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N° 10313/19 Aviso del Boletín Oficial

INTERCREDITOS COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LIMITADA

Convocatorias y Avisos Comerciales CONVOCATORIAS viernes, 22 de febrero de 2019

Texto del aviso

INTERCREDITOS COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LIMITADA

En cumplimiento con las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias pertinentes, el Consejo de

Administración de “INTERCREDITOS Cooperativa de Vivienda Crédito y Consumo Limitada” en su reunión de

fecha 20 de Febrero de 2019 ha resuelto convocar a sus asociados a las Asambleas electorales de Distrito que se

llevaran a cabo el día 12 de Marzo de 2019 a las 9 horas, en los siguientes lugares: DISTRITO UNO: Reconquista

656 3 B, de la Ciudad de Buenos Aires, DISTRITO DOS: Córdoba 844 Piso 7 Rosario, Santa Fé; DISTRITO TRES:

Av. Pueyrredón Nº 769, San Salvador de Jujuy, Jujuy; DISTRITO CUATRO: 26 de Julio Nº30, Gral. Alvear, Mendoza;

DISTRITO CINCO: Álvaro Barros 432, Viedma, Río Negro, DISTRITO SEIS: San Lorenzo 516, San Miguel de Tucumán,

Tucumán; para tratar el siguiente ORDEN DEL DÍA 1. Designación por Asamblea de dos asociados que revestirán

el carácter de presidente y secretario de la asamblea, y serán los encargados de firmar el acta. 2. Elección de

delegados titulares y suplentes para constituir la Asamblea General Ordinaria de acuerdo al siguiente detalle:

DISTRITO UNO: 7 delegados titulares y 7 delegados suplentes; DISTRITO DOS: 1 delegado titular y 1 delegado

suplente; DISTRITO TRES: 1 delegado titular y 1 delegado suplente; DISTRITO CUATRO: 2 delegados titulares y

2 delegados suplentes; DISTRITO CINCO: 1 delegado titular y 1 delegado suplente y DISTRITO SEIS: 1 delegado

titular y 1 delegado suplente. DEL REGLAMENTO DE ASAMBLEAS ELECTORALES DE DISTRITO: ARTICULO

2º: Se considerarán distritos electorales independientes 6 (seis) distritos. El Distrito UNO estará integrado por las

Provincias de Buenos Aires, Córdoba, La Pampa, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el Distrito DOS estará

integrado por las provincias de Entre Ríos, Santa Fe, Corrientes y Misiones; el Distrito TRES estará integrado por

las provincias de Santiago del Estero, Jujuy, Chaco, Formosa y Salta; el Distrito CUATRO estará integrado por las

provincias de La Rioja, Mendoza, San Luis, y San Juan; el Distrito CINCO estará integrado por las provincias de Río

Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz y Tierra del Fuego y por último el SEIS estará integrado por las provincias de

Tucumán y Catamarca. Cada Distrito tendrá una cantidad de delegados equivalentes a un delegado cada dos mil

asociados o fracción superior a mil quinientos. ARTICULO 5º: Al acto eleccionario serán convocados los asociados

con derecho a voto pertenecientes al distrito y tendrán por finalidad la elección de los Delegados Distritales.

Las elecciones se llevarán a cabo por el sistema de lista completa al vencimiento de los respectivos mandatos.

ARTICULO 7º: La convocatoria a asamblea de distrito para la elección de delegados distritales será publicando

avisos por dos días en el diario de mayor circulación correspondiente al lugar del domicilio social y en un matutino

de mayor circulación del distrito que se tratare o en el Boletín Oficial, con 20 (veinte) días corridos de antelación a

la celebración de la misma como mínimo y dando cumplimiento a las demás normas reglamentarias que dicte la

autoridad de aplicación.

La Asamblea Electoral de Distrito se celebrará en el lugar que se fije en la convocatoria, el que deberá estar

ubicado dentro de la jurisdicción del distrito electoral designado en el artículo 2. Se realizara a la hora fijada en la

convocatoria si se hubieran reunido la mitad más uno de los asociados correspondientes al distrito. De no lograrse

quórum en esa oportunidad serán válidas las Asambleas que se celebren una hora después, cualquiera sea el

número de asistentes.

ARTICULO 18º: En el supuesto que se presentare una lista única oficializada conforme las previsiones establecidas

en este reglamento y/o una sola lista resultare oficializada, sus candidatos serán proclamados directamente en el

acto eleccionario como delegados distritales por el distrito electoral que se tratare.

Designado según instrumento privado Acta 541 del Consejo de Administracion 15/4/2016 JUAN PABLO FICHERA

- Presidente

e. 21/02/2019 N° 10313/19 v. 22/02/2019