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N° 10761/19 Aviso del Boletín Oficial

AVAL FEDERAL S.G.R.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas OTRAS SOCIEDADES viernes, 22 de febrero de 2019

Texto del aviso

AVAL FEDERAL S.G.R.

Por Asamblea General Extraordinaria del 20/12/2018 se resolvió: i) modificar el objeto social de la Sociedad

reformándose los arts. 4 y 5 del estatuto social de la siguiente manera: “SECCION II. OBJETO SOCIAL.- Artículo

4 objeto. Tiene por objeto principal otorgar garantías a sus Socios Participes, conforme los tipos permitidos por

el derecho, mediante la celebración de Contratos de Garantía Recíproca, tal como se los describe en la Sección

X, del presente Estatuto y regulados por las disposiciones legales vigentes. Además, podrá otorgar garantías a

terceros micro, pequeña y mediana empresa (MIPyME), siempre y cuando los mismos cumplan con los requisitos

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.062 - Segunda Sección 26 Viernes 22 de febrero de 2019

establecidos en la normativa vigente en cada momento. Asimismo, podrá brindar asesoramiento técnico, económico

y financiero en forma directa o a través de terceros contratados a tal fin” y “Artículo 5. Cumplimiento de objetivo.

Operaciones prohibidas. Para el cumplimiento del objeto social, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para

realizar todo tipo de actos, contratos, negocios y operaciones que se relacionen con el mismo. La Sociedad no

podrá: a) Conceder directamente crédito de cualquier naturaleza a sus socios ni a terceros; b) Celebrar Contratos

de Garantía Recíproca con los socios protectores; c) otorgar garantías a operaciones de crédito en las que un

socio participe y/o un tercero descuente instrumentos de comercio de los que sea librador o acepte un socio

protector o a otras operaciones similares”; ii) reformar los arts. 23, 30, 32, 36, 52, 53, 54, 55, 57, 58, incorporando

la referencia a “tercero/s” a los efectos de poder otorgar garantías a terceros distintos de los socios partícipes;

iii) reformar el art. 7 a los efectos de adecuar a la normativa vigente los requisitos que deberán cumplimentar los

socios partícipes, para formar parte de la Sociedad; iv) reformar el art. 11 inc d) y el art. 60 a los efectos de adecuar

las referencias normativas allí contenidas a las normas vigentes; v) reformar los arts. 52 y 59 quitando el término

“reciproca” tanto en su título como en su contenido; vii) reformar el art. 57 incorporando la referencia a “tercero/s”

a los efectos de poder trabar medidas cautelares sobre sus bienes; y viii) reformar el art. 59 modificando el nombre

del fondo de garantía a “FOGAR”. Autorizado según instrumento privado Asamblea Gral. Extraordinaria de fecha

20/12/2018

Agustina Carla Trotta - T°: 129 F°: 315 C.P.A.C.F.

e. 22/02/2019 N° 10761/19 v. 22/02/2019