N° 10613/19 Aviso del Boletín Oficial
FOX LATIN AMERICAN CHANNEL S.R.L.
Texto del aviso
FOX LATIN AMERICAN CHANNEL S.R.L.
Se hace saber que por acta Nro. 79 de reunión de socios de fecha 20/5/2014 se resolvió modificar el artículo
tercero del estatuto social quedando el mismo redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO: La
Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros, las siguientes actividades: a) la adquisición,
venta, explotación comercial, licencia, sublicencia, comercialización, autorización de distribución de derechos de
transmisión de toda clase de señales de televisión paga y/o programas y/o eventos y/o espectáculos, propios o
de terceros, a ser emitidos, en el país o en el exterior, a través de terceros titulares de licencias de radiodifusión,
incluyendo a los titulares de licencias por suscripción por vinculo físico (cable), satelital, televisión abierta, Televisión
Digital Terrestre, Televisión Digital Satelital, internet y/o a través de cualquier otro medio de comunicación existente
o a crearse; b) servicios de pre-producción, producción y/o post-producción de programas, eventos, piezas
promocionales y/o piezas publicitarias, en cualquiera de sus formas; y/o cualquier contenido que pueda ser incluido
en programación para señales de televisión paga y/o abierta, y en cualquier sistema de comunicación creado o
a crearse, incluyendo, sin limitación, internet; c) la compra y venta y explotación de espacios de publicidad y
cualquier forma de intermediación en la comercialización de publicidad, espacios publicitarios, pauta de cualquier
tipo en medios de comunicación, incluyendo, sin limitación, señales de televisión paga y señales de televisión
abierta, contenido distribuido por servicios de televisión por suscripción por vínculo físico, satelital, medios
gráficos así como por cualquier otro medio de comunicación y/o plataforma existente o a crearse en el futuro; d) la
compra, venta y cualquier forma de intermediación en la comercialización y promoción de productos y publicidad
a través de internet; la compra, incluyendo cualquier tipo de intermediación, de espacios publicitarios de cualquier
tipo en Internet, en redes propias y/o de terceros; el desarrollo e implementación de campañas de publicidad en
Internet y la emisión de reportes a clientes, el desarrollo de aplicaciones, creatividades, sitios y juegos sociales;
el desarrollo e implementación de estrategias en redes sociales y las actividades de marketing relacionadas con
las mismas; e) la edición, distribución y venta de publicaciones, folletos, material gráfico y/o cualquier elemento de
difusión de reproducción o publicidad de las actividades descriptas en los apartados precedentes; f) actividades
de marketing y promoción relacionadas con el objeto social, incluyendo la realización de eventos y concursos; g)
la prestación por cuenta propia y/o por cuenta y orden de terceros, a entidades relacionados y/o a terceros, de
todo tipo de servicios de administración, incluyendo, sin limitación, servicios de administración y representación;
agencia; mandataria; con y sin representación; administración contable; administración de personal y gestión de
la nómina de empleados relacionados con la actividad incluida en su objeto social, pudiendo, a dichos efectos
dar en locación espacios, totales o parciales, en inmuebles propios o de terceros, y celebrar acuerdos de toda
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.062 - Segunda Sección 20 Viernes 22 de febrero de 2019
clase incluyendo contratos de mutuo, entre empresas relacionadas, sin que lo mismo importe la realización de
actividades sujetas a la ley de entidades financieras; h) la comercialización en cualquiera de sus formas de equipos
de sonido, transmisión, recepción, radio y telecomunicaciones, software, repuestos y accesorios, y en general de
todo equipo necesario para el cumplimiento de su objeto social, incluido pero no limitado a, compraventa, leasing,
y/o alquiler; y i) la importación y exportación de toda clase de productos, servicios y mercaderías relacionados
con su actividad y objeto social y j) publicar música impresa, producir programas (compact disc, mp3, mp4 o
cualquier soporte técnico similar), realizar la edición y publicación de videos. La Sociedad, tendrá plena capacidad
para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes y
este Estatuto y que sean conducentes al cumplimiento de su objeto social”. Asimismo, se hace saber que por acta
Nro. 126 de reunión de socios de fecha 4/2/2019 se resolvió modificar los artículos quinto y sexto del Estatuto
Social quedando los mismos redactados de la siguiente manera: “QUINTO: La dirección y administración de
la Sociedad estará a cargo de una Gerencia, integrada por uno o más gerentes titulares, socios o no, quienes
podrán actuar separada e indistintamente y pudiendo la reunión de socios designar igual o menor número de
suplentes, para caso de vacancia, los que se incorporaren a la Gerencia por el orden de su designación. Los
gerentes ejercerán sus funciones por el plazo de 2 (dos) ejercicios, siendo reelegibles y pudiendo ser designados
por tiempo indeterminado. Sin perjuicio de lo anterior, continuarán en el desempeño de sus funciones hasta que
sus reemplazantes asuman el cargo. Cuando la administración fuere plural, la citación a reuniones del órgano de
administración y la información sobre el temario que se considerará, se realizarán por medio fehaciente, pudiendo
también efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se
realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan
a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones
del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley Nº 27.349. Los gerentes, en su carácter de representantes legales
de la Sociedad, tienen todas las facultades para administrar y disponer de los bienes de la Sociedad, incluso
aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales. Pueden, en consecuencia, celebrar toda clase de
actos jurídicos que tiendan al cumplimiento de su objeto social. La remuneración de los gerentes será determinada
por la reunión de Socios. Los gerentes deberán constituir una garantía, la cual no podrá ser inferior al 60% (sesenta
por ciento) del monto del capital social en forma conjunta entre todos los titulares designados y se podrá constituir
en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, depositados en entidades financieras o
cajas de valores a la orden de la Sociedad, conforme la normativa vigente, o en fianzas, avales bancarios o
seguros de caución o de responsabilidad a favor de la sociedad. La fiscalización de la sociedad será ejercida
por los socios excepto en el caso en el que el capital social alcance el límite fijado por el artículo 299 de la Ley
19.550. En dicho supuesto, los socios deberán elegir un síndico titular y un síndico suplente, quienes ejercerán
sus funciones por 2 (dos) ejercicios”. “SEXTO: La convocatoria a las reuniones de socios se realizará por medio
fehaciente, pudiendo también realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción.
Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y
participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo
párrafo, de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones sociales se adoptarán en la forma dispuesta en el artículo 159,
primera parte, segundo párrafo de la Ley 19.550. Rigen las mayorías previstas en el artículo 160 de la citada ley,
y cada cuota da derecho a un voto. Toda comunicación o citación a los socios se sujetará a lo dispuesto en el
artículo 159, último párrafo de la Ley 19.550”. Por último se hace saber que por acta Nro. 127 de gerencia de fecha
6/2/2019 se resolvió aprobar un texto ordenado de la Sociedad. Autorizado según instrumento privado Acta de
Gerencia de fecha 06/02/2019
Maria Clara Arias - T°: 129 F°: 436 C.P.A.C.F.
e. 22/02/2019 N° 10613/19 v. 22/02/2019