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N° 10613/19 Aviso del Boletín Oficial

FOX LATIN AMERICAN CHANNEL S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA viernes, 22 de febrero de 2019

Texto del aviso

FOX LATIN AMERICAN CHANNEL S.R.L.

Se hace saber que por acta Nro. 79 de reunión de socios de fecha 20/5/2014 se resolvió modificar el artículo

tercero del estatuto social quedando el mismo redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO: La

Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros, las siguientes actividades: a) la adquisición,

venta, explotación comercial, licencia, sublicencia, comercialización, autorización de distribución de derechos de

transmisión de toda clase de señales de televisión paga y/o programas y/o eventos y/o espectáculos, propios o

de terceros, a ser emitidos, en el país o en el exterior, a través de terceros titulares de licencias de radiodifusión,

incluyendo a los titulares de licencias por suscripción por vinculo físico (cable), satelital, televisión abierta, Televisión

Digital Terrestre, Televisión Digital Satelital, internet y/o a través de cualquier otro medio de comunicación existente

o a crearse; b) servicios de pre-producción, producción y/o post-producción de programas, eventos, piezas

promocionales y/o piezas publicitarias, en cualquiera de sus formas; y/o cualquier contenido que pueda ser incluido

en programación para señales de televisión paga y/o abierta, y en cualquier sistema de comunicación creado o

a crearse, incluyendo, sin limitación, internet; c) la compra y venta y explotación de espacios de publicidad y

cualquier forma de intermediación en la comercialización de publicidad, espacios publicitarios, pauta de cualquier

tipo en medios de comunicación, incluyendo, sin limitación, señales de televisión paga y señales de televisión

abierta, contenido distribuido por servicios de televisión por suscripción por vínculo físico, satelital, medios

gráficos así como por cualquier otro medio de comunicación y/o plataforma existente o a crearse en el futuro; d) la

compra, venta y cualquier forma de intermediación en la comercialización y promoción de productos y publicidad

a través de internet; la compra, incluyendo cualquier tipo de intermediación, de espacios publicitarios de cualquier

tipo en Internet, en redes propias y/o de terceros; el desarrollo e implementación de campañas de publicidad en

Internet y la emisión de reportes a clientes, el desarrollo de aplicaciones, creatividades, sitios y juegos sociales;

el desarrollo e implementación de estrategias en redes sociales y las actividades de marketing relacionadas con

las mismas; e) la edición, distribución y venta de publicaciones, folletos, material gráfico y/o cualquier elemento de

difusión de reproducción o publicidad de las actividades descriptas en los apartados precedentes; f) actividades

de marketing y promoción relacionadas con el objeto social, incluyendo la realización de eventos y concursos; g)

la prestación por cuenta propia y/o por cuenta y orden de terceros, a entidades relacionados y/o a terceros, de

todo tipo de servicios de administración, incluyendo, sin limitación, servicios de administración y representación;

agencia; mandataria; con y sin representación; administración contable; administración de personal y gestión de

la nómina de empleados relacionados con la actividad incluida en su objeto social, pudiendo, a dichos efectos

dar en locación espacios, totales o parciales, en inmuebles propios o de terceros, y celebrar acuerdos de toda

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.062 - Segunda Sección 20 Viernes 22 de febrero de 2019

clase incluyendo contratos de mutuo, entre empresas relacionadas, sin que lo mismo importe la realización de

actividades sujetas a la ley de entidades financieras; h) la comercialización en cualquiera de sus formas de equipos

de sonido, transmisión, recepción, radio y telecomunicaciones, software, repuestos y accesorios, y en general de

todo equipo necesario para el cumplimiento de su objeto social, incluido pero no limitado a, compraventa, leasing,

y/o alquiler; y i) la importación y exportación de toda clase de productos, servicios y mercaderías relacionados

con su actividad y objeto social y j) publicar música impresa, producir programas (compact disc, mp3, mp4 o

cualquier soporte técnico similar), realizar la edición y publicación de videos. La Sociedad, tendrá plena capacidad

para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes y

este Estatuto y que sean conducentes al cumplimiento de su objeto social”. Asimismo, se hace saber que por acta

Nro. 126 de reunión de socios de fecha 4/2/2019 se resolvió modificar los artículos quinto y sexto del Estatuto

Social quedando los mismos redactados de la siguiente manera: “QUINTO: La dirección y administración de

la Sociedad estará a cargo de una Gerencia, integrada por uno o más gerentes titulares, socios o no, quienes

podrán actuar separada e indistintamente y pudiendo la reunión de socios designar igual o menor número de

suplentes, para caso de vacancia, los que se incorporaren a la Gerencia por el orden de su designación. Los

gerentes ejercerán sus funciones por el plazo de 2 (dos) ejercicios, siendo reelegibles y pudiendo ser designados

por tiempo indeterminado. Sin perjuicio de lo anterior, continuarán en el desempeño de sus funciones hasta que

sus reemplazantes asuman el cargo. Cuando la administración fuere plural, la citación a reuniones del órgano de

administración y la información sobre el temario que se considerará, se realizarán por medio fehaciente, pudiendo

también efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se

realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan

a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones

del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley Nº 27.349. Los gerentes, en su carácter de representantes legales

de la Sociedad, tienen todas las facultades para administrar y disponer de los bienes de la Sociedad, incluso

aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales. Pueden, en consecuencia, celebrar toda clase de

actos jurídicos que tiendan al cumplimiento de su objeto social. La remuneración de los gerentes será determinada

por la reunión de Socios. Los gerentes deberán constituir una garantía, la cual no podrá ser inferior al 60% (sesenta

por ciento) del monto del capital social en forma conjunta entre todos los titulares designados y se podrá constituir

en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, depositados en entidades financieras o

cajas de valores a la orden de la Sociedad, conforme la normativa vigente, o en fianzas, avales bancarios o

seguros de caución o de responsabilidad a favor de la sociedad. La fiscalización de la sociedad será ejercida

por los socios excepto en el caso en el que el capital social alcance el límite fijado por el artículo 299 de la Ley

19.550. En dicho supuesto, los socios deberán elegir un síndico titular y un síndico suplente, quienes ejercerán

sus funciones por 2 (dos) ejercicios”. “SEXTO: La convocatoria a las reuniones de socios se realizará por medio

fehaciente, pudiendo también realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción.

Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y

participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo

párrafo, de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones sociales se adoptarán en la forma dispuesta en el artículo 159,

primera parte, segundo párrafo de la Ley 19.550. Rigen las mayorías previstas en el artículo 160 de la citada ley,

y cada cuota da derecho a un voto. Toda comunicación o citación a los socios se sujetará a lo dispuesto en el

artículo 159, último párrafo de la Ley 19.550”. Por último se hace saber que por acta Nro. 127 de gerencia de fecha

6/2/2019 se resolvió aprobar un texto ordenado de la Sociedad. Autorizado según instrumento privado Acta de

Gerencia de fecha 06/02/2019

Maria Clara Arias - T°: 129 F°: 436 C.P.A.C.F.

e. 22/02/2019 N° 10613/19 v. 22/02/2019