N° 10761/19 Aviso del Boletín Oficial
AVAL FEDERAL S.G.R.
Texto del aviso
AVAL FEDERAL S.G.R.
Por Asamblea General Extraordinaria del 20/12/2018 se resolvió: i) modificar el objeto social de la Sociedad
reformándose los arts. 4 y 5 del estatuto social de la siguiente manera: “SECCION II. OBJETO SOCIAL.- Artículo
4 objeto. Tiene por objeto principal otorgar garantías a sus Socios Participes, conforme los tipos permitidos por
el derecho, mediante la celebración de Contratos de Garantía Recíproca, tal como se los describe en la Sección
X, del presente Estatuto y regulados por las disposiciones legales vigentes. Además, podrá otorgar garantías a
terceros micro, pequeña y mediana empresa (MIPyME), siempre y cuando los mismos cumplan con los requisitos
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.062 - Segunda Sección 26 Viernes 22 de febrero de 2019
establecidos en la normativa vigente en cada momento. Asimismo, podrá brindar asesoramiento técnico, económico
y financiero en forma directa o a través de terceros contratados a tal fin” y “Artículo 5. Cumplimiento de objetivo.
Operaciones prohibidas. Para el cumplimiento del objeto social, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para
realizar todo tipo de actos, contratos, negocios y operaciones que se relacionen con el mismo. La Sociedad no
podrá: a) Conceder directamente crédito de cualquier naturaleza a sus socios ni a terceros; b) Celebrar Contratos
de Garantía Recíproca con los socios protectores; c) otorgar garantías a operaciones de crédito en las que un
socio participe y/o un tercero descuente instrumentos de comercio de los que sea librador o acepte un socio
protector o a otras operaciones similares”; ii) reformar los arts. 23, 30, 32, 36, 52, 53, 54, 55, 57, 58, incorporando
la referencia a “tercero/s” a los efectos de poder otorgar garantías a terceros distintos de los socios partícipes;
iii) reformar el art. 7 a los efectos de adecuar a la normativa vigente los requisitos que deberán cumplimentar los
socios partícipes, para formar parte de la Sociedad; iv) reformar el art. 11 inc d) y el art. 60 a los efectos de adecuar
las referencias normativas allí contenidas a las normas vigentes; v) reformar los arts. 52 y 59 quitando el término
“reciproca” tanto en su título como en su contenido; vii) reformar el art. 57 incorporando la referencia a “tercero/s”
a los efectos de poder trabar medidas cautelares sobre sus bienes; y viii) reformar el art. 59 modificando el nombre
del fondo de garantía a “FOGAR”. Autorizado según instrumento privado Asamblea Gral. Extraordinaria de fecha
20/12/2018
Agustina Carla Trotta - T°: 129 F°: 315 C.P.A.C.F.
e. 22/02/2019 N° 10761/19 v. 22/02/2019