch - T°: 52 F°: 265 C.P.A.C.F.
e. 20/02/2019 N° 10096/19 v. 20/02/2019